2012
240 sentencias analizadas
Impacto Monetario por Tipo de Fallo
Tendencia Mensual
Montos por Tipo de Impuesto (Mensual)
| Mes | Aduana | IVA | Código Tributario | Renta | Otros | Total Mes |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Ene | $1,001,700 Aduana - Ene
Monto:
$1,001,700
% del total general:
3.47%
| $932,823 IVA - Ene
Monto:
$932,823
% del total general:
3.23%
| $42,268 Código Tributario - Ene
Monto:
$42,268
% del total general:
0.15%
| - | - | $1,976,791 |
| Feb | $15,010 Aduana - Feb
Monto:
$15,010
% del total general:
0.05%
| $420,385 IVA - Feb
Monto:
$420,385
% del total general:
1.45%
| $5,502 Código Tributario - Feb
Monto:
$5,502
% del total general:
0.02%
| $104,139 Renta - Feb
Monto:
$104,139
% del total general:
0.36%
| - | $545,035 |
| Mar | $2,051,273 Aduana - Mar
Monto:
$2,051,273
% del total general:
7.10%
| $2,526,486 IVA - Mar
Monto:
$2,526,486
% del total general:
8.74%
| - | $1,082,177 Renta - Mar
Monto:
$1,082,177
% del total general:
3.74%
| - | $5,659,936 |
| Abr | $312,185 Aduana - Abr
Monto:
$312,185
% del total general:
1.08%
| $878,050 IVA - Abr
Monto:
$878,050
% del total general:
3.04%
| - | $421,018 Renta - Abr
Monto:
$421,018
% del total general:
1.46%
| - | $1,611,252 |
| May | $664,354 Aduana - May
Monto:
$664,354
% del total general:
2.30%
| $194,033 IVA - May
Monto:
$194,033
% del total general:
0.67%
| $9,785 Código Tributario - May
Monto:
$9,785
% del total general:
0.03%
| $4,740,276 Renta - May
Monto:
$4,740,276
% del total general:
16.40%
| - | $5,608,448 |
| Jun | $13,906 Aduana - Jun
Monto:
$13,906
% del total general:
0.05%
| $40,607 IVA - Jun
Monto:
$40,607
% del total general:
0.14%
| - | $1,464,713 Renta - Jun
Monto:
$1,464,713
% del total general:
5.07%
| - | $1,519,226 |
| Jul | $140,755 Aduana - Jul
Monto:
$140,755
% del total general:
0.49%
| $561,772 IVA - Jul
Monto:
$561,772
% del total general:
1.94%
| $2,766 Código Tributario - Jul
Monto:
$2,766
% del total general:
0.01%
| $3,410,425 Renta - Jul
Monto:
$3,410,425
% del total general:
11.80%
| - | $4,115,718 |
| Ago | $51,294 Aduana - Ago
Monto:
$51,294
% del total general:
0.18%
| $319,827 IVA - Ago
Monto:
$319,827
% del total general:
1.11%
| $9,624 Código Tributario - Ago
Monto:
$9,624
% del total general:
0.03%
| - | - | $380,745 |
| Sep | $405,818 Aduana - Sep
Monto:
$405,818
% del total general:
1.40%
| $778,144 IVA - Sep
Monto:
$778,144
% del total general:
2.69%
| - | $40,867 Renta - Sep
Monto:
$40,867
% del total general:
0.14%
| $68,292 Otros - Sep
Monto:
$68,292
% del total general:
0.24%
| $1,293,121 |
| Oct | $41,208 Aduana - Oct
Monto:
$41,208
% del total general:
0.14%
| $112,852 IVA - Oct
Monto:
$112,852
% del total general:
0.39%
| $12,409 Código Tributario - Oct
Monto:
$12,409
% del total general:
0.04%
| $113,166 Renta - Oct
Monto:
$113,166
% del total general:
0.39%
| - | $279,634 |
| Nov | $250,583 Aduana - Nov
Monto:
$250,583
% del total general:
0.87%
| $10,740 IVA - Nov
Monto:
$10,740
% del total general:
0.04%
| $102,032 Código Tributario - Nov
Monto:
$102,032
% del total general:
0.35%
| $3,498,521 Renta - Nov
Monto:
$3,498,521
% del total general:
12.10%
| - | $3,861,876 |
| Dic | $506,112 Aduana - Dic
Monto:
$506,112
% del total general:
1.75%
| $234,427 IVA - Dic
Monto:
$234,427
% del total general:
0.81%
| $116,915 Código Tributario - Dic
Monto:
$116,915
% del total general:
0.40%
| $1,193,608 Renta - Dic
Monto:
$1,193,608
% del total general:
4.13%
| - | $2,051,063 |
| Total | $5,454,196 | $7,010,147 | $301,301 | $16,068,910 | $68,292 | $28,902,846 |
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El Tribunal confirma la decisión de la Dirección General de Aduanas de reclasificar 'luminarias de obstrucción aérea' de la partida 8530.80.00 a la 9405.40.90. Esto resultó en la determinación de Derechos Arancelarios a la Importación (DAI) e IVA omitidos, más una multa del 300%. El Tribunal desestimó los argumentos del contribuyente sobre la correcta clasificación y la supuesta invalidez de los dictámenes técnicos de la aduana.
Lección: La correcta clasificación arancelaria de una mercancía debe basarse estrictamente en sus características técnicas y en el texto de las partidas y notas explicativas del arancel, por encima de su función comercial o de uso. Confiar en una clasificación que genera 0% de impuestos sin un análisis técnico y legal profundo puede resultar en costosas determinaciones de impuestos y multas significativas.
El contribuyente apeló una resolución de la DGII que determinó un impuesto de IVA a pagar y aplicó multas. La controversia principal fue el rechazo de créditos fiscales por compras, donde la DGII alegó falta de prueba sobre la existencia efectiva de las operaciones debido a deficiencias en los registros de inventario. El Tribunal modificó la resolución, revocando el impuesto al aceptar que otras pruebas demostraban la realidad de las compras, pero confirmó las multas por los incumplimientos formales de no llevar registro de inventarios y no presentar el informe F-930 a tiempo.
Lección: Es crucial mantener un Registro de Control de Inventarios completo y conforme a la ley (Art. 142 CT), así como cumplir con todas las obligaciones formales como la presentación de informes (F-930). Aunque sea posible demostrar la realidad de las operaciones por otros medios para evitar la determinación de un impuesto, la omisión de estas obligaciones formales resultará en la imposición de multas y debilitará la posición del contribuyente ante una fiscalización.
La Dirección General de Aduanas determinó impuestos y multas a una empresa por aplicar incorrectamente el trato preferencial del TLC con México. La empresa importó mercancías producidas en México pero exportadas desde Guatemala, utilizando un Certificado de Origen emitido por la entidad guatemalteca. El Tribunal de Apelaciones confirmó la decisión, argumentando que esto viola la cláusula de bilateralidad del tratado, que exige que tanto la producción como la exportación se realicen desde el país Parte (México) para gozar del beneficio.
Lección: Para aplicar correctamente los beneficios de un tratado de libre comercio, es indispensable que el Certificado de Origen sea emitido y firmado por una entidad (productor o exportador) ubicada en el territorio del país Parte donde se produjeron las mercancías. Las operaciones logísticas como el transbordo a través de un tercer país no alteran esta regla fundamental de bilateralidad, y su incumplimiento conlleva la pérdida del beneficio fiscal y la imposición de sanciones.
Un contribuyente interpuso un recurso de apelación en el año 2012 contra una resolución de la Dirección General de Aduanas que le fue notificada en 1999. El Tribunal de Apelaciones declaró inadmisible el recurso por extemporaneidad, al haber sido presentado mucho después del plazo legal de 15 días hábiles. Como resultado, la resolución original de la aduana adquirió firmeza y se volvió inimpugnable en esta instancia.
Lección: Los plazos para interponer recursos administrativos son de carácter perentorio y fatal. Es fundamental presentar cualquier impugnación dentro del término legal establecido (15 días hábiles para apelar ante el TAIIA), ya que su incumplimiento provoca la inadmisibilidad del recurso y la pérdida del derecho a que se revise el fondo del caso.
El Tribunal confirma la resolución de la DGII que determinó un impuesto de IVA a pagar por $35,664.03 y una multa de $1,169.10. La objeción del impuesto se debió a que el contribuyente no pudo deducir créditos fiscales al no llevar los 'Libros Especiales' requeridos y al no poder demostrar la existencia real de los servicios adquiridos. La multa fue por la presentación tardía del informe F-930.
Lección: Para asegurar la deducibilidad de los créditos fiscales de IVA, el contribuyente debe cumplir rigurosamente con todas las obligaciones formales y sustanciales. Esto incluye no solo poseer el Comprobante de Crédito Fiscal, sino también registrar las operaciones en los libros exigidos por la ley (sean de contabilidad formal o especiales) y mantener toda la documentación de soporte necesaria para demostrar, sin lugar a dudas, que la transacción comercial efectivamente se realizó.