2012
240 sentencias analizadas
Impacto Monetario por Tipo de Fallo
Tendencia Mensual
Montos por Tipo de Impuesto (Mensual)
| Mes | Aduana | IVA | Código Tributario | Renta | Otros | Total Mes |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Ene | $1,001,700 Aduana - Ene
Monto:
$1,001,700
% del total general:
3.47%
| $932,823 IVA - Ene
Monto:
$932,823
% del total general:
3.23%
| $42,268 Código Tributario - Ene
Monto:
$42,268
% del total general:
0.15%
| - | - | $1,976,791 |
| Feb | $15,010 Aduana - Feb
Monto:
$15,010
% del total general:
0.05%
| $420,385 IVA - Feb
Monto:
$420,385
% del total general:
1.45%
| $5,502 Código Tributario - Feb
Monto:
$5,502
% del total general:
0.02%
| $104,139 Renta - Feb
Monto:
$104,139
% del total general:
0.36%
| - | $545,035 |
| Mar | $2,051,273 Aduana - Mar
Monto:
$2,051,273
% del total general:
7.10%
| $2,526,486 IVA - Mar
Monto:
$2,526,486
% del total general:
8.74%
| - | $1,082,177 Renta - Mar
Monto:
$1,082,177
% del total general:
3.74%
| - | $5,659,936 |
| Abr | $312,185 Aduana - Abr
Monto:
$312,185
% del total general:
1.08%
| $878,050 IVA - Abr
Monto:
$878,050
% del total general:
3.04%
| - | $421,018 Renta - Abr
Monto:
$421,018
% del total general:
1.46%
| - | $1,611,252 |
| May | $664,354 Aduana - May
Monto:
$664,354
% del total general:
2.30%
| $194,033 IVA - May
Monto:
$194,033
% del total general:
0.67%
| $9,785 Código Tributario - May
Monto:
$9,785
% del total general:
0.03%
| $4,740,276 Renta - May
Monto:
$4,740,276
% del total general:
16.40%
| - | $5,608,448 |
| Jun | $13,906 Aduana - Jun
Monto:
$13,906
% del total general:
0.05%
| $40,607 IVA - Jun
Monto:
$40,607
% del total general:
0.14%
| - | $1,464,713 Renta - Jun
Monto:
$1,464,713
% del total general:
5.07%
| - | $1,519,226 |
| Jul | $140,755 Aduana - Jul
Monto:
$140,755
% del total general:
0.49%
| $561,772 IVA - Jul
Monto:
$561,772
% del total general:
1.94%
| $2,766 Código Tributario - Jul
Monto:
$2,766
% del total general:
0.01%
| $3,410,425 Renta - Jul
Monto:
$3,410,425
% del total general:
11.80%
| - | $4,115,718 |
| Ago | $51,294 Aduana - Ago
Monto:
$51,294
% del total general:
0.18%
| $319,827 IVA - Ago
Monto:
$319,827
% del total general:
1.11%
| $9,624 Código Tributario - Ago
Monto:
$9,624
% del total general:
0.03%
| - | - | $380,745 |
| Sep | $405,818 Aduana - Sep
Monto:
$405,818
% del total general:
1.40%
| $778,144 IVA - Sep
Monto:
$778,144
% del total general:
2.69%
| - | $40,867 Renta - Sep
Monto:
$40,867
% del total general:
0.14%
| $68,292 Otros - Sep
Monto:
$68,292
% del total general:
0.24%
| $1,293,121 |
| Oct | $41,208 Aduana - Oct
Monto:
$41,208
% del total general:
0.14%
| $112,852 IVA - Oct
Monto:
$112,852
% del total general:
0.39%
| $12,409 Código Tributario - Oct
Monto:
$12,409
% del total general:
0.04%
| $113,166 Renta - Oct
Monto:
$113,166
% del total general:
0.39%
| - | $279,634 |
| Nov | $250,583 Aduana - Nov
Monto:
$250,583
% del total general:
0.87%
| $10,740 IVA - Nov
Monto:
$10,740
% del total general:
0.04%
| $102,032 Código Tributario - Nov
Monto:
$102,032
% del total general:
0.35%
| $3,498,521 Renta - Nov
Monto:
$3,498,521
% del total general:
12.10%
| - | $3,861,876 |
| Dic | $506,112 Aduana - Dic
Monto:
$506,112
% del total general:
1.75%
| $234,427 IVA - Dic
Monto:
$234,427
% del total general:
0.81%
| $116,915 Código Tributario - Dic
Monto:
$116,915
% del total general:
0.40%
| $1,193,608 Renta - Dic
Monto:
$1,193,608
% del total general:
4.13%
| - | $2,051,063 |
| Total | $5,454,196 | $7,010,147 | $301,301 | $16,068,910 | $68,292 | $28,902,846 |
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La DGII determinó impuesto y multas a una agencia de publicidad por deducir créditos fiscales de facturas emitidas a nombre de su cliente y por omitir declaraciones. El Tribunal de Apelaciones (TAIIA) revocó la determinación del impuesto al aplicar el principio de verdad material, demostrando que la agencia era la verdadera receptora de los servicios y que el cliente nunca usó dichos créditos. Sin embargo, el Tribunal confirmó las multas por la omisión de presentar declaraciones y por evasión intencional, aunque ajustadas a la nueva base imponible.
Lección: Es fundamental que los comprobantes de crédito fiscal estén emitidos a nombre de la entidad que efectivamente adquiere el bien o servicio y que se deducirá el crédito. Confiar en que la 'realidad económica' prevalecerá en una disputa es un riesgo costoso; la correcta documentación formal desde el inicio es la mejor práctica para evitar contingencias fiscales.
El Tribunal de Apelaciones confirma la resolución de la DGII que determinó un impuesto de IVA por $33,730.41 al contribuyente, objetando créditos fiscales por $30,020.30. La decisión se fundamenta en que el contribuyente no pudo probar la existencia efectiva de las compras de bienes promocionales, ya que sus proveedores no pudieron ser localizados y carecían de una estructura operativa real, y no se presentaron pruebas suficientes de la recepción de los bienes ni de los pagos.
Lección: Para asegurar la deducibilidad de un crédito fiscal de IVA, no basta con poseer el Comprobante de Crédito Fiscal. Es crucial mantener un expediente robusto que demuestre la materialidad de la operación, incluyendo pruebas de pago (transferencias o cheques a nombre del proveedor), registros de inventario que muestren la entrada y salida del bien, y realizar una debida diligencia para confirmar que los proveedores son empresas reales y operativas.
Un contribuyente interpuso un recurso de apelación contra una resolución de la DGII que determinaba remanentes de crédito fiscal de IVA. El Tribunal de Apelaciones (TAIIA) declaró inadmisible el recurso por haber sido presentado fuera del plazo legal de quince días hábiles. La decisión se basó en el carácter perentorio del plazo, lo que impidió analizar el fondo del reclamo y dejó firme el acto de la administración tributaria.
Lección: Es fundamental cumplir estrictamente con los plazos procesales para interponer recursos administrativos. La presentación extemporánea de un recurso, incluso por un solo día, provoca su inadmisibilidad automática, perdiendo la oportunidad de que el caso sea revisado y consolidando la decisión de la autoridad tributaria.
El Tribunal confirma la decisión de la DGII de rechazar créditos fiscales de IVA por $22,518.09 a una empresa de medios de comunicación, derivados del arrendamiento y mantenimiento de un helicóptero. La empresa no pudo demostrar con pruebas fehacientes que dichos gastos fueran indispensables para su actividad económica, incumpliendo así con la carga de la prueba que le exige la ley.
Lección: Para deducir créditos fiscales de gastos significativos o inusuales, es crucial mantener documentación detallada y específica que demuestre inequívocamente su indispensabilidad para la generación de ingresos. No basta con afirmar que un gasto está relacionado con el giro del negocio; se debe poder probar con evidencia concreta, como bitácoras, listas de personal, y productos de trabajo resultantes, que respalden la operación ante una fiscalización.
La DGII determinó un impuesto de IVA a pagar y una multa por evasión intencional a un contribuyente que declaró cero ventas en un período en el que había facturado más de $250,000. El contribuyente apeló la multa, alegando que no hubo intención. El Tribunal de Apelaciones confirmó el impuesto a pagar pero revocó la multa, no por falta de intención, sino porque la DGII tipificó incorrectamente la infracción, violando el principio de legalidad.
Lección: Es crucial declarar todas las operaciones gravadas, incluso si existen errores o modificaciones pendientes. Presentar una declaración en 'cero' cuando se han realizado ventas es una conducta de alto riesgo que la Administración Tributaria considera evasión intencional. Aunque en este caso la multa fue revocada por un error técnico de la DGII, la conducta en sí misma es sancionable y debe evitarse a toda costa.