2012
240 sentencias analizadas
Impacto Monetario por Tipo de Fallo
Tendencia Mensual
Montos por Tipo de Impuesto (Mensual)
| Mes | Aduana | IVA | Código Tributario | Renta | Otros | Total Mes |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Ene | $1,001,700 Aduana - Ene
Monto:
$1,001,700
% del total general:
3.47%
| $932,823 IVA - Ene
Monto:
$932,823
% del total general:
3.23%
| $42,268 Código Tributario - Ene
Monto:
$42,268
% del total general:
0.15%
| - | - | $1,976,791 |
| Feb | $15,010 Aduana - Feb
Monto:
$15,010
% del total general:
0.05%
| $420,385 IVA - Feb
Monto:
$420,385
% del total general:
1.45%
| $5,502 Código Tributario - Feb
Monto:
$5,502
% del total general:
0.02%
| $104,139 Renta - Feb
Monto:
$104,139
% del total general:
0.36%
| - | $545,035 |
| Mar | $2,051,273 Aduana - Mar
Monto:
$2,051,273
% del total general:
7.10%
| $2,526,486 IVA - Mar
Monto:
$2,526,486
% del total general:
8.74%
| - | $1,082,177 Renta - Mar
Monto:
$1,082,177
% del total general:
3.74%
| - | $5,659,936 |
| Abr | $312,185 Aduana - Abr
Monto:
$312,185
% del total general:
1.08%
| $878,050 IVA - Abr
Monto:
$878,050
% del total general:
3.04%
| - | $421,018 Renta - Abr
Monto:
$421,018
% del total general:
1.46%
| - | $1,611,252 |
| May | $664,354 Aduana - May
Monto:
$664,354
% del total general:
2.30%
| $194,033 IVA - May
Monto:
$194,033
% del total general:
0.67%
| $9,785 Código Tributario - May
Monto:
$9,785
% del total general:
0.03%
| $4,740,276 Renta - May
Monto:
$4,740,276
% del total general:
16.40%
| - | $5,608,448 |
| Jun | $13,906 Aduana - Jun
Monto:
$13,906
% del total general:
0.05%
| $40,607 IVA - Jun
Monto:
$40,607
% del total general:
0.14%
| - | $1,464,713 Renta - Jun
Monto:
$1,464,713
% del total general:
5.07%
| - | $1,519,226 |
| Jul | $140,755 Aduana - Jul
Monto:
$140,755
% del total general:
0.49%
| $561,772 IVA - Jul
Monto:
$561,772
% del total general:
1.94%
| $2,766 Código Tributario - Jul
Monto:
$2,766
% del total general:
0.01%
| $3,410,425 Renta - Jul
Monto:
$3,410,425
% del total general:
11.80%
| - | $4,115,718 |
| Ago | $51,294 Aduana - Ago
Monto:
$51,294
% del total general:
0.18%
| $319,827 IVA - Ago
Monto:
$319,827
% del total general:
1.11%
| $9,624 Código Tributario - Ago
Monto:
$9,624
% del total general:
0.03%
| - | - | $380,745 |
| Sep | $405,818 Aduana - Sep
Monto:
$405,818
% del total general:
1.40%
| $778,144 IVA - Sep
Monto:
$778,144
% del total general:
2.69%
| - | $40,867 Renta - Sep
Monto:
$40,867
% del total general:
0.14%
| $68,292 Otros - Sep
Monto:
$68,292
% del total general:
0.24%
| $1,293,121 |
| Oct | $41,208 Aduana - Oct
Monto:
$41,208
% del total general:
0.14%
| $112,852 IVA - Oct
Monto:
$112,852
% del total general:
0.39%
| $12,409 Código Tributario - Oct
Monto:
$12,409
% del total general:
0.04%
| $113,166 Renta - Oct
Monto:
$113,166
% del total general:
0.39%
| - | $279,634 |
| Nov | $250,583 Aduana - Nov
Monto:
$250,583
% del total general:
0.87%
| $10,740 IVA - Nov
Monto:
$10,740
% del total general:
0.04%
| $102,032 Código Tributario - Nov
Monto:
$102,032
% del total general:
0.35%
| $3,498,521 Renta - Nov
Monto:
$3,498,521
% del total general:
12.10%
| - | $3,861,876 |
| Dic | $506,112 Aduana - Dic
Monto:
$506,112
% del total general:
1.75%
| $234,427 IVA - Dic
Monto:
$234,427
% del total general:
0.81%
| $116,915 Código Tributario - Dic
Monto:
$116,915
% del total general:
0.40%
| $1,193,608 Renta - Dic
Monto:
$1,193,608
% del total general:
4.13%
| - | $2,051,063 |
| Total | $5,454,196 | $7,010,147 | $301,301 | $16,068,910 | $68,292 | $28,902,846 |
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Una asociación sin fines de lucro fue sancionada por la DGII por no pagar IVA sobre las cuotas de membresía y primas de ingreso durante 2008. La asociación alegó que dicho cobro no era un servicio gravado hasta una reforma legal de 2009, pero el Tribunal de Apelaciones confirmó la sanción, estableciendo que esos pagos siempre constituyeron una contraprestación por un servicio (uso de instalaciones) y, por lo tanto, un hecho generador de IVA.
Lección: Cualquier pago recibido por una entidad, incluidas asociaciones y clubes, que otorgue a cambio el derecho a usar instalaciones o recibir servicios, se considera una 'prestación de servicios' gravada con IVA. La naturaleza de la operación (pago a cambio de un beneficio) prevalece sobre si el servicio está explícitamente listado en la ley.
El contribuyente fue multado por la DGII por omitir llevar registros de inventario. Apeló la decisión ante el TAIIA, pero presentó el recurso un día después del plazo legal de quince días hábiles. El Tribunal declaró inadmisible el recurso por extemporáneo, sin entrar a conocer el fondo del asunto.
Lección: Es crucial cumplir estrictamente con los plazos procesales para interponer recursos legales. Los plazos son perentorios y su incumplimiento, incluso por un solo día, resulta en la pérdida del derecho a que la instancia superior revise el caso.
El Tribunal confirma la resolución de la DGII que determinó un impuesto sobre la renta complementario y una multa por evasión intencional a un contribuyente. La determinación se basó en la presunción de incrementos patrimoniales no justificados, derivados de depósitos en cuentas bancarias y la adquisición de bienes inmuebles cuyo origen de fondos no fue probado. El Tribunal desestimó los argumentos procesales y probatorios del contribuyente, incluyendo la presentación de fotocopias simples y pruebas extemporáneas.
Lección: Es fundamental que los contribuyentes mantengan una documentación de soporte robusta y fidedigna (original o certificada) que justifique el origen de todos los fondos que ingresan a sus cuentas bancarias o que se utilizan para adquirir bienes. La incapacidad de probar el origen de dichos fondos puede llevar a que la administración tributaria los considere como renta gravada no declarada, con la consecuente determinación de impuestos y multas por evasión.
El Tribunal confirma la resolución de la DGII que objeta a un contribuyente la deducción de costos y gastos. Se rechaza un aumento en el costo de venta de combustible basado en precios de mercado posteriores a la importación, y se declara no deducible el gasto de alquiler de vivienda para el Gerente General por no ser indispensable para generar renta. Consecuentemente, se confirma el impuesto determinado y la multa por evasión no intencional.
Lección: Para fines fiscales, el costo de los bienes importados debe registrarse a su valor histórico de adquisición, soportado por la declaración de mercancías y la factura original, sin admitir revalorizaciones posteriores. Además, los gastos en vivienda para personal, aunque formen parte de un paquete de compensación, son considerados gastos personales y no son deducibles a menos que se demuestre una conexión directa e indispensable con la generación de ingresos de la empresa.
La Dirección General de Aduanas ajustó el valor en aduana de importaciones de alcohol etílico al detectar que el contribuyente pagó al proveedor y al transportista montos superiores a los declarados. El contribuyente alegó que el pago extra al proveedor era un anticipo y los pagos al transportista eran por mantenimiento, pero no pudo probarlo. El Tribunal confirmó la determinación de impuestos (DAI e IVA) y la multa por declaración inexacta, al considerar que los montos no declarados formaban parte del 'precio realmente pagado' y del flete.
Lección: Es crucial que el valor en aduana declarado refleje con exactitud todos los pagos realizados al proveedor y todos los costos incurridos para la importación, como el flete. Cualquier discrepancia entre las declaraciones de mercancías y los registros contables o transferencias bancarias puede ser detectada en una fiscalización y resultar en ajustes, impuestos y multas. La documentación de soporte, como contratos, debe ser clara, vigente y consistente con los hechos para poder justificar cualquier operación ante la autoridad aduanera.