2012
240 sentencias analizadas
Impacto Monetario por Tipo de Fallo
Tendencia Mensual
Montos por Tipo de Impuesto (Mensual)
| Mes | Aduana | IVA | Código Tributario | Renta | Otros | Total Mes |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Ene | $1,001,700 Aduana - Ene
Monto:
$1,001,700
% del total general:
3.47%
| $932,823 IVA - Ene
Monto:
$932,823
% del total general:
3.23%
| $42,268 Código Tributario - Ene
Monto:
$42,268
% del total general:
0.15%
| - | - | $1,976,791 |
| Feb | $15,010 Aduana - Feb
Monto:
$15,010
% del total general:
0.05%
| $420,385 IVA - Feb
Monto:
$420,385
% del total general:
1.45%
| $5,502 Código Tributario - Feb
Monto:
$5,502
% del total general:
0.02%
| $104,139 Renta - Feb
Monto:
$104,139
% del total general:
0.36%
| - | $545,035 |
| Mar | $2,051,273 Aduana - Mar
Monto:
$2,051,273
% del total general:
7.10%
| $2,526,486 IVA - Mar
Monto:
$2,526,486
% del total general:
8.74%
| - | $1,082,177 Renta - Mar
Monto:
$1,082,177
% del total general:
3.74%
| - | $5,659,936 |
| Abr | $312,185 Aduana - Abr
Monto:
$312,185
% del total general:
1.08%
| $878,050 IVA - Abr
Monto:
$878,050
% del total general:
3.04%
| - | $421,018 Renta - Abr
Monto:
$421,018
% del total general:
1.46%
| - | $1,611,252 |
| May | $664,354 Aduana - May
Monto:
$664,354
% del total general:
2.30%
| $194,033 IVA - May
Monto:
$194,033
% del total general:
0.67%
| $9,785 Código Tributario - May
Monto:
$9,785
% del total general:
0.03%
| $4,740,276 Renta - May
Monto:
$4,740,276
% del total general:
16.40%
| - | $5,608,448 |
| Jun | $13,906 Aduana - Jun
Monto:
$13,906
% del total general:
0.05%
| $40,607 IVA - Jun
Monto:
$40,607
% del total general:
0.14%
| - | $1,464,713 Renta - Jun
Monto:
$1,464,713
% del total general:
5.07%
| - | $1,519,226 |
| Jul | $140,755 Aduana - Jul
Monto:
$140,755
% del total general:
0.49%
| $561,772 IVA - Jul
Monto:
$561,772
% del total general:
1.94%
| $2,766 Código Tributario - Jul
Monto:
$2,766
% del total general:
0.01%
| $3,410,425 Renta - Jul
Monto:
$3,410,425
% del total general:
11.80%
| - | $4,115,718 |
| Ago | $51,294 Aduana - Ago
Monto:
$51,294
% del total general:
0.18%
| $319,827 IVA - Ago
Monto:
$319,827
% del total general:
1.11%
| $9,624 Código Tributario - Ago
Monto:
$9,624
% del total general:
0.03%
| - | - | $380,745 |
| Sep | $405,818 Aduana - Sep
Monto:
$405,818
% del total general:
1.40%
| $778,144 IVA - Sep
Monto:
$778,144
% del total general:
2.69%
| - | $40,867 Renta - Sep
Monto:
$40,867
% del total general:
0.14%
| $68,292 Otros - Sep
Monto:
$68,292
% del total general:
0.24%
| $1,293,121 |
| Oct | $41,208 Aduana - Oct
Monto:
$41,208
% del total general:
0.14%
| $112,852 IVA - Oct
Monto:
$112,852
% del total general:
0.39%
| $12,409 Código Tributario - Oct
Monto:
$12,409
% del total general:
0.04%
| $113,166 Renta - Oct
Monto:
$113,166
% del total general:
0.39%
| - | $279,634 |
| Nov | $250,583 Aduana - Nov
Monto:
$250,583
% del total general:
0.87%
| $10,740 IVA - Nov
Monto:
$10,740
% del total general:
0.04%
| $102,032 Código Tributario - Nov
Monto:
$102,032
% del total general:
0.35%
| $3,498,521 Renta - Nov
Monto:
$3,498,521
% del total general:
12.10%
| - | $3,861,876 |
| Dic | $506,112 Aduana - Dic
Monto:
$506,112
% del total general:
1.75%
| $234,427 IVA - Dic
Monto:
$234,427
% del total general:
0.81%
| $116,915 Código Tributario - Dic
Monto:
$116,915
% del total general:
0.40%
| $1,193,608 Renta - Dic
Monto:
$1,193,608
% del total general:
4.13%
| - | $2,051,063 |
| Total | $5,454,196 | $7,010,147 | $301,301 | $16,068,910 | $68,292 | $28,902,846 |
Buscar Sentencias
El Tribunal confirma la resolución de la DGII que determinó un impuesto a pagar a una empresa de transporte por el ejercicio 2007. Los ajustes se debieron a la omisión de ingresos por un subsidio gubernamental (declarado en un año incorrecto), y la objeción de deducciones por salarios, gastos de alimentación e indemnizaciones, debido al incumplimiento de la obligación de retener el impuesto sobre la renta y a la falta de sustancia en el caso de las indemnizaciones.
Lección: Para asegurar la deducibilidad de los gastos, es crucial no solo que sean necesarios para la actividad económica, sino también cumplir con todas las obligaciones formales asociadas, como la correcta y oportuna retención y entero de impuestos. Además, los ingresos deben registrarse en el período fiscal en que se devengan, y las transacciones deben tener sustancia económica real, como una terminación laboral efectiva para que una indemnización sea deducible.
El Tribunal confirma la resolución de la DGII que determina un impuesto sobre la renta complementario y una multa por evasión intencional a una empresa constructora. La decisión se basa en la comprobación de ingresos no declarados por servicios efectivamente prestados y el rechazo de diversas deducciones de costos y gastos por incumplir requisitos legales, como la falta de retenciones en salarios, la falta de propiedad en activos depreciados y la carencia de documentación de soporte idónea.
Lección: Es fundamental que toda deducción de costos y gastos esté rigurosamente documentada y cumpla con todos los requisitos legales específicos. Para deducir salarios, es indispensable realizar y enterar las retenciones de ley (ISR, ISSS, AFP). Asimismo, la depreciación solo es aplicable a bienes propiedad del contribuyente, y cualquier anulación de documentos de venta debe corresponder a una anulación real de la operación, no a una simple maniobra para omitir ingresos.
La DGII determinó un impuesto sobre la renta a pagar al contribuyente por el ejercicio 2007, tras rechazar la deducción de gastos de mercadeo, asesoría legal y una porción del crédito fiscal IVA. La administración argumentó que el contribuyente no logró probar la existencia efectiva ni la necesidad de dichos gastos para generar renta. El Tribunal de Apelaciones confirmó la decisión de la DGII, subrayando que la carga de la prueba recae en el contribuyente y que los documentos formales, sin evidencia material de la operación, son insuficientes.
Lección: Para asegurar la deducibilidad de los gastos, es crucial mantener una documentación de soporte robusta que no solo cumpla con los requisitos formales (contratos, facturas), sino que también demuestre de manera fehaciente la realización material del servicio (entregables, informes, resultados) y su necesidad directa para la generación de ingresos o la conservación de la fuente de renta. La falta de esta prueba material invalida la deducción, independientemente de la validez formal de los documentos.
El Tribunal confirma la resolución de la DGII que determinó un impuesto sobre la renta y una multa a una empresa de telecomunicaciones. La controversia se centró en la objeción de costos por servicios de interconexión de llamadas internacionales pagados a proveedores no domiciliados, sobre los cuales la empresa no realizó la retención del 20%. El Tribunal sostuvo que dichos servicios se consideran 'utilizados' en El Salvador, ya que el beneficio económico se concreta en el país, haciendo obligatoria la retención para que el costo fuera deducible.
Lección: Los pagos a proveedores no domiciliados por servicios, incluso si se prestan técnicamente desde el exterior, están sujetos a una retención del 20% de Impuesto sobre la Renta si el servicio se 'utiliza' o 'aprovecha económicamente' en El Salvador. No cumplir con esta obligación de retención y entero al Fisco no solo genera la obligación de pagar el impuesto omitido, sino que también convierte el costo o gasto asociado en no deducible, aumentando significativamente la carga fiscal.
El Tribunal confirma la determinación de impuesto sobre la renta y multa a un contribuyente por deducir costos de venta sin el debido soporte documental. Las objeciones principales fueron el uso de Comprobantes de Crédito Fiscal de proveedores no inscritos en IVA y la falta de trazabilidad entre los materiales comprados y los proyectos ejecutados. Adicionalmente, se rechazó la deducción de indemnizaciones sin despido y se determinó una renta no declarada por una exportación omitida.
Lección: Es crucial verificar que los proveedores estén debidamente inscritos como contribuyentes de IVA antes de realizar transacciones y asegurarse de que los Comprobantes de Crédito Fiscal sean válidos. Además, se debe mantener un sistema de control de inventarios y costos que permita vincular de manera inequívoca cada material utilizado con una orden de producción o proyecto específico, para poder demostrar la necesidad y efectividad del costo ante una fiscalización.