2012
240 sentencias analizadas
Impacto Monetario por Tipo de Fallo
Tendencia Mensual
Montos por Tipo de Impuesto (Mensual)
| Mes | Aduana | IVA | Código Tributario | Renta | Otros | Total Mes |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Ene | $1,001,700 Aduana - Ene
Monto:
$1,001,700
% del total general:
3.47%
| $932,823 IVA - Ene
Monto:
$932,823
% del total general:
3.23%
| $42,268 Código Tributario - Ene
Monto:
$42,268
% del total general:
0.15%
| - | - | $1,976,791 |
| Feb | $15,010 Aduana - Feb
Monto:
$15,010
% del total general:
0.05%
| $420,385 IVA - Feb
Monto:
$420,385
% del total general:
1.45%
| $5,502 Código Tributario - Feb
Monto:
$5,502
% del total general:
0.02%
| $104,139 Renta - Feb
Monto:
$104,139
% del total general:
0.36%
| - | $545,035 |
| Mar | $2,051,273 Aduana - Mar
Monto:
$2,051,273
% del total general:
7.10%
| $2,526,486 IVA - Mar
Monto:
$2,526,486
% del total general:
8.74%
| - | $1,082,177 Renta - Mar
Monto:
$1,082,177
% del total general:
3.74%
| - | $5,659,936 |
| Abr | $312,185 Aduana - Abr
Monto:
$312,185
% del total general:
1.08%
| $878,050 IVA - Abr
Monto:
$878,050
% del total general:
3.04%
| - | $421,018 Renta - Abr
Monto:
$421,018
% del total general:
1.46%
| - | $1,611,252 |
| May | $664,354 Aduana - May
Monto:
$664,354
% del total general:
2.30%
| $194,033 IVA - May
Monto:
$194,033
% del total general:
0.67%
| $9,785 Código Tributario - May
Monto:
$9,785
% del total general:
0.03%
| $4,740,276 Renta - May
Monto:
$4,740,276
% del total general:
16.40%
| - | $5,608,448 |
| Jun | $13,906 Aduana - Jun
Monto:
$13,906
% del total general:
0.05%
| $40,607 IVA - Jun
Monto:
$40,607
% del total general:
0.14%
| - | $1,464,713 Renta - Jun
Monto:
$1,464,713
% del total general:
5.07%
| - | $1,519,226 |
| Jul | $140,755 Aduana - Jul
Monto:
$140,755
% del total general:
0.49%
| $561,772 IVA - Jul
Monto:
$561,772
% del total general:
1.94%
| $2,766 Código Tributario - Jul
Monto:
$2,766
% del total general:
0.01%
| $3,410,425 Renta - Jul
Monto:
$3,410,425
% del total general:
11.80%
| - | $4,115,718 |
| Ago | $51,294 Aduana - Ago
Monto:
$51,294
% del total general:
0.18%
| $319,827 IVA - Ago
Monto:
$319,827
% del total general:
1.11%
| $9,624 Código Tributario - Ago
Monto:
$9,624
% del total general:
0.03%
| - | - | $380,745 |
| Sep | $405,818 Aduana - Sep
Monto:
$405,818
% del total general:
1.40%
| $778,144 IVA - Sep
Monto:
$778,144
% del total general:
2.69%
| - | $40,867 Renta - Sep
Monto:
$40,867
% del total general:
0.14%
| $68,292 Otros - Sep
Monto:
$68,292
% del total general:
0.24%
| $1,293,121 |
| Oct | $41,208 Aduana - Oct
Monto:
$41,208
% del total general:
0.14%
| $112,852 IVA - Oct
Monto:
$112,852
% del total general:
0.39%
| $12,409 Código Tributario - Oct
Monto:
$12,409
% del total general:
0.04%
| $113,166 Renta - Oct
Monto:
$113,166
% del total general:
0.39%
| - | $279,634 |
| Nov | $250,583 Aduana - Nov
Monto:
$250,583
% del total general:
0.87%
| $10,740 IVA - Nov
Monto:
$10,740
% del total general:
0.04%
| $102,032 Código Tributario - Nov
Monto:
$102,032
% del total general:
0.35%
| $3,498,521 Renta - Nov
Monto:
$3,498,521
% del total general:
12.10%
| - | $3,861,876 |
| Dic | $506,112 Aduana - Dic
Monto:
$506,112
% del total general:
1.75%
| $234,427 IVA - Dic
Monto:
$234,427
% del total general:
0.81%
| $116,915 Código Tributario - Dic
Monto:
$116,915
% del total general:
0.40%
| $1,193,608 Renta - Dic
Monto:
$1,193,608
% del total general:
4.13%
| - | $2,051,063 |
| Total | $5,454,196 | $7,010,147 | $301,301 | $16,068,910 | $68,292 | $28,902,846 |
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El contribuyente fue fiscalizado por el impuesto sobre la renta del año 2007, determinándosele ingresos no declarados por servicios profesionales, préstamos de sociedades relacionadas e incremento patrimonial. El contribuyente apeló alegando vicios de procedimiento e incorrecta aplicación de la ley. El Tribunal modificó la resolución, revocando el incremento patrimonial y ajustando el monto de los préstamos considerados como renta, pero confirmó el impuesto sobre los honorarios y las multas correspondientes.
Lección: Para las personas naturales, cualquier fondo sobre el cual se tenga disponibilidad y se haga uso, como los anticipos de honorarios, debe ser declarado como ingreso en el ejercicio en que se percibe, independientemente de condiciones contractuales futuras. Además, los préstamos recibidos de una sociedad de la cual se es accionista pueden ser considerados por la Administración Tributaria como renta gravable, por lo que es crucial documentar adecuadamente estas operaciones y evaluar su tratamiento fiscal.
La DGII determinó ingresos omitidos en Renta a un contribuyente basándose en compras no registradas. El contribuyente intentó deducir el costo de dichas compras, pero la DGII y el TAIIA lo rechazaron por falta de los Comprobantes de Crédito Fiscal originales. El Tribunal modificó la resolución, ajustando el monto de ingresos al aplicar correctamente la temporalidad de la presunción legal, pero confirmó el rechazo de los costos y la multa por no llevar control de inventarios.
Lección: Es indispensable conservar los documentos originales, como los Comprobantes de Crédito Fiscal, que respaldan todas las compras y gastos. La simple existencia de un registro contable no es suficiente para la deducción fiscal; sin el soporte documental idóneo exigido por la ley, los costos serán rechazados, incluso si la propia administración tributaria utiliza esas mismas compras para presumir ingresos no declarados.
La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) objetó costos por más de $539,000 y determinó un impuesto sobre la renta y una multa, alegando que el contribuyente no pudo probar la existencia efectiva de las compras debido a deficiencias formales en sus registros contables (asientos concentrados, falta de control de inventarios). El Tribunal de Apelaciones (TAIIA) revocó la decisión de la DGII, al considerar que el contribuyente sí demostró la realidad de las operaciones a través de otra prueba, como un detallado reporte de ventas que correlacionaba los productos comprados con los vendidos, privilegiando la verdad material sobre los defectos formales.
Lección: Aunque se cometan errores formales en la contabilidad, es posible defender la deducibilidad de los costos si se cuenta con documentación alternativa robusta que demuestre la 'verdad material' de las operaciones. Es crucial poder vincular inequívocamente las compras con las ventas para probar la realidad y necesidad del costo para generar la renta.
Un contribuyente importó proyectores clasificándolos en una partida arancelaria con 0% de DAI, argumentando su uso principal con computadoras. La autoridad aduanera los reclasificó a una partida con 15% de DAI y aplicó una multa, alegando que podían usarse con otras fuentes de video. El Tribunal de Apelaciones revocó la decisión de la aduana, determinando que las características técnicas del proyector (contraste, resolución, etc.) demostraban que su diseño y función principal era para uso con computadoras, siendo las otras conexiones accesorias.
Lección: Al clasificar mercancías multifuncionales, el 'uso principal' se determina analizando las especificaciones técnicas que definen el diseño y propósito fundamental del producto, no solo por la existencia de funciones o conexiones secundarias. Es crucial contar con fichas técnicas y evidencia que demuestren que las características del producto se alinean con el uso principal declarado.
Un contribuyente apeló una resolución de la Dirección General de Aduanas que determinó que sus mercancías no eran originarias de Guatemala, negándole el trato arancelario preferencial. El Tribunal de Apelaciones declaró inadmisible el recurso por haber sido presentado fuera del plazo legal de quince días hábiles, sin entrar a conocer el fondo del asunto.
Lección: Es fundamental cumplir estrictamente con los plazos procesales para la interposición de recursos. La presentación extemporánea, incluso por un breve lapso, resulta en la inadmisibilidad del recurso y la pérdida de la instancia de apelación, dejando firme el acto administrativo impugnado.