2012
240 sentencias analizadas
Impacto Monetario por Tipo de Fallo
Tendencia Mensual
Montos por Tipo de Impuesto (Mensual)
| Mes | Aduana | IVA | Código Tributario | Renta | Otros | Total Mes |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Ene | $1,001,700 Aduana - Ene
Monto:
$1,001,700
% del total general:
3.47%
| $932,823 IVA - Ene
Monto:
$932,823
% del total general:
3.23%
| $42,268 Código Tributario - Ene
Monto:
$42,268
% del total general:
0.15%
| - | - | $1,976,791 |
| Feb | $15,010 Aduana - Feb
Monto:
$15,010
% del total general:
0.05%
| $420,385 IVA - Feb
Monto:
$420,385
% del total general:
1.45%
| $5,502 Código Tributario - Feb
Monto:
$5,502
% del total general:
0.02%
| $104,139 Renta - Feb
Monto:
$104,139
% del total general:
0.36%
| - | $545,035 |
| Mar | $2,051,273 Aduana - Mar
Monto:
$2,051,273
% del total general:
7.10%
| $2,526,486 IVA - Mar
Monto:
$2,526,486
% del total general:
8.74%
| - | $1,082,177 Renta - Mar
Monto:
$1,082,177
% del total general:
3.74%
| - | $5,659,936 |
| Abr | $312,185 Aduana - Abr
Monto:
$312,185
% del total general:
1.08%
| $878,050 IVA - Abr
Monto:
$878,050
% del total general:
3.04%
| - | $421,018 Renta - Abr
Monto:
$421,018
% del total general:
1.46%
| - | $1,611,252 |
| May | $664,354 Aduana - May
Monto:
$664,354
% del total general:
2.30%
| $194,033 IVA - May
Monto:
$194,033
% del total general:
0.67%
| $9,785 Código Tributario - May
Monto:
$9,785
% del total general:
0.03%
| $4,740,276 Renta - May
Monto:
$4,740,276
% del total general:
16.40%
| - | $5,608,448 |
| Jun | $13,906 Aduana - Jun
Monto:
$13,906
% del total general:
0.05%
| $40,607 IVA - Jun
Monto:
$40,607
% del total general:
0.14%
| - | $1,464,713 Renta - Jun
Monto:
$1,464,713
% del total general:
5.07%
| - | $1,519,226 |
| Jul | $140,755 Aduana - Jul
Monto:
$140,755
% del total general:
0.49%
| $561,772 IVA - Jul
Monto:
$561,772
% del total general:
1.94%
| $2,766 Código Tributario - Jul
Monto:
$2,766
% del total general:
0.01%
| $3,410,425 Renta - Jul
Monto:
$3,410,425
% del total general:
11.80%
| - | $4,115,718 |
| Ago | $51,294 Aduana - Ago
Monto:
$51,294
% del total general:
0.18%
| $319,827 IVA - Ago
Monto:
$319,827
% del total general:
1.11%
| $9,624 Código Tributario - Ago
Monto:
$9,624
% del total general:
0.03%
| - | - | $380,745 |
| Sep | $405,818 Aduana - Sep
Monto:
$405,818
% del total general:
1.40%
| $778,144 IVA - Sep
Monto:
$778,144
% del total general:
2.69%
| - | $40,867 Renta - Sep
Monto:
$40,867
% del total general:
0.14%
| $68,292 Otros - Sep
Monto:
$68,292
% del total general:
0.24%
| $1,293,121 |
| Oct | $41,208 Aduana - Oct
Monto:
$41,208
% del total general:
0.14%
| $112,852 IVA - Oct
Monto:
$112,852
% del total general:
0.39%
| $12,409 Código Tributario - Oct
Monto:
$12,409
% del total general:
0.04%
| $113,166 Renta - Oct
Monto:
$113,166
% del total general:
0.39%
| - | $279,634 |
| Nov | $250,583 Aduana - Nov
Monto:
$250,583
% del total general:
0.87%
| $10,740 IVA - Nov
Monto:
$10,740
% del total general:
0.04%
| $102,032 Código Tributario - Nov
Monto:
$102,032
% del total general:
0.35%
| $3,498,521 Renta - Nov
Monto:
$3,498,521
% del total general:
12.10%
| - | $3,861,876 |
| Dic | $506,112 Aduana - Dic
Monto:
$506,112
% del total general:
1.75%
| $234,427 IVA - Dic
Monto:
$234,427
% del total general:
0.81%
| $116,915 Código Tributario - Dic
Monto:
$116,915
% del total general:
0.40%
| $1,193,608 Renta - Dic
Monto:
$1,193,608
% del total general:
4.13%
| - | $2,051,063 |
| Total | $5,454,196 | $7,010,147 | $301,301 | $16,068,910 | $68,292 | $28,902,846 |
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Un contribuyente importó 'alcohol carburante', pero la Dirección de Aduanas lo reclasificó como 'alcohol potable' tras un análisis que reveló la ausencia de sustancias desnaturalizantes, procediendo a liquidar el impuesto específico omitido. El Tribunal de Apelaciones confirmó la decisión, estableciendo que para fines fiscales, la potabilidad del alcohol se define por la falta de desnaturalización, y que los análisis de Aduanas son competentes para determinar la obligación tributaria.
Lección: Al importar alcohol, el criterio fiscal determinante para la aplicación del impuesto específico no es el uso final o la pureza, sino la presencia de sustancias desnaturalizantes. Si el alcohol etílico no está desnaturalizado, se considerará 'potable' para efectos tributarios y estará sujeto al impuesto, por lo que el importador debe pagar el tributo o asegurarse de que el producto cumpla con la desnaturalización requerida.
Un contribuyente fue sancionado con una multa por no emitir una factura por un servicio de $8.00. El contribuyente apeló la multa argumentando que era su primera vez, que la multa afectaba su situación financiera y violaba los principios de proporcionalidad y economía. El Tribunal confirmó la multa, estableciendo que la situación financiera no es un atenuante legal y que la actuación de la Administración Tributaria fue conforme a derecho.
Lección: Es una obligación formal ineludible emitir y entregar siempre el documento fiscal correspondiente (factura, comprobante de crédito fiscal, etc.) en el momento de cada operación, sin importar el monto. La situación financiera del contribuyente o el impacto económico de la multa no son argumentos válidos ante la ley para justificar el incumplimiento o solicitar una reducción de la sanción, ya que estas se aplican según lo estipulado en el Código Tributario.
El Tribunal confirma una multa impuesta por la DGII a un contribuyente por no emitir ni entregar una factura al momento de una venta, la cual fue realizada a un agente fedatario. El contribuyente argumentó que intentó entregarla después y que no fue advertido, pero el Tribunal sostuvo que la obligación es inmediata y que el acta del fedatario tiene plena validez probatoria, confirmando la sanción.
Lección: Es una obligación formal ineludible emitir y entregar una factura o documento equivalente por cada venta a un consumidor final en el preciso momento de la transacción. Excusas como la alta afluencia de clientes, la intención de entregarla después, o el hecho de declarar el ingreso posteriormente, no eximen de la infracción ni de la sanción correspondiente.
Una contribuyente fue sancionada con una multa por presentar extemporáneamente sus declaraciones de IVA de febrero a junio de 2009. La contribuyente argumentó que el retraso se debió a que su cliente, el Ministerio de Educación, no le pagó a tiempo. El Tribunal de Apelaciones confirmó la multa, estableciendo que los problemas de cobro con clientes, aunque sea el propio Estado, no constituyen una excusa legal para incumplir con las obligaciones tributarias formales.
Lección: La obligación de declarar y pagar impuestos es independiente del flujo de caja o del comportamiento de pago de los clientes. Los contribuyentes deben cumplir con sus obligaciones fiscales en los plazos establecidos por la ley, independientemente de si han recibido el pago por sus bienes o servicios.
Un contribuyente fue sancionado por evasión intencional de IVA por presentar declaraciones en cero a pesar de tener ventas. La DGII calculó la multa sobre el débito fiscal omitido. El Tribunal de Apelaciones, si bien confirma la infracción, modifica la sanción aplicando retroactivamente una reforma legal más favorable, recalculando la multa sobre el impuesto a pagar (débito menos crédito) en lugar del débito total.
Lección: La aplicación del principio de retroactividad de la ley penal más favorable es un derecho constitucional que se extiende al ámbito administrativo sancionador. Si entre la fecha de la infracción y la de la sanción firme se emite una ley que reduce la penalidad, debe aplicarse la ley más benigna, incluso si la Administración Tributaria inicialmente aplicó la ley vigente al momento de los hechos.