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2012

240 sentencias analizadas

DGII gana
72.2%
En disputa
$28,902,846
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Impacto Monetario por Tipo de Fallo

Confirmatorias
$13,476,950
46.6% del total
Revocatorias
$506,081
1.8% del total
Modificatorias
$13,887,481
48.0% del total
Improponibles
$31,230
0.1% del total
Otros
$1,001,104
3.5% del total

Tendencia Mensual

Ene
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Oct
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Dic
Confirmatorias
Revocatorias
Modificatorias
Improponibles

Montos por Tipo de Impuesto (Mensual)

Mes Aduana IVA Código Tributario Renta Otros Total Mes
Ene $1,001,700 $932,823 $42,268 - - $1,976,791
Feb $15,010 $420,385 $5,502 $104,139 - $545,035
Mar $2,051,273 $2,526,486 - $1,082,177 - $5,659,936
Abr $312,185 $878,050 - $421,018 - $1,611,252
May $664,354 $194,033 $9,785 $4,740,276 - $5,608,448
Jun $13,906 $40,607 - $1,464,713 - $1,519,226
Jul $140,755 $561,772 $2,766 $3,410,425 - $4,115,718
Ago $51,294 $319,827 $9,624 - - $380,745
Sep $405,818 $778,144 - $40,867 $68,292 $1,293,121
Oct $41,208 $112,852 $12,409 $113,166 - $279,634
Nov $250,583 $10,740 $102,032 $3,498,521 - $3,861,876
Dic $506,112 $234,427 $116,915 $1,193,608 - $2,051,063
Total $5,454,196 $7,010,147 $301,301 $16,068,910 $68,292 $28,902,846

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A1106004TM Confirmatoria Aduana 30 mar 2012

Un contribuyente importó 'alcohol carburante', pero la Dirección de Aduanas lo reclasificó como 'alcohol potable' tras un análisis que reveló la ausencia de sustancias desnaturalizantes, procediendo a liquidar el impuesto específico omitido. El Tribunal de Apelaciones confirmó la decisión, estableciendo que para fines fiscales, la potabilidad del alcohol se define por la falta de desnaturalización, y que los análisis de Aduanas son competentes para determinar la obligación tributaria.

Lección: Al importar alcohol, el criterio fiscal determinante para la aplicación del impuesto específico no es el uso final o la pureza, sino la presencia de sustancias desnaturalizantes. Si el alcohol etílico no está desnaturalizado, se considerará 'potable' para efectos tributarios y estará sujeto al impuesto, por lo que el importador debe pagar el tributo o asegurarse de que el producto cumpla con la desnaturalización requerida.

$12,204
en disputa
8 arts. citados
I1110015M Confirmatoria IVA 29 mar 2012

Un contribuyente fue sancionado con una multa por no emitir una factura por un servicio de $8.00. El contribuyente apeló la multa argumentando que era su primera vez, que la multa afectaba su situación financiera y violaba los principios de proporcionalidad y economía. El Tribunal confirmó la multa, estableciendo que la situación financiera no es un atenuante legal y que la actuación de la Administración Tributaria fue conforme a derecho.

Lección: Es una obligación formal ineludible emitir y entregar siempre el documento fiscal correspondiente (factura, comprobante de crédito fiscal, etc.) en el momento de cada operación, sin importar el monto. La situación financiera del contribuyente o el impacto económico de la multa no son argumentos válidos ante la ley para justificar el incumplimiento o solicitar una reducción de la sanción, ya que estas se aplican según lo estipulado en el Código Tributario.

$291
en disputa
12 arts. citados
I1111009M Confirmatoria IVA 29 mar 2012

El Tribunal confirma una multa impuesta por la DGII a un contribuyente por no emitir ni entregar una factura al momento de una venta, la cual fue realizada a un agente fedatario. El contribuyente argumentó que intentó entregarla después y que no fue advertido, pero el Tribunal sostuvo que la obligación es inmediata y que el acta del fedatario tiene plena validez probatoria, confirmando la sanción.

Lección: Es una obligación formal ineludible emitir y entregar una factura o documento equivalente por cada venta a un consumidor final en el preciso momento de la transacción. Excusas como la alta afluencia de clientes, la intención de entregarla después, o el hecho de declarar el ingreso posteriormente, no eximen de la infracción ni de la sanción correspondiente.

$291
en disputa
10 arts. citados
I1111002M Confirmatoria IVA 29 mar 2012

Una contribuyente fue sancionada con una multa por presentar extemporáneamente sus declaraciones de IVA de febrero a junio de 2009. La contribuyente argumentó que el retraso se debió a que su cliente, el Ministerio de Educación, no le pagó a tiempo. El Tribunal de Apelaciones confirmó la multa, estableciendo que los problemas de cobro con clientes, aunque sea el propio Estado, no constituyen una excusa legal para incumplir con las obligaciones tributarias formales.

Lección: La obligación de declarar y pagar impuestos es independiente del flujo de caja o del comportamiento de pago de los clientes. Los contribuyentes deben cumplir con sus obligaciones fiscales en los plazos establecidos por la ley, independientemente de si han recibido el pago por sus bienes o servicios.

14 arts. citados
I1106002M Modificatoria IVA 28 mar 2012

Un contribuyente fue sancionado por evasión intencional de IVA por presentar declaraciones en cero a pesar de tener ventas. La DGII calculó la multa sobre el débito fiscal omitido. El Tribunal de Apelaciones, si bien confirma la infracción, modifica la sanción aplicando retroactivamente una reforma legal más favorable, recalculando la multa sobre el impuesto a pagar (débito menos crédito) en lugar del débito total.

Lección: La aplicación del principio de retroactividad de la ley penal más favorable es un derecho constitucional que se extiende al ámbito administrativo sancionador. Si entre la fecha de la infracción y la de la sanción firme se emite una ley que reduce la penalidad, debe aplicarse la ley más benigna, incluso si la Administración Tributaria inicialmente aplicó la ley vigente al momento de los hechos.

$72,416
en disputa
14 arts. citados
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