2012
240 sentencias analizadas
Impacto Monetario por Tipo de Fallo
Tendencia Mensual
Montos por Tipo de Impuesto (Mensual)
| Mes | Aduana | IVA | Código Tributario | Renta | Otros | Total Mes |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Ene | $1,001,700 Aduana - Ene
Monto:
$1,001,700
% del total general:
3.47%
| $932,823 IVA - Ene
Monto:
$932,823
% del total general:
3.23%
| $42,268 Código Tributario - Ene
Monto:
$42,268
% del total general:
0.15%
| - | - | $1,976,791 |
| Feb | $15,010 Aduana - Feb
Monto:
$15,010
% del total general:
0.05%
| $420,385 IVA - Feb
Monto:
$420,385
% del total general:
1.45%
| $5,502 Código Tributario - Feb
Monto:
$5,502
% del total general:
0.02%
| $104,139 Renta - Feb
Monto:
$104,139
% del total general:
0.36%
| - | $545,035 |
| Mar | $2,051,273 Aduana - Mar
Monto:
$2,051,273
% del total general:
7.10%
| $2,526,486 IVA - Mar
Monto:
$2,526,486
% del total general:
8.74%
| - | $1,082,177 Renta - Mar
Monto:
$1,082,177
% del total general:
3.74%
| - | $5,659,936 |
| Abr | $312,185 Aduana - Abr
Monto:
$312,185
% del total general:
1.08%
| $878,050 IVA - Abr
Monto:
$878,050
% del total general:
3.04%
| - | $421,018 Renta - Abr
Monto:
$421,018
% del total general:
1.46%
| - | $1,611,252 |
| May | $664,354 Aduana - May
Monto:
$664,354
% del total general:
2.30%
| $194,033 IVA - May
Monto:
$194,033
% del total general:
0.67%
| $9,785 Código Tributario - May
Monto:
$9,785
% del total general:
0.03%
| $4,740,276 Renta - May
Monto:
$4,740,276
% del total general:
16.40%
| - | $5,608,448 |
| Jun | $13,906 Aduana - Jun
Monto:
$13,906
% del total general:
0.05%
| $40,607 IVA - Jun
Monto:
$40,607
% del total general:
0.14%
| - | $1,464,713 Renta - Jun
Monto:
$1,464,713
% del total general:
5.07%
| - | $1,519,226 |
| Jul | $140,755 Aduana - Jul
Monto:
$140,755
% del total general:
0.49%
| $561,772 IVA - Jul
Monto:
$561,772
% del total general:
1.94%
| $2,766 Código Tributario - Jul
Monto:
$2,766
% del total general:
0.01%
| $3,410,425 Renta - Jul
Monto:
$3,410,425
% del total general:
11.80%
| - | $4,115,718 |
| Ago | $51,294 Aduana - Ago
Monto:
$51,294
% del total general:
0.18%
| $319,827 IVA - Ago
Monto:
$319,827
% del total general:
1.11%
| $9,624 Código Tributario - Ago
Monto:
$9,624
% del total general:
0.03%
| - | - | $380,745 |
| Sep | $405,818 Aduana - Sep
Monto:
$405,818
% del total general:
1.40%
| $778,144 IVA - Sep
Monto:
$778,144
% del total general:
2.69%
| - | $40,867 Renta - Sep
Monto:
$40,867
% del total general:
0.14%
| $68,292 Otros - Sep
Monto:
$68,292
% del total general:
0.24%
| $1,293,121 |
| Oct | $41,208 Aduana - Oct
Monto:
$41,208
% del total general:
0.14%
| $112,852 IVA - Oct
Monto:
$112,852
% del total general:
0.39%
| $12,409 Código Tributario - Oct
Monto:
$12,409
% del total general:
0.04%
| $113,166 Renta - Oct
Monto:
$113,166
% del total general:
0.39%
| - | $279,634 |
| Nov | $250,583 Aduana - Nov
Monto:
$250,583
% del total general:
0.87%
| $10,740 IVA - Nov
Monto:
$10,740
% del total general:
0.04%
| $102,032 Código Tributario - Nov
Monto:
$102,032
% del total general:
0.35%
| $3,498,521 Renta - Nov
Monto:
$3,498,521
% del total general:
12.10%
| - | $3,861,876 |
| Dic | $506,112 Aduana - Dic
Monto:
$506,112
% del total general:
1.75%
| $234,427 IVA - Dic
Monto:
$234,427
% del total general:
0.81%
| $116,915 Código Tributario - Dic
Monto:
$116,915
% del total general:
0.40%
| $1,193,608 Renta - Dic
Monto:
$1,193,608
% del total general:
4.13%
| - | $2,051,063 |
| Total | $5,454,196 | $7,010,147 | $301,301 | $16,068,910 | $68,292 | $28,902,846 |
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La Dirección General de Aduanas determinó que arroz importado de Guatemala no era originario de ese país, por lo que liquidó Derechos Arancelarios a la Importación (DAI) e IVA omitidos y aplicó una multa del 300%. El Tribunal de Apelaciones confirmó el cobro de los impuestos, ya que la resolución sobre el origen de la mercancía no fue apelada y quedó firme. Sin embargo, revocó la multa al considerar que el importador actuó de buena fe y sin culpa, pues la responsabilidad de certificar el origen recae en el exportador.
Lección: El importador es responsable del pago de los impuestos si una mercancía pierde el beneficio arancelario, incluso si el error en la certificación de origen fue del exportador. Sin embargo, la ausencia de culpa y la buena fe del importador pueden ser argumentos válidos para anular las multas asociadas. Es crucial impugnar cada acto administrativo adverso (como una resolución de origen) de forma independiente y oportuna, ya que su firmeza impide su discusión en etapas posteriores.
La DGII rechazó deducciones de crédito fiscal de IVA a una empresa de telecomunicaciones por servicios de interconexión, reventa de TV, arrendamiento de infraestructura y subcontratación de personal, argumentando que no se probó la 'existencia efectiva de la operación'. El Tribunal de Apelaciones modificó la resolución, manteniendo el rechazo para los servicios de telecomunicaciones por falta de prueba material, pero aceptando las deducciones por arrendamiento y personal tras realizar sus propias inspecciones físicas y verificaciones que sí demostraron la materialización de dichos servicios.
Lección: Para deducir créditos fiscales de IVA, especialmente en servicios intangibles o entre partes relacionadas, no es suficiente con presentar la documentación formal (contratos, facturas, pagos). Es crucial mantener y poder presentar pruebas operacionales y materiales que demuestren fehacientemente que el servicio fue efectivamente prestado y recibido, como reportes técnicos, registros de uso, inspecciones físicas de activos, y detalles del personal involucrado, para satisfacer el requisito de 'existencia efectiva de la operación'.
Un contribuyente apeló ante el TAIIA una resolución de la Dirección General de Aduanas que le exigía pagar impuestos por desperdicios cuyo plazo de permanencia había vencido, considerándolos importados por presunción legal. El Tribunal declaró el recurso improponible, argumentando que no tiene competencia para conocer sobre ese tipo de resolución, ya que no se trata de una liquidación de oficio, sanción, o disputa sobre valoración, clasificación u origen.
Lección: Es fundamental verificar que el acto administrativo a impugnar se encuentre dentro de las materias de competencia expresa del TAIIA, según su ley orgánica. Interponer un recurso contra un acto no apelable ante esta instancia resultará en su improponibilidad, obligando al contribuyente a buscar la vía judicial contencioso-administrativa y perdiendo la oportunidad de una revisión en sede administrativa especializada.
Un contribuyente fue multado por la DGII por presentar tardíamente sus declaraciones de IVA de cuatro períodos, a pesar de que estas fueron declaradas con valor cero. El contribuyente apeló argumentando falta de intención de evadir, pero el Tribunal confirmó la multa, sosteniendo que la obligación de declarar a tiempo es un deber formal que no depende de si hay impuesto a pagar y que el contribuyente no justificó su incumplimiento cuando tuvo la oportunidad.
Lección: La obligación de presentar las declaraciones de impuestos dentro del plazo legal es un deber formal ineludible, independientemente de si se han realizado operaciones o si resulta un impuesto a pagar. Si un contribuyente cesa sus actividades gravadas, debe solicitar formalmente su desinscripción ante la Administración Tributaria para ser liberado de esta obligación; de lo contrario, seguirá sujeto a sanciones por incumplimiento.
El Tribunal de Apelaciones analiza un recurso contra una resolución de la DGII que determinó un impuesto sobre la renta complementario y multas a una sociedad por el ejercicio 2007. La DGII objetó la omisión de ingresos por arrendamientos y venta de inmuebles, y rechazó deducciones por indemnizaciones, honorarios a accionistas, servicios legales y gastos financieros. El Tribunal confirma la mayoría de los hallazgos de la DGII, pero revoca la objeción a los pagos a accionistas por falta de motivación en la resolución de la administración, modificando así el monto final del impuesto y la multa por evasión.
Lección: Es fundamental que los contribuyentes, especialmente las personas jurídicas, registren sus ingresos bajo el sistema de devengado y mantengan documentación exhaustiva que demuestre fehacientemente que cada gasto deducido es estrictamente necesario para la generación de renta o la conservación de la fuente, cumpliendo con los requisitos de taxatividad de la ley. La falta de prueba o una justificación insuficiente, especialmente en gastos significativos como honorarios, servicios legales o intereses, resultará en el rechazo de la deducción.