2012
240 sentencias analizadas
Impacto Monetario por Tipo de Fallo
Tendencia Mensual
Montos por Tipo de Impuesto (Mensual)
| Mes | Aduana | IVA | Código Tributario | Renta | Otros | Total Mes |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Ene | $1,001,700 Aduana - Ene
Monto:
$1,001,700
% del total general:
3.47%
| $932,823 IVA - Ene
Monto:
$932,823
% del total general:
3.23%
| $42,268 Código Tributario - Ene
Monto:
$42,268
% del total general:
0.15%
| - | - | $1,976,791 |
| Feb | $15,010 Aduana - Feb
Monto:
$15,010
% del total general:
0.05%
| $420,385 IVA - Feb
Monto:
$420,385
% del total general:
1.45%
| $5,502 Código Tributario - Feb
Monto:
$5,502
% del total general:
0.02%
| $104,139 Renta - Feb
Monto:
$104,139
% del total general:
0.36%
| - | $545,035 |
| Mar | $2,051,273 Aduana - Mar
Monto:
$2,051,273
% del total general:
7.10%
| $2,526,486 IVA - Mar
Monto:
$2,526,486
% del total general:
8.74%
| - | $1,082,177 Renta - Mar
Monto:
$1,082,177
% del total general:
3.74%
| - | $5,659,936 |
| Abr | $312,185 Aduana - Abr
Monto:
$312,185
% del total general:
1.08%
| $878,050 IVA - Abr
Monto:
$878,050
% del total general:
3.04%
| - | $421,018 Renta - Abr
Monto:
$421,018
% del total general:
1.46%
| - | $1,611,252 |
| May | $664,354 Aduana - May
Monto:
$664,354
% del total general:
2.30%
| $194,033 IVA - May
Monto:
$194,033
% del total general:
0.67%
| $9,785 Código Tributario - May
Monto:
$9,785
% del total general:
0.03%
| $4,740,276 Renta - May
Monto:
$4,740,276
% del total general:
16.40%
| - | $5,608,448 |
| Jun | $13,906 Aduana - Jun
Monto:
$13,906
% del total general:
0.05%
| $40,607 IVA - Jun
Monto:
$40,607
% del total general:
0.14%
| - | $1,464,713 Renta - Jun
Monto:
$1,464,713
% del total general:
5.07%
| - | $1,519,226 |
| Jul | $140,755 Aduana - Jul
Monto:
$140,755
% del total general:
0.49%
| $561,772 IVA - Jul
Monto:
$561,772
% del total general:
1.94%
| $2,766 Código Tributario - Jul
Monto:
$2,766
% del total general:
0.01%
| $3,410,425 Renta - Jul
Monto:
$3,410,425
% del total general:
11.80%
| - | $4,115,718 |
| Ago | $51,294 Aduana - Ago
Monto:
$51,294
% del total general:
0.18%
| $319,827 IVA - Ago
Monto:
$319,827
% del total general:
1.11%
| $9,624 Código Tributario - Ago
Monto:
$9,624
% del total general:
0.03%
| - | - | $380,745 |
| Sep | $405,818 Aduana - Sep
Monto:
$405,818
% del total general:
1.40%
| $778,144 IVA - Sep
Monto:
$778,144
% del total general:
2.69%
| - | $40,867 Renta - Sep
Monto:
$40,867
% del total general:
0.14%
| $68,292 Otros - Sep
Monto:
$68,292
% del total general:
0.24%
| $1,293,121 |
| Oct | $41,208 Aduana - Oct
Monto:
$41,208
% del total general:
0.14%
| $112,852 IVA - Oct
Monto:
$112,852
% del total general:
0.39%
| $12,409 Código Tributario - Oct
Monto:
$12,409
% del total general:
0.04%
| $113,166 Renta - Oct
Monto:
$113,166
% del total general:
0.39%
| - | $279,634 |
| Nov | $250,583 Aduana - Nov
Monto:
$250,583
% del total general:
0.87%
| $10,740 IVA - Nov
Monto:
$10,740
% del total general:
0.04%
| $102,032 Código Tributario - Nov
Monto:
$102,032
% del total general:
0.35%
| $3,498,521 Renta - Nov
Monto:
$3,498,521
% del total general:
12.10%
| - | $3,861,876 |
| Dic | $506,112 Aduana - Dic
Monto:
$506,112
% del total general:
1.75%
| $234,427 IVA - Dic
Monto:
$234,427
% del total general:
0.81%
| $116,915 Código Tributario - Dic
Monto:
$116,915
% del total general:
0.40%
| $1,193,608 Renta - Dic
Monto:
$1,193,608
% del total general:
4.13%
| - | $2,051,063 |
| Total | $5,454,196 | $7,010,147 | $301,301 | $16,068,910 | $68,292 | $28,902,846 |
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El Tribunal confirma la resolución de la DGII que objeta la deducción de diversos gastos a una empresa. Los principales motivos fueron la omisión de retener el Impuesto sobre la Renta en pagos por servicios a personas naturales y a una casa matriz no domiciliada (cuyo beneficio se daba en El Salvador), así como el uso de documentos de soporte no emitidos a su nombre y la deducción indebida de pérdidas operativas como si fueran deudas incobrables.
Lección: Para asegurar la deducibilidad de un gasto, es crucial cumplir con todas las obligaciones formales y sustantivas. Principalmente, se debe efectuar y enterar la retención de ISR correspondiente a cualquier pago por servicios cuyo aprovechamiento económico sea en El Salvador, sin importar dónde se preste físicamente el servicio. Además, todo gasto debe estar respaldado por documentación legal emitida a nombre del contribuyente.
El Tribunal confirma la decisión de la DGII de determinar un impuesto sobre la renta omitido y una multa por evasión intencional a un contribuyente que no declaró ingresos por arrendamiento. El contribuyente argumentó haber cedido el cobro a otra empresa, pero el Tribunal sostuvo que los pactos privados no alteran la obligación tributaria del arrendador. Adicionalmente, se validó el rechazo de deducciones de gastos por no llevar contabilidad formal, a pesar de estar obligado por el monto de sus activos.
Lección: Los acuerdos privados para que un tercero cobre ingresos (como un alquiler) no transfieren la responsabilidad de declarar dichos ingresos ni de pagar el impuesto correspondiente; la obligación recae en quien realiza el hecho generador (el arrendador). Además, es crucial cumplir con la obligación de llevar contabilidad formal si se supera el umbral de activos, ya que su incumplimiento anula la deducibilidad de todos los costos y gastos, aunque se tengan facturas de respaldo.
Un contribuyente importó láminas holográficas para laminar documentos de identidad, declarándolas en una partida arancelaria sin pago de DAI (3920.69.00). La Dirección General de Aduanas reclasificó la mercancía a una partida con 15% de DAI (3926.90.99), argumentando que los bordes redondeados de las láminas constituían un trabajo adicional que las excluía de la partida original. El Tribunal de Apelaciones confirmó la decisión de Aduanas, estableciendo que el redondeo de los bordes es un proceso que va más allá del 'simple corte rectangular' y justifica la reclasificación, la determinación de impuestos y la multa correspondiente.
Lección: Cualquier proceso de manufactura aplicado a láminas de plástico que vaya más allá de un simple corte cuadrado o rectangular, como el redondeo de los bordes, puede cambiar fundamentalmente su clasificación arancelaria a una partida con mayores impuestos. Es crucial analizar no solo la materia constitutiva, sino también el grado de elaboración del producto a la luz de las Notas Legales y Explicativas del arancel para evitar ajustes y sanciones.
El Tribunal confirma la resolución de la Dirección General de Aduanas que determinó impuestos omitidos y multas a un importador de equipos de aire acondicionado. La controversia se centró en la clasificación arancelaria de unidades condensadoras y evaporadoras, que el contribuyente declaró como 'partes' con arancel bajo, mientras que la autoridad las consideró máquinas casi completas sujetas a un arancel mayor, criterio que el Tribunal validó.
Lección: Los importadores deben ser extremadamente cuidadosos al clasificar mercancías que, aunque se presenten de forma aislada (como unidades condensadoras o evaporadoras), puedan ser consideradas por la autoridad aduanera como 'combinaciones de máquinas' o 'máquinas incompletas con el carácter esencial del artículo completo'. Esto implica una clasificación arancelaria diferente y un arancel superior al de las simples 'partes', y el desconocimiento o la negligencia no eximen de responsabilidad ni de la imposición de multas.
El Tribunal de Apelaciones de los Impuestos Internos y de Aduanas declaró inadmisible un recurso de apelación contra una resolución de la DGII. La decisión se basó en que la persona que interpuso el recurso en nombre de una sociedad no acreditó su personería como representante legal, y además, no subsanó esta omisión tras ser prevenido por el Tribunal en múltiples ocasiones.
Lección: Es crucial que al presentar un recurso administrativo, la persona que actúa en nombre de una sociedad acredite fehacientemente su representación legal. Ignorar las prevenciones del tribunal para corregir defectos formales, como la falta de personería, resultará en la desestimación del caso por razones procesales, sin que se llegue a discutir el fondo del asunto.