2012
240 sentencias analizadas
Impacto Monetario por Tipo de Fallo
Tendencia Mensual
Montos por Tipo de Impuesto (Mensual)
| Mes | Aduana | IVA | Código Tributario | Renta | Otros | Total Mes |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Ene | $1,001,700 Aduana - Ene
Monto:
$1,001,700
% del total general:
3.47%
| $932,823 IVA - Ene
Monto:
$932,823
% del total general:
3.23%
| $42,268 Código Tributario - Ene
Monto:
$42,268
% del total general:
0.15%
| - | - | $1,976,791 |
| Feb | $15,010 Aduana - Feb
Monto:
$15,010
% del total general:
0.05%
| $420,385 IVA - Feb
Monto:
$420,385
% del total general:
1.45%
| $5,502 Código Tributario - Feb
Monto:
$5,502
% del total general:
0.02%
| $104,139 Renta - Feb
Monto:
$104,139
% del total general:
0.36%
| - | $545,035 |
| Mar | $2,051,273 Aduana - Mar
Monto:
$2,051,273
% del total general:
7.10%
| $2,526,486 IVA - Mar
Monto:
$2,526,486
% del total general:
8.74%
| - | $1,082,177 Renta - Mar
Monto:
$1,082,177
% del total general:
3.74%
| - | $5,659,936 |
| Abr | $312,185 Aduana - Abr
Monto:
$312,185
% del total general:
1.08%
| $878,050 IVA - Abr
Monto:
$878,050
% del total general:
3.04%
| - | $421,018 Renta - Abr
Monto:
$421,018
% del total general:
1.46%
| - | $1,611,252 |
| May | $664,354 Aduana - May
Monto:
$664,354
% del total general:
2.30%
| $194,033 IVA - May
Monto:
$194,033
% del total general:
0.67%
| $9,785 Código Tributario - May
Monto:
$9,785
% del total general:
0.03%
| $4,740,276 Renta - May
Monto:
$4,740,276
% del total general:
16.40%
| - | $5,608,448 |
| Jun | $13,906 Aduana - Jun
Monto:
$13,906
% del total general:
0.05%
| $40,607 IVA - Jun
Monto:
$40,607
% del total general:
0.14%
| - | $1,464,713 Renta - Jun
Monto:
$1,464,713
% del total general:
5.07%
| - | $1,519,226 |
| Jul | $140,755 Aduana - Jul
Monto:
$140,755
% del total general:
0.49%
| $561,772 IVA - Jul
Monto:
$561,772
% del total general:
1.94%
| $2,766 Código Tributario - Jul
Monto:
$2,766
% del total general:
0.01%
| $3,410,425 Renta - Jul
Monto:
$3,410,425
% del total general:
11.80%
| - | $4,115,718 |
| Ago | $51,294 Aduana - Ago
Monto:
$51,294
% del total general:
0.18%
| $319,827 IVA - Ago
Monto:
$319,827
% del total general:
1.11%
| $9,624 Código Tributario - Ago
Monto:
$9,624
% del total general:
0.03%
| - | - | $380,745 |
| Sep | $405,818 Aduana - Sep
Monto:
$405,818
% del total general:
1.40%
| $778,144 IVA - Sep
Monto:
$778,144
% del total general:
2.69%
| - | $40,867 Renta - Sep
Monto:
$40,867
% del total general:
0.14%
| $68,292 Otros - Sep
Monto:
$68,292
% del total general:
0.24%
| $1,293,121 |
| Oct | $41,208 Aduana - Oct
Monto:
$41,208
% del total general:
0.14%
| $112,852 IVA - Oct
Monto:
$112,852
% del total general:
0.39%
| $12,409 Código Tributario - Oct
Monto:
$12,409
% del total general:
0.04%
| $113,166 Renta - Oct
Monto:
$113,166
% del total general:
0.39%
| - | $279,634 |
| Nov | $250,583 Aduana - Nov
Monto:
$250,583
% del total general:
0.87%
| $10,740 IVA - Nov
Monto:
$10,740
% del total general:
0.04%
| $102,032 Código Tributario - Nov
Monto:
$102,032
% del total general:
0.35%
| $3,498,521 Renta - Nov
Monto:
$3,498,521
% del total general:
12.10%
| - | $3,861,876 |
| Dic | $506,112 Aduana - Dic
Monto:
$506,112
% del total general:
1.75%
| $234,427 IVA - Dic
Monto:
$234,427
% del total general:
0.81%
| $116,915 Código Tributario - Dic
Monto:
$116,915
% del total general:
0.40%
| $1,193,608 Renta - Dic
Monto:
$1,193,608
% del total general:
4.13%
| - | $2,051,063 |
| Total | $5,454,196 | $7,010,147 | $301,301 | $16,068,910 | $68,292 | $28,902,846 |
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La DGII sancionó a una contribuyente por omitir llevar registros de contabilidad y de control de inventarios. La contribuyente apeló el cálculo de la multa por la omisión de inventarios, argumentando que no debía ser mensual. El Tribunal de Apelaciones le dio la razón, estableciendo que la infracción es un hecho único y no recurrente, por lo que modificó y redujo dicha multa, pero confirmó la sanción por no llevar contabilidad.
Lección: La omisión de llevar registros de control de inventarios constituye una infracción única, y la sanción mínima legal no debe ser multiplicada por cada mes del período auditado. Este criterio puede ser defendido en apelación para corregir un cálculo incorrecto de la multa por parte de la Administración Tributaria.
El contribuyente interpuso un recurso de apelación contra una resolución de la DGII que determinó un adeudo de IVA por $11,741.88, una multa de $10,499.44 y ajustó remanentes de crédito fiscal. El Tribunal de Apelaciones declaró inadmisible el recurso por extemporáneo, al constatar que fue presentado después de vencido el plazo legal de quince días hábiles contados desde la notificación de la resolución.
Lección: Es fundamental realizar un cómputo riguroso de los plazos legales para la interposición de recursos. El carácter perentorio de los plazos en materia tributaria implica que su vencimiento causa la pérdida automática del derecho a recurrir, impidiendo cualquier análisis sobre el fondo del caso, independientemente de la validez de los argumentos del contribuyente.
La DGII determinó un impuesto de IVA y una multa por evasión al contribuyente, argumentando que sus contratos de 'promesa de venta' de lotes eran en realidad 'arrendamientos con promesa de venta', un servicio gravado. El Tribunal de Apelaciones modificó la resolución, revocando el impuesto y la multa principal al considerar que la DGII no probó de manera individualizada que en la mayoría de los contratos se concediera el uso y goce del inmueble, requisito esencial para ser considerado arrendamiento. Únicamente ajustó una multa menor por una presentación tardía.
Lección: Para evitar la reclasificación de contratos por parte de la autoridad fiscal, es crucial que la forma jurídica del acuerdo (ej. promesa de venta) se corresponda con la realidad económica, evitando cláusulas que otorguen el uso o goce del bien antes de la transferencia de dominio. La autoridad fiscal tiene la obligación de probar, para cada contrato individualmente, que la realidad es distinta a la forma jurídica, no pudiendo basar su determinación en generalizaciones o muestras insuficientes.
El Tribunal confirma una determinación de Impuesto sobre la Renta y multas contra un contribuyente por no llevar contabilidad formal, lo que resultó en el rechazo de costos y gastos, y por declarar menos ingresos de los respaldados por sus facturas. El Tribunal desestimó los argumentos del contribuyente, incluyendo problemas con su contador, y ratificó que la responsabilidad tributaria es indelegable y que los costos deben estar registrados contablemente para ser deducibles.
Lección: La responsabilidad de mantener una contabilidad formal y cumplir con todas las obligaciones tributarias recae exclusivamente en el contribuyente. No se puede culpar a terceros, como el contador, para justificar incumplimientos. Para deducir costos y gastos, no basta con tener las facturas; es indispensable que estén correctamente registrados en la contabilidad.
Un contribuyente interpuso un recurso de apelación ante el TAIIA en contra de la resolución de la Dirección General de Aduanas (DGA) que declaró improponible su recurso de revisión. El acto original era una prevención de la aduana del aeropuerto para que presentara sus declaraciones de exportación en la terminal de carga en lugar de la de pasajeros. El Tribunal declaró improponible la apelación, argumentando que no tiene competencia sobre actos que no causan un agravio real, como una simple prevención administrativa que no determina tributos ni sanciones.
Lección: Los recursos administrativos, como la revisión y la apelación, no deben interponerse contra meros actos de trámite o prevenciones que no deciden sobre el fondo de un asunto ni determinan obligaciones tributarias o sanciones. Impugnar este tipo de actos resulta en su inadmisión por falta de un agravio real y directo, lo que conlleva una pérdida de tiempo y recursos para el contribuyente.