2012
240 sentencias analizadas
Impacto Monetario por Tipo de Fallo
Tendencia Mensual
Montos por Tipo de Impuesto (Mensual)
| Mes | Aduana | IVA | Código Tributario | Renta | Otros | Total Mes |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Ene | $1,001,700 Aduana - Ene
Monto:
$1,001,700
% del total general:
3.47%
| $932,823 IVA - Ene
Monto:
$932,823
% del total general:
3.23%
| $42,268 Código Tributario - Ene
Monto:
$42,268
% del total general:
0.15%
| - | - | $1,976,791 |
| Feb | $15,010 Aduana - Feb
Monto:
$15,010
% del total general:
0.05%
| $420,385 IVA - Feb
Monto:
$420,385
% del total general:
1.45%
| $5,502 Código Tributario - Feb
Monto:
$5,502
% del total general:
0.02%
| $104,139 Renta - Feb
Monto:
$104,139
% del total general:
0.36%
| - | $545,035 |
| Mar | $2,051,273 Aduana - Mar
Monto:
$2,051,273
% del total general:
7.10%
| $2,526,486 IVA - Mar
Monto:
$2,526,486
% del total general:
8.74%
| - | $1,082,177 Renta - Mar
Monto:
$1,082,177
% del total general:
3.74%
| - | $5,659,936 |
| Abr | $312,185 Aduana - Abr
Monto:
$312,185
% del total general:
1.08%
| $878,050 IVA - Abr
Monto:
$878,050
% del total general:
3.04%
| - | $421,018 Renta - Abr
Monto:
$421,018
% del total general:
1.46%
| - | $1,611,252 |
| May | $664,354 Aduana - May
Monto:
$664,354
% del total general:
2.30%
| $194,033 IVA - May
Monto:
$194,033
% del total general:
0.67%
| $9,785 Código Tributario - May
Monto:
$9,785
% del total general:
0.03%
| $4,740,276 Renta - May
Monto:
$4,740,276
% del total general:
16.40%
| - | $5,608,448 |
| Jun | $13,906 Aduana - Jun
Monto:
$13,906
% del total general:
0.05%
| $40,607 IVA - Jun
Monto:
$40,607
% del total general:
0.14%
| - | $1,464,713 Renta - Jun
Monto:
$1,464,713
% del total general:
5.07%
| - | $1,519,226 |
| Jul | $140,755 Aduana - Jul
Monto:
$140,755
% del total general:
0.49%
| $561,772 IVA - Jul
Monto:
$561,772
% del total general:
1.94%
| $2,766 Código Tributario - Jul
Monto:
$2,766
% del total general:
0.01%
| $3,410,425 Renta - Jul
Monto:
$3,410,425
% del total general:
11.80%
| - | $4,115,718 |
| Ago | $51,294 Aduana - Ago
Monto:
$51,294
% del total general:
0.18%
| $319,827 IVA - Ago
Monto:
$319,827
% del total general:
1.11%
| $9,624 Código Tributario - Ago
Monto:
$9,624
% del total general:
0.03%
| - | - | $380,745 |
| Sep | $405,818 Aduana - Sep
Monto:
$405,818
% del total general:
1.40%
| $778,144 IVA - Sep
Monto:
$778,144
% del total general:
2.69%
| - | $40,867 Renta - Sep
Monto:
$40,867
% del total general:
0.14%
| $68,292 Otros - Sep
Monto:
$68,292
% del total general:
0.24%
| $1,293,121 |
| Oct | $41,208 Aduana - Oct
Monto:
$41,208
% del total general:
0.14%
| $112,852 IVA - Oct
Monto:
$112,852
% del total general:
0.39%
| $12,409 Código Tributario - Oct
Monto:
$12,409
% del total general:
0.04%
| $113,166 Renta - Oct
Monto:
$113,166
% del total general:
0.39%
| - | $279,634 |
| Nov | $250,583 Aduana - Nov
Monto:
$250,583
% del total general:
0.87%
| $10,740 IVA - Nov
Monto:
$10,740
% del total general:
0.04%
| $102,032 Código Tributario - Nov
Monto:
$102,032
% del total general:
0.35%
| $3,498,521 Renta - Nov
Monto:
$3,498,521
% del total general:
12.10%
| - | $3,861,876 |
| Dic | $506,112 Aduana - Dic
Monto:
$506,112
% del total general:
1.75%
| $234,427 IVA - Dic
Monto:
$234,427
% del total general:
0.81%
| $116,915 Código Tributario - Dic
Monto:
$116,915
% del total general:
0.40%
| $1,193,608 Renta - Dic
Monto:
$1,193,608
% del total general:
4.13%
| - | $2,051,063 |
| Total | $5,454,196 | $7,010,147 | $301,301 | $16,068,910 | $68,292 | $28,902,846 |
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La DGII sancionó a una empresa por no presentar el informe semestral de operaciones (Art. 125 CT) para el primer semestre de 2010, basando la obligación en los ingresos de la empresa del año 2009. El Tribunal de Apelaciones revocó la sanción, estableciendo que el criterio correcto para determinar la obligación es si los ingresos superan el umbral dentro del mismo semestre a reportar, y no en el ejercicio anterior.
Lección: La obligación de presentar el informe semestral del artículo 125 del Código Tributario nace si los ingresos del contribuyente alcanzan el umbral legal dentro del mismo semestre a informar (enero-junio o julio-diciembre). No es válido que la Administración Tributaria exija esta obligación basándose en los ingresos del año fiscal anterior.
El contribuyente interpuso un recurso de apelación contra una resolución de la DGII que determinaba impuestos de IVA y multas. El Tribunal de Apelaciones declaró inadmisible el recurso por haber sido presentado de forma extemporánea, ya que se interpuso después de vencido el plazo legal de quince días hábiles contados desde la notificación.
Lección: Es crucial cumplir estrictamente con los plazos procesales para la interposición de recursos. El plazo para apelar ante el TAIIA es perentorio, y su incumplimiento resulta en la pérdida irrevocable del derecho a que el Tribunal revise la decisión de la administración tributaria.
Un contribuyente apeló una resolución de la Dirección General de Aduanas que determinó que sus mercancías importadas no eran originarias de Guatemala, anulando el trato arancelario preferencial. El Tribunal de Apelaciones (TAIIA) declaró inadmisible el recurso por haber sido presentado fuera del plazo legal de quince días, sin llegar a analizar el fondo del asunto sobre el origen de las mercancías.
Lección: Es fundamental cumplir estrictamente con los plazos procesales para la interposición de recursos. La presentación extemporánea de una apelación, como en este caso, provoca su inadmisibilidad inmediata, impidiendo cualquier defensa sobre el fondo del asunto y consolidando la decisión de la administración tributaria.
El Tribunal de Apelaciones confirma una multa impuesta por la DGII a una contribuyente por no emitir ni entregar una factura a un agente fedatario que actuó como cliente. La contribuyente alegó una notificación defectuosa y violación a su derecho de audiencia, pero el Tribunal validó el proceso de notificación y reiteró que la obligación de facturar es inmediata a la finalización y pago del servicio, independientemente de la organización interna del negocio.
Lección: Todo negocio debe garantizar que se emita y entregue una factura o documento equivalente a cada consumidor final en el preciso instante en que se completa la transacción (prestación del servicio y pago), ya que las excusas operativas o la organización interna no eximen de esta obligación formal y su incumplimiento conlleva sanciones.
La DGII determinó una omisión en la base imponible del IVA y sancionó por evasión intencional a un contribuyente, argumentando que un subsidio de $0.40 por galón de diésel recibido de su socio (PDV Caribe) formaba parte del precio de venta y no fue declarado. El Tribunal de Apelaciones revocó la determinación de impuesto y la multa por evasión, al considerar que la DGII no probó adecuadamente que el subsidio integrara el precio y porque aplicó una ley sancionatoria derogada que era menos favorable para el contribuyente.
Lección: Para la Administración Tributaria, la carga de la prueba es fundamental; no puede determinar impuestos basándose en cálculos sin un análisis exhaustivo de las operaciones. Para el contribuyente, es crucial documentar cómo los subsidios o apoyos económicos de terceros afectan los precios de venta para demostrar la correcta determinación de la base imponible del IVA, ya que estos pueden ser considerados parte del precio total de la operación.