2012
240 sentencias analizadas
Impacto Monetario por Tipo de Fallo
Tendencia Mensual
Montos por Tipo de Impuesto (Mensual)
| Mes | Aduana | IVA | Código Tributario | Renta | Otros | Total Mes |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Ene | $1,001,700 Aduana - Ene
Monto:
$1,001,700
% del total general:
3.47%
| $932,823 IVA - Ene
Monto:
$932,823
% del total general:
3.23%
| $42,268 Código Tributario - Ene
Monto:
$42,268
% del total general:
0.15%
| - | - | $1,976,791 |
| Feb | $15,010 Aduana - Feb
Monto:
$15,010
% del total general:
0.05%
| $420,385 IVA - Feb
Monto:
$420,385
% del total general:
1.45%
| $5,502 Código Tributario - Feb
Monto:
$5,502
% del total general:
0.02%
| $104,139 Renta - Feb
Monto:
$104,139
% del total general:
0.36%
| - | $545,035 |
| Mar | $2,051,273 Aduana - Mar
Monto:
$2,051,273
% del total general:
7.10%
| $2,526,486 IVA - Mar
Monto:
$2,526,486
% del total general:
8.74%
| - | $1,082,177 Renta - Mar
Monto:
$1,082,177
% del total general:
3.74%
| - | $5,659,936 |
| Abr | $312,185 Aduana - Abr
Monto:
$312,185
% del total general:
1.08%
| $878,050 IVA - Abr
Monto:
$878,050
% del total general:
3.04%
| - | $421,018 Renta - Abr
Monto:
$421,018
% del total general:
1.46%
| - | $1,611,252 |
| May | $664,354 Aduana - May
Monto:
$664,354
% del total general:
2.30%
| $194,033 IVA - May
Monto:
$194,033
% del total general:
0.67%
| $9,785 Código Tributario - May
Monto:
$9,785
% del total general:
0.03%
| $4,740,276 Renta - May
Monto:
$4,740,276
% del total general:
16.40%
| - | $5,608,448 |
| Jun | $13,906 Aduana - Jun
Monto:
$13,906
% del total general:
0.05%
| $40,607 IVA - Jun
Monto:
$40,607
% del total general:
0.14%
| - | $1,464,713 Renta - Jun
Monto:
$1,464,713
% del total general:
5.07%
| - | $1,519,226 |
| Jul | $140,755 Aduana - Jul
Monto:
$140,755
% del total general:
0.49%
| $561,772 IVA - Jul
Monto:
$561,772
% del total general:
1.94%
| $2,766 Código Tributario - Jul
Monto:
$2,766
% del total general:
0.01%
| $3,410,425 Renta - Jul
Monto:
$3,410,425
% del total general:
11.80%
| - | $4,115,718 |
| Ago | $51,294 Aduana - Ago
Monto:
$51,294
% del total general:
0.18%
| $319,827 IVA - Ago
Monto:
$319,827
% del total general:
1.11%
| $9,624 Código Tributario - Ago
Monto:
$9,624
% del total general:
0.03%
| - | - | $380,745 |
| Sep | $405,818 Aduana - Sep
Monto:
$405,818
% del total general:
1.40%
| $778,144 IVA - Sep
Monto:
$778,144
% del total general:
2.69%
| - | $40,867 Renta - Sep
Monto:
$40,867
% del total general:
0.14%
| $68,292 Otros - Sep
Monto:
$68,292
% del total general:
0.24%
| $1,293,121 |
| Oct | $41,208 Aduana - Oct
Monto:
$41,208
% del total general:
0.14%
| $112,852 IVA - Oct
Monto:
$112,852
% del total general:
0.39%
| $12,409 Código Tributario - Oct
Monto:
$12,409
% del total general:
0.04%
| $113,166 Renta - Oct
Monto:
$113,166
% del total general:
0.39%
| - | $279,634 |
| Nov | $250,583 Aduana - Nov
Monto:
$250,583
% del total general:
0.87%
| $10,740 IVA - Nov
Monto:
$10,740
% del total general:
0.04%
| $102,032 Código Tributario - Nov
Monto:
$102,032
% del total general:
0.35%
| $3,498,521 Renta - Nov
Monto:
$3,498,521
% del total general:
12.10%
| - | $3,861,876 |
| Dic | $506,112 Aduana - Dic
Monto:
$506,112
% del total general:
1.75%
| $234,427 IVA - Dic
Monto:
$234,427
% del total general:
0.81%
| $116,915 Código Tributario - Dic
Monto:
$116,915
% del total general:
0.40%
| $1,193,608 Renta - Dic
Monto:
$1,193,608
% del total general:
4.13%
| - | $2,051,063 |
| Total | $5,454,196 | $7,010,147 | $301,301 | $16,068,910 | $68,292 | $28,902,846 |
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Una empresa inmobiliaria fue fiscalizada por la DGII, que recalificó sus 'contratos de promesa de venta' como 'arrendamientos con promesa de venta', determinando ingresos omitidos pero sin reconocer los costos asociados. El Tribunal de Apelaciones (TAIIA) confirmó la recalificación de los contratos y la objeción a ciertos gastos no deducibles, pero revocó la actuación de la DGII respecto a los costos, ordenando que estos debían ser reconocidos para respetar el principio de capacidad contributiva y gravar la renta neta, lo que resultó en una modificación sustancial del impuesto y la multa a pagar.
Lección: La forma jurídica de los contratos debe corresponder a su realidad económica para evitar recalificaciones por parte de la autoridad fiscal. Si la Administración Tributaria determina ingresos basándose en la realidad económica, el contribuyente tiene el derecho de exigir que también se reconozcan los costos y gastos directamente vinculados a dichos ingresos, en virtud del principio de capacidad contributiva, para asegurar una tributación justa sobre la renta neta.
Un contribuyente interpuso un recurso de apelación en el año 2012 contra una resolución de la Dirección General de Aduanas emitida y notificada en 1999. El Tribunal declaró inadmisible el recurso por ser extemporáneo, ya que el plazo legal de 15 días hábiles para apelar había caducado hacía mucho tiempo, dejando firme la resolución original que determinaba impuestos y una multa.
Lección: Es fundamental cumplir estrictamente con los plazos procesales para interponer recursos, ya que son de carácter perentorio. La presentación de una apelación fuera del término legal, como los 15 días hábiles ante el TAIIA, provoca su inadmisibilidad inmediata, lo que impide cualquier revisión del fondo del caso y convierte la resolución administrativa en un acto firme e inmutable.
La DGII sancionó a una contribuyente por no tener actualizado su registro de control de inventarios. El Tribunal de Apelaciones revocó la multa, no por considerar que la contribuyente no cometió la infracción, sino porque la DGII cometió un error de procedimiento al calcular la sanción, utilizando como base el balance general de un año incorrecto (el anterior en lugar del fiscalizado).
Lección: La obligación de llevar un registro de control de inventarios se considera relativa al ejercicio fiscal anual. Por lo tanto, la multa por su incumplimiento debe calcularse sobre el patrimonio del balance general del ejercicio fiscalizado. Es fundamental que los contribuyentes verifiquen que la base de cálculo de cualquier multa impuesta por la administración tributaria sea la correcta según la ley, ya que un error en este aspecto puede invalidar la sanción.
La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) sancionó a una empresa por omitir llevar registros de inventario durante los meses de enero a marzo de 2011. El Tribunal de Apelaciones (TAIIA) revocó la multa, no porque la empresa haya demostrado tener los registros, sino porque la DGII cometió un error procedimental clave: calculó la multa usando el balance general de 2010, cuando la ley exige usar el del ejercicio fiscalizado (2011), dado que la obligación de llevar inventarios es de naturaleza anual.
Lección: La obligación de llevar registros de control de inventarios es de carácter anual. Por lo tanto, al sancionar su incumplimiento, la Administración Tributaria debe calcular la multa utilizando como base el balance general del ejercicio fiscalizado, no el del año anterior, de acuerdo con el artículo 243 del Código Tributario. Un error en la selección de la base de cálculo puede invalidar la totalidad de la sanción, independientemente de si el incumplimiento del contribuyente existió o no.
Una sociedad fue sancionada por la DGII con una multa de $4,835.39 por no llevar registros de control de inventarios. El Tribunal de Apelaciones revocó la sanción, no porque el contribuyente cumpliera con su obligación, sino porque la DGII cometió un error de procedimiento al calcular la multa utilizando el balance general del año anterior (2010) en lugar del correspondiente al ejercicio fiscalizado (2011), contraviniendo lo dispuesto en el artículo 243 del Código Tributario.
Lección: Para sancionar incumplimientos de obligaciones que abarcan todo un ejercicio fiscal, como la llevanza de registros de inventario, la base de cálculo de la multa debe ser el patrimonio del balance general del ejercicio fiscalizado. Utilizar el balance de un período distinto constituye un vicio de procedimiento que anula la sanción.