2012
240 sentencias analizadas
Impacto Monetario por Tipo de Fallo
Tendencia Mensual
Montos por Tipo de Impuesto (Mensual)
| Mes | Aduana | IVA | Código Tributario | Renta | Otros | Total Mes |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Ene | $1,001,700 Aduana - Ene
Monto:
$1,001,700
% del total general:
3.47%
| $932,823 IVA - Ene
Monto:
$932,823
% del total general:
3.23%
| $42,268 Código Tributario - Ene
Monto:
$42,268
% del total general:
0.15%
| - | - | $1,976,791 |
| Feb | $15,010 Aduana - Feb
Monto:
$15,010
% del total general:
0.05%
| $420,385 IVA - Feb
Monto:
$420,385
% del total general:
1.45%
| $5,502 Código Tributario - Feb
Monto:
$5,502
% del total general:
0.02%
| $104,139 Renta - Feb
Monto:
$104,139
% del total general:
0.36%
| - | $545,035 |
| Mar | $2,051,273 Aduana - Mar
Monto:
$2,051,273
% del total general:
7.10%
| $2,526,486 IVA - Mar
Monto:
$2,526,486
% del total general:
8.74%
| - | $1,082,177 Renta - Mar
Monto:
$1,082,177
% del total general:
3.74%
| - | $5,659,936 |
| Abr | $312,185 Aduana - Abr
Monto:
$312,185
% del total general:
1.08%
| $878,050 IVA - Abr
Monto:
$878,050
% del total general:
3.04%
| - | $421,018 Renta - Abr
Monto:
$421,018
% del total general:
1.46%
| - | $1,611,252 |
| May | $664,354 Aduana - May
Monto:
$664,354
% del total general:
2.30%
| $194,033 IVA - May
Monto:
$194,033
% del total general:
0.67%
| $9,785 Código Tributario - May
Monto:
$9,785
% del total general:
0.03%
| $4,740,276 Renta - May
Monto:
$4,740,276
% del total general:
16.40%
| - | $5,608,448 |
| Jun | $13,906 Aduana - Jun
Monto:
$13,906
% del total general:
0.05%
| $40,607 IVA - Jun
Monto:
$40,607
% del total general:
0.14%
| - | $1,464,713 Renta - Jun
Monto:
$1,464,713
% del total general:
5.07%
| - | $1,519,226 |
| Jul | $140,755 Aduana - Jul
Monto:
$140,755
% del total general:
0.49%
| $561,772 IVA - Jul
Monto:
$561,772
% del total general:
1.94%
| $2,766 Código Tributario - Jul
Monto:
$2,766
% del total general:
0.01%
| $3,410,425 Renta - Jul
Monto:
$3,410,425
% del total general:
11.80%
| - | $4,115,718 |
| Ago | $51,294 Aduana - Ago
Monto:
$51,294
% del total general:
0.18%
| $319,827 IVA - Ago
Monto:
$319,827
% del total general:
1.11%
| $9,624 Código Tributario - Ago
Monto:
$9,624
% del total general:
0.03%
| - | - | $380,745 |
| Sep | $405,818 Aduana - Sep
Monto:
$405,818
% del total general:
1.40%
| $778,144 IVA - Sep
Monto:
$778,144
% del total general:
2.69%
| - | $40,867 Renta - Sep
Monto:
$40,867
% del total general:
0.14%
| $68,292 Otros - Sep
Monto:
$68,292
% del total general:
0.24%
| $1,293,121 |
| Oct | $41,208 Aduana - Oct
Monto:
$41,208
% del total general:
0.14%
| $112,852 IVA - Oct
Monto:
$112,852
% del total general:
0.39%
| $12,409 Código Tributario - Oct
Monto:
$12,409
% del total general:
0.04%
| $113,166 Renta - Oct
Monto:
$113,166
% del total general:
0.39%
| - | $279,634 |
| Nov | $250,583 Aduana - Nov
Monto:
$250,583
% del total general:
0.87%
| $10,740 IVA - Nov
Monto:
$10,740
% del total general:
0.04%
| $102,032 Código Tributario - Nov
Monto:
$102,032
% del total general:
0.35%
| $3,498,521 Renta - Nov
Monto:
$3,498,521
% del total general:
12.10%
| - | $3,861,876 |
| Dic | $506,112 Aduana - Dic
Monto:
$506,112
% del total general:
1.75%
| $234,427 IVA - Dic
Monto:
$234,427
% del total general:
0.81%
| $116,915 Código Tributario - Dic
Monto:
$116,915
% del total general:
0.40%
| $1,193,608 Renta - Dic
Monto:
$1,193,608
% del total general:
4.13%
| - | $2,051,063 |
| Total | $5,454,196 | $7,010,147 | $301,301 | $16,068,910 | $68,292 | $28,902,846 |
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El Tribunal confirma la resolución de la DGII que objeta deducciones de gastos por sueldos y una cuenta incobrable a un contribuyente. La objeción a los sueldos se debe a que no se enteraron las retenciones previsionales, y la cuenta incobrable no provenía de la actividad económica del negocio. En consecuencia, se confirma el impuesto determinado y las multas por evasión no intencional y por no retener Renta.
Lección: Para asegurar la deducibilidad de los gastos por salarios, es crucial no solo pagar al empleado, sino también cumplir rigurosamente con la obligación de retener y enterar puntualmente todas las cotizaciones de ley (ISSS, AFP) y el Impuesto sobre la Renta. Asimismo, las deudas incobrables solo son deducibles si se originan directamente de la actividad generadora de renta del negocio y se han documentado adecuadamente.
El contribuyente interpuso un recurso de apelación contra una resolución de la DGII que le imponía multas por un total de $6,061.92 por incumplimientos formales. El Tribunal de Apelaciones (TAIIA) declaró inadmisible el recurso por haber sido presentado un día después de vencido el plazo legal de quince días hábiles, confirmando la firmeza del acto administrativo sancionatorio.
Lección: Es crucial respetar los plazos perentorios establecidos por la ley para la interposición de recursos administrativos. La presentación extemporánea, incluso por un solo día, resulta en la inadmisibilidad del recurso y la pérdida del derecho a impugnar la decisión en esa instancia, dejando firme el acto de la administración tributaria.
La Administración Tributaria (DGII) multó a una empresa por no responder a dos requerimientos de información sobre sus operaciones con un tercero. La empresa apeló, argumentando que ya había proporcionado la información en su declaración semestral (F-987) y que su entrega tardía constituía una infracción menor. El Tribunal de Apelaciones (TAIIA) confirmó la multa, estableciendo que la obligación de responder a requerimientos específicos de fiscalización es independiente de las declaraciones periódicas y que el incumplimiento del plazo configura la infracción de 'no proporcionar', siendo la entrega posterior solo una causa para atenuar la sanción.
Lección: Los contribuyentes deben atender de forma diligente, completa y dentro del plazo todos los requerimientos de información emitidos por la Administración Tributaria. Asumir que la información ya fue entregada en declaraciones anteriores no exime de esta obligación, cuyo incumplimiento es sancionado, aunque la subsanación posterior puede servir como atenuante para reducir la multa.
Una empresa de beneficiado de café fue multada por la DGII por dos infracciones: omitir llevar control de inventarios y presentar tardíamente un informe mensual de IVA. El Tribunal de Apelaciones confirmó la multa por la presentación tardía, pero revocó la multa por la omisión de inventarios, no porque la empresa estuviera exenta de la obligación, sino porque la DGII calculó la sanción utilizando el balance general de un año incorrecto.
Lección: La base para calcular una sanción por incumplimientos de obligaciones anuales, como la omisión de llevar registros de inventario, debe ser el balance general del ejercicio fiscalizado. Un error en la selección del período base por parte de la Administración Tributaria puede invalidar la multa, incluso si el incumplimiento del contribuyente es real.
El contribuyente fue multado por la DGII por no emitir documentos tributarios. Apeló la decisión ante el TAIIA, pero presentó el recurso de apelación diez días después de vencido el plazo legal de quince días hábiles. El Tribunal declaró inadmisible el recurso por extemporáneo, sin analizar el fondo de la sanción, basándose en el carácter perentorio de los plazos procesales.
Lección: Es fundamental conocer y respetar rigurosamente los plazos legales para interponer recursos administrativos. El no hacerlo, aunque sea por un día, resulta en la pérdida del derecho a la revisión del caso, haciendo que la decisión de la administración tributaria quede firme.