2013
271 sentencias analizadas
Impacto Monetario por Tipo de Fallo
Tendencia Mensual
Montos por Tipo de Impuesto (Mensual)
| Mes | Renta | IVA | Código Tributario | Aduana | Otros | Total Mes |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Ene | $6,176,150 Renta - Ene
Monto:
$6,176,150
% del total general:
22.17%
| $322,058 IVA - Ene
Monto:
$322,058
% del total general:
1.16%
| $12,371 Código Tributario - Ene
Monto:
$12,371
% del total general:
0.04%
| - | - | $6,510,579 |
| Feb | - | $378,565 IVA - Feb
Monto:
$378,565
% del total general:
1.36%
| $105,338 Código Tributario - Feb
Monto:
$105,338
% del total general:
0.38%
| $28,194 Aduana - Feb
Monto:
$28,194
% del total general:
0.10%
| $80,785 Otros - Feb
Monto:
$80,785
% del total general:
0.29%
| $592,882 |
| Mar | - | $505,978 IVA - Mar
Monto:
$505,978
% del total general:
1.82%
| $68,069 Código Tributario - Mar
Monto:
$68,069
% del total general:
0.24%
| $389,176 Aduana - Mar
Monto:
$389,176
% del total general:
1.40%
| - | $963,223 |
| Abr | $312,472 Renta - Abr
Monto:
$312,472
% del total general:
1.12%
| $2,112,971 IVA - Abr
Monto:
$2,112,971
% del total general:
7.58%
| $6,671 Código Tributario - Abr
Monto:
$6,671
% del total general:
0.02%
| $77,589 Aduana - Abr
Monto:
$77,589
% del total general:
0.28%
| $2,205,996 Otros - Abr
Monto:
$2,205,996
% del total general:
7.92%
| $4,715,700 |
| May | $339,816 Renta - May
Monto:
$339,816
% del total general:
1.22%
| $262,448 IVA - May
Monto:
$262,448
% del total general:
0.94%
| $808,231 Código Tributario - May
Monto:
$808,231
% del total general:
2.90%
| $222,337 Aduana - May
Monto:
$222,337
% del total general:
0.80%
| - | $1,632,832 |
| Jun | $485,720 Renta - Jun
Monto:
$485,720
% del total general:
1.74%
| $365,430 IVA - Jun
Monto:
$365,430
% del total general:
1.31%
| $1,868 Código Tributario - Jun
Monto:
$1,868
% del total general:
0.01%
| $258,211 Aduana - Jun
Monto:
$258,211
% del total general:
0.93%
| - | $1,111,229 |
| Jul | $1,646,443 Renta - Jul
Monto:
$1,646,443
% del total general:
5.91%
| $245,807 IVA - Jul
Monto:
$245,807
% del total general:
0.88%
| $37,495 Código Tributario - Jul
Monto:
$37,495
% del total general:
0.13%
| $867,212 Aduana - Jul
Monto:
$867,212
% del total general:
3.11%
| $54,847 Otros - Jul
Monto:
$54,847
% del total general:
0.20%
| $2,851,804 |
| Ago | $214,642 Renta - Ago
Monto:
$214,642
% del total general:
0.77%
| $188,043 IVA - Ago
Monto:
$188,043
% del total general:
0.67%
| $61,483 Código Tributario - Ago
Monto:
$61,483
% del total general:
0.22%
| $1,330,180 Aduana - Ago
Monto:
$1,330,180
% del total general:
4.77%
| $94,594 Otros - Ago
Monto:
$94,594
% del total general:
0.34%
| $1,888,942 |
| Sep | $181,551 Renta - Sep
Monto:
$181,551
% del total general:
0.65%
| $260,968 IVA - Sep
Monto:
$260,968
% del total general:
0.94%
| $17,859 Código Tributario - Sep
Monto:
$17,859
% del total general:
0.06%
| $71,541 Aduana - Sep
Monto:
$71,541
% del total general:
0.26%
| - | $531,919 |
| Oct | $3,106 Renta - Oct
Monto:
$3,106
% del total general:
0.01%
| $521,240 IVA - Oct
Monto:
$521,240
% del total general:
1.87%
| $2,913 Código Tributario - Oct
Monto:
$2,913
% del total general:
0.01%
| $3,616,244 Aduana - Oct
Monto:
$3,616,244
% del total general:
12.98%
| - | $4,143,504 |
| Nov | $891,099 Renta - Nov
Monto:
$891,099
% del total general:
3.20%
| $95,038 IVA - Nov
Monto:
$95,038
% del total general:
0.34%
| $3,121 Código Tributario - Nov
Monto:
$3,121
% del total general:
0.01%
| $1,054,127 Aduana - Nov
Monto:
$1,054,127
% del total general:
3.78%
| - | $2,043,385 |
| Dic | $114,286 Renta - Dic
Monto:
$114,286
% del total general:
0.41%
| $335,807 IVA - Dic
Monto:
$335,807
% del total general:
1.21%
| - | $426,332 Aduana - Dic
Monto:
$426,332
% del total general:
1.53%
| - | $876,425 |
| Total | $10,365,287 | $5,594,352 | $1,125,419 | $8,341,145 | $2,436,222 | $27,862,425 |
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El contribuyente interpuso un recurso de apelación contra una resolución de la Dirección General de Aduanas que determinó que sus mercancías importadas no eran de origen guatemalteco. El Tribunal de Apelaciones declaró inadmisible el recurso por haber sido presentado de forma extemporánea, es decir, fuera del plazo legal de quince días hábiles.
Lección: Es fundamental cumplir estrictamente con los plazos procesales para la interposición de recursos administrativos. La presentación de un recurso fuera del término legal, que es perentorio y fatal, resulta en su inadmisibilidad y la firmeza del acto impugnado, perdiendo así toda oportunidad de discutir la decisión de la administración en esa instancia.
Un contribuyente solicitó a la DGII la prescripción de deudas del Impuesto sobre la Renta y Patrimonio de 1980 y 1981. Ante la negativa de la DGII, el contribuyente apeló al TAIIA. El Tribunal declaró el recurso improponible, argumentando que carece de competencia para conocer sobre negativas a solicitudes de prescripción, ya que su mandato legal se limita estrictamente a apelaciones contra liquidaciones de oficio de impuestos e imposición de sanciones.
Lección: Es crucial verificar la competencia del tribunal antes de interponer un recurso. El TAIIA solo puede conocer apelaciones contra liquidaciones de oficio de tributos e imposición de sanciones, no contra otras actuaciones de la Administración Tributaria como la denegación de una solicitud de prescripción. Errores de procedimiento de este tipo impiden que el fondo del caso sea analizado.
Un importador apela una resolución de la Dirección General de Aduanas que negaba el origen preferencial de sus mercancías. El Tribunal declara improponible el recurso, ya que en una sentencia anterior (A1205069VO) ya había revocado esa misma resolución por vulnerar el derecho de audiencia de los importadores, incluyendo al actual apelante, por lo que no puede volver a pronunciarse sobre un asunto ya resuelto y que además favoreció al recurrente.
Lección: Es fundamental verificar el estado jurídico de un acto administrativo antes de impugnarlo. Presentar un recurso contra una resolución que ya ha sido anulada o revocada en un proceso anterior, especialmente si el resultado fue favorable, resultará en la declaración de improponibilidad del nuevo recurso, generando un desgaste procesal innecesario.
Un contribuyente interpuso un recurso de apelación ante el TAIIA contra una resolución de la Dirección General de Aduanas. Dicha resolución no determinaba impuestos ni sanciones, sino que se limitaba a reservar el derecho de la autoridad a realizar una auditoría futura. El Tribunal declaró inadmisible el recurso al considerar que el acto impugnado no era una resolución final ni causaba un perjuicio actual y directo, requisitos indispensables para la procedencia de la apelación.
Lección: Los recursos de apelación no deben interponerse contra actos administrativos preparatorios o de mero trámite, como la notificación de una futura auditoría. El recurso solo es procedente contra actos definitivos que impongan obligaciones, sanciones o nieguen derechos, causando un perjuicio actual, real y directo en la esfera jurídica del contribuyente.
Un contribuyente apela una resolución de la Dirección General de Aduanas que se reservaba el derecho de realizar una auditoría a posteriori. El Tribunal de Apelaciones (TAIIA) declara el recurso improponible, argumentando que la resolución no es un acto definitivo que determine tributos o imponga sanciones, ni causa un agravio actual, sino que se trata de una mera expectativa de un procedimiento futuro. Por lo tanto, no existe un perjuicio real que justifique la apelación en esta etapa.
Lección: No se puede apelar un acto administrativo que simplemente anuncia la intención de la autoridad de fiscalizar en el futuro. El recurso de apelación es procedente únicamente contra actos definitivos que imponen una obligación de pago, una sanción, o que deniegan un derecho, causando un perjuicio directo y actual, no una simple posibilidad de perjuicio futuro.