2013
271 sentencias analizadas
Impacto Monetario por Tipo de Fallo
Tendencia Mensual
Montos por Tipo de Impuesto (Mensual)
| Mes | Renta | IVA | Código Tributario | Aduana | Otros | Total Mes |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Ene | $6,176,150 Renta - Ene
Monto:
$6,176,150
% del total general:
22.17%
| $322,058 IVA - Ene
Monto:
$322,058
% del total general:
1.16%
| $12,371 Código Tributario - Ene
Monto:
$12,371
% del total general:
0.04%
| - | - | $6,510,579 |
| Feb | - | $378,565 IVA - Feb
Monto:
$378,565
% del total general:
1.36%
| $105,338 Código Tributario - Feb
Monto:
$105,338
% del total general:
0.38%
| $28,194 Aduana - Feb
Monto:
$28,194
% del total general:
0.10%
| $80,785 Otros - Feb
Monto:
$80,785
% del total general:
0.29%
| $592,882 |
| Mar | - | $505,978 IVA - Mar
Monto:
$505,978
% del total general:
1.82%
| $68,069 Código Tributario - Mar
Monto:
$68,069
% del total general:
0.24%
| $389,176 Aduana - Mar
Monto:
$389,176
% del total general:
1.40%
| - | $963,223 |
| Abr | $312,472 Renta - Abr
Monto:
$312,472
% del total general:
1.12%
| $2,112,971 IVA - Abr
Monto:
$2,112,971
% del total general:
7.58%
| $6,671 Código Tributario - Abr
Monto:
$6,671
% del total general:
0.02%
| $77,589 Aduana - Abr
Monto:
$77,589
% del total general:
0.28%
| $2,205,996 Otros - Abr
Monto:
$2,205,996
% del total general:
7.92%
| $4,715,700 |
| May | $339,816 Renta - May
Monto:
$339,816
% del total general:
1.22%
| $262,448 IVA - May
Monto:
$262,448
% del total general:
0.94%
| $808,231 Código Tributario - May
Monto:
$808,231
% del total general:
2.90%
| $222,337 Aduana - May
Monto:
$222,337
% del total general:
0.80%
| - | $1,632,832 |
| Jun | $485,720 Renta - Jun
Monto:
$485,720
% del total general:
1.74%
| $365,430 IVA - Jun
Monto:
$365,430
% del total general:
1.31%
| $1,868 Código Tributario - Jun
Monto:
$1,868
% del total general:
0.01%
| $258,211 Aduana - Jun
Monto:
$258,211
% del total general:
0.93%
| - | $1,111,229 |
| Jul | $1,646,443 Renta - Jul
Monto:
$1,646,443
% del total general:
5.91%
| $245,807 IVA - Jul
Monto:
$245,807
% del total general:
0.88%
| $37,495 Código Tributario - Jul
Monto:
$37,495
% del total general:
0.13%
| $867,212 Aduana - Jul
Monto:
$867,212
% del total general:
3.11%
| $54,847 Otros - Jul
Monto:
$54,847
% del total general:
0.20%
| $2,851,804 |
| Ago | $214,642 Renta - Ago
Monto:
$214,642
% del total general:
0.77%
| $188,043 IVA - Ago
Monto:
$188,043
% del total general:
0.67%
| $61,483 Código Tributario - Ago
Monto:
$61,483
% del total general:
0.22%
| $1,330,180 Aduana - Ago
Monto:
$1,330,180
% del total general:
4.77%
| $94,594 Otros - Ago
Monto:
$94,594
% del total general:
0.34%
| $1,888,942 |
| Sep | $181,551 Renta - Sep
Monto:
$181,551
% del total general:
0.65%
| $260,968 IVA - Sep
Monto:
$260,968
% del total general:
0.94%
| $17,859 Código Tributario - Sep
Monto:
$17,859
% del total general:
0.06%
| $71,541 Aduana - Sep
Monto:
$71,541
% del total general:
0.26%
| - | $531,919 |
| Oct | $3,106 Renta - Oct
Monto:
$3,106
% del total general:
0.01%
| $521,240 IVA - Oct
Monto:
$521,240
% del total general:
1.87%
| $2,913 Código Tributario - Oct
Monto:
$2,913
% del total general:
0.01%
| $3,616,244 Aduana - Oct
Monto:
$3,616,244
% del total general:
12.98%
| - | $4,143,504 |
| Nov | $891,099 Renta - Nov
Monto:
$891,099
% del total general:
3.20%
| $95,038 IVA - Nov
Monto:
$95,038
% del total general:
0.34%
| $3,121 Código Tributario - Nov
Monto:
$3,121
% del total general:
0.01%
| $1,054,127 Aduana - Nov
Monto:
$1,054,127
% del total general:
3.78%
| - | $2,043,385 |
| Dic | $114,286 Renta - Dic
Monto:
$114,286
% del total general:
0.41%
| $335,807 IVA - Dic
Monto:
$335,807
% del total general:
1.21%
| - | $426,332 Aduana - Dic
Monto:
$426,332
% del total general:
1.53%
| - | $876,425 |
| Total | $10,365,287 | $5,594,352 | $1,125,419 | $8,341,145 | $2,436,222 | $27,862,425 |
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El Tribunal confirma una resolución de la DGII que determinó un ajuste al Impuesto sobre la Renta de una sociedad. La controversia principal se centró en el rechazo de gastos por $55,961.87, los cuales, aunque estaban documentados, no fueron registrados contablemente porque la empresa no llevaba contabilidad formal. El Tribunal ratificó que el registro contable es un requisito indispensable para la deducibilidad de gastos, confirmando así la actuación de la administración tributaria.
Lección: Para garantizar la deducibilidad de los costos y gastos en el Impuesto sobre la Renta, no es suficiente contar con las facturas o documentos de respaldo. Es un requisito legal indispensable que todas las operaciones estén debidamente registradas en una contabilidad formal; de lo contrario, la autoridad tributaria rechazará la deducción, incrementando la base imponible y el impuesto a pagar.
El caso se centra en una controversia sobre la clasificación arancelaria de llantas importadas. La Dirección General de Aduanas (DGA) ajustó la clasificación declarada por el contribuyente (partida residual 4011.99.00) a partidas específicas con mayores aranceles, basándose en el uso de las llantas según catálogos del fabricante. El Tribunal de Apelaciones (TAIIA) modificó la resolución de la DGA, confirmando algunas reclasificaciones pero revocando otras, aplicando un análisis detallado de las especificaciones técnicas y las Reglas Generales de Interpretación, especialmente la Regla 3c para llantas de uso mixto.
Lección: La correcta clasificación arancelaria exige un análisis técnico del producto para determinar su uso principal o específico, basándose en documentación como los catálogos del fabricante. No se deben utilizar partidas residuales ('los demás') si existen partidas específicas aplicables. En casos de productos con múltiples usos que corresponden a diferentes partidas, es crucial aplicar correctamente la jerarquía de las Reglas Generales de Interpretación del SAC.
El Tribunal de Apelaciones confirma una multa impuesta por la DGII a una contribuyente por no emitir ni entregar una factura durante una venta verificada por un fedatario. Se desestiman los argumentos de la contribuyente sobre la minoría de edad de su empleada, su supuesta exclusión del IVA y su situación económica, y se concluye que no subsanó correctamente la infracción para obtener una rebaja en la sanción.
Lección: Todo contribuyente inscrito en el registro de IVA debe emitir y entregar factura por cada operación, sin excepción. Para dejar de tener esta obligación, es indispensable solicitar y obtener formalmente la exclusión del registro, ya que el solo hecho de tener bajas ventas no exime del cumplimiento. Además, para corregir una omisión y obtener atenuantes, se debe cumplir estrictamente con todos los requisitos legales, como probar tanto la emisión como la entrega del documento omitido.
La Dirección General de Aduanas denegó el trato arancelario preferencial a televisores importados de México, debido a que el exportador no respondió a un cuestionario de origen. El Tribunal de Apelaciones revoca la decisión, estableciendo que la autoridad aduanera violó el derecho de audiencia y defensa del importador al no permitirle participar activamente en el procedimiento de verificación de origen, a pesar de ser el principal afectado por la decisión.
Lección: Los importadores tienen el derecho constitucional de ser oídos y participar activamente en los procedimientos de verificación de origen, ya que son los directamente afectados por una posible denegatoria del trato arancelario preferencial. Las autoridades aduaneras deben garantizar este derecho, incluso si los tratados comerciales no lo mencionan explícitamente, interpretando las normas conforme a la Constitución.
La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) sancionó a una contribuyente con una multa de $448.20 por no emitir una factura en una venta verificada por un fedatario. La contribuyente apeló, alegando la nulidad del acta de comprobación y la violación de sus derechos. El Tribunal de Apelaciones (TAIIA) confirmó la sanción, reafirmando el valor probatorio del acta del fedatario y la inadmisibilidad de la prueba testimonial presentada por la contribuyente.
Lección: Es una obligación ineludible emitir y entregar una factura o documento equivalente por cada venta a un consumidor final, sin importar el monto y sin esperar a que el cliente la solicite. El acta de un fedatario tiene un alto valor probatorio que es muy difícil de desvirtuar, y la prueba testimonial no es un medio idóneo para hacerlo en un procedimiento tributario.