2013
271 sentencias analizadas
Impacto Monetario por Tipo de Fallo
Tendencia Mensual
Montos por Tipo de Impuesto (Mensual)
| Mes | Renta | IVA | Código Tributario | Aduana | Otros | Total Mes |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Ene | $6,176,150 Renta - Ene
Monto:
$6,176,150
% del total general:
22.17%
| $322,058 IVA - Ene
Monto:
$322,058
% del total general:
1.16%
| $12,371 Código Tributario - Ene
Monto:
$12,371
% del total general:
0.04%
| - | - | $6,510,579 |
| Feb | - | $378,565 IVA - Feb
Monto:
$378,565
% del total general:
1.36%
| $105,338 Código Tributario - Feb
Monto:
$105,338
% del total general:
0.38%
| $28,194 Aduana - Feb
Monto:
$28,194
% del total general:
0.10%
| $80,785 Otros - Feb
Monto:
$80,785
% del total general:
0.29%
| $592,882 |
| Mar | - | $505,978 IVA - Mar
Monto:
$505,978
% del total general:
1.82%
| $68,069 Código Tributario - Mar
Monto:
$68,069
% del total general:
0.24%
| $389,176 Aduana - Mar
Monto:
$389,176
% del total general:
1.40%
| - | $963,223 |
| Abr | $312,472 Renta - Abr
Monto:
$312,472
% del total general:
1.12%
| $2,112,971 IVA - Abr
Monto:
$2,112,971
% del total general:
7.58%
| $6,671 Código Tributario - Abr
Monto:
$6,671
% del total general:
0.02%
| $77,589 Aduana - Abr
Monto:
$77,589
% del total general:
0.28%
| $2,205,996 Otros - Abr
Monto:
$2,205,996
% del total general:
7.92%
| $4,715,700 |
| May | $339,816 Renta - May
Monto:
$339,816
% del total general:
1.22%
| $262,448 IVA - May
Monto:
$262,448
% del total general:
0.94%
| $808,231 Código Tributario - May
Monto:
$808,231
% del total general:
2.90%
| $222,337 Aduana - May
Monto:
$222,337
% del total general:
0.80%
| - | $1,632,832 |
| Jun | $485,720 Renta - Jun
Monto:
$485,720
% del total general:
1.74%
| $365,430 IVA - Jun
Monto:
$365,430
% del total general:
1.31%
| $1,868 Código Tributario - Jun
Monto:
$1,868
% del total general:
0.01%
| $258,211 Aduana - Jun
Monto:
$258,211
% del total general:
0.93%
| - | $1,111,229 |
| Jul | $1,646,443 Renta - Jul
Monto:
$1,646,443
% del total general:
5.91%
| $245,807 IVA - Jul
Monto:
$245,807
% del total general:
0.88%
| $37,495 Código Tributario - Jul
Monto:
$37,495
% del total general:
0.13%
| $867,212 Aduana - Jul
Monto:
$867,212
% del total general:
3.11%
| $54,847 Otros - Jul
Monto:
$54,847
% del total general:
0.20%
| $2,851,804 |
| Ago | $214,642 Renta - Ago
Monto:
$214,642
% del total general:
0.77%
| $188,043 IVA - Ago
Monto:
$188,043
% del total general:
0.67%
| $61,483 Código Tributario - Ago
Monto:
$61,483
% del total general:
0.22%
| $1,330,180 Aduana - Ago
Monto:
$1,330,180
% del total general:
4.77%
| $94,594 Otros - Ago
Monto:
$94,594
% del total general:
0.34%
| $1,888,942 |
| Sep | $181,551 Renta - Sep
Monto:
$181,551
% del total general:
0.65%
| $260,968 IVA - Sep
Monto:
$260,968
% del total general:
0.94%
| $17,859 Código Tributario - Sep
Monto:
$17,859
% del total general:
0.06%
| $71,541 Aduana - Sep
Monto:
$71,541
% del total general:
0.26%
| - | $531,919 |
| Oct | $3,106 Renta - Oct
Monto:
$3,106
% del total general:
0.01%
| $521,240 IVA - Oct
Monto:
$521,240
% del total general:
1.87%
| $2,913 Código Tributario - Oct
Monto:
$2,913
% del total general:
0.01%
| $3,616,244 Aduana - Oct
Monto:
$3,616,244
% del total general:
12.98%
| - | $4,143,504 |
| Nov | $891,099 Renta - Nov
Monto:
$891,099
% del total general:
3.20%
| $95,038 IVA - Nov
Monto:
$95,038
% del total general:
0.34%
| $3,121 Código Tributario - Nov
Monto:
$3,121
% del total general:
0.01%
| $1,054,127 Aduana - Nov
Monto:
$1,054,127
% del total general:
3.78%
| - | $2,043,385 |
| Dic | $114,286 Renta - Dic
Monto:
$114,286
% del total general:
0.41%
| $335,807 IVA - Dic
Monto:
$335,807
% del total general:
1.21%
| - | $426,332 Aduana - Dic
Monto:
$426,332
% del total general:
1.53%
| - | $876,425 |
| Total | $10,365,287 | $5,594,352 | $1,125,419 | $8,341,145 | $2,436,222 | $27,862,425 |
Buscar Sentencias
El Tribunal confirma la multa impuesta a una contribuyente por no emitir una factura en su negocio de comida. La contribuyente alegó que la venta fue realizada por su hijo, quien no es su empleado, pero el Tribunal determinó que el titular del negocio es responsable por todas las operaciones realizadas en su establecimiento, independientemente de la relación laboral con quien atiende, y que el acta del fedatario es prueba suficiente.
Lección: El propietario de un negocio es siempre responsable de garantizar la emisión de facturas por todas las ventas, sin importar si la persona que atiende es un empleado formal, un familiar o cualquier otra persona. Argumentar la falta de un vínculo laboral o que la omisión fue accidental no exime de la sanción por incumplimiento.
El Tribunal confirma la multa impuesta por la DGII a un contribuyente por no emitir ni entregar una factura a un agente Fedatario durante una compra de verificación. El contribuyente argumentó que la persona encargada no estaba y que el personal era nuevo, pero el Tribunal determinó que la responsabilidad recae en el empleador y que el pago posterior del impuesto no subsana la infracción formal.
Lección: Es una obligación indelegable del contribuyente asegurar que todo su personal esté capacitado y cumpla con la emisión y entrega de documentos fiscales en el momento exacto de cada venta, ya que excusas operativas o la posterior declaración del impuesto no eximen de la responsabilidad ni de las sanciones por incumplimiento de deberes formales.
El caso trata sobre una disputa por la clasificación arancelaria de neumáticos importados. La Dirección General de Aduanas (DGA) reclasificó las mercancías, determinando impuestos adicionales y multas. El Tribunal de Apelaciones (TAIIA) revocó la mayor parte de la resolución de la DGA al determinar que la facultad de fiscalización había caducado para casi todas las declaraciones, aplicando el plazo de 4 años del CAUCA IV sobre el de 5 años de la ley local. Para la única declaración no caducada, el Tribunal modificó parcialmente la clasificación de la DGA basándose en las especificaciones técnicas del fabricante.
Lección: Es crucial conocer y aplicar correctamente la normativa comunitaria (CAUCA), ya que sus disposiciones, como los plazos de caducidad, prevalecen sobre la legislación nacional. Además, para una correcta clasificación arancelaria, es indispensable contar con y analizar las especificaciones técnicas del fabricante de las mercancías para determinar su uso y naturaleza, ya que este es el criterio determinante para el Tribunal.
Una empresa apeló una resolución de la Dirección General de Aduanas que determinó impuestos impagados (DAI e IVA) y una multa del 300% por incorrecta clasificación arancelaria. El Tribunal de Apelaciones modificó la resolución, revocando los cargos para dos declaraciones antiguas al determinar que la facultad de la aduana para fiscalizarlas había caducado bajo la nueva ley (CAUCA IV), pero confirmó los ajustes y multas para las declaraciones más recientes.
Lección: La caducidad de las facultades de fiscalización aduanera se rige por la ley vigente al momento en que se inicia formalmente la auditoría (con el Auto de Designación), no por la ley vigente cuando se realizó la importación. Un cambio en la ley que acorte este plazo puede extinguir la potestad de la autoridad para auditar operaciones pasadas, constituyendo una defensa clave para el contribuyente.
La Dirección General de Aduanas (DGA) determinó impuestos y una multa millonaria a un contribuyente por la supuesta incorrecta clasificación arancelaria de 'tricimotos'. La DGA basó su decisión en entrevistas a clientes que compraron los vehículos, quienes afirmaron que tenían reversa. El Tribunal de Apelaciones (TAIIA) revocó la resolución de la DGA, al considerar que la prueba era impertinente, ya que la clasificación arancelaria debe basarse en el estado de la mercancía al momento de la importación, no en un momento posterior.
Lección: La prueba para sustentar una reclasificación arancelaria debe ser pertinente y demostrar las características de la mercancía en el momento exacto de su importación. La evidencia sobre el estado del bien en una fecha posterior, como su venta en el mercado local, puede ser desestimada por los tribunales por no guardar relación con el hecho generador del tributo aduanero.