2013
271 sentencias analizadas
Impacto Monetario por Tipo de Fallo
Tendencia Mensual
Montos por Tipo de Impuesto (Mensual)
| Mes | Renta | IVA | Código Tributario | Aduana | Otros | Total Mes |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Ene | $6,176,150 Renta - Ene
Monto:
$6,176,150
% del total general:
22.17%
| $322,058 IVA - Ene
Monto:
$322,058
% del total general:
1.16%
| $12,371 Código Tributario - Ene
Monto:
$12,371
% del total general:
0.04%
| - | - | $6,510,579 |
| Feb | - | $378,565 IVA - Feb
Monto:
$378,565
% del total general:
1.36%
| $105,338 Código Tributario - Feb
Monto:
$105,338
% del total general:
0.38%
| $28,194 Aduana - Feb
Monto:
$28,194
% del total general:
0.10%
| $80,785 Otros - Feb
Monto:
$80,785
% del total general:
0.29%
| $592,882 |
| Mar | - | $505,978 IVA - Mar
Monto:
$505,978
% del total general:
1.82%
| $68,069 Código Tributario - Mar
Monto:
$68,069
% del total general:
0.24%
| $389,176 Aduana - Mar
Monto:
$389,176
% del total general:
1.40%
| - | $963,223 |
| Abr | $312,472 Renta - Abr
Monto:
$312,472
% del total general:
1.12%
| $2,112,971 IVA - Abr
Monto:
$2,112,971
% del total general:
7.58%
| $6,671 Código Tributario - Abr
Monto:
$6,671
% del total general:
0.02%
| $77,589 Aduana - Abr
Monto:
$77,589
% del total general:
0.28%
| $2,205,996 Otros - Abr
Monto:
$2,205,996
% del total general:
7.92%
| $4,715,700 |
| May | $339,816 Renta - May
Monto:
$339,816
% del total general:
1.22%
| $262,448 IVA - May
Monto:
$262,448
% del total general:
0.94%
| $808,231 Código Tributario - May
Monto:
$808,231
% del total general:
2.90%
| $222,337 Aduana - May
Monto:
$222,337
% del total general:
0.80%
| - | $1,632,832 |
| Jun | $485,720 Renta - Jun
Monto:
$485,720
% del total general:
1.74%
| $365,430 IVA - Jun
Monto:
$365,430
% del total general:
1.31%
| $1,868 Código Tributario - Jun
Monto:
$1,868
% del total general:
0.01%
| $258,211 Aduana - Jun
Monto:
$258,211
% del total general:
0.93%
| - | $1,111,229 |
| Jul | $1,646,443 Renta - Jul
Monto:
$1,646,443
% del total general:
5.91%
| $245,807 IVA - Jul
Monto:
$245,807
% del total general:
0.88%
| $37,495 Código Tributario - Jul
Monto:
$37,495
% del total general:
0.13%
| $867,212 Aduana - Jul
Monto:
$867,212
% del total general:
3.11%
| $54,847 Otros - Jul
Monto:
$54,847
% del total general:
0.20%
| $2,851,804 |
| Ago | $214,642 Renta - Ago
Monto:
$214,642
% del total general:
0.77%
| $188,043 IVA - Ago
Monto:
$188,043
% del total general:
0.67%
| $61,483 Código Tributario - Ago
Monto:
$61,483
% del total general:
0.22%
| $1,330,180 Aduana - Ago
Monto:
$1,330,180
% del total general:
4.77%
| $94,594 Otros - Ago
Monto:
$94,594
% del total general:
0.34%
| $1,888,942 |
| Sep | $181,551 Renta - Sep
Monto:
$181,551
% del total general:
0.65%
| $260,968 IVA - Sep
Monto:
$260,968
% del total general:
0.94%
| $17,859 Código Tributario - Sep
Monto:
$17,859
% del total general:
0.06%
| $71,541 Aduana - Sep
Monto:
$71,541
% del total general:
0.26%
| - | $531,919 |
| Oct | $3,106 Renta - Oct
Monto:
$3,106
% del total general:
0.01%
| $521,240 IVA - Oct
Monto:
$521,240
% del total general:
1.87%
| $2,913 Código Tributario - Oct
Monto:
$2,913
% del total general:
0.01%
| $3,616,244 Aduana - Oct
Monto:
$3,616,244
% del total general:
12.98%
| - | $4,143,504 |
| Nov | $891,099 Renta - Nov
Monto:
$891,099
% del total general:
3.20%
| $95,038 IVA - Nov
Monto:
$95,038
% del total general:
0.34%
| $3,121 Código Tributario - Nov
Monto:
$3,121
% del total general:
0.01%
| $1,054,127 Aduana - Nov
Monto:
$1,054,127
% del total general:
3.78%
| - | $2,043,385 |
| Dic | $114,286 Renta - Dic
Monto:
$114,286
% del total general:
0.41%
| $335,807 IVA - Dic
Monto:
$335,807
% del total general:
1.21%
| - | $426,332 Aduana - Dic
Monto:
$426,332
% del total general:
1.53%
| - | $876,425 |
| Total | $10,365,287 | $5,594,352 | $1,125,419 | $8,341,145 | $2,436,222 | $27,862,425 |
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Un contribuyente importó llantas para 'pick up' basándose en un criterio de clasificación arancelaria anterior de la Aduana. La DGII aplicó un nuevo criterio, reclasificó la mercancía, determinó impuestos complementarios y una multa. El Tribunal confirmó la nueva clasificación y el pago de los impuestos, pero revocó la multa al considerar que el cambio de criterio no comunicado por la Aduana indujo a error al contribuyente, quien actuó de buena fe.
Lección: La existencia de un criterio administrativo anterior favorable no garantiza su aplicación futura. Para evitar contingencias, es fundamental verificar la clasificación arancelaria vigente para cada importación, idealmente a través de una consulta formal a la autoridad aduanera, ya que la buena fe puede eximir de multas, pero no del pago correcto de los impuestos.
El Tribunal de Apelaciones confirmó la resolución de la DGII que objetó un crédito fiscal de IVA por $377,390 y aplicó una multa, debido a que el contribuyente no pudo demostrar la existencia efectiva (materialización) de los servicios de administración contratados con un proveedor. A pesar de contar con contratos y facturas, las investigaciones revelaron que el proveedor carecía de capacidad operativa y los pagos eran irregulares, lo que llevó al Tribunal a concluir que la operación no era real.
Lección: Para asegurar la deducibilidad de un crédito fiscal, no basta con cumplir los requisitos formales; es crucial mantener un expediente robusto que demuestre la materialización de la operación. Esto incluye pruebas tangibles de la prestación del servicio (informes, entregables, comunicaciones), la capacidad operativa del proveedor (personal, infraestructura) y un rastro claro y legítimo de los pagos.
Una agencia de publicidad fue sancionada por la DGII por no presentar declaraciones de IVA y por utilizar créditos fiscales de facturas emitidas a nombre de su cliente. El Tribunal de Apelaciones (TAIIA) aceptó la validez de los créditos fiscales aplicando el principio de verdad material, al comprobarse que la agencia fue la real compradora y no hubo daño al fisco, por lo que modificó el impuesto y la multa por evasión, pero confirmó la sanción por no presentar las declaraciones.
Lección: Es crucial que los Comprobantes de Crédito Fiscal estén emitidos correctamente a nombre del contribuyente que se deducirá el crédito. Depender del principio de verdad material para corregir errores formales implica un litigio costoso y arriesgado; la correcta documentación desde el origen es la mejor práctica para evitar contingencias fiscales.
El Tribunal de Apelaciones confirma la decisión de la Dirección General de Aduanas de reclasificar el producto 'SVELTY 0% SIN GRASA' de preparación alimenticia (Capítulo 19) a leche en polvo (Capítulo 04). Se determinó que el ingrediente en disputa, la carragenina, es un estabilizante permitido por las normas arancelarias para productos lácteos y no modifica su clasificación fundamental. Consecuentemente, se validó el cobro de impuestos adicionales y la multa por declaración inexacta.
Lección: Para la correcta clasificación arancelaria de productos alimenticios procesados, es crucial no solo identificar los ingredientes, sino también verificar su función y si están permitidos por las Notas Explicativas y Consideraciones Generales del capítulo arancelario correspondiente al producto base. La presencia de un aditivo como un estabilizante no necesariamente convierte un producto básico (leche) en una preparación alimenticia compleja.
El contribuyente importó un producto lácteo en polvo ('SVELTY Figura 0% SIN grasa') y lo clasificó como una preparación alimenticia (partida 19.01), argumentando que la presencia del aditivo carragenina lo excluía de ser clasificado como leche. La autoridad aduanera y el Tribunal determinaron que la clasificación correcta era como leche en polvo (partida 04.02), ya que la carragenina es un estabilizante permitido en productos lácteos según las notas explicativas. Consecuentemente, se confirmó el ajuste de Derechos Arancelarios a la Importación (DAI) e IVA, así como una multa del 300% por la infracción.
Lección: Para una correcta clasificación arancelaria de productos alimenticios, no basta con identificar los ingredientes; es crucial verificar en las Notas Explicativas y Consideraciones Generales del Sistema Arancelario si dichos ingredientes (como estabilizantes o emulsificantes) están permitidos en el capítulo específico del producto base (ej. leche en el Cap. 04). La presencia de aditivos permitidos no desplaza automáticamente el producto a una categoría de 'preparación alimenticia' (Cap. 19).