2013
271 sentencias analizadas
Impacto Monetario por Tipo de Fallo
Tendencia Mensual
Montos por Tipo de Impuesto (Mensual)
| Mes | Renta | IVA | Código Tributario | Aduana | Otros | Total Mes |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Ene | $6,176,150 Renta - Ene
Monto:
$6,176,150
% del total general:
22.17%
| $322,058 IVA - Ene
Monto:
$322,058
% del total general:
1.16%
| $12,371 Código Tributario - Ene
Monto:
$12,371
% del total general:
0.04%
| - | - | $6,510,579 |
| Feb | - | $378,565 IVA - Feb
Monto:
$378,565
% del total general:
1.36%
| $105,338 Código Tributario - Feb
Monto:
$105,338
% del total general:
0.38%
| $28,194 Aduana - Feb
Monto:
$28,194
% del total general:
0.10%
| $80,785 Otros - Feb
Monto:
$80,785
% del total general:
0.29%
| $592,882 |
| Mar | - | $505,978 IVA - Mar
Monto:
$505,978
% del total general:
1.82%
| $68,069 Código Tributario - Mar
Monto:
$68,069
% del total general:
0.24%
| $389,176 Aduana - Mar
Monto:
$389,176
% del total general:
1.40%
| - | $963,223 |
| Abr | $312,472 Renta - Abr
Monto:
$312,472
% del total general:
1.12%
| $2,112,971 IVA - Abr
Monto:
$2,112,971
% del total general:
7.58%
| $6,671 Código Tributario - Abr
Monto:
$6,671
% del total general:
0.02%
| $77,589 Aduana - Abr
Monto:
$77,589
% del total general:
0.28%
| $2,205,996 Otros - Abr
Monto:
$2,205,996
% del total general:
7.92%
| $4,715,700 |
| May | $339,816 Renta - May
Monto:
$339,816
% del total general:
1.22%
| $262,448 IVA - May
Monto:
$262,448
% del total general:
0.94%
| $808,231 Código Tributario - May
Monto:
$808,231
% del total general:
2.90%
| $222,337 Aduana - May
Monto:
$222,337
% del total general:
0.80%
| - | $1,632,832 |
| Jun | $485,720 Renta - Jun
Monto:
$485,720
% del total general:
1.74%
| $365,430 IVA - Jun
Monto:
$365,430
% del total general:
1.31%
| $1,868 Código Tributario - Jun
Monto:
$1,868
% del total general:
0.01%
| $258,211 Aduana - Jun
Monto:
$258,211
% del total general:
0.93%
| - | $1,111,229 |
| Jul | $1,646,443 Renta - Jul
Monto:
$1,646,443
% del total general:
5.91%
| $245,807 IVA - Jul
Monto:
$245,807
% del total general:
0.88%
| $37,495 Código Tributario - Jul
Monto:
$37,495
% del total general:
0.13%
| $867,212 Aduana - Jul
Monto:
$867,212
% del total general:
3.11%
| $54,847 Otros - Jul
Monto:
$54,847
% del total general:
0.20%
| $2,851,804 |
| Ago | $214,642 Renta - Ago
Monto:
$214,642
% del total general:
0.77%
| $188,043 IVA - Ago
Monto:
$188,043
% del total general:
0.67%
| $61,483 Código Tributario - Ago
Monto:
$61,483
% del total general:
0.22%
| $1,330,180 Aduana - Ago
Monto:
$1,330,180
% del total general:
4.77%
| $94,594 Otros - Ago
Monto:
$94,594
% del total general:
0.34%
| $1,888,942 |
| Sep | $181,551 Renta - Sep
Monto:
$181,551
% del total general:
0.65%
| $260,968 IVA - Sep
Monto:
$260,968
% del total general:
0.94%
| $17,859 Código Tributario - Sep
Monto:
$17,859
% del total general:
0.06%
| $71,541 Aduana - Sep
Monto:
$71,541
% del total general:
0.26%
| - | $531,919 |
| Oct | $3,106 Renta - Oct
Monto:
$3,106
% del total general:
0.01%
| $521,240 IVA - Oct
Monto:
$521,240
% del total general:
1.87%
| $2,913 Código Tributario - Oct
Monto:
$2,913
% del total general:
0.01%
| $3,616,244 Aduana - Oct
Monto:
$3,616,244
% del total general:
12.98%
| - | $4,143,504 |
| Nov | $891,099 Renta - Nov
Monto:
$891,099
% del total general:
3.20%
| $95,038 IVA - Nov
Monto:
$95,038
% del total general:
0.34%
| $3,121 Código Tributario - Nov
Monto:
$3,121
% del total general:
0.01%
| $1,054,127 Aduana - Nov
Monto:
$1,054,127
% del total general:
3.78%
| - | $2,043,385 |
| Dic | $114,286 Renta - Dic
Monto:
$114,286
% del total general:
0.41%
| $335,807 IVA - Dic
Monto:
$335,807
% del total general:
1.21%
| - | $426,332 Aduana - Dic
Monto:
$426,332
% del total general:
1.53%
| - | $876,425 |
| Total | $10,365,287 | $5,594,352 | $1,125,419 | $8,341,145 | $2,436,222 | $27,862,425 |
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Un contribuyente solicitó a la DGII la prescripción de deudas del Impuesto sobre la Renta y Patrimonio de 1980 y 1981. Ante la negativa de la DGII, el contribuyente apeló al TAIIA. El Tribunal declaró el recurso improponible, argumentando que carece de competencia para conocer sobre negativas a solicitudes de prescripción, ya que su mandato legal se limita estrictamente a apelaciones contra liquidaciones de oficio de impuestos e imposición de sanciones.
Lección: Es crucial verificar la competencia del tribunal antes de interponer un recurso. El TAIIA solo puede conocer apelaciones contra liquidaciones de oficio de tributos e imposición de sanciones, no contra otras actuaciones de la Administración Tributaria como la denegación de una solicitud de prescripción. Errores de procedimiento de este tipo impiden que el fondo del caso sea analizado.
Un contribuyente bajo régimen de perfeccionamiento activo solicitó corregir un error en su factor insumo-producto que mantenía 36 declaraciones de importación con saldos vencidos. La Dirección General de Aduanas (DGA), tras una verificación, denegó la solicitud y exigió el pago de $480,021.63 en impuestos sin seguir el procedimiento legal. El Tribunal revocó la resolución de la DGA por violar el derecho de audiencia y debido proceso del contribuyente.
Lección: Es fundamental que las empresas con regímenes aduaneros suspensivos mantengan controles internos precisos, como el factor insumo-producto. Sin embargo, la administración aduanera está obligada a seguir el procedimiento legal y garantizar el derecho de audiencia antes de determinar impuestos, incluso si el proceso inicia por una autodenuncia del contribuyente; de lo contrario, su resolución será revocada por vicios de forma.
La autoridad aduanera determinó el pago de DAI, IVA y una multa a un importador, argumentando que el Certificado de Origen presentado era inválido porque el período de vigencia consignado excedía los 12 meses. El Tribunal de Apelaciones revocó la decisión, estableciendo que el error en la fecha era un error material no invalidante, ya que la importación se efectuó dentro del plazo legal de un año desde la firma del certificado, cumpliendo con el objetivo del tratado de libre comercio.
Lección: Un error formal o material en un Certificado de Origen no necesariamente lo invalida. Si se puede demostrar que la operación de comercio exterior cumple con los requisitos de fondo del tratado (como realizarse dentro del período de validez real del certificado), es posible defender su validez ante las autoridades, priorizando el espíritu del acuerdo sobre un rigorismo formal excesivo.
El Tribunal de Apelaciones confirma una resolución de la DGII que determina un impuesto de IVA no pagado y múltiples multas a una sociedad hotelera. Los incumplimientos incluyen la omisión y presentación tardía de declaraciones de IVA e informes de retención (F-930), así como la no declaración de ingresos, lo que se calificó como evasión intencional. El Tribunal desestimó el argumento del contribuyente sobre el uso indebido de pruebas, estableciendo que las normas procesales son de aplicación inmediata.
Lección: Es fundamental cumplir rigurosamente con todas las obligaciones tributarias formales, como la presentación de declaraciones (incluso en cero) e informes dentro de los plazos legales. La omisión o tardanza genera multas automáticas, y no declarar ingresos reales documentados puede ser calificado como evasión intencional, acarreando sanciones económicas severas que pueden superar el monto del impuesto original.
Una contribuyente fue multada por omitir llevar libros contables y registros de inventario. Apeló argumentando que fue fiscalizada dos veces ilegalmente por el mismo período. El Tribunal confirmó las multas, aclarando que la actuación de la DGII fue un 'estudio puntual' para verificar deberes formales, un procedimiento distinto y legal, y no una segunda fiscalización, respetándose en todo momento el derecho de audiencia y defensa.
Lección: Es crucial diferenciar los distintos procedimientos de la Administración Tributaria: un requerimiento de información o un estudio sobre deberes formales no es lo mismo que una fiscalización completa. Los contribuyentes deben cumplir con todas sus obligaciones formales, como llevar contabilidad y registros de inventario, ya que su incumplimiento es sancionable por sí mismo, independientemente de si se determina o no una evasión de impuestos.