2013
271 sentencias analizadas
Impacto Monetario por Tipo de Fallo
Tendencia Mensual
Montos por Tipo de Impuesto (Mensual)
| Mes | Renta | IVA | Código Tributario | Aduana | Otros | Total Mes |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Ene | $6,176,150 Renta - Ene
Monto:
$6,176,150
% del total general:
22.17%
| $322,058 IVA - Ene
Monto:
$322,058
% del total general:
1.16%
| $12,371 Código Tributario - Ene
Monto:
$12,371
% del total general:
0.04%
| - | - | $6,510,579 |
| Feb | - | $378,565 IVA - Feb
Monto:
$378,565
% del total general:
1.36%
| $105,338 Código Tributario - Feb
Monto:
$105,338
% del total general:
0.38%
| $28,194 Aduana - Feb
Monto:
$28,194
% del total general:
0.10%
| $80,785 Otros - Feb
Monto:
$80,785
% del total general:
0.29%
| $592,882 |
| Mar | - | $505,978 IVA - Mar
Monto:
$505,978
% del total general:
1.82%
| $68,069 Código Tributario - Mar
Monto:
$68,069
% del total general:
0.24%
| $389,176 Aduana - Mar
Monto:
$389,176
% del total general:
1.40%
| - | $963,223 |
| Abr | $312,472 Renta - Abr
Monto:
$312,472
% del total general:
1.12%
| $2,112,971 IVA - Abr
Monto:
$2,112,971
% del total general:
7.58%
| $6,671 Código Tributario - Abr
Monto:
$6,671
% del total general:
0.02%
| $77,589 Aduana - Abr
Monto:
$77,589
% del total general:
0.28%
| $2,205,996 Otros - Abr
Monto:
$2,205,996
% del total general:
7.92%
| $4,715,700 |
| May | $339,816 Renta - May
Monto:
$339,816
% del total general:
1.22%
| $262,448 IVA - May
Monto:
$262,448
% del total general:
0.94%
| $808,231 Código Tributario - May
Monto:
$808,231
% del total general:
2.90%
| $222,337 Aduana - May
Monto:
$222,337
% del total general:
0.80%
| - | $1,632,832 |
| Jun | $485,720 Renta - Jun
Monto:
$485,720
% del total general:
1.74%
| $365,430 IVA - Jun
Monto:
$365,430
% del total general:
1.31%
| $1,868 Código Tributario - Jun
Monto:
$1,868
% del total general:
0.01%
| $258,211 Aduana - Jun
Monto:
$258,211
% del total general:
0.93%
| - | $1,111,229 |
| Jul | $1,646,443 Renta - Jul
Monto:
$1,646,443
% del total general:
5.91%
| $245,807 IVA - Jul
Monto:
$245,807
% del total general:
0.88%
| $37,495 Código Tributario - Jul
Monto:
$37,495
% del total general:
0.13%
| $867,212 Aduana - Jul
Monto:
$867,212
% del total general:
3.11%
| $54,847 Otros - Jul
Monto:
$54,847
% del total general:
0.20%
| $2,851,804 |
| Ago | $214,642 Renta - Ago
Monto:
$214,642
% del total general:
0.77%
| $188,043 IVA - Ago
Monto:
$188,043
% del total general:
0.67%
| $61,483 Código Tributario - Ago
Monto:
$61,483
% del total general:
0.22%
| $1,330,180 Aduana - Ago
Monto:
$1,330,180
% del total general:
4.77%
| $94,594 Otros - Ago
Monto:
$94,594
% del total general:
0.34%
| $1,888,942 |
| Sep | $181,551 Renta - Sep
Monto:
$181,551
% del total general:
0.65%
| $260,968 IVA - Sep
Monto:
$260,968
% del total general:
0.94%
| $17,859 Código Tributario - Sep
Monto:
$17,859
% del total general:
0.06%
| $71,541 Aduana - Sep
Monto:
$71,541
% del total general:
0.26%
| - | $531,919 |
| Oct | $3,106 Renta - Oct
Monto:
$3,106
% del total general:
0.01%
| $521,240 IVA - Oct
Monto:
$521,240
% del total general:
1.87%
| $2,913 Código Tributario - Oct
Monto:
$2,913
% del total general:
0.01%
| $3,616,244 Aduana - Oct
Monto:
$3,616,244
% del total general:
12.98%
| - | $4,143,504 |
| Nov | $891,099 Renta - Nov
Monto:
$891,099
% del total general:
3.20%
| $95,038 IVA - Nov
Monto:
$95,038
% del total general:
0.34%
| $3,121 Código Tributario - Nov
Monto:
$3,121
% del total general:
0.01%
| $1,054,127 Aduana - Nov
Monto:
$1,054,127
% del total general:
3.78%
| - | $2,043,385 |
| Dic | $114,286 Renta - Dic
Monto:
$114,286
% del total general:
0.41%
| $335,807 IVA - Dic
Monto:
$335,807
% del total general:
1.21%
| - | $426,332 Aduana - Dic
Monto:
$426,332
% del total general:
1.53%
| - | $876,425 |
| Total | $10,365,287 | $5,594,352 | $1,125,419 | $8,341,145 | $2,436,222 | $27,862,425 |
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Un contribuyente del rubro de restaurantes fue sancionado por la DGII por emitir una factura a un consumidor final con la descripción genérica 'por consumo', en lugar de detallar los alimentos y bebidas servidos. El contribuyente argumentó que su giro es la prestación de un servicio y que un ticket de control interno anexo a la factura contenía el detalle. El Tribunal confirmó la sanción, estableciendo que la ley exige que la factura misma contenga la descripción detallada, sin distinguir entre venta de bienes y prestación de servicios, y que un documento anexo no autorizado no subsana el incumplimiento formal.
Lección: Las facturas emitidas, incluidas las de servicios como restaurantes, deben describir detalladamente los bienes o servicios específicos que amparan directamente en el cuerpo del documento. No es suficiente una descripción genérica como 'por consumo', y no se puede depender de documentos anexos no autorizados por la Administración Tributaria para cumplir con este requisito formal.
El Tribunal de Apelaciones confirma una multa impuesta por la DGII a una contribuyente por no emitir y entregar una factura a un agente fiscal (fedatario) que actuaba como cliente. La contribuyente alegó que el agente fue impaciente y no esperó el documento, pero el Tribunal sostuvo que la obligación de emitir la factura es inmediata al momento del pago y que el acta del fedatario tiene pleno valor probatorio, validando así la sanción.
Lección: Es una obligación formal ineludible emitir y entregar la factura o documento equivalente de forma inmediata al recibir el pago por una venta, sin esperar a que el cliente la solicite. La excusa de estar ocupado o que el cliente no esperó no es una defensa válida, ya que la ley no contempla plazos de espera y la infracción se configura en el instante en que no se entrega el documento.
El Tribunal confirma la multa impuesta por la DGII a un casino por no emitir y entregar una factura por cada operación de cambio de dinero por fichas (tokens). El contribuyente argumentaba que realizaba una factura consolidada al final del día, pero el Tribunal determinó que la ley exige una factura por cada operación individual en el momento en que se realiza el pago, considerando este un servicio gravado con IVA.
Lección: La obligación de emitir y entregar factura a consumidores finales debe cumplirse por cada operación individual y en el momento en que se percibe el pago, incluso si es un pago anticipado por un servicio. La complejidad del negocio no justifica el incumplimiento; en tales casos, se debe solicitar autorización a la Administración Tributaria para un sistema de facturación especial.
Una asociación sin fines de lucro fue fiscalizada por la DGII, la cual determinó que las cuotas y primas de membresía pagadas por sus socios constituían una prestación de servicios gravada con IVA. En consecuencia, la DGII ajustó los remanentes de crédito fiscal del contribuyente y le impuso una multa por no declarar dichas operaciones y por no emitir las facturas correspondientes. El TAIIA confirmó la decisión, estableciendo que el pago por el derecho a usar las instalaciones es un servicio oneroso sujeto a IVA, incluso antes de que la ley lo mencionara explícitamente.
Lección: Las asociaciones y clubes sin fines de lucro deben entender que si el pago de una membresía o cuota otorga el derecho a usar y disfrutar de bienes o servicios, se considera una 'prestación de servicios' gravada con IVA. Por lo tanto, deben declarar este impuesto y emitir facturas legales por dichos cobros para evitar ajustes fiscales y multas, ya que su estatus no lucrativo no los exime de las obligaciones de IVA sobre operaciones comerciales.
Un fedatario de la DGII constató que un contribuyente no emitió la factura correspondiente por una venta, sino un tiquete de máquina registradora de un correlativo no autorizado. La DGII impuso una multa por la infracción al artículo 239 literal a) del Código Tributario, la cual fue atenuada porque el contribuyente subsanó la falta posteriormente. El Tribunal de Apelaciones confirma la sanción, desestimando los argumentos del contribuyente sobre error involuntario y supuesta arbitrariedad del fedatario.
Lección: La obligación de emitir y entregar el documento tributario correspondiente (factura) es inmediata y debe cumplirse en el momento exacto de la operación. Un error, como usar un tiquete de un correlativo vencido, no exime de la infracción, y el intento de subsanar el error después de que el fedatario se ha identificado no anula la falta ya cometida, aunque puede servir como atenuante para reducir la multa.