2013
271 sentencias analizadas
Impacto Monetario por Tipo de Fallo
Tendencia Mensual
Montos por Tipo de Impuesto (Mensual)
| Mes | Renta | IVA | Código Tributario | Aduana | Otros | Total Mes |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Ene | $6,176,150 Renta - Ene
Monto:
$6,176,150
% del total general:
22.17%
| $322,058 IVA - Ene
Monto:
$322,058
% del total general:
1.16%
| $12,371 Código Tributario - Ene
Monto:
$12,371
% del total general:
0.04%
| - | - | $6,510,579 |
| Feb | - | $378,565 IVA - Feb
Monto:
$378,565
% del total general:
1.36%
| $105,338 Código Tributario - Feb
Monto:
$105,338
% del total general:
0.38%
| $28,194 Aduana - Feb
Monto:
$28,194
% del total general:
0.10%
| $80,785 Otros - Feb
Monto:
$80,785
% del total general:
0.29%
| $592,882 |
| Mar | - | $505,978 IVA - Mar
Monto:
$505,978
% del total general:
1.82%
| $68,069 Código Tributario - Mar
Monto:
$68,069
% del total general:
0.24%
| $389,176 Aduana - Mar
Monto:
$389,176
% del total general:
1.40%
| - | $963,223 |
| Abr | $312,472 Renta - Abr
Monto:
$312,472
% del total general:
1.12%
| $2,112,971 IVA - Abr
Monto:
$2,112,971
% del total general:
7.58%
| $6,671 Código Tributario - Abr
Monto:
$6,671
% del total general:
0.02%
| $77,589 Aduana - Abr
Monto:
$77,589
% del total general:
0.28%
| $2,205,996 Otros - Abr
Monto:
$2,205,996
% del total general:
7.92%
| $4,715,700 |
| May | $339,816 Renta - May
Monto:
$339,816
% del total general:
1.22%
| $262,448 IVA - May
Monto:
$262,448
% del total general:
0.94%
| $808,231 Código Tributario - May
Monto:
$808,231
% del total general:
2.90%
| $222,337 Aduana - May
Monto:
$222,337
% del total general:
0.80%
| - | $1,632,832 |
| Jun | $485,720 Renta - Jun
Monto:
$485,720
% del total general:
1.74%
| $365,430 IVA - Jun
Monto:
$365,430
% del total general:
1.31%
| $1,868 Código Tributario - Jun
Monto:
$1,868
% del total general:
0.01%
| $258,211 Aduana - Jun
Monto:
$258,211
% del total general:
0.93%
| - | $1,111,229 |
| Jul | $1,646,443 Renta - Jul
Monto:
$1,646,443
% del total general:
5.91%
| $245,807 IVA - Jul
Monto:
$245,807
% del total general:
0.88%
| $37,495 Código Tributario - Jul
Monto:
$37,495
% del total general:
0.13%
| $867,212 Aduana - Jul
Monto:
$867,212
% del total general:
3.11%
| $54,847 Otros - Jul
Monto:
$54,847
% del total general:
0.20%
| $2,851,804 |
| Ago | $214,642 Renta - Ago
Monto:
$214,642
% del total general:
0.77%
| $188,043 IVA - Ago
Monto:
$188,043
% del total general:
0.67%
| $61,483 Código Tributario - Ago
Monto:
$61,483
% del total general:
0.22%
| $1,330,180 Aduana - Ago
Monto:
$1,330,180
% del total general:
4.77%
| $94,594 Otros - Ago
Monto:
$94,594
% del total general:
0.34%
| $1,888,942 |
| Sep | $181,551 Renta - Sep
Monto:
$181,551
% del total general:
0.65%
| $260,968 IVA - Sep
Monto:
$260,968
% del total general:
0.94%
| $17,859 Código Tributario - Sep
Monto:
$17,859
% del total general:
0.06%
| $71,541 Aduana - Sep
Monto:
$71,541
% del total general:
0.26%
| - | $531,919 |
| Oct | $3,106 Renta - Oct
Monto:
$3,106
% del total general:
0.01%
| $521,240 IVA - Oct
Monto:
$521,240
% del total general:
1.87%
| $2,913 Código Tributario - Oct
Monto:
$2,913
% del total general:
0.01%
| $3,616,244 Aduana - Oct
Monto:
$3,616,244
% del total general:
12.98%
| - | $4,143,504 |
| Nov | $891,099 Renta - Nov
Monto:
$891,099
% del total general:
3.20%
| $95,038 IVA - Nov
Monto:
$95,038
% del total general:
0.34%
| $3,121 Código Tributario - Nov
Monto:
$3,121
% del total general:
0.01%
| $1,054,127 Aduana - Nov
Monto:
$1,054,127
% del total general:
3.78%
| - | $2,043,385 |
| Dic | $114,286 Renta - Dic
Monto:
$114,286
% del total general:
0.41%
| $335,807 IVA - Dic
Monto:
$335,807
% del total general:
1.21%
| - | $426,332 Aduana - Dic
Monto:
$426,332
% del total general:
1.53%
| - | $876,425 |
| Total | $10,365,287 | $5,594,352 | $1,125,419 | $8,341,145 | $2,436,222 | $27,862,425 |
Buscar Sentencias
Una empresa de zona franca fue sancionada por la Aduana por intentar sacar un contenedor con mercancía declarándolo como vacío, lo que fue interpretado como una importación no declarada. El Tribunal de Apelaciones revocó la sanción administrativa, argumentando que sin una declaración de mercancías aceptada no nace la obligación tributaria de importación. Sin embargo, el Tribunal advirtió que el acto podría constituir un delito penal y ordenó a la Aduana analizar el caso desde esa perspectiva.
Lección: Las empresas que operan en regímenes especiales como las zonas francas deben mantener controles logísticos estrictos y documentar correctamente todas las salidas de mercancía con la declaración aduanera apropiada. Intentar eludir los controles aduaneros con declaraciones falsas, aunque pueda no generar una sanción tributaria administrativa por tecnicismos sobre el nacimiento de la obligación, puede derivar en un proceso penal por presunto contrabando.
Una empresa importadora fue sancionada por la Dirección General de Aduanas por incorrecta clasificación arancelaria de dos tipos de productos lácteos. El contribuyente argumentó que la composición de los productos justificaba su declaración, pero el Tribunal de Apelaciones confirmó la decisión de la aduana, estableciendo que la adición de ciertos ingredientes (estabilizantes o grasas vegetales) no implicaba un cambio de capítulo arancelario o una sustitución de componentes como alegaba la empresa.
Lección: Es crucial entender a fondo las Notas Explicativas del Sistema Arancelario para clasificar correctamente productos alimenticios. Se debe diferenciar con precisión entre la 'adición' de un ingrediente (que puede no cambiar la naturaleza del producto base) y la 'sustitución' de un componente natural (que sí justifica una clasificación diferente), ya que un error de interpretación puede derivar en ajustes fiscales y multas significativas.
El contribuyente, un intermediario de seguros, omitió declarar ingresos significativos por comisiones, los cuales fueron detectados por la DGII mediante cruces de información con sus clientes. El TAIIA confirmó la determinación de impuesto sobre la renta y las multas por evasión intencional y falta de pago a cuenta, validando los procedimientos de fiscalización de la DGII, incluido el uso de información de terceros y la competencia del funcionario que inició el proceso.
Lección: Es fundamental mantener una contabilidad fidedigna que refleje todas las operaciones y declarar la totalidad de los ingresos, incluyendo comisiones y bonificaciones. La Administración Tributaria está facultada para cruzar información con clientes y proveedores, por lo que omitir ingresos documentados con comprobantes fiscales es una conducta de alto riesgo que conduce a la presunción de evasión intencional y a la imposición de severas sanciones.
La DGII determinó un impuesto de $16,922.00 y una multa del mismo valor a una empresa por no enterar las retenciones de Renta del año 2009. El contribuyente pagó dos de los doce meses adeudados después de vencido el plazo de audiencia. El Tribunal de Apelaciones ajustó el monto del impuesto a pagar a $14,243.54 reconociendo el pago, pero confirmó la multa total de $16,922.00 porque el pago tardío no cumplió el requisito para obtener la atenuante.
Lección: Para beneficiarse de la atenuante en la sanción (multa), es crucial subsanar cualquier incumplimiento tributario, como pagar el impuesto y presentar las declaraciones omitidas, estrictamente dentro de los plazos otorgados por la Administración Tributaria en el auto de audiencia y apertura a pruebas. pruebas. Realizar el pago después de dicho plazo, aunque reduce la deuda del impuesto, no disminuirá la multa.
El contribuyente importó proyectores clasificándolos en una partida arancelaria con 0% de DAI, pero la Dirección General de Aduanas (DGA) los reclasificó a una partida con 15% de DAI, determinando impuestos y multas. El Tribunal de Apelaciones (TAIIA) modificó la resolución, revocando la mayor parte de los cargos al determinar que la facultad de la DGA había caducado para las importaciones más antiguas y que la clasificación original del contribuyente era correcta para la mayoría de los modelos. Sin embargo, confirmó el ajuste para un modelo específico ('Moviemate 55') cuya función principal era diferente.
Lección: La función 'principal' de un bien multifuncional es determinante para su correcta clasificación arancelaria, y debe ser demostrable a través de sus características técnicas y de mercado. Adicionalmente, es crucial vigilar los plazos de caducidad de las facultades de fiscalización de la autoridad aduanera, ya que el vencimiento de dicho plazo constituye una defensa válida que extingue la potestad de la administración para determinar tributos.