2013
271 sentencias analizadas
Impacto Monetario por Tipo de Fallo
Tendencia Mensual
Montos por Tipo de Impuesto (Mensual)
| Mes | Renta | IVA | Código Tributario | Aduana | Otros | Total Mes |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Ene | $6,176,150 Renta - Ene
Monto:
$6,176,150
% del total general:
22.17%
| $322,058 IVA - Ene
Monto:
$322,058
% del total general:
1.16%
| $12,371 Código Tributario - Ene
Monto:
$12,371
% del total general:
0.04%
| - | - | $6,510,579 |
| Feb | - | $378,565 IVA - Feb
Monto:
$378,565
% del total general:
1.36%
| $105,338 Código Tributario - Feb
Monto:
$105,338
% del total general:
0.38%
| $28,194 Aduana - Feb
Monto:
$28,194
% del total general:
0.10%
| $80,785 Otros - Feb
Monto:
$80,785
% del total general:
0.29%
| $592,882 |
| Mar | - | $505,978 IVA - Mar
Monto:
$505,978
% del total general:
1.82%
| $68,069 Código Tributario - Mar
Monto:
$68,069
% del total general:
0.24%
| $389,176 Aduana - Mar
Monto:
$389,176
% del total general:
1.40%
| - | $963,223 |
| Abr | $312,472 Renta - Abr
Monto:
$312,472
% del total general:
1.12%
| $2,112,971 IVA - Abr
Monto:
$2,112,971
% del total general:
7.58%
| $6,671 Código Tributario - Abr
Monto:
$6,671
% del total general:
0.02%
| $77,589 Aduana - Abr
Monto:
$77,589
% del total general:
0.28%
| $2,205,996 Otros - Abr
Monto:
$2,205,996
% del total general:
7.92%
| $4,715,700 |
| May | $339,816 Renta - May
Monto:
$339,816
% del total general:
1.22%
| $262,448 IVA - May
Monto:
$262,448
% del total general:
0.94%
| $808,231 Código Tributario - May
Monto:
$808,231
% del total general:
2.90%
| $222,337 Aduana - May
Monto:
$222,337
% del total general:
0.80%
| - | $1,632,832 |
| Jun | $485,720 Renta - Jun
Monto:
$485,720
% del total general:
1.74%
| $365,430 IVA - Jun
Monto:
$365,430
% del total general:
1.31%
| $1,868 Código Tributario - Jun
Monto:
$1,868
% del total general:
0.01%
| $258,211 Aduana - Jun
Monto:
$258,211
% del total general:
0.93%
| - | $1,111,229 |
| Jul | $1,646,443 Renta - Jul
Monto:
$1,646,443
% del total general:
5.91%
| $245,807 IVA - Jul
Monto:
$245,807
% del total general:
0.88%
| $37,495 Código Tributario - Jul
Monto:
$37,495
% del total general:
0.13%
| $867,212 Aduana - Jul
Monto:
$867,212
% del total general:
3.11%
| $54,847 Otros - Jul
Monto:
$54,847
% del total general:
0.20%
| $2,851,804 |
| Ago | $214,642 Renta - Ago
Monto:
$214,642
% del total general:
0.77%
| $188,043 IVA - Ago
Monto:
$188,043
% del total general:
0.67%
| $61,483 Código Tributario - Ago
Monto:
$61,483
% del total general:
0.22%
| $1,330,180 Aduana - Ago
Monto:
$1,330,180
% del total general:
4.77%
| $94,594 Otros - Ago
Monto:
$94,594
% del total general:
0.34%
| $1,888,942 |
| Sep | $181,551 Renta - Sep
Monto:
$181,551
% del total general:
0.65%
| $260,968 IVA - Sep
Monto:
$260,968
% del total general:
0.94%
| $17,859 Código Tributario - Sep
Monto:
$17,859
% del total general:
0.06%
| $71,541 Aduana - Sep
Monto:
$71,541
% del total general:
0.26%
| - | $531,919 |
| Oct | $3,106 Renta - Oct
Monto:
$3,106
% del total general:
0.01%
| $521,240 IVA - Oct
Monto:
$521,240
% del total general:
1.87%
| $2,913 Código Tributario - Oct
Monto:
$2,913
% del total general:
0.01%
| $3,616,244 Aduana - Oct
Monto:
$3,616,244
% del total general:
12.98%
| - | $4,143,504 |
| Nov | $891,099 Renta - Nov
Monto:
$891,099
% del total general:
3.20%
| $95,038 IVA - Nov
Monto:
$95,038
% del total general:
0.34%
| $3,121 Código Tributario - Nov
Monto:
$3,121
% del total general:
0.01%
| $1,054,127 Aduana - Nov
Monto:
$1,054,127
% del total general:
3.78%
| - | $2,043,385 |
| Dic | $114,286 Renta - Dic
Monto:
$114,286
% del total general:
0.41%
| $335,807 IVA - Dic
Monto:
$335,807
% del total general:
1.21%
| - | $426,332 Aduana - Dic
Monto:
$426,332
% del total general:
1.53%
| - | $876,425 |
| Total | $10,365,287 | $5,594,352 | $1,125,419 | $8,341,145 | $2,436,222 | $27,862,425 |
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Un contribuyente importó concentrado para bebidas, declarándolo como un solo producto con 0% de arancel. La Aduana, tras una verificación física y análisis de laboratorio, determinó que se trataba de tres componentes distintos (base, ácido y saborizante) con aranceles del 10% y 5%, procediendo a determinar los impuestos omitidos y una multa del 300%. El Tribunal de Apelaciones confirmó la decisión de la Aduana, desestimando los argumentos procesales del contribuyente por no demostrar un perjuicio real y validando la reclasificación arancelaria.
Lección: Es fundamental realizar una correcta clasificación arancelaria de las mercancías importadas, declarando cada componente por separado si tienen naturalezas y partidas distintas, aunque comercialmente se presenten como un solo producto. Confiar en una única clasificación para un producto compuesto sin un análisis técnico previo puede resultar en ajustes fiscales significativos y multas severas, y los argumentos de vicios procesales son ineficaces si no se demuestra una indefensión real.
Un auditor fiscal fue sancionado con una multa por presentar de forma extemporánea los Dictámenes e Informes Fiscales de dos contribuyentes en dos ejercicios consecutivos. El auditor apeló argumentando que no procedía la agravante de 'reiteración' porque no había una sanción firme por el primer incumplimiento. El Tribunal confirma la sanción, aclarando que la reiteración se configura al cometer la segunda infracción antes de ser sancionado por la primera, y que la 'falta de tiempo' no es una excusa válida.
Lección: El cumplimiento de los plazos legales para presentar informes es crucial. La reincidencia en un mismo incumplimiento, incluso antes de recibir una sanción formal por la primera falta, constituye una 'reiteración' que agrava la multa en un 50%. Alegar 'falta de tiempo' no exime de responsabilidad; se deben probar circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito para justificar un retraso.
La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) multó a una empresa usuaria de Zona Franca por no presentar el informe de inventarios (F-983), argumentando que sus ingresos superaban el umbral legal. El Tribunal de Apelaciones (TAIIA) revocó la multa, determinando que la obligación de presentar dicho informe aplica solo a quienes obtienen 'ingresos gravables', y los ingresos de la empresa estaban totalmente exentos del Impuesto sobre la Renta por la Ley de Zonas Francas.
Lección: Las obligaciones formales deben interpretarse en el contexto integral de la norma. La obligación de presentar el informe de inventario (F-983) está vinculada a la obtención de 'ingresos gravables'; por lo tanto, las empresas cuyos ingresos están totalmente exentos de Impuesto sobre la Renta, como las usuarias de Zonas Francas, no están sujetas a esta obligación, aunque su volumen de ingresos sea alto.
El Tribunal de Apelaciones confirma una multa de $448.20 a una contribuyente dueña de un restaurante por no emitir ni entregar una factura a un agente de la DGII (fedatario) que actuaba como cliente. El Tribunal desestimó los argumentos de la contribuyente, estableciendo que la obligación de entregar la factura es inmediata al pago, independientemente de la conducta del cliente, y que el acta del fedatario es una prueba válida de la infracción.
Lección: Es una obligación ineludible para todo negocio emitir y entregar la factura o documento equivalente inmediatamente al momento de recibir el pago por una venta o servicio, sin esperar a que el cliente la solicite. El incumplimiento de este deber formal, verificado por un fedatario, conlleva a sanciones de multa, independientemente de que el impuesto de la operación haya sido declarado y pagado correctamente.
El TAIIA confirma la determinación de impuesto de IVA y multas impuestas por la DGII a una contribuyente. La DGII objetó créditos fiscales porque la contribuyente no llevó libros especiales ni control de inventarios, registró compras de forma indebida y no declaró todas sus operaciones. El Tribunal desestimó las pruebas presentadas en apelación por no haber sido aportadas en la etapa de fiscalización ante la DGII.
Lección: Es crucial cumplir con todas las obligaciones formales, como llevar correctamente los libros de IVA, libros especiales y control de inventarios. Las pruebas para desvirtuar hallazgos de la DGII deben presentarse dentro de los plazos perentorios de la etapa de audiencia, ya que el Tribunal no valorará pruebas presentadas tardíamente o por primera vez en apelación sin una justificación válida de su indisponibilidad previa.