2013
271 sentencias analizadas
Impacto Monetario por Tipo de Fallo
Tendencia Mensual
Montos por Tipo de Impuesto (Mensual)
| Mes | Renta | IVA | Código Tributario | Aduana | Otros | Total Mes |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Ene | $6,176,150 Renta - Ene
Monto:
$6,176,150
% del total general:
22.17%
| $322,058 IVA - Ene
Monto:
$322,058
% del total general:
1.16%
| $12,371 Código Tributario - Ene
Monto:
$12,371
% del total general:
0.04%
| - | - | $6,510,579 |
| Feb | - | $378,565 IVA - Feb
Monto:
$378,565
% del total general:
1.36%
| $105,338 Código Tributario - Feb
Monto:
$105,338
% del total general:
0.38%
| $28,194 Aduana - Feb
Monto:
$28,194
% del total general:
0.10%
| $80,785 Otros - Feb
Monto:
$80,785
% del total general:
0.29%
| $592,882 |
| Mar | - | $505,978 IVA - Mar
Monto:
$505,978
% del total general:
1.82%
| $68,069 Código Tributario - Mar
Monto:
$68,069
% del total general:
0.24%
| $389,176 Aduana - Mar
Monto:
$389,176
% del total general:
1.40%
| - | $963,223 |
| Abr | $312,472 Renta - Abr
Monto:
$312,472
% del total general:
1.12%
| $2,112,971 IVA - Abr
Monto:
$2,112,971
% del total general:
7.58%
| $6,671 Código Tributario - Abr
Monto:
$6,671
% del total general:
0.02%
| $77,589 Aduana - Abr
Monto:
$77,589
% del total general:
0.28%
| $2,205,996 Otros - Abr
Monto:
$2,205,996
% del total general:
7.92%
| $4,715,700 |
| May | $339,816 Renta - May
Monto:
$339,816
% del total general:
1.22%
| $262,448 IVA - May
Monto:
$262,448
% del total general:
0.94%
| $808,231 Código Tributario - May
Monto:
$808,231
% del total general:
2.90%
| $222,337 Aduana - May
Monto:
$222,337
% del total general:
0.80%
| - | $1,632,832 |
| Jun | $485,720 Renta - Jun
Monto:
$485,720
% del total general:
1.74%
| $365,430 IVA - Jun
Monto:
$365,430
% del total general:
1.31%
| $1,868 Código Tributario - Jun
Monto:
$1,868
% del total general:
0.01%
| $258,211 Aduana - Jun
Monto:
$258,211
% del total general:
0.93%
| - | $1,111,229 |
| Jul | $1,646,443 Renta - Jul
Monto:
$1,646,443
% del total general:
5.91%
| $245,807 IVA - Jul
Monto:
$245,807
% del total general:
0.88%
| $37,495 Código Tributario - Jul
Monto:
$37,495
% del total general:
0.13%
| $867,212 Aduana - Jul
Monto:
$867,212
% del total general:
3.11%
| $54,847 Otros - Jul
Monto:
$54,847
% del total general:
0.20%
| $2,851,804 |
| Ago | $214,642 Renta - Ago
Monto:
$214,642
% del total general:
0.77%
| $188,043 IVA - Ago
Monto:
$188,043
% del total general:
0.67%
| $61,483 Código Tributario - Ago
Monto:
$61,483
% del total general:
0.22%
| $1,330,180 Aduana - Ago
Monto:
$1,330,180
% del total general:
4.77%
| $94,594 Otros - Ago
Monto:
$94,594
% del total general:
0.34%
| $1,888,942 |
| Sep | $181,551 Renta - Sep
Monto:
$181,551
% del total general:
0.65%
| $260,968 IVA - Sep
Monto:
$260,968
% del total general:
0.94%
| $17,859 Código Tributario - Sep
Monto:
$17,859
% del total general:
0.06%
| $71,541 Aduana - Sep
Monto:
$71,541
% del total general:
0.26%
| - | $531,919 |
| Oct | $3,106 Renta - Oct
Monto:
$3,106
% del total general:
0.01%
| $521,240 IVA - Oct
Monto:
$521,240
% del total general:
1.87%
| $2,913 Código Tributario - Oct
Monto:
$2,913
% del total general:
0.01%
| $3,616,244 Aduana - Oct
Monto:
$3,616,244
% del total general:
12.98%
| - | $4,143,504 |
| Nov | $891,099 Renta - Nov
Monto:
$891,099
% del total general:
3.20%
| $95,038 IVA - Nov
Monto:
$95,038
% del total general:
0.34%
| $3,121 Código Tributario - Nov
Monto:
$3,121
% del total general:
0.01%
| $1,054,127 Aduana - Nov
Monto:
$1,054,127
% del total general:
3.78%
| - | $2,043,385 |
| Dic | $114,286 Renta - Dic
Monto:
$114,286
% del total general:
0.41%
| $335,807 IVA - Dic
Monto:
$335,807
% del total general:
1.21%
| - | $426,332 Aduana - Dic
Monto:
$426,332
% del total general:
1.53%
| - | $876,425 |
| Total | $10,365,287 | $5,594,352 | $1,125,419 | $8,341,145 | $2,436,222 | $27,862,425 |
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Un contribuyente dedicado a la asesoría fue fiscalizado y sancionado por la DGII con el pago de IVA omitido y múltiples multas por incumplimientos formales, como no presentar declaraciones, no llevar libros y no remitir informes. El contribuyente apeló alegando vicios de procedimiento como desviación de poder y falta de calificación de los auditores, pero el Tribunal desestimó todos sus argumentos y confirmó íntegramente la resolución de la DGII.
Lección: El cumplimiento de todas las obligaciones tributarias formales (presentar declaraciones, llevar libros, remitir informes) es fundamental y su omisión conlleva sanciones significativas. Los argumentos de defensa basados en vicios de procedimiento, como la 'desviación de poder', requieren pruebas sólidas y no prosperarán si existen incumplimientos sustantivos y formales evidentes.
La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) impuso una multa a una empresa usuaria de zona franca por no presentar el informe de inventarios (F-983). El Tribunal de Apelaciones (TAIIA) revocó la sanción, determinando que la obligación de presentar dicho informe, según el artículo 142 del Código Tributario, aplica exclusivamente a contribuyentes con 'ingresos gravables'. Dado que la empresa solo percibía ingresos exentos por su estatus de zona franca, no estaba sujeta a esa obligación formal.
Lección: La obligación de presentar el informe anual de inventarios (F-983) no depende únicamente del monto total de ingresos, sino de que estos sean 'ingresos gravables'. Las empresas que operan bajo regímenes especiales, como la Ley de Zonas Francas, y que solo generan ingresos exentos, no están obligadas a cumplir con este requisito formal, ya que la norma busca controlar la base imponible del Impuesto sobre la Renta, del cual están exentas.
El Tribunal confirma la multa impuesta por la DGII a una contribuyente por no emitir una factura a un agente Fedatario al momento de una venta. La contribuyente argumentó que no tenía facturas disponibles porque estaban en la imprenta, pero el Tribunal determinó que esta no es una excusa válida, ya que la obligación de emitir el documento es inmediata y objetiva.
Lección: Los contribuyentes deben asegurarse de tener siempre disponibles y en uso los documentos fiscales autorizados (facturas, etc.). La falta de disponibilidad, incluso por razones logísticas como demoras de la imprenta, no es una excusa legal para no emitir y entregar el documento en el preciso momento de la transacción, y el incumplimiento de esta obligación formal conlleva sanciones.
Una contribuyente fue sancionada por la DGII por emitir una factura sin la fecha de emisión, infracción detectada por un fedatario. La contribuyente apeló argumentando que el error se debió a la alta afluencia de clientes, pero el Tribunal de Apelaciones confirmó la multa, aunque atenuada por la subsanación, estableciendo que las dificultades operativas no eximen del cumplimiento de los deberes formales tributarios.
Lección: Es fundamental garantizar que todos los documentos tributarios emitidos cumplan rigurosamente con todos los requisitos formales exigidos por la ley, como la fecha de emisión. Las excusas basadas en la carga de trabajo o dificultades operativas no son aceptadas por las autoridades fiscales ni por los tribunales para justificar incumplimientos.
Una contribuyente fue sancionada con una multa por no entregar una factura de $9.00 a un agente Fedatario de la DGII. La contribuyente alegó que el acta de comprobación era nula por intimidación, pero no lo probó. El Tribunal desestimó la nulidad, pero al recibir la factura original en la etapa de apelación, aplicó el principio de verdad material y modificó la resolución para incluir una atenuante, reduciendo la multa de $448.20 a $313.74.
Lección: Es fundamental no solo emitir, sino también asegurar la entrega efectiva de la factura en cada transacción. Si se inicia un procedimiento sancionador, es crucial presentar todas las pruebas de descargo (como la factura original) en la primera oportunidad procesal ante la DGII para poder beneficiarse de las atenuantes y evitar que la sanción se imponga en su totalidad.