2013
271 sentencias analizadas
Impacto Monetario por Tipo de Fallo
Tendencia Mensual
Montos por Tipo de Impuesto (Mensual)
| Mes | Renta | IVA | Código Tributario | Aduana | Otros | Total Mes |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Ene | $6,176,150 Renta - Ene
Monto:
$6,176,150
% del total general:
22.17%
| $322,058 IVA - Ene
Monto:
$322,058
% del total general:
1.16%
| $12,371 Código Tributario - Ene
Monto:
$12,371
% del total general:
0.04%
| - | - | $6,510,579 |
| Feb | - | $378,565 IVA - Feb
Monto:
$378,565
% del total general:
1.36%
| $105,338 Código Tributario - Feb
Monto:
$105,338
% del total general:
0.38%
| $28,194 Aduana - Feb
Monto:
$28,194
% del total general:
0.10%
| $80,785 Otros - Feb
Monto:
$80,785
% del total general:
0.29%
| $592,882 |
| Mar | - | $505,978 IVA - Mar
Monto:
$505,978
% del total general:
1.82%
| $68,069 Código Tributario - Mar
Monto:
$68,069
% del total general:
0.24%
| $389,176 Aduana - Mar
Monto:
$389,176
% del total general:
1.40%
| - | $963,223 |
| Abr | $312,472 Renta - Abr
Monto:
$312,472
% del total general:
1.12%
| $2,112,971 IVA - Abr
Monto:
$2,112,971
% del total general:
7.58%
| $6,671 Código Tributario - Abr
Monto:
$6,671
% del total general:
0.02%
| $77,589 Aduana - Abr
Monto:
$77,589
% del total general:
0.28%
| $2,205,996 Otros - Abr
Monto:
$2,205,996
% del total general:
7.92%
| $4,715,700 |
| May | $339,816 Renta - May
Monto:
$339,816
% del total general:
1.22%
| $262,448 IVA - May
Monto:
$262,448
% del total general:
0.94%
| $808,231 Código Tributario - May
Monto:
$808,231
% del total general:
2.90%
| $222,337 Aduana - May
Monto:
$222,337
% del total general:
0.80%
| - | $1,632,832 |
| Jun | $485,720 Renta - Jun
Monto:
$485,720
% del total general:
1.74%
| $365,430 IVA - Jun
Monto:
$365,430
% del total general:
1.31%
| $1,868 Código Tributario - Jun
Monto:
$1,868
% del total general:
0.01%
| $258,211 Aduana - Jun
Monto:
$258,211
% del total general:
0.93%
| - | $1,111,229 |
| Jul | $1,646,443 Renta - Jul
Monto:
$1,646,443
% del total general:
5.91%
| $245,807 IVA - Jul
Monto:
$245,807
% del total general:
0.88%
| $37,495 Código Tributario - Jul
Monto:
$37,495
% del total general:
0.13%
| $867,212 Aduana - Jul
Monto:
$867,212
% del total general:
3.11%
| $54,847 Otros - Jul
Monto:
$54,847
% del total general:
0.20%
| $2,851,804 |
| Ago | $214,642 Renta - Ago
Monto:
$214,642
% del total general:
0.77%
| $188,043 IVA - Ago
Monto:
$188,043
% del total general:
0.67%
| $61,483 Código Tributario - Ago
Monto:
$61,483
% del total general:
0.22%
| $1,330,180 Aduana - Ago
Monto:
$1,330,180
% del total general:
4.77%
| $94,594 Otros - Ago
Monto:
$94,594
% del total general:
0.34%
| $1,888,942 |
| Sep | $181,551 Renta - Sep
Monto:
$181,551
% del total general:
0.65%
| $260,968 IVA - Sep
Monto:
$260,968
% del total general:
0.94%
| $17,859 Código Tributario - Sep
Monto:
$17,859
% del total general:
0.06%
| $71,541 Aduana - Sep
Monto:
$71,541
% del total general:
0.26%
| - | $531,919 |
| Oct | $3,106 Renta - Oct
Monto:
$3,106
% del total general:
0.01%
| $521,240 IVA - Oct
Monto:
$521,240
% del total general:
1.87%
| $2,913 Código Tributario - Oct
Monto:
$2,913
% del total general:
0.01%
| $3,616,244 Aduana - Oct
Monto:
$3,616,244
% del total general:
12.98%
| - | $4,143,504 |
| Nov | $891,099 Renta - Nov
Monto:
$891,099
% del total general:
3.20%
| $95,038 IVA - Nov
Monto:
$95,038
% del total general:
0.34%
| $3,121 Código Tributario - Nov
Monto:
$3,121
% del total general:
0.01%
| $1,054,127 Aduana - Nov
Monto:
$1,054,127
% del total general:
3.78%
| - | $2,043,385 |
| Dic | $114,286 Renta - Dic
Monto:
$114,286
% del total general:
0.41%
| $335,807 IVA - Dic
Monto:
$335,807
% del total general:
1.21%
| - | $426,332 Aduana - Dic
Monto:
$426,332
% del total general:
1.53%
| - | $876,425 |
| Total | $10,365,287 | $5,594,352 | $1,125,419 | $8,341,145 | $2,436,222 | $27,862,425 |
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La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) sancionó a un contribuyente con una multa de $1,868.40 por no llevar sus registros de inventario conforme a los requisitos del Código Tributario. El contribuyente apeló, y el Tribunal de Apelaciones (TAIIA) revocó la resolución, no porque la infracción no existiera, sino porque la DGII cometió un error al calcular la multa, utilizando el balance general del año anterior (2010) en lugar del correspondiente al ejercicio fiscalizado (2011), como lo exige la ley para este tipo de obligación.
Lección: Para sanciones relacionadas con obligaciones formales de carácter permanente, como el control de inventarios, la base de cálculo (Patrimonio o Capital Contable) debe corresponder al Balance General del ejercicio fiscalizado. Un error en la determinación de esta base por parte de la autoridad fiscal puede invalidar la sanción. Además, la aprobación de un procedimiento por una entidad estatal (como Aduanas) no exime del cumplimiento de los requisitos específicos de otra (como la DGII).
El contribuyente apeló una resolución de la Dirección General de Aduanas que determinó impuestos omitidos y multas por la supuesta incorrecta clasificación arancelaria de proyectores multimedia. La DGA argumentó que debían pagar un 15% de arancel por ser multifuncionales, mientras el contribuyente defendió el 0% por ser de uso principal con computadoras. El Tribunal revocó la resolución, determinando que la facultad de la DGA había caducado para varias operaciones y que la clasificación del contribuyente era correcta según la función principal de los bienes.
Lección: Para clasificar mercancías multifuncionales, es crucial documentar y demostrar la 'función principal' del bien basándose en sus características técnicas y de diseño. El término 'principalmente' en una partida arancelaria no requiere uso exclusivo. Adicionalmente, es vital verificar si la facultad de fiscalización de la autoridad aduanera ha caducado, considerando la prevalencia del derecho comunitario (CAUCA) sobre la legislación interna.
La DGII fiscalizó a una empresa por no presentar sus declaraciones de IVA de enero a octubre de 2010. Se determinó un impuesto a pagar, se objetó un crédito fiscal por la compra de un vehículo por no ser indispensable, y se impusieron multas por evasión intencional, omisión de declaración y presentación extemporánea de informes. El contribuyente alegó que no hubo intención de evadir y que las multas eran dobles y excesivas, pero el Tribunal confirmó en su totalidad la resolución de la DGII, validando tanto el ajuste fiscal como la legalidad de las múltiples sanciones.
Lección: La omisión en la presentación de declaraciones tributarias, incluso si la contabilidad interna está en orden, activa una presunción legal de evasión intencional que es difícil de desvirtuar. Además, este único hecho puede generar múltiples sanciones independientes y acumulativas por el incumplimiento de la obligación formal (presentar la declaración) y la obligación sustantiva (pagar el impuesto), lo cual es considerado legal por los tribunales.
La DGII determinó de oficio un Impuesto Específico sobre el Contenido Alcohólico no pagado por un contribuyente en mayo de 2007, imponiendo multas por omisión de declaración y evasión intencional. El contribuyente apeló alegando vicios en el informe de auditoría y en la resolución, argumentando inseguridad jurídica. El Tribunal de Apelaciones confirmó la decisión de la DGII, al considerar que los errores señalados eran formales y no trascendentales, y que no se había vulnerado el derecho de defensa del contribuyente.
Lección: Es fundamental cumplir con la obligación de presentar todas las declaraciones tributarias, incluso si se considera que no hay impuesto a pagar. Alegar errores formales o de redacción en los actos de la Administración Tributaria es una estrategia de defensa débil si el fondo del asunto (la omisión del impuesto) está debidamente probado y se ha garantizado el derecho de audiencia y defensa durante todo el procedimiento.
Un importador de arroz de Guatemala se acoge a un beneficio arancelario basado en el origen declarado por el exportador. La Aduana salvadoreña inicia una verificación de origen, pero el exportador guatemalteco no responde, por lo que la mercancía es declarada 'no originaria' y se le cobran al importador los impuestos correspondientes. El Tribunal modifica parcialmente la resolución, revocando la determinación sobre una de las importaciones por haber caducado la facultad de fiscalización de la Aduana, pero confirma el cobro sobre las demás, al no poder revisar el fondo del origen por haber quedado firme la resolución inicial.
Lección: El importador es el responsable final del pago de impuestos. Al importar bajo un tratado de libre comercio, es crucial no solo obtener un certificado de origen, sino también asegurar contractualmente la cooperación del exportador en caso de una auditoría de origen por parte de la aduana, ya que la falta de colaboración del exportador recaerá económicamente sobre el importador. Adicionalmente, es vital conocer y vigilar los plazos de caducidad de la facultad de fiscalización de la administración, ya que pueden extinguir la potestad de determinar impuestos.