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2013

271 sentencias analizadas

DGII gana
74.4%
En disputa
$27,862,425
Filtrar por tipo de fallo:

Impacto Monetario por Tipo de Fallo

Confirmatorias
$19,417,350
69.7% del total
Revocatorias
$2,843,673
10.2% del total
Modificatorias
$4,768,178
17.1% del total
Improponibles
0.0% del total
Otros
$833,224
3.0% del total

Tendencia Mensual

Ene
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Confirmatorias
Revocatorias
Modificatorias
Improponibles

Montos por Tipo de Impuesto (Mensual)

Mes Renta IVA Código Tributario Aduana Otros Total Mes
Ene $6,176,150 $322,058 $12,371 - - $6,510,579
Feb - $378,565 $105,338 $28,194 $80,785 $592,882
Mar - $505,978 $68,069 $389,176 - $963,223
Abr $312,472 $2,112,971 $6,671 $77,589 $2,205,996 $4,715,700
May $339,816 $262,448 $808,231 $222,337 - $1,632,832
Jun $485,720 $365,430 $1,868 $258,211 - $1,111,229
Jul $1,646,443 $245,807 $37,495 $867,212 $54,847 $2,851,804
Ago $214,642 $188,043 $61,483 $1,330,180 $94,594 $1,888,942
Sep $181,551 $260,968 $17,859 $71,541 - $531,919
Oct $3,106 $521,240 $2,913 $3,616,244 - $4,143,504
Nov $891,099 $95,038 $3,121 $1,054,127 - $2,043,385
Dic $114,286 $335,807 - $426,332 - $876,425
Total $10,365,287 $5,594,352 $1,125,419 $8,341,145 $2,436,222 $27,862,425

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C1206055M Revocatoria Código Tributario 22 ago 2013

La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) sancionó a un contribuyente con una multa de $1,868.40 por no llevar sus registros de inventario conforme a los requisitos del Código Tributario. El contribuyente apeló, y el Tribunal de Apelaciones (TAIIA) revocó la resolución, no porque la infracción no existiera, sino porque la DGII cometió un error al calcular la multa, utilizando el balance general del año anterior (2010) en lugar del correspondiente al ejercicio fiscalizado (2011), como lo exige la ley para este tipo de obligación.

Lección: Para sanciones relacionadas con obligaciones formales de carácter permanente, como el control de inventarios, la base de cálculo (Patrimonio o Capital Contable) debe corresponder al Balance General del ejercicio fiscalizado. Un error en la determinación de esta base por parte de la autoridad fiscal puede invalidar la sanción. Además, la aprobación de un procedimiento por una entidad estatal (como Aduanas) no exime del cumplimiento de los requisitos específicos de otra (como la DGII).

$1,868
en disputa
8 arts. citados
A1206047TM Revocatoria Aduana 20 ago 2013

El contribuyente apeló una resolución de la Dirección General de Aduanas que determinó impuestos omitidos y multas por la supuesta incorrecta clasificación arancelaria de proyectores multimedia. La DGA argumentó que debían pagar un 15% de arancel por ser multifuncionales, mientras el contribuyente defendió el 0% por ser de uso principal con computadoras. El Tribunal revocó la resolución, determinando que la facultad de la DGA había caducado para varias operaciones y que la clasificación del contribuyente era correcta según la función principal de los bienes.

Lección: Para clasificar mercancías multifuncionales, es crucial documentar y demostrar la 'función principal' del bien basándose en sus características técnicas y de diseño. El término 'principalmente' en una partida arancelaria no requiere uso exclusivo. Adicionalmente, es vital verificar si la facultad de fiscalización de la autoridad aduanera ha caducado, considerando la prevalencia del derecho comunitario (CAUCA) sobre la legislación interna.

$418,080
en disputa
3 arts. citados
I1206051TM Confirmatoria IVA 19 ago 2013

La DGII fiscalizó a una empresa por no presentar sus declaraciones de IVA de enero a octubre de 2010. Se determinó un impuesto a pagar, se objetó un crédito fiscal por la compra de un vehículo por no ser indispensable, y se impusieron multas por evasión intencional, omisión de declaración y presentación extemporánea de informes. El contribuyente alegó que no hubo intención de evadir y que las multas eran dobles y excesivas, pero el Tribunal confirmó en su totalidad la resolución de la DGII, validando tanto el ajuste fiscal como la legalidad de las múltiples sanciones.

Lección: La omisión en la presentación de declaraciones tributarias, incluso si la contabilidad interna está en orden, activa una presunción legal de evasión intencional que es difícil de desvirtuar. Además, este único hecho puede generar múltiples sanciones independientes y acumulativas por el incumplimiento de la obligación formal (presentar la declaración) y la obligación sustantiva (pagar el impuesto), lo cual es considerado legal por los tribunales.

$99,267
en disputa
23 arts. citados
H1206043TM Confirmatoria Otros 19 ago 2013

La DGII determinó de oficio un Impuesto Específico sobre el Contenido Alcohólico no pagado por un contribuyente en mayo de 2007, imponiendo multas por omisión de declaración y evasión intencional. El contribuyente apeló alegando vicios en el informe de auditoría y en la resolución, argumentando inseguridad jurídica. El Tribunal de Apelaciones confirmó la decisión de la DGII, al considerar que los errores señalados eran formales y no trascendentales, y que no se había vulnerado el derecho de defensa del contribuyente.

Lección: Es fundamental cumplir con la obligación de presentar todas las declaraciones tributarias, incluso si se considera que no hay impuesto a pagar. Alegar errores formales o de redacción en los actos de la Administración Tributaria es una estrategia de defensa débil si el fondo del asunto (la omisión del impuesto) está debidamente probado y se ha garantizado el derecho de audiencia y defensa durante todo el procedimiento.

$94,594
en disputa
19 arts. citados
A1206042TM Modificatoria Aduana 19 ago 2013

Un importador de arroz de Guatemala se acoge a un beneficio arancelario basado en el origen declarado por el exportador. La Aduana salvadoreña inicia una verificación de origen, pero el exportador guatemalteco no responde, por lo que la mercancía es declarada 'no originaria' y se le cobran al importador los impuestos correspondientes. El Tribunal modifica parcialmente la resolución, revocando la determinación sobre una de las importaciones por haber caducado la facultad de fiscalización de la Aduana, pero confirma el cobro sobre las demás, al no poder revisar el fondo del origen por haber quedado firme la resolución inicial.

Lección: El importador es el responsable final del pago de impuestos. Al importar bajo un tratado de libre comercio, es crucial no solo obtener un certificado de origen, sino también asegurar contractualmente la cooperación del exportador en caso de una auditoría de origen por parte de la aduana, ya que la falta de colaboración del exportador recaerá económicamente sobre el importador. Adicionalmente, es vital conocer y vigilar los plazos de caducidad de la facultad de fiscalización de la administración, ya que pueden extinguir la potestad de determinar impuestos.

$14,916
en disputa
2 arts. citados
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