2013
271 sentencias analizadas
Impacto Monetario por Tipo de Fallo
Tendencia Mensual
Montos por Tipo de Impuesto (Mensual)
| Mes | Renta | IVA | Código Tributario | Aduana | Otros | Total Mes |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Ene | $6,176,150 Renta - Ene
Monto:
$6,176,150
% del total general:
22.17%
| $322,058 IVA - Ene
Monto:
$322,058
% del total general:
1.16%
| $12,371 Código Tributario - Ene
Monto:
$12,371
% del total general:
0.04%
| - | - | $6,510,579 |
| Feb | - | $378,565 IVA - Feb
Monto:
$378,565
% del total general:
1.36%
| $105,338 Código Tributario - Feb
Monto:
$105,338
% del total general:
0.38%
| $28,194 Aduana - Feb
Monto:
$28,194
% del total general:
0.10%
| $80,785 Otros - Feb
Monto:
$80,785
% del total general:
0.29%
| $592,882 |
| Mar | - | $505,978 IVA - Mar
Monto:
$505,978
% del total general:
1.82%
| $68,069 Código Tributario - Mar
Monto:
$68,069
% del total general:
0.24%
| $389,176 Aduana - Mar
Monto:
$389,176
% del total general:
1.40%
| - | $963,223 |
| Abr | $312,472 Renta - Abr
Monto:
$312,472
% del total general:
1.12%
| $2,112,971 IVA - Abr
Monto:
$2,112,971
% del total general:
7.58%
| $6,671 Código Tributario - Abr
Monto:
$6,671
% del total general:
0.02%
| $77,589 Aduana - Abr
Monto:
$77,589
% del total general:
0.28%
| $2,205,996 Otros - Abr
Monto:
$2,205,996
% del total general:
7.92%
| $4,715,700 |
| May | $339,816 Renta - May
Monto:
$339,816
% del total general:
1.22%
| $262,448 IVA - May
Monto:
$262,448
% del total general:
0.94%
| $808,231 Código Tributario - May
Monto:
$808,231
% del total general:
2.90%
| $222,337 Aduana - May
Monto:
$222,337
% del total general:
0.80%
| - | $1,632,832 |
| Jun | $485,720 Renta - Jun
Monto:
$485,720
% del total general:
1.74%
| $365,430 IVA - Jun
Monto:
$365,430
% del total general:
1.31%
| $1,868 Código Tributario - Jun
Monto:
$1,868
% del total general:
0.01%
| $258,211 Aduana - Jun
Monto:
$258,211
% del total general:
0.93%
| - | $1,111,229 |
| Jul | $1,646,443 Renta - Jul
Monto:
$1,646,443
% del total general:
5.91%
| $245,807 IVA - Jul
Monto:
$245,807
% del total general:
0.88%
| $37,495 Código Tributario - Jul
Monto:
$37,495
% del total general:
0.13%
| $867,212 Aduana - Jul
Monto:
$867,212
% del total general:
3.11%
| $54,847 Otros - Jul
Monto:
$54,847
% del total general:
0.20%
| $2,851,804 |
| Ago | $214,642 Renta - Ago
Monto:
$214,642
% del total general:
0.77%
| $188,043 IVA - Ago
Monto:
$188,043
% del total general:
0.67%
| $61,483 Código Tributario - Ago
Monto:
$61,483
% del total general:
0.22%
| $1,330,180 Aduana - Ago
Monto:
$1,330,180
% del total general:
4.77%
| $94,594 Otros - Ago
Monto:
$94,594
% del total general:
0.34%
| $1,888,942 |
| Sep | $181,551 Renta - Sep
Monto:
$181,551
% del total general:
0.65%
| $260,968 IVA - Sep
Monto:
$260,968
% del total general:
0.94%
| $17,859 Código Tributario - Sep
Monto:
$17,859
% del total general:
0.06%
| $71,541 Aduana - Sep
Monto:
$71,541
% del total general:
0.26%
| - | $531,919 |
| Oct | $3,106 Renta - Oct
Monto:
$3,106
% del total general:
0.01%
| $521,240 IVA - Oct
Monto:
$521,240
% del total general:
1.87%
| $2,913 Código Tributario - Oct
Monto:
$2,913
% del total general:
0.01%
| $3,616,244 Aduana - Oct
Monto:
$3,616,244
% del total general:
12.98%
| - | $4,143,504 |
| Nov | $891,099 Renta - Nov
Monto:
$891,099
% del total general:
3.20%
| $95,038 IVA - Nov
Monto:
$95,038
% del total general:
0.34%
| $3,121 Código Tributario - Nov
Monto:
$3,121
% del total general:
0.01%
| $1,054,127 Aduana - Nov
Monto:
$1,054,127
% del total general:
3.78%
| - | $2,043,385 |
| Dic | $114,286 Renta - Dic
Monto:
$114,286
% del total general:
0.41%
| $335,807 IVA - Dic
Monto:
$335,807
% del total general:
1.21%
| - | $426,332 Aduana - Dic
Monto:
$426,332
% del total general:
1.53%
| - | $876,425 |
| Total | $10,365,287 | $5,594,352 | $1,125,419 | $8,341,145 | $2,436,222 | $27,862,425 |
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Un contribuyente fue sancionado por enterar extemporáneamente las retenciones de Impuesto sobre la Renta. Aunque subsanó la omisión, lo hizo después de iniciado el proceso de fiscalización, por lo que apeló solicitando una atenuante mayor. El Tribunal confirma la sanción, aclarando que la subsanación posterior al inicio de la fiscalización no permite aplicar la atenuante máxima, según lo establece el artículo 99 del Código Tributario.
Lección: Para beneficiarse de la máxima reducción de sanciones (atenuante del 75%), los incumplimientos tributarios deben subsanarse de forma voluntaria y espontánea, es decir, antes de que la Administración Tributaria notifique el inicio de cualquier proceso de fiscalización. Una vez iniciado el proceso, las atenuantes aplicables son significativamente menores o, dependiendo del tiempo de retraso, inexistentes.
El Tribunal confirma la resolución de la Dirección General de Aduanas que determinó impuestos complementarios (DAI e IVA) y multas a un contribuyente por declarar incorrectamente la clasificación arancelaria de mercancías importadas. El contribuyente alegó vicios de procedimiento, como la incompetencia de los funcionarios que emitieron dictámenes técnicos y el auto de apertura, pero el Tribunal desestimó todos los argumentos, validando la actuación de la administración aduanera.
Lección: Es crucial asegurar la correcta clasificación arancelaria de las mercancías importadas, ya que un error puede derivará en la determinación de impuestos complementarios y multas. Los argumentos procesales contra la competencia de funcionarios técnicos o subdirectores para emitir dictámenes o iniciar procedimientos tienen pocas probabilidades de éxito si la ley orgánica respectiva les otorga dichas facultades, aun de forma general.
Una empresa beneficiaria del régimen de Depósito para Perfeccionamiento Activo (Zona Franca) declaró incorrectamente mercancías importadas, omitiendo ítems y reportando cantidades menores. La Aduana determinó impuestos (DAI e IVA) y multas sobre la porción no declarada. El Tribunal confirmó la sanción, estableciendo que los beneficios fiscales están condicionados al cumplimiento de la obligación de declarar de forma exacta y completa toda la mercancía.
Lección: Las empresas que operan bajo regímenes aduaneros especiales, como Zonas Francas, deben garantizar la máxima precisión en sus declaraciones de mercancías. Cualquier error u omisión, incluso por negligencia, anula el beneficio fiscal sobre los bienes afectados y activa la obligación de pagar los impuestos correspondientes más las multas, ya que la correcta declaración es un requisito indispensable para la aplicación de la exención.
Un contribuyente, dueño de un restaurante, fue sancionado con una multa por no entregar una factura a un cliente, quien resultó ser un fedatario de la Administración Tributaria. El contribuyente apeló argumentando que sí emitió la factura pero no la entregó por temor a ser extorsionado. El Tribunal confirmó la sanción, estableciendo que la obligación legal incluye tanto la emisión como la entrega del documento, y que el temor a la delincuencia no es una justificación válida para incumplir deberes formales.
Lección: La obligación de facturar es un deber formal que comprende dos acciones inseparables: emitir y entregar el documento al cliente en el momento de la operación. Argumentos basados en circunstancias personales, como el temor a la delincuencia, no eximen de esta responsabilidad. El cumplimiento posterior, como presentar la factura omitida, solo puede servir como atenuante para reducir la multa, pero no elimina la infracción ya cometida.
El Tribunal confirma la determinación de IVA a un contribuyente que se dedica a la venta de vehículos. El contribuyente importaba los vehículos bajo un régimen de depósito aduanero y luego transfería la propiedad a sus clientes (transportistas) mediante el endoso de los documentos de importación, para que estos últimos realizaran la importación definitiva exenta. El Tribunal dictaminó que el endoso de los documentos es una transferencia de dominio gravada con IVA, distinta e independiente de la importación final exenta.
Lección: La transferencia de propiedad de bienes mediante el endoso de títulos de dominio (como un Bill of Lading), incluso si los bienes están físicamente en un depósito aduanero con suspensión de impuestos, es un hecho generador de IVA autónomo. Una exención aplicable a la importación final no se extiende a la venta o transferencia de dominio previa.