2013
271 sentencias analizadas
Impacto Monetario por Tipo de Fallo
Tendencia Mensual
Montos por Tipo de Impuesto (Mensual)
| Mes | Renta | IVA | Código Tributario | Aduana | Otros | Total Mes |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Ene | $6,176,150 Renta - Ene
Monto:
$6,176,150
% del total general:
22.17%
| $322,058 IVA - Ene
Monto:
$322,058
% del total general:
1.16%
| $12,371 Código Tributario - Ene
Monto:
$12,371
% del total general:
0.04%
| - | - | $6,510,579 |
| Feb | - | $378,565 IVA - Feb
Monto:
$378,565
% del total general:
1.36%
| $105,338 Código Tributario - Feb
Monto:
$105,338
% del total general:
0.38%
| $28,194 Aduana - Feb
Monto:
$28,194
% del total general:
0.10%
| $80,785 Otros - Feb
Monto:
$80,785
% del total general:
0.29%
| $592,882 |
| Mar | - | $505,978 IVA - Mar
Monto:
$505,978
% del total general:
1.82%
| $68,069 Código Tributario - Mar
Monto:
$68,069
% del total general:
0.24%
| $389,176 Aduana - Mar
Monto:
$389,176
% del total general:
1.40%
| - | $963,223 |
| Abr | $312,472 Renta - Abr
Monto:
$312,472
% del total general:
1.12%
| $2,112,971 IVA - Abr
Monto:
$2,112,971
% del total general:
7.58%
| $6,671 Código Tributario - Abr
Monto:
$6,671
% del total general:
0.02%
| $77,589 Aduana - Abr
Monto:
$77,589
% del total general:
0.28%
| $2,205,996 Otros - Abr
Monto:
$2,205,996
% del total general:
7.92%
| $4,715,700 |
| May | $339,816 Renta - May
Monto:
$339,816
% del total general:
1.22%
| $262,448 IVA - May
Monto:
$262,448
% del total general:
0.94%
| $808,231 Código Tributario - May
Monto:
$808,231
% del total general:
2.90%
| $222,337 Aduana - May
Monto:
$222,337
% del total general:
0.80%
| - | $1,632,832 |
| Jun | $485,720 Renta - Jun
Monto:
$485,720
% del total general:
1.74%
| $365,430 IVA - Jun
Monto:
$365,430
% del total general:
1.31%
| $1,868 Código Tributario - Jun
Monto:
$1,868
% del total general:
0.01%
| $258,211 Aduana - Jun
Monto:
$258,211
% del total general:
0.93%
| - | $1,111,229 |
| Jul | $1,646,443 Renta - Jul
Monto:
$1,646,443
% del total general:
5.91%
| $245,807 IVA - Jul
Monto:
$245,807
% del total general:
0.88%
| $37,495 Código Tributario - Jul
Monto:
$37,495
% del total general:
0.13%
| $867,212 Aduana - Jul
Monto:
$867,212
% del total general:
3.11%
| $54,847 Otros - Jul
Monto:
$54,847
% del total general:
0.20%
| $2,851,804 |
| Ago | $214,642 Renta - Ago
Monto:
$214,642
% del total general:
0.77%
| $188,043 IVA - Ago
Monto:
$188,043
% del total general:
0.67%
| $61,483 Código Tributario - Ago
Monto:
$61,483
% del total general:
0.22%
| $1,330,180 Aduana - Ago
Monto:
$1,330,180
% del total general:
4.77%
| $94,594 Otros - Ago
Monto:
$94,594
% del total general:
0.34%
| $1,888,942 |
| Sep | $181,551 Renta - Sep
Monto:
$181,551
% del total general:
0.65%
| $260,968 IVA - Sep
Monto:
$260,968
% del total general:
0.94%
| $17,859 Código Tributario - Sep
Monto:
$17,859
% del total general:
0.06%
| $71,541 Aduana - Sep
Monto:
$71,541
% del total general:
0.26%
| - | $531,919 |
| Oct | $3,106 Renta - Oct
Monto:
$3,106
% del total general:
0.01%
| $521,240 IVA - Oct
Monto:
$521,240
% del total general:
1.87%
| $2,913 Código Tributario - Oct
Monto:
$2,913
% del total general:
0.01%
| $3,616,244 Aduana - Oct
Monto:
$3,616,244
% del total general:
12.98%
| - | $4,143,504 |
| Nov | $891,099 Renta - Nov
Monto:
$891,099
% del total general:
3.20%
| $95,038 IVA - Nov
Monto:
$95,038
% del total general:
0.34%
| $3,121 Código Tributario - Nov
Monto:
$3,121
% del total general:
0.01%
| $1,054,127 Aduana - Nov
Monto:
$1,054,127
% del total general:
3.78%
| - | $2,043,385 |
| Dic | $114,286 Renta - Dic
Monto:
$114,286
% del total general:
0.41%
| $335,807 IVA - Dic
Monto:
$335,807
% del total general:
1.21%
| - | $426,332 Aduana - Dic
Monto:
$426,332
% del total general:
1.53%
| - | $876,425 |
| Total | $10,365,287 | $5,594,352 | $1,125,419 | $8,341,145 | $2,436,222 | $27,862,425 |
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El Tribunal confirma la multa impuesta por la DGII a un contribuyente que no emitió ni entregó una factura a un fedatario al momento de una compra. El contribuyente argumentó que la venta fue incluida posteriormente en una factura consolidada y el impuesto fue declarado, pero el Tribunal sostuvo que la obligación formal de emitir una factura por cada operación es independiente y debe cumplirse en el acto.
Lección: Es una obligación formal ineludible emitir y entregar una factura o documento equivalente por cada operación de venta a consumidores finales, sin importar el monto, en el preciso momento en que se realiza la transacción. El pago posterior del impuesto no exime de esta obligación ni de la sanción por su incumplimiento.
El Tribunal de Apelaciones confirma la resolución de la DGII que rechazó la deducción de gastos por $174,874.07 en concepto de 'investigación de mercado' para el Impuesto sobre la Renta. La decisión se basa en que el contribuyente, a pesar de presentar un contrato y facturas, no pudo aportar pruebas suficientes que demostraran la existencia efectiva y la prestación real (materialización) de los servicios contratados, los cuales además fueron facturados por su propio Gerente General.
Lección: Para deducir gastos por servicios, especialmente si son intangibles como consultorías o estudios de mercado, no es suficiente tener un contrato y facturas. Es crucial mantener un expediente completo con pruebas materiales de la ejecución del servicio, tales como informes de resultados, minutas de reuniones, correspondencia, entregables, y cualquier otro documento que demuestre que el servicio fue efectivamente prestado y recibido.
El contribuyente, una empresa constructora, apeló una determinación de Impuesto sobre la Renta y una multa por evasión. La DGII había objetado la falta de declaración de ingresos de un contrato de arrendamiento disfrazado de promesa de venta y había rechazado la totalidad de los costos de un proyecto por falta de documentación en la contabilidad de la empresa. El Tribunal confirmó la mayoría de los hallazgos de la DGII, pero modificó la resolución al aceptar un costo de $25,041.50 que la DGII había clasificado erróneamente como pérdida de capital no deducible, ajustando levemente el impuesto y la multa a pagar.
Lección: Para garantizar la deducibilidad de los costos, especialmente en operaciones conjuntas o consorcios, es crucial que el contribuyente que reconoce legalmente el ingreso tenga la documentación de respaldo original debidamente integrada y soportada en sus propios registros contables. Depender de la contabilidad de un socio o de un consorcio para justificar los costos es un riesgo fiscal que puede llevar al rechazo total de las deducciones.
El Tribunal modifica una resolución de la DGII contra una constructora. El Tribunal acepta la deducción de costos que la DGII había rechazado como 'pérdida de capital', al determinar que era una pérdida operativa del giro del negocio. Sin embargo, confirma la decisión de la DGII de recalificar un 'contrato de promesa de venta' como un 'arrendamiento con promesa de venta', manteniendo el impuesto determinado sobre esos ingresos por considerarlos cánones de arrendamiento.
Lección: La realidad económica de una transacción prevalece sobre la forma jurídica. Un contrato denominado 'promesa de venta' será tratado como arrendamiento si otorga el uso y goce del bien a cambio de cuotas, generando renta gravada. Además, es crucial distinguir entre una pérdida operativa (deducible) y una pérdida de capital (no deducible), especialmente en el sector inmobiliario.
El Tribunal confirma la resolución de la DGII que determinó un impuesto específico omitido y múltiples multas a una empresa productora de bebidas alcohólicas. La determinación se basó en diferencias de inventario (faltantes y sobrantes) que crearon una presunción de ventas no declaradas, debido a que el contribuyente mantenía registros de inventario y control de producción inconsistentes y con errores, sin poder desvirtuar los hallazgos de la fiscalización.
Lección: Es crucial para los productores de bienes con impuestos específicos, como bebidas alcohólicas, mantener registros de inventario, costos y producción de forma rigurosa, consistente y conforme a los requisitos legales. Las inconsistencias o errores en estos registros pueden llevar a la Administración Tributaria a determinar impuestos de forma presuntiva, invirtiendo la carga de la prueba y dificultando enormemente la defensa del contribuyente.