2013
271 sentencias analizadas
Impacto Monetario por Tipo de Fallo
Tendencia Mensual
Montos por Tipo de Impuesto (Mensual)
| Mes | Renta | IVA | Código Tributario | Aduana | Otros | Total Mes |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Ene | $6,176,150 Renta - Ene
Monto:
$6,176,150
% del total general:
22.17%
| $322,058 IVA - Ene
Monto:
$322,058
% del total general:
1.16%
| $12,371 Código Tributario - Ene
Monto:
$12,371
% del total general:
0.04%
| - | - | $6,510,579 |
| Feb | - | $378,565 IVA - Feb
Monto:
$378,565
% del total general:
1.36%
| $105,338 Código Tributario - Feb
Monto:
$105,338
% del total general:
0.38%
| $28,194 Aduana - Feb
Monto:
$28,194
% del total general:
0.10%
| $80,785 Otros - Feb
Monto:
$80,785
% del total general:
0.29%
| $592,882 |
| Mar | - | $505,978 IVA - Mar
Monto:
$505,978
% del total general:
1.82%
| $68,069 Código Tributario - Mar
Monto:
$68,069
% del total general:
0.24%
| $389,176 Aduana - Mar
Monto:
$389,176
% del total general:
1.40%
| - | $963,223 |
| Abr | $312,472 Renta - Abr
Monto:
$312,472
% del total general:
1.12%
| $2,112,971 IVA - Abr
Monto:
$2,112,971
% del total general:
7.58%
| $6,671 Código Tributario - Abr
Monto:
$6,671
% del total general:
0.02%
| $77,589 Aduana - Abr
Monto:
$77,589
% del total general:
0.28%
| $2,205,996 Otros - Abr
Monto:
$2,205,996
% del total general:
7.92%
| $4,715,700 |
| May | $339,816 Renta - May
Monto:
$339,816
% del total general:
1.22%
| $262,448 IVA - May
Monto:
$262,448
% del total general:
0.94%
| $808,231 Código Tributario - May
Monto:
$808,231
% del total general:
2.90%
| $222,337 Aduana - May
Monto:
$222,337
% del total general:
0.80%
| - | $1,632,832 |
| Jun | $485,720 Renta - Jun
Monto:
$485,720
% del total general:
1.74%
| $365,430 IVA - Jun
Monto:
$365,430
% del total general:
1.31%
| $1,868 Código Tributario - Jun
Monto:
$1,868
% del total general:
0.01%
| $258,211 Aduana - Jun
Monto:
$258,211
% del total general:
0.93%
| - | $1,111,229 |
| Jul | $1,646,443 Renta - Jul
Monto:
$1,646,443
% del total general:
5.91%
| $245,807 IVA - Jul
Monto:
$245,807
% del total general:
0.88%
| $37,495 Código Tributario - Jul
Monto:
$37,495
% del total general:
0.13%
| $867,212 Aduana - Jul
Monto:
$867,212
% del total general:
3.11%
| $54,847 Otros - Jul
Monto:
$54,847
% del total general:
0.20%
| $2,851,804 |
| Ago | $214,642 Renta - Ago
Monto:
$214,642
% del total general:
0.77%
| $188,043 IVA - Ago
Monto:
$188,043
% del total general:
0.67%
| $61,483 Código Tributario - Ago
Monto:
$61,483
% del total general:
0.22%
| $1,330,180 Aduana - Ago
Monto:
$1,330,180
% del total general:
4.77%
| $94,594 Otros - Ago
Monto:
$94,594
% del total general:
0.34%
| $1,888,942 |
| Sep | $181,551 Renta - Sep
Monto:
$181,551
% del total general:
0.65%
| $260,968 IVA - Sep
Monto:
$260,968
% del total general:
0.94%
| $17,859 Código Tributario - Sep
Monto:
$17,859
% del total general:
0.06%
| $71,541 Aduana - Sep
Monto:
$71,541
% del total general:
0.26%
| - | $531,919 |
| Oct | $3,106 Renta - Oct
Monto:
$3,106
% del total general:
0.01%
| $521,240 IVA - Oct
Monto:
$521,240
% del total general:
1.87%
| $2,913 Código Tributario - Oct
Monto:
$2,913
% del total general:
0.01%
| $3,616,244 Aduana - Oct
Monto:
$3,616,244
% del total general:
12.98%
| - | $4,143,504 |
| Nov | $891,099 Renta - Nov
Monto:
$891,099
% del total general:
3.20%
| $95,038 IVA - Nov
Monto:
$95,038
% del total general:
0.34%
| $3,121 Código Tributario - Nov
Monto:
$3,121
% del total general:
0.01%
| $1,054,127 Aduana - Nov
Monto:
$1,054,127
% del total general:
3.78%
| - | $2,043,385 |
| Dic | $114,286 Renta - Dic
Monto:
$114,286
% del total general:
0.41%
| $335,807 IVA - Dic
Monto:
$335,807
% del total general:
1.21%
| - | $426,332 Aduana - Dic
Monto:
$426,332
% del total general:
1.53%
| - | $876,425 |
| Total | $10,365,287 | $5,594,352 | $1,125,419 | $8,341,145 | $2,436,222 | $27,862,425 |
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La DGII multó a una empresa de maquila (DPA) por no presentar el informe de inventarios F-983, argumentando que sus ingresos totales superaban el umbral legal. El Tribunal de Apelaciones revocó la multa, determinando que la ley exige superar un umbral de 'ingresos gravables', no totales. Dado que la mayor parte de los ingresos de la empresa provenían de exportaciones exentas de impuesto, sus ingresos gravables no alcanzaban el límite, por lo que no estaba obligada a presentar dicho informe.
Lección: La obligación de presentar el informe de inventarios (F-983) se activa al superar el umbral legal de ingresos gravables, no de ingresos totales. Los contribuyentes con ingresos exentos o no gravados, como las empresas bajo régimen de DPA, deben distinguir claramente sus tipos de ingreso para determinar correctamente sus obligaciones formales y evitar sanciones improcedentes.
El Tribunal confirma una multa de $448.20 impuesta a una contribuyente por no emitir una factura durante una compra de control realizada por un fedatario de la DGII. La contribuyente admitió la falta pero intentó subsanarla fuera del plazo legal, perdiendo el derecho a una sanción atenuada. El Tribunal validó el acta del fedatario como prueba suficiente y rechazó las pruebas presentadas tardíamente en la apelación.
Lección: Es fundamental emitir y entregar siempre el documento tributario correspondiente en cada operación. En caso de cometer una infracción detectada por la autoridad, se deben respetar estrictamente los plazos procesales para presentar descargos o subsanar la falta, ya que hacerlo fuera de tiempo implica la pérdida de derechos, como la aplicación de atenuantes en la sanción.
El Tribunal de Apelaciones modifica una resolución de la DGII contra un contribuyente farmacéutico. Confirma las multas por no llevar correctamente el registro de inventario de alcohol y por no usar documentos de control de costos, argumentando que la ignorancia de la ley no es excusa. Sin embargo, revoca la multa por actualizar la dirección fuera de plazo, estableciendo que la obligación de 'actualizar' solo aplica si hay un cambio real que informar, no como un requisito anual si la dirección es la misma.
Lección: Los contribuyentes deben cumplir rigurosamente con todas las obligaciones formales, especialmente las específicas de su sector (como los controles de alcohol), ya que alegar desconocimiento o mala asesoría no es una defensa válida. No obstante, la obligación de 'actualizar' información ante la autoridad tributaria se activa solo cuando hay un cambio efectivo, no siendo necesario presentar declaraciones informativas si los datos permanecen sin cambios.
La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) sancionó a un contribuyente con una multa por trasladar máquinas registradoras sin autorización, infracción detectada durante una verificación de campo realizada con una 'Credencial'. El Tribunal de Apelaciones (TAIIA) revocó la multa, determinando que la DGII utilizó un procedimiento ilegal, ya que una 'Credencial' solo autoriza actos de control para recabar información, mientras que una fiscalización con fines sancionatorios requiere obligatoriamente un 'Auto de Designación' para garantizar el debido proceso.
Lección: La Administración Tributaria no puede imponer sanciones basándose en hallazgos de verificaciones realizadas mediante 'Credencial'. Para cualquier actuación de fiscalización que pueda derivar en la determinación de impuestos o la imposición de multas, es indispensable que la DGII emita un 'Auto de Designación' formal, que especifique el alcance de la auditoría. De lo contrario, el procedimiento es ilegal y cualquier sanción resultante será nula.
Un importador apela una resolución de la Dirección General de Aduanas que negaba el origen preferencial de sus mercancías. El Tribunal declara improponible el recurso, ya que en una sentencia anterior (A1205069VO) ya había revocado esa misma resolución por vulnerar el derecho de audiencia de los importadores, incluyendo al actual apelante, por lo que no puede volver a pronunciarse sobre un asunto ya resuelto y que además favoreció al recurrente.
Lección: Es fundamental verificar el estado jurídico de un acto administrativo antes de impugnarlo. Presentar un recurso contra una resolución que ya ha sido anulada o revocada en un proceso anterior, especialmente si el resultado fue favorable, resultará en la declaración de improponibilidad del nuevo recurso, generando un desgaste procesal innecesario.