2013
271 sentencias analizadas
Impacto Monetario por Tipo de Fallo
Tendencia Mensual
Montos por Tipo de Impuesto (Mensual)
| Mes | Renta | IVA | Código Tributario | Aduana | Otros | Total Mes |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Ene | $6,176,150 Renta - Ene
Monto:
$6,176,150
% del total general:
22.17%
| $322,058 IVA - Ene
Monto:
$322,058
% del total general:
1.16%
| $12,371 Código Tributario - Ene
Monto:
$12,371
% del total general:
0.04%
| - | - | $6,510,579 |
| Feb | - | $378,565 IVA - Feb
Monto:
$378,565
% del total general:
1.36%
| $105,338 Código Tributario - Feb
Monto:
$105,338
% del total general:
0.38%
| $28,194 Aduana - Feb
Monto:
$28,194
% del total general:
0.10%
| $80,785 Otros - Feb
Monto:
$80,785
% del total general:
0.29%
| $592,882 |
| Mar | - | $505,978 IVA - Mar
Monto:
$505,978
% del total general:
1.82%
| $68,069 Código Tributario - Mar
Monto:
$68,069
% del total general:
0.24%
| $389,176 Aduana - Mar
Monto:
$389,176
% del total general:
1.40%
| - | $963,223 |
| Abr | $312,472 Renta - Abr
Monto:
$312,472
% del total general:
1.12%
| $2,112,971 IVA - Abr
Monto:
$2,112,971
% del total general:
7.58%
| $6,671 Código Tributario - Abr
Monto:
$6,671
% del total general:
0.02%
| $77,589 Aduana - Abr
Monto:
$77,589
% del total general:
0.28%
| $2,205,996 Otros - Abr
Monto:
$2,205,996
% del total general:
7.92%
| $4,715,700 |
| May | $339,816 Renta - May
Monto:
$339,816
% del total general:
1.22%
| $262,448 IVA - May
Monto:
$262,448
% del total general:
0.94%
| $808,231 Código Tributario - May
Monto:
$808,231
% del total general:
2.90%
| $222,337 Aduana - May
Monto:
$222,337
% del total general:
0.80%
| - | $1,632,832 |
| Jun | $485,720 Renta - Jun
Monto:
$485,720
% del total general:
1.74%
| $365,430 IVA - Jun
Monto:
$365,430
% del total general:
1.31%
| $1,868 Código Tributario - Jun
Monto:
$1,868
% del total general:
0.01%
| $258,211 Aduana - Jun
Monto:
$258,211
% del total general:
0.93%
| - | $1,111,229 |
| Jul | $1,646,443 Renta - Jul
Monto:
$1,646,443
% del total general:
5.91%
| $245,807 IVA - Jul
Monto:
$245,807
% del total general:
0.88%
| $37,495 Código Tributario - Jul
Monto:
$37,495
% del total general:
0.13%
| $867,212 Aduana - Jul
Monto:
$867,212
% del total general:
3.11%
| $54,847 Otros - Jul
Monto:
$54,847
% del total general:
0.20%
| $2,851,804 |
| Ago | $214,642 Renta - Ago
Monto:
$214,642
% del total general:
0.77%
| $188,043 IVA - Ago
Monto:
$188,043
% del total general:
0.67%
| $61,483 Código Tributario - Ago
Monto:
$61,483
% del total general:
0.22%
| $1,330,180 Aduana - Ago
Monto:
$1,330,180
% del total general:
4.77%
| $94,594 Otros - Ago
Monto:
$94,594
% del total general:
0.34%
| $1,888,942 |
| Sep | $181,551 Renta - Sep
Monto:
$181,551
% del total general:
0.65%
| $260,968 IVA - Sep
Monto:
$260,968
% del total general:
0.94%
| $17,859 Código Tributario - Sep
Monto:
$17,859
% del total general:
0.06%
| $71,541 Aduana - Sep
Monto:
$71,541
% del total general:
0.26%
| - | $531,919 |
| Oct | $3,106 Renta - Oct
Monto:
$3,106
% del total general:
0.01%
| $521,240 IVA - Oct
Monto:
$521,240
% del total general:
1.87%
| $2,913 Código Tributario - Oct
Monto:
$2,913
% del total general:
0.01%
| $3,616,244 Aduana - Oct
Monto:
$3,616,244
% del total general:
12.98%
| - | $4,143,504 |
| Nov | $891,099 Renta - Nov
Monto:
$891,099
% del total general:
3.20%
| $95,038 IVA - Nov
Monto:
$95,038
% del total general:
0.34%
| $3,121 Código Tributario - Nov
Monto:
$3,121
% del total general:
0.01%
| $1,054,127 Aduana - Nov
Monto:
$1,054,127
% del total general:
3.78%
| - | $2,043,385 |
| Dic | $114,286 Renta - Dic
Monto:
$114,286
% del total general:
0.41%
| $335,807 IVA - Dic
Monto:
$335,807
% del total general:
1.21%
| - | $426,332 Aduana - Dic
Monto:
$426,332
% del total general:
1.53%
| - | $876,425 |
| Total | $10,365,287 | $5,594,352 | $1,125,419 | $8,341,145 | $2,436,222 | $27,862,425 |
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El Tribunal revoca una multa de $98,061.18 impuesta por la Dirección General de Aduanas por el supuesto pago extemporáneo de la contribución especial FEFE. La DGA argumentó que la entrega del informe aprobado con un sello constituía notificación suficiente, pero el Tribunal determinó que se requería una notificación formal para que el plazo de pago comenzara a correr. Al no existir dicha notificación, el Tribunal concluyó que no hubo extemporaneidad en el pago y, por tanto, no existió la infracción.
Lección: Para que un acto administrativo, como la aprobación de un informe, genere obligaciones y plazos para el contribuyente, debe ser notificado de manera formal, clara e inequívoca. La simple recepción de un documento sellado como 'aprobado' no es suficiente para iniciar el cómputo de plazos, y los procedimientos internos acordados en reuniones no pueden contradecir o modificar lo establecido en la ley.
El Tribunal de Apelaciones revoca una resolución de la Dirección General de Aduanas que determinaba el pago de DAI, IVA y una multa por incorrecta clasificación arancelaria. La revocatoria se fundamenta en que la autoridad aduanera ejerció su facultad de fiscalización fuera del plazo de 4 años establecido en el artículo 87 del CAUCA IV, operando la caducidad de su potestad, a pesar de que el error de fondo del contribuyente existía.
Lección: La caducidad de las facultades de fiscalización de la administración es un límite temporal estricto. Es fundamental que los contribuyentes verifiquen que cualquier auditoría se inicie dentro del plazo legal (4 años para aduanas según el CAUCA IV), ya que su vencimiento extingue la potestad de la autoridad para determinar impuestos y multas, constituyendo una defensa procesal efectiva incluso ante errores materiales en la declaración.
El contribuyente interpuso un recurso de apelación contra una resolución de la Dirección General de Aduanas que determinó que sus mercancías importadas no eran de origen guatemalteco. El Tribunal de Apelaciones declaró inadmisible el recurso por haber sido presentado de forma extemporánea, es decir, fuera del plazo legal de quince días hábiles.
Lección: Es fundamental cumplir estrictamente con los plazos procesales para la interposición de recursos administrativos. La presentación de un recurso fuera del término legal, que es perentorio y fatal, resulta en su inadmisibilidad y la firmeza del acto impugnado, perdiendo así toda oportunidad de discutir la decisión de la administración en esa instancia.
Un contribuyente importó té negro declarando una clasificación arancelaria incorrecta, lo que invalidó el Certificado de Origen y generó una determinación de impuestos y multa por parte de la Aduana. Durante el proceso, el contribuyente presentó un certificado corregido como prueba, pero la autoridad aduanera no lo valoró. El Tribunal de Apelaciones revocó la resolución de la Aduana por considerar que no valorar la prueba aportada constituyó una violación al derecho de defensa del contribuyente.
Lección: Es fundamental que la autoridad administrativa valore todas las pruebas presentadas por el contribuyente en un procedimiento. La omisión de valorar una prueba pertinente, como un documento corregido, constituye una violación al derecho de defensa que puede anular todo el procedimiento, independientemente de si el error original del contribuyente existió.
El Tribunal confirma una multa impuesta por la DGII a una contribuyente por no emitir una factura por un servicio de $4.00 en su salón de belleza. La infracción fue detectada por un agente fedatario. La contribuyente alegó que estaba ausente por una emergencia familiar y su empleada no tenía acceso a las facturas, pero el Tribunal sostuvo que el empleador es siempre responsable de las acciones de sus dependientes y de garantizar el cumplimiento de las obligaciones formales.
Lección: Es crucial que todo negocio garantice la disponibilidad permanente de facturas y capacite a todos sus empleados sobre la obligación ineludible de emitirlas y entregarlas por cada operación. La responsabilidad por el incumplimiento de un empleado recae directamente sobre el empleador, y las excusas personales o la falta de organización no eximen de la sanción.