2013
271 sentencias analizadas
Impacto Monetario por Tipo de Fallo
Tendencia Mensual
Montos por Tipo de Impuesto (Mensual)
| Mes | Renta | IVA | Código Tributario | Aduana | Otros | Total Mes |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Ene | $6,176,150 Renta - Ene
Monto:
$6,176,150
% del total general:
22.17%
| $322,058 IVA - Ene
Monto:
$322,058
% del total general:
1.16%
| $12,371 Código Tributario - Ene
Monto:
$12,371
% del total general:
0.04%
| - | - | $6,510,579 |
| Feb | - | $378,565 IVA - Feb
Monto:
$378,565
% del total general:
1.36%
| $105,338 Código Tributario - Feb
Monto:
$105,338
% del total general:
0.38%
| $28,194 Aduana - Feb
Monto:
$28,194
% del total general:
0.10%
| $80,785 Otros - Feb
Monto:
$80,785
% del total general:
0.29%
| $592,882 |
| Mar | - | $505,978 IVA - Mar
Monto:
$505,978
% del total general:
1.82%
| $68,069 Código Tributario - Mar
Monto:
$68,069
% del total general:
0.24%
| $389,176 Aduana - Mar
Monto:
$389,176
% del total general:
1.40%
| - | $963,223 |
| Abr | $312,472 Renta - Abr
Monto:
$312,472
% del total general:
1.12%
| $2,112,971 IVA - Abr
Monto:
$2,112,971
% del total general:
7.58%
| $6,671 Código Tributario - Abr
Monto:
$6,671
% del total general:
0.02%
| $77,589 Aduana - Abr
Monto:
$77,589
% del total general:
0.28%
| $2,205,996 Otros - Abr
Monto:
$2,205,996
% del total general:
7.92%
| $4,715,700 |
| May | $339,816 Renta - May
Monto:
$339,816
% del total general:
1.22%
| $262,448 IVA - May
Monto:
$262,448
% del total general:
0.94%
| $808,231 Código Tributario - May
Monto:
$808,231
% del total general:
2.90%
| $222,337 Aduana - May
Monto:
$222,337
% del total general:
0.80%
| - | $1,632,832 |
| Jun | $485,720 Renta - Jun
Monto:
$485,720
% del total general:
1.74%
| $365,430 IVA - Jun
Monto:
$365,430
% del total general:
1.31%
| $1,868 Código Tributario - Jun
Monto:
$1,868
% del total general:
0.01%
| $258,211 Aduana - Jun
Monto:
$258,211
% del total general:
0.93%
| - | $1,111,229 |
| Jul | $1,646,443 Renta - Jul
Monto:
$1,646,443
% del total general:
5.91%
| $245,807 IVA - Jul
Monto:
$245,807
% del total general:
0.88%
| $37,495 Código Tributario - Jul
Monto:
$37,495
% del total general:
0.13%
| $867,212 Aduana - Jul
Monto:
$867,212
% del total general:
3.11%
| $54,847 Otros - Jul
Monto:
$54,847
% del total general:
0.20%
| $2,851,804 |
| Ago | $214,642 Renta - Ago
Monto:
$214,642
% del total general:
0.77%
| $188,043 IVA - Ago
Monto:
$188,043
% del total general:
0.67%
| $61,483 Código Tributario - Ago
Monto:
$61,483
% del total general:
0.22%
| $1,330,180 Aduana - Ago
Monto:
$1,330,180
% del total general:
4.77%
| $94,594 Otros - Ago
Monto:
$94,594
% del total general:
0.34%
| $1,888,942 |
| Sep | $181,551 Renta - Sep
Monto:
$181,551
% del total general:
0.65%
| $260,968 IVA - Sep
Monto:
$260,968
% del total general:
0.94%
| $17,859 Código Tributario - Sep
Monto:
$17,859
% del total general:
0.06%
| $71,541 Aduana - Sep
Monto:
$71,541
% del total general:
0.26%
| - | $531,919 |
| Oct | $3,106 Renta - Oct
Monto:
$3,106
% del total general:
0.01%
| $521,240 IVA - Oct
Monto:
$521,240
% del total general:
1.87%
| $2,913 Código Tributario - Oct
Monto:
$2,913
% del total general:
0.01%
| $3,616,244 Aduana - Oct
Monto:
$3,616,244
% del total general:
12.98%
| - | $4,143,504 |
| Nov | $891,099 Renta - Nov
Monto:
$891,099
% del total general:
3.20%
| $95,038 IVA - Nov
Monto:
$95,038
% del total general:
0.34%
| $3,121 Código Tributario - Nov
Monto:
$3,121
% del total general:
0.01%
| $1,054,127 Aduana - Nov
Monto:
$1,054,127
% del total general:
3.78%
| - | $2,043,385 |
| Dic | $114,286 Renta - Dic
Monto:
$114,286
% del total general:
0.41%
| $335,807 IVA - Dic
Monto:
$335,807
% del total general:
1.21%
| - | $426,332 Aduana - Dic
Monto:
$426,332
% del total general:
1.53%
| - | $876,425 |
| Total | $10,365,287 | $5,594,352 | $1,125,419 | $8,341,145 | $2,436,222 | $27,862,425 |
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Un contribuyente fue fiscalizado por IVA, detectándose ingresos no declarados provenientes de la venta de fruta, los cuales fueron identificados a través de depósitos bancarios. Además, se encontraron múltiples infracciones formales, como la no emisión de facturas, errores en documentos y libros contables, y la no presentación de informes. El Tribunal confirmó la determinación de impuestos y las multas impuestas por la DGII, desestimando los argumentos del contribuyente sobre desconocimiento de la ley y la naturaleza 'informal' de su actividad.
Lección: Todo contribuyente es responsable de declarar la totalidad de sus ingresos, sin importar si provienen de su giro principal o de actividades secundarias o 'informales'. La ignorancia de la ley o una mala asesoría contable no eximen de responsabilidad. Es crucial registrar todas las actividades económicas, emitir la documentación correcta para cada transacción y mantener una contabilidad precisa para evitar sanciones por evasión y multas por incumplimientos formales.
El Tribunal revoca una resolución de la Dirección General de Aduanas que declaró mercancías como no originarias. La decisión se fundamenta en que la DGA vulneró el derecho de audiencia de los importadores salvadoreños al no permitirles participar activamente en el procedimiento de verificación de origen, a pesar de que la normativa centroamericana aplicable no lo contemplaba explícitamente.
Lección: La Administración Aduanera debe garantizar el derecho constitucional de audiencia a los importadores en los procedimientos de verificación de origen, dándoles participación activa, incluso si los tratados comerciales no lo especifican. Los importadores son afectados directos y deben tener la oportunidad de presentar pruebas y alegatos, pues una simple notificación del proceso no es suficiente para cumplir con dicha garantía.
El contribuyente fue sancionado con dos multas: una por no proporcionar información requerida por la DGII y otra por no actualizar anualmente su dirección para recibir notificaciones. El Tribunal confirmó la primera multa, argumentando que la responsabilidad del contribuyente no se puede delegar en su contador, pero revocó la segunda, estableciendo el criterio de que la obligación de 'actualizar' la dirección solo existe si hay un cambio real, para no incurrir en trámites innecesarios.
Lección: La obligación de 'actualizar' la dirección para recibir notificaciones (Art. 90 CT) no requiere presentar el formulario F-211 cada año si la dirección no ha cambiado. La obligación se activa únicamente cuando hay una modificación que informar. Además, la responsabilidad de resguardar y presentar la documentación fiscal es indelegable del contribuyente, y culpar a un tercero no exime del cumplimiento.
Una empresa bajo el régimen de Admisión Temporal fue sancionada por la DGA con el pago de IVA y multas por reexportar mercancías fuera del plazo de 12 meses y por usar una bodega no registrada. El Tribunal de Apelaciones confirmó el cobro del IVA y la multa por la bodega no registrada, pero revocó las multas más cuantiosas al reclasificar la infracción principal de tributaria a administrativa, por una incorrecta tipificación de la DGA.
Lección: Las empresas que operan bajo regímenes aduaneros suspensivos deben monitorear estrictamente los plazos de permanencia de las mercancías (12 meses según RECAUCA) para evitar la nacionalización automática y el pago de impuestos. Además, es fundamental mantener actualizada ante la autoridad aduanera toda la información registral, incluyendo la ubicación exacta de todas las bodegas utilizadas, para evitar sanciones administrativas.
El Tribunal confirma la determinación de Impuesto sobre la Renta y multa realizada por la DGII a un contribuyente. Los ajustes se originaron por ventas omitidas determinadas por un faltante de inventario, un incremento patrimonial no justificado por un depósito bancario, y el rechazo de deducciones de gastos (sueldos, alquileres, mantenimiento) por no cumplir con los requisitos legales de respaldo y retención.
Lección: Para asegurar la deducibilidad de los gastos, es crucial no solo que sean necesarios para el negocio, sino también cumplir estrictamente con todos los requisitos formales, como documentarlos adecuadamente y efectuar todas las retenciones legales aplicables (ISR, AFP, ISSS). La carga de la prueba para justificar operaciones y desvirtuar presunciones de la autoridad fiscal recae siempre en el contribuyente.