2013
271 sentencias analizadas
Impacto Monetario por Tipo de Fallo
Tendencia Mensual
Montos por Tipo de Impuesto (Mensual)
| Mes | Renta | IVA | Código Tributario | Aduana | Otros | Total Mes |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Ene | $6,176,150 Renta - Ene
Monto:
$6,176,150
% del total general:
22.17%
| $322,058 IVA - Ene
Monto:
$322,058
% del total general:
1.16%
| $12,371 Código Tributario - Ene
Monto:
$12,371
% del total general:
0.04%
| - | - | $6,510,579 |
| Feb | - | $378,565 IVA - Feb
Monto:
$378,565
% del total general:
1.36%
| $105,338 Código Tributario - Feb
Monto:
$105,338
% del total general:
0.38%
| $28,194 Aduana - Feb
Monto:
$28,194
% del total general:
0.10%
| $80,785 Otros - Feb
Monto:
$80,785
% del total general:
0.29%
| $592,882 |
| Mar | - | $505,978 IVA - Mar
Monto:
$505,978
% del total general:
1.82%
| $68,069 Código Tributario - Mar
Monto:
$68,069
% del total general:
0.24%
| $389,176 Aduana - Mar
Monto:
$389,176
% del total general:
1.40%
| - | $963,223 |
| Abr | $312,472 Renta - Abr
Monto:
$312,472
% del total general:
1.12%
| $2,112,971 IVA - Abr
Monto:
$2,112,971
% del total general:
7.58%
| $6,671 Código Tributario - Abr
Monto:
$6,671
% del total general:
0.02%
| $77,589 Aduana - Abr
Monto:
$77,589
% del total general:
0.28%
| $2,205,996 Otros - Abr
Monto:
$2,205,996
% del total general:
7.92%
| $4,715,700 |
| May | $339,816 Renta - May
Monto:
$339,816
% del total general:
1.22%
| $262,448 IVA - May
Monto:
$262,448
% del total general:
0.94%
| $808,231 Código Tributario - May
Monto:
$808,231
% del total general:
2.90%
| $222,337 Aduana - May
Monto:
$222,337
% del total general:
0.80%
| - | $1,632,832 |
| Jun | $485,720 Renta - Jun
Monto:
$485,720
% del total general:
1.74%
| $365,430 IVA - Jun
Monto:
$365,430
% del total general:
1.31%
| $1,868 Código Tributario - Jun
Monto:
$1,868
% del total general:
0.01%
| $258,211 Aduana - Jun
Monto:
$258,211
% del total general:
0.93%
| - | $1,111,229 |
| Jul | $1,646,443 Renta - Jul
Monto:
$1,646,443
% del total general:
5.91%
| $245,807 IVA - Jul
Monto:
$245,807
% del total general:
0.88%
| $37,495 Código Tributario - Jul
Monto:
$37,495
% del total general:
0.13%
| $867,212 Aduana - Jul
Monto:
$867,212
% del total general:
3.11%
| $54,847 Otros - Jul
Monto:
$54,847
% del total general:
0.20%
| $2,851,804 |
| Ago | $214,642 Renta - Ago
Monto:
$214,642
% del total general:
0.77%
| $188,043 IVA - Ago
Monto:
$188,043
% del total general:
0.67%
| $61,483 Código Tributario - Ago
Monto:
$61,483
% del total general:
0.22%
| $1,330,180 Aduana - Ago
Monto:
$1,330,180
% del total general:
4.77%
| $94,594 Otros - Ago
Monto:
$94,594
% del total general:
0.34%
| $1,888,942 |
| Sep | $181,551 Renta - Sep
Monto:
$181,551
% del total general:
0.65%
| $260,968 IVA - Sep
Monto:
$260,968
% del total general:
0.94%
| $17,859 Código Tributario - Sep
Monto:
$17,859
% del total general:
0.06%
| $71,541 Aduana - Sep
Monto:
$71,541
% del total general:
0.26%
| - | $531,919 |
| Oct | $3,106 Renta - Oct
Monto:
$3,106
% del total general:
0.01%
| $521,240 IVA - Oct
Monto:
$521,240
% del total general:
1.87%
| $2,913 Código Tributario - Oct
Monto:
$2,913
% del total general:
0.01%
| $3,616,244 Aduana - Oct
Monto:
$3,616,244
% del total general:
12.98%
| - | $4,143,504 |
| Nov | $891,099 Renta - Nov
Monto:
$891,099
% del total general:
3.20%
| $95,038 IVA - Nov
Monto:
$95,038
% del total general:
0.34%
| $3,121 Código Tributario - Nov
Monto:
$3,121
% del total general:
0.01%
| $1,054,127 Aduana - Nov
Monto:
$1,054,127
% del total general:
3.78%
| - | $2,043,385 |
| Dic | $114,286 Renta - Dic
Monto:
$114,286
% del total general:
0.41%
| $335,807 IVA - Dic
Monto:
$335,807
% del total general:
1.21%
| - | $426,332 Aduana - Dic
Monto:
$426,332
% del total general:
1.53%
| - | $876,425 |
| Total | $10,365,287 | $5,594,352 | $1,125,419 | $8,341,145 | $2,436,222 | $27,862,425 |
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El Tribunal confirma la resolución de la DGII que objeta la deducción de gastos por $33,666.00 en concepto de servicios de asesoría administrativa y financiera. A pesar de que el contribuyente presentó un contrato, facturas y registros contables, no logró demostrar con pruebas fehacientes la materialización o existencia efectiva de dichos servicios, un requisito sustancial para su deducibilidad en el Impuesto sobre la Renta.
Lección: Para deducir gastos por servicios intangibles como asesorías, es crucial documentar y conservar pruebas concretas de la ejecución y recepción del servicio (informes detallados, minutas de reunión, correos electrónicos con entregables, análisis específicos), ya que la documentación formal como contratos y facturas no es suficiente por sí sola para probar la materialización de la operación ante la Administración Tributaria.
El Tribunal confirma la resolución de la DGII que determinó un impuesto sobre la renta de $120,449.13 y una multa de $30,112.28. La controversia se centró en el rechazo de deducciones por $1,700,000 en servicios de 'representación y administración gerencial' facturados por una empresa relacionada, debido a que el contribuyente no pudo demostrar la materialización o existencia efectiva de dichos servicios, a pesar de presentar un contrato y comprobantes de crédito fiscal.
Lección: Para deducir un gasto, especialmente en servicios intangibles y con partes relacionadas, no es suficiente contar con el contrato y la factura. Es crucial mantener documentación de soporte que demuestre fehacientemente la ejecución real del servicio, su necesidad para generar ingresos y los beneficios concretos obtenidos (ej. informes, minutas, entregables, correos electrónicos, etc.), ya que la carga de la prueba recae sobre el contribuyente.
El contribuyente apeló el rechazo de la DGII a varias deducciones de gastos operativos para el Impuesto sobre la Renta, basadas en que el proveedor no estaba inscrito en IVA, falta de prueba de la existencia del servicio, ausencia de documentación de soporte y omisión en registros especiales. El Tribunal confirmó la mayoría de los rechazos de la DGII, pero revocó la objeción por la falta de registro en libros especiales, argumentando que es una infracción formal que no anula la deducibilidad del gasto, modificando así parcialmente el impuesto y la multa determinados.
Lección: Es crucial no solo obtener el documento fiscal (Comprobante de Crédito Fiscal), sino también verificar que el proveedor esté debidamente inscrito como contribuyente de IVA y conservar toda la documentación de respaldo (contratos, informes, correos, pruebas de pago) que demuestre la existencia y necesidad real de la operación, ya que la carga de la prueba recae sobre el contribuyente.
Un contribuyente apeló un ajuste de Impuesto sobre la Renta realizado por la DGII, que objetó deducciones por salarios sin pago de AFP, indemnizaciones a personal recontratado, pago de otros impuestos y mantenimiento de un vehículo ajeno. El Tribunal confirmó la mayoría de las objeciones de la DGII, pero revocó la objeción sobre las indemnizaciones, estableciendo un nuevo precedente que considera válida esta práctica empresarial y ajustando el impuesto y la multa a pagar.
Lección: Para que un costo o gasto sea deducible del Impuesto sobre la Renta, no basta con que sea necesario para la actividad económica; debe cumplir estrictamente con todos los requisitos formales y sustanciales que la ley exige para cada tipo de deducción, como el pago de cotizaciones para salarios o la propiedad del activo para gastos de mantenimiento.
La Dirección General de Aduanas determinó impuestos y multas a un importador por una supuesta incorrecta clasificación arancelaria de productos para alimentación animal. El Tribunal de Apelaciones revocó la resolución sin analizar el fondo, al determinar que la facultad de la Aduana para fiscalizar había caducado, pues aplicó el plazo de 4 años del CAUCA IV (vigente al iniciar la auditoría), que por primacía del derecho comunitario prevaleció sobre el plazo de 5 años de la ley nacional.
Lección: Es crucial verificar la caducidad de las facultades de fiscalización de la Administración Aduanera. El plazo aplicable es el que rige al momento de iniciar el procedimiento de auditoría, no el de la fecha de importación, y la normativa comunitaria (CAUCA) prevalece sobre la ley nacional, pudiendo resultar en un plazo más corto para la autoridad.