2013
271 sentencias analizadas
Impacto Monetario por Tipo de Fallo
Tendencia Mensual
Montos por Tipo de Impuesto (Mensual)
| Mes | Renta | IVA | Código Tributario | Aduana | Otros | Total Mes |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Ene | $6,176,150 Renta - Ene
Monto:
$6,176,150
% del total general:
22.17%
| $322,058 IVA - Ene
Monto:
$322,058
% del total general:
1.16%
| $12,371 Código Tributario - Ene
Monto:
$12,371
% del total general:
0.04%
| - | - | $6,510,579 |
| Feb | - | $378,565 IVA - Feb
Monto:
$378,565
% del total general:
1.36%
| $105,338 Código Tributario - Feb
Monto:
$105,338
% del total general:
0.38%
| $28,194 Aduana - Feb
Monto:
$28,194
% del total general:
0.10%
| $80,785 Otros - Feb
Monto:
$80,785
% del total general:
0.29%
| $592,882 |
| Mar | - | $505,978 IVA - Mar
Monto:
$505,978
% del total general:
1.82%
| $68,069 Código Tributario - Mar
Monto:
$68,069
% del total general:
0.24%
| $389,176 Aduana - Mar
Monto:
$389,176
% del total general:
1.40%
| - | $963,223 |
| Abr | $312,472 Renta - Abr
Monto:
$312,472
% del total general:
1.12%
| $2,112,971 IVA - Abr
Monto:
$2,112,971
% del total general:
7.58%
| $6,671 Código Tributario - Abr
Monto:
$6,671
% del total general:
0.02%
| $77,589 Aduana - Abr
Monto:
$77,589
% del total general:
0.28%
| $2,205,996 Otros - Abr
Monto:
$2,205,996
% del total general:
7.92%
| $4,715,700 |
| May | $339,816 Renta - May
Monto:
$339,816
% del total general:
1.22%
| $262,448 IVA - May
Monto:
$262,448
% del total general:
0.94%
| $808,231 Código Tributario - May
Monto:
$808,231
% del total general:
2.90%
| $222,337 Aduana - May
Monto:
$222,337
% del total general:
0.80%
| - | $1,632,832 |
| Jun | $485,720 Renta - Jun
Monto:
$485,720
% del total general:
1.74%
| $365,430 IVA - Jun
Monto:
$365,430
% del total general:
1.31%
| $1,868 Código Tributario - Jun
Monto:
$1,868
% del total general:
0.01%
| $258,211 Aduana - Jun
Monto:
$258,211
% del total general:
0.93%
| - | $1,111,229 |
| Jul | $1,646,443 Renta - Jul
Monto:
$1,646,443
% del total general:
5.91%
| $245,807 IVA - Jul
Monto:
$245,807
% del total general:
0.88%
| $37,495 Código Tributario - Jul
Monto:
$37,495
% del total general:
0.13%
| $867,212 Aduana - Jul
Monto:
$867,212
% del total general:
3.11%
| $54,847 Otros - Jul
Monto:
$54,847
% del total general:
0.20%
| $2,851,804 |
| Ago | $214,642 Renta - Ago
Monto:
$214,642
% del total general:
0.77%
| $188,043 IVA - Ago
Monto:
$188,043
% del total general:
0.67%
| $61,483 Código Tributario - Ago
Monto:
$61,483
% del total general:
0.22%
| $1,330,180 Aduana - Ago
Monto:
$1,330,180
% del total general:
4.77%
| $94,594 Otros - Ago
Monto:
$94,594
% del total general:
0.34%
| $1,888,942 |
| Sep | $181,551 Renta - Sep
Monto:
$181,551
% del total general:
0.65%
| $260,968 IVA - Sep
Monto:
$260,968
% del total general:
0.94%
| $17,859 Código Tributario - Sep
Monto:
$17,859
% del total general:
0.06%
| $71,541 Aduana - Sep
Monto:
$71,541
% del total general:
0.26%
| - | $531,919 |
| Oct | $3,106 Renta - Oct
Monto:
$3,106
% del total general:
0.01%
| $521,240 IVA - Oct
Monto:
$521,240
% del total general:
1.87%
| $2,913 Código Tributario - Oct
Monto:
$2,913
% del total general:
0.01%
| $3,616,244 Aduana - Oct
Monto:
$3,616,244
% del total general:
12.98%
| - | $4,143,504 |
| Nov | $891,099 Renta - Nov
Monto:
$891,099
% del total general:
3.20%
| $95,038 IVA - Nov
Monto:
$95,038
% del total general:
0.34%
| $3,121 Código Tributario - Nov
Monto:
$3,121
% del total general:
0.01%
| $1,054,127 Aduana - Nov
Monto:
$1,054,127
% del total general:
3.78%
| - | $2,043,385 |
| Dic | $114,286 Renta - Dic
Monto:
$114,286
% del total general:
0.41%
| $335,807 IVA - Dic
Monto:
$335,807
% del total general:
1.21%
| - | $426,332 Aduana - Dic
Monto:
$426,332
% del total general:
1.53%
| - | $876,425 |
| Total | $10,365,287 | $5,594,352 | $1,125,419 | $8,341,145 | $2,436,222 | $27,862,425 |
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La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) sancionó a una pastelería por no emitir una factura por la venta de un pastel de $14.00, hecho constatado por un fedatario. El contribuyente apeló argumentando que sí cumplió y que la sanción era injustificada, pero no presentó pruebas. El Tribunal de Apelaciones confirmó la multa, ratificando la plena validez probatoria del acta del fedatario y aclarando que el pago posterior del impuesto no exime del incumplimiento de la obligación formal de emitir el documento en el momento de la venta.
Lección: Es una obligación tributaria crucial emitir y entregar la factura o documento equivalente en el momento exacto de cada venta, independientemente del monto. El acta de un fedatario que constata el incumplimiento tiene un alto valor probatorio que es muy difícil de desvirtuar, por lo que el cumplimiento estricto de esta obligación es fundamental para evitar sanciones.
Un contribuyente fue sancionado por la DGII por no entregar una factura al momento de una venta, hecho constatado por un agente fedatario. El contribuyente apeló argumentando que sí emitió la factura (aunque de forma agrupada con otras ventas para ahorrar costos) y que pagó el impuesto correspondiente. El Tribunal de Apelaciones confirmó la multa, estableciendo que la obligación formal de emitir y entregar una factura por cada operación es independiente de la obligación de pagar el impuesto, y debe cumplirse en el acto sin que la actitud del cliente sea una excusa.
Lección: Es obligatorio emitir y entregar un documento fiscal (factura o equivalente) por cada venta individual en el preciso momento en que se realiza la transacción. Justificaciones como el ahorro de costos, la agrupación de ventas en una sola factura o el hecho de que el cliente no la pida, no son válidas y no eximen de la sanción por incumplimiento.
La DGII determinó un impuesto de IVA de $64,322.11 y multas por $25,040.21 a una empresa por omisiones en declaraciones, incumplimientos formales y la deducción indebida de créditos fiscales. El Tribunal de Apelaciones modifica la resolución, confirmando el impuesto y la mayoría de las multas, pero revoca la sanción por evasión intencional para dos períodos al considerarla un 'simple olvido excusable' y anula la determinación de un remanente de crédito fiscal que ya había sido subsanado por el contribuyente.
Lección: Para asegurar la deducibilidad de los créditos fiscales, es crucial que las compras, especialmente las de alto valor (superiores a 58 salarios mínimos), se paguen a través del sistema financiero y no en efectivo. Además, se debe verificar que los documentos de respaldo, como los Comprobantes de Crédito Fiscal, provengan de imprentas autorizadas por la DGII, ya que el incumplimiento de estos requisitos formales invalida el crédito fiscal.
Una empresa de transporte colectivo apeló una determinación de Impuesto sobre la Renta, argumentando que la compensación recibida del gobierno estaba exenta. El Tribunal falló en contra, estableciendo que la ley que otorgaba la exención había expirado y, por tanto, los ingresos eran gravados. Aunque el Tribunal rechazó la mayoría de las deducciones objetadas por la DGII por falta de soporte, modificó su propio criterio anterior y aceptó la deducción de indemnizaciones anuales, ajustando levemente el impuesto y la multa a pagar.
Lección: Las exenciones y beneficios fiscales dependen de la legislación vigente. Es crucial verificar que las leyes que sustentan un tratamiento fiscal favorable no hayan sido derogadas o modificadas. Además, toda deducción de gastos debe estar rigurosamente documentada para probar su necesidad y el cumplimiento de todas las obligaciones asociadas, como las retenciones.
Un contribuyente importó 'arroz partido' de Guatemala aplicando el beneficio de 0% de DAI por ser de origen centroamericano. La Dirección de Aduanas (DGA) determinó que la mercancía no era originaria y liquidó los impuestos y multas correspondientes. El Tribunal de Apelaciones (TAIIA) modificó la resolución, confirmando la determinación para las importaciones de 2009 pero revocando la de 2008, al concluir que la facultad de la DGA para fiscalizar había caducado por exceder el plazo de 4 años establecido en el CAUCA IV.
Lección: Al importar mercancías bajo un tratado de libre comercio, es fundamental no solo contar con la declaración de origen, sino también asegurarse de que el proveedor extranjero pueda y esté dispuesto a presentar toda la documentación probatoria ante las autoridades aduaneras si estas inician una verificación. Además, se debe estar atento a los plazos de caducidad de la facultad fiscalizadora de la administración, ya que su vencimiento puede anular una determinación de impuestos.