2013
271 sentencias analizadas
Impacto Monetario por Tipo de Fallo
Tendencia Mensual
Montos por Tipo de Impuesto (Mensual)
| Mes | Renta | IVA | Código Tributario | Aduana | Otros | Total Mes |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Ene | $6,176,150 Renta - Ene
Monto:
$6,176,150
% del total general:
22.17%
| $322,058 IVA - Ene
Monto:
$322,058
% del total general:
1.16%
| $12,371 Código Tributario - Ene
Monto:
$12,371
% del total general:
0.04%
| - | - | $6,510,579 |
| Feb | - | $378,565 IVA - Feb
Monto:
$378,565
% del total general:
1.36%
| $105,338 Código Tributario - Feb
Monto:
$105,338
% del total general:
0.38%
| $28,194 Aduana - Feb
Monto:
$28,194
% del total general:
0.10%
| $80,785 Otros - Feb
Monto:
$80,785
% del total general:
0.29%
| $592,882 |
| Mar | - | $505,978 IVA - Mar
Monto:
$505,978
% del total general:
1.82%
| $68,069 Código Tributario - Mar
Monto:
$68,069
% del total general:
0.24%
| $389,176 Aduana - Mar
Monto:
$389,176
% del total general:
1.40%
| - | $963,223 |
| Abr | $312,472 Renta - Abr
Monto:
$312,472
% del total general:
1.12%
| $2,112,971 IVA - Abr
Monto:
$2,112,971
% del total general:
7.58%
| $6,671 Código Tributario - Abr
Monto:
$6,671
% del total general:
0.02%
| $77,589 Aduana - Abr
Monto:
$77,589
% del total general:
0.28%
| $2,205,996 Otros - Abr
Monto:
$2,205,996
% del total general:
7.92%
| $4,715,700 |
| May | $339,816 Renta - May
Monto:
$339,816
% del total general:
1.22%
| $262,448 IVA - May
Monto:
$262,448
% del total general:
0.94%
| $808,231 Código Tributario - May
Monto:
$808,231
% del total general:
2.90%
| $222,337 Aduana - May
Monto:
$222,337
% del total general:
0.80%
| - | $1,632,832 |
| Jun | $485,720 Renta - Jun
Monto:
$485,720
% del total general:
1.74%
| $365,430 IVA - Jun
Monto:
$365,430
% del total general:
1.31%
| $1,868 Código Tributario - Jun
Monto:
$1,868
% del total general:
0.01%
| $258,211 Aduana - Jun
Monto:
$258,211
% del total general:
0.93%
| - | $1,111,229 |
| Jul | $1,646,443 Renta - Jul
Monto:
$1,646,443
% del total general:
5.91%
| $245,807 IVA - Jul
Monto:
$245,807
% del total general:
0.88%
| $37,495 Código Tributario - Jul
Monto:
$37,495
% del total general:
0.13%
| $867,212 Aduana - Jul
Monto:
$867,212
% del total general:
3.11%
| $54,847 Otros - Jul
Monto:
$54,847
% del total general:
0.20%
| $2,851,804 |
| Ago | $214,642 Renta - Ago
Monto:
$214,642
% del total general:
0.77%
| $188,043 IVA - Ago
Monto:
$188,043
% del total general:
0.67%
| $61,483 Código Tributario - Ago
Monto:
$61,483
% del total general:
0.22%
| $1,330,180 Aduana - Ago
Monto:
$1,330,180
% del total general:
4.77%
| $94,594 Otros - Ago
Monto:
$94,594
% del total general:
0.34%
| $1,888,942 |
| Sep | $181,551 Renta - Sep
Monto:
$181,551
% del total general:
0.65%
| $260,968 IVA - Sep
Monto:
$260,968
% del total general:
0.94%
| $17,859 Código Tributario - Sep
Monto:
$17,859
% del total general:
0.06%
| $71,541 Aduana - Sep
Monto:
$71,541
% del total general:
0.26%
| - | $531,919 |
| Oct | $3,106 Renta - Oct
Monto:
$3,106
% del total general:
0.01%
| $521,240 IVA - Oct
Monto:
$521,240
% del total general:
1.87%
| $2,913 Código Tributario - Oct
Monto:
$2,913
% del total general:
0.01%
| $3,616,244 Aduana - Oct
Monto:
$3,616,244
% del total general:
12.98%
| - | $4,143,504 |
| Nov | $891,099 Renta - Nov
Monto:
$891,099
% del total general:
3.20%
| $95,038 IVA - Nov
Monto:
$95,038
% del total general:
0.34%
| $3,121 Código Tributario - Nov
Monto:
$3,121
% del total general:
0.01%
| $1,054,127 Aduana - Nov
Monto:
$1,054,127
% del total general:
3.78%
| - | $2,043,385 |
| Dic | $114,286 Renta - Dic
Monto:
$114,286
% del total general:
0.41%
| $335,807 IVA - Dic
Monto:
$335,807
% del total general:
1.21%
| - | $426,332 Aduana - Dic
Monto:
$426,332
% del total general:
1.53%
| - | $876,425 |
| Total | $10,365,287 | $5,594,352 | $1,125,419 | $8,341,145 | $2,436,222 | $27,862,425 |
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Un contribuyente apeló una resolución de la Dirección General de Aduanas que le exigía el pago de Derechos Arancelarios a la Importación (DAI) e IVA por importaciones de arroz, cuyo origen centroamericano fue denegado. El Tribunal de Apelaciones revocó la resolución, no por el fondo del asunto del origen, sino porque la facultad de la Aduana para fiscalizar y determinar los impuestos había caducado, al haber transcurrido el plazo de cuatro años establecido en el CAUCA IV.
Lección: La administración aduanera pierde su facultad para determinar impuestos si inicia una auditoría fuera del plazo legal de caducidad. Por primacía del derecho comunitario, el plazo aplicable es el de cuatro años del CAUCA IV, el cual prevalece sobre plazos más largos establecidos en leyes nacionales, y se computa desde la fecha de aceptación de la declaración de mercancías.
Una contribuyente fue sancionada con una multa por no emitir ni entregar una factura a un fedatario de la DGII que actuaba como cliente. La contribuyente apeló alegando que ofreció emitirla después y por su situación económica, pero el Tribunal confirmó la sanción, argumentando que la obligación es inmediata. Se le aplicó una atenuante del 30% por haber emitido la factura tras ser requerida formalmente por la administración.
Lección: La obligación de emitir y entregar la factura o documento equivalente a consumidores finales es inmediata y obligatoria por cada operación, independientemente de si el cliente la solicita o no. El incumplimiento, verificado por un fedatario, conlleva una sanción que no se elimina por la emisión posterior del documento, aunque sí puede atenuarse.
Un contribuyente fue sancionado con una multa por no emitir una factura durante una venta a un agente de la DGII (fedatario). El contribuyente apeló, argumentando que sí emitió el documento y que el agente no se identificó correctamente, pero el Tribunal confirmó la multa, basándose en la fuerza probatoria del acta levantada por el fedatario y aclarando que la obligación de emitir la factura es exclusiva del vendedor.
Lección: Es una obligación legal ineludible para todo contribuyente emitir y entregar el documento fiscal correspondiente (factura o equivalente) en el preciso momento de cada venta, sin importar el monto o si el cliente lo solicita. Las actas de los fedatarios de la DGII tienen un alto valor probatorio, por lo que la única defensa efectiva contra una acusación de este tipo es tener un registro impecable del cumplimiento de esta obligación.
Un contribuyente fue sancionado con una multa de $448.20 por no entregar una factura de $5.75 a un agente Fedatario. El contribuyente alegó haberla emitido pero se distrajo, y luego la presentó para subsanar la falta, pero sin seguir las instrucciones exactas de la DGII. El Tribunal de Apelaciones modificó la sanción a $313.74, al considerar que el intento de subsanación era suficiente para aplicar una atenuante, a pesar de no cumplir con todas las formalidades exigidas por la DGII para la corrección.
Lección: La obligación tributaria formal incluye tanto la emisión como la entrega inmediata de la factura al momento de la transacción. Cualquier retraso, incluso por distracción, constituye una infracción sancionable. Sin embargo, demostrar una voluntad de corregir el error, aunque sea de forma imperfecta, puede ser considerado por el Tribunal como una circunstancia atenuante para reducir la multa.
Un contribuyente declaró como renta no gravable una bonificación por retiro voluntario, a pesar de ser recontratado por el mismo empleador dos días después. La DGII determinó un impuesto al considerar que no hubo una ruptura real del vínculo laboral. El Tribunal de Apelaciones revocó la decisión de la DGII, estableciendo un nuevo precedente al diferenciar entre la ruptura fáctica y la jurídica, concluyendo que la renuncia formal y el nuevo contrato son suficientes para que la bonificación califique como renta no gravable.
Lección: Las bonificaciones por retiro voluntario o indemnizaciones periódicas pueden ser consideradas rentas no gravables, incluso si el empleado es recontratado de inmediato. Es crucial formalizar adecuadamente la terminación del vínculo laboral anterior (ej. con una carta de renuncia) y el inicio de uno nuevo (ej. con un nuevo contrato), ya que el Tribunal prioriza la ruptura jurídica sobre la continuidad fáctica del trabajo para otorgar este beneficio fiscal.