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2013

271 sentencias analizadas

DGII gana
74.4%
En disputa
$27,862,425
Filtrar por tipo de fallo:

Impacto Monetario por Tipo de Fallo

Confirmatorias
$19,417,350
69.7% del total
Revocatorias
$2,843,673
10.2% del total
Modificatorias
$4,768,178
17.1% del total
Improponibles
0.0% del total
Otros
$833,224
3.0% del total

Tendencia Mensual

Ene
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Confirmatorias
Revocatorias
Modificatorias
Improponibles

Montos por Tipo de Impuesto (Mensual)

Mes Renta IVA Código Tributario Aduana Otros Total Mes
Ene $6,176,150 $322,058 $12,371 - - $6,510,579
Feb - $378,565 $105,338 $28,194 $80,785 $592,882
Mar - $505,978 $68,069 $389,176 - $963,223
Abr $312,472 $2,112,971 $6,671 $77,589 $2,205,996 $4,715,700
May $339,816 $262,448 $808,231 $222,337 - $1,632,832
Jun $485,720 $365,430 $1,868 $258,211 - $1,111,229
Jul $1,646,443 $245,807 $37,495 $867,212 $54,847 $2,851,804
Ago $214,642 $188,043 $61,483 $1,330,180 $94,594 $1,888,942
Sep $181,551 $260,968 $17,859 $71,541 - $531,919
Oct $3,106 $521,240 $2,913 $3,616,244 - $4,143,504
Nov $891,099 $95,038 $3,121 $1,054,127 - $2,043,385
Dic $114,286 $335,807 - $426,332 - $876,425
Total $10,365,287 $5,594,352 $1,125,419 $8,341,145 $2,436,222 $27,862,425

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A1204007T Revocatoria Aduana 31 may 2013

Un contribuyente apeló una resolución de la Dirección General de Aduanas que le exigía el pago de Derechos Arancelarios a la Importación (DAI) e IVA por importaciones de arroz, cuyo origen centroamericano fue denegado. El Tribunal de Apelaciones revocó la resolución, no por el fondo del asunto del origen, sino porque la facultad de la Aduana para fiscalizar y determinar los impuestos había caducado, al haber transcurrido el plazo de cuatro años establecido en el CAUCA IV.

Lección: La administración aduanera pierde su facultad para determinar impuestos si inicia una auditoría fuera del plazo legal de caducidad. Por primacía del derecho comunitario, el plazo aplicable es el de cuatro años del CAUCA IV, el cual prevalece sobre plazos más largos establecidos en leyes nacionales, y se computa desde la fecha de aceptación de la declaración de mercancías.

$11,512
en disputa
1 arts. citados
I1301018M Confirmatoria IVA 30 may 2013

Una contribuyente fue sancionada con una multa por no emitir ni entregar una factura a un fedatario de la DGII que actuaba como cliente. La contribuyente apeló alegando que ofreció emitirla después y por su situación económica, pero el Tribunal confirmó la sanción, argumentando que la obligación es inmediata. Se le aplicó una atenuante del 30% por haber emitido la factura tras ser requerida formalmente por la administración.

Lección: La obligación de emitir y entregar la factura o documento equivalente a consumidores finales es inmediata y obligatoria por cada operación, independientemente de si el cliente la solicita o no. El incumplimiento, verificado por un fedatario, conlleva una sanción que no se elimina por la emisión posterior del documento, aunque sí puede atenuarse.

12 arts. citados
I1211013M Confirmatoria IVA 30 may 2013

Un contribuyente fue sancionado con una multa por no emitir una factura durante una venta a un agente de la DGII (fedatario). El contribuyente apeló, argumentando que sí emitió el documento y que el agente no se identificó correctamente, pero el Tribunal confirmó la multa, basándose en la fuerza probatoria del acta levantada por el fedatario y aclarando que la obligación de emitir la factura es exclusiva del vendedor.

Lección: Es una obligación legal ineludible para todo contribuyente emitir y entregar el documento fiscal correspondiente (factura o equivalente) en el preciso momento de cada venta, sin importar el monto o si el cliente lo solicita. Las actas de los fedatarios de la DGII tienen un alto valor probatorio, por lo que la única defensa efectiva contra una acusación de este tipo es tener un registro impecable del cumplimiento de esta obligación.

17 arts. citados
I1301007M Modificatoria IVA 30 may 2013

Un contribuyente fue sancionado con una multa de $448.20 por no entregar una factura de $5.75 a un agente Fedatario. El contribuyente alegó haberla emitido pero se distrajo, y luego la presentó para subsanar la falta, pero sin seguir las instrucciones exactas de la DGII. El Tribunal de Apelaciones modificó la sanción a $313.74, al considerar que el intento de subsanación era suficiente para aplicar una atenuante, a pesar de no cumplir con todas las formalidades exigidas por la DGII para la corrección.

Lección: La obligación tributaria formal incluye tanto la emisión como la entrega inmediata de la factura al momento de la transacción. Cualquier retraso, incluso por distracción, constituye una infracción sancionable. Sin embargo, demostrar una voluntad de corregir el error, aunque sea de forma imperfecta, puede ser considerado por el Tribunal como una circunstancia atenuante para reducir la multa.

$314
en disputa
12 arts. citados
R1203020T Revocatoria Renta 29 may 2013

Un contribuyente declaró como renta no gravable una bonificación por retiro voluntario, a pesar de ser recontratado por el mismo empleador dos días después. La DGII determinó un impuesto al considerar que no hubo una ruptura real del vínculo laboral. El Tribunal de Apelaciones revocó la decisión de la DGII, estableciendo un nuevo precedente al diferenciar entre la ruptura fáctica y la jurídica, concluyendo que la renuncia formal y el nuevo contrato son suficientes para que la bonificación califique como renta no gravable.

Lección: Las bonificaciones por retiro voluntario o indemnizaciones periódicas pueden ser consideradas rentas no gravables, incluso si el empleado es recontratado de inmediato. Es crucial formalizar adecuadamente la terminación del vínculo laboral anterior (ej. con una carta de renuncia) y el inicio de uno nuevo (ej. con un nuevo contrato), ya que el Tribunal prioriza la ruptura jurídica sobre la continuidad fáctica del trabajo para otorgar este beneficio fiscal.

$21,717
en disputa
4 arts. citados
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