2013
271 sentencias analizadas
Impacto Monetario por Tipo de Fallo
Tendencia Mensual
Montos por Tipo de Impuesto (Mensual)
| Mes | Renta | IVA | Código Tributario | Aduana | Otros | Total Mes |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Ene | $6,176,150 Renta - Ene
Monto:
$6,176,150
% del total general:
22.17%
| $322,058 IVA - Ene
Monto:
$322,058
% del total general:
1.16%
| $12,371 Código Tributario - Ene
Monto:
$12,371
% del total general:
0.04%
| - | - | $6,510,579 |
| Feb | - | $378,565 IVA - Feb
Monto:
$378,565
% del total general:
1.36%
| $105,338 Código Tributario - Feb
Monto:
$105,338
% del total general:
0.38%
| $28,194 Aduana - Feb
Monto:
$28,194
% del total general:
0.10%
| $80,785 Otros - Feb
Monto:
$80,785
% del total general:
0.29%
| $592,882 |
| Mar | - | $505,978 IVA - Mar
Monto:
$505,978
% del total general:
1.82%
| $68,069 Código Tributario - Mar
Monto:
$68,069
% del total general:
0.24%
| $389,176 Aduana - Mar
Monto:
$389,176
% del total general:
1.40%
| - | $963,223 |
| Abr | $312,472 Renta - Abr
Monto:
$312,472
% del total general:
1.12%
| $2,112,971 IVA - Abr
Monto:
$2,112,971
% del total general:
7.58%
| $6,671 Código Tributario - Abr
Monto:
$6,671
% del total general:
0.02%
| $77,589 Aduana - Abr
Monto:
$77,589
% del total general:
0.28%
| $2,205,996 Otros - Abr
Monto:
$2,205,996
% del total general:
7.92%
| $4,715,700 |
| May | $339,816 Renta - May
Monto:
$339,816
% del total general:
1.22%
| $262,448 IVA - May
Monto:
$262,448
% del total general:
0.94%
| $808,231 Código Tributario - May
Monto:
$808,231
% del total general:
2.90%
| $222,337 Aduana - May
Monto:
$222,337
% del total general:
0.80%
| - | $1,632,832 |
| Jun | $485,720 Renta - Jun
Monto:
$485,720
% del total general:
1.74%
| $365,430 IVA - Jun
Monto:
$365,430
% del total general:
1.31%
| $1,868 Código Tributario - Jun
Monto:
$1,868
% del total general:
0.01%
| $258,211 Aduana - Jun
Monto:
$258,211
% del total general:
0.93%
| - | $1,111,229 |
| Jul | $1,646,443 Renta - Jul
Monto:
$1,646,443
% del total general:
5.91%
| $245,807 IVA - Jul
Monto:
$245,807
% del total general:
0.88%
| $37,495 Código Tributario - Jul
Monto:
$37,495
% del total general:
0.13%
| $867,212 Aduana - Jul
Monto:
$867,212
% del total general:
3.11%
| $54,847 Otros - Jul
Monto:
$54,847
% del total general:
0.20%
| $2,851,804 |
| Ago | $214,642 Renta - Ago
Monto:
$214,642
% del total general:
0.77%
| $188,043 IVA - Ago
Monto:
$188,043
% del total general:
0.67%
| $61,483 Código Tributario - Ago
Monto:
$61,483
% del total general:
0.22%
| $1,330,180 Aduana - Ago
Monto:
$1,330,180
% del total general:
4.77%
| $94,594 Otros - Ago
Monto:
$94,594
% del total general:
0.34%
| $1,888,942 |
| Sep | $181,551 Renta - Sep
Monto:
$181,551
% del total general:
0.65%
| $260,968 IVA - Sep
Monto:
$260,968
% del total general:
0.94%
| $17,859 Código Tributario - Sep
Monto:
$17,859
% del total general:
0.06%
| $71,541 Aduana - Sep
Monto:
$71,541
% del total general:
0.26%
| - | $531,919 |
| Oct | $3,106 Renta - Oct
Monto:
$3,106
% del total general:
0.01%
| $521,240 IVA - Oct
Monto:
$521,240
% del total general:
1.87%
| $2,913 Código Tributario - Oct
Monto:
$2,913
% del total general:
0.01%
| $3,616,244 Aduana - Oct
Monto:
$3,616,244
% del total general:
12.98%
| - | $4,143,504 |
| Nov | $891,099 Renta - Nov
Monto:
$891,099
% del total general:
3.20%
| $95,038 IVA - Nov
Monto:
$95,038
% del total general:
0.34%
| $3,121 Código Tributario - Nov
Monto:
$3,121
% del total general:
0.01%
| $1,054,127 Aduana - Nov
Monto:
$1,054,127
% del total general:
3.78%
| - | $2,043,385 |
| Dic | $114,286 Renta - Dic
Monto:
$114,286
% del total general:
0.41%
| $335,807 IVA - Dic
Monto:
$335,807
% del total general:
1.21%
| - | $426,332 Aduana - Dic
Monto:
$426,332
% del total general:
1.53%
| - | $876,425 |
| Total | $10,365,287 | $5,594,352 | $1,125,419 | $8,341,145 | $2,436,222 | $27,862,425 |
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El Tribunal confirma la multa de $313.74 impuesta por la DGII a un contribuyente por no emitir una factura en una venta de $7.00, verificada por un fedatario. El Tribunal desestima el argumento del contribuyente sobre la onerosidad de la multa y su situación económica, afirmando que la obligación de emitir factura es absoluta y la sanción está legalmente establecida.
Lección: Es imperativo emitir y entregar siempre el documento tributario correspondiente (factura o equivalente) en todas las ventas, sin importar el monto de la operación o si el cliente lo solicita. El incumplimiento, detectado por un fedatario, conlleva sanciones legalmente tasadas que no pueden ser reducidas por argumentos de equidad o situación económica.
Un contribuyente fue sancionado con una multa de $448.20 por no emitir ni entregar una factura a un fedatario de la DGII que realizó una compra de prueba. El contribuyente apeló, alegando que sí había facturado, pero no pudo probarlo adecuadamente, ya que presentó una fotocopia simple. El Tribunal confirmó la sanción, validando la fe pública del acta del fedatario y estableciendo que la obligación de facturar es inmediata a la transacción.
Lección: Es imperativo emitir y entregar la factura o documento equivalente en el preciso momento de cada venta a consumidores finales. Las actas levantadas por fedatarios tienen un alto valor probatorio, y cualquier intento de subsanar una omisión debe hacerse con la documentación legalmente idónea (duplicado del documento o copia certificada), no con fotocopias simples.
El Tribunal confirma una multa impuesta a un restaurante por no entregar una factura a un agente fiscal encubierto (Fedatario). La contribuyente alegaba que emitía una factura global al final del día, pero el Tribunal determinó que la ley exige la emisión de un documento por cada operación al momento del pago. Se validó la aplicación de una atenuante del 30% porque la contribuyente emitió la factura omitida posteriormente, dentro del plazo otorgado por la DGII.
Lección: Es una obligación formal ineludible emitir y entregar una factura o documento equivalente por cada venta realizada a un consumidor final en el preciso momento en que se realiza la operación y se recibe el pago. La práctica de emitir una factura global al final del día no cumple con la ley y conlleva sanciones, aunque la subsanación posterior puede atenuar la multa.
Un contribuyente apela la inadmisibilidad de su recurso de revisión, el cual fue declarado extemporáneo por la Dirección General de Aduanas (DGA). La DGA contó un día de asueto nacional como hábil, basándose en un decreto que exceptuaba a empleados necesarios para atender 'obligaciones fiscales'. El Tribunal de Apelaciones revoca la decisión de la DGA, estableciendo que el derecho a recurrir es una garantía procesal y no una 'obligación fiscal', por lo que el día de asueto no debió contarse en el plazo.
Lección: El ejercicio del derecho a interponer recursos administrativos no constituye una 'obligación fiscal'. Por lo tanto, los plazos para ejercer este derecho deben calcularse excluyendo los días de asueto general, incluso si algunas oficinas fiscales permanecen abiertas para fines específicos de recaudación o presentación de declaraciones.
El contribuyente impugnó una liquidación de impuestos aduaneros y multas por la supuesta incorrecta clasificación arancelaria de varillas de anclaje. El Tribunal revocó la decisión de la Aduana, determinando que para algunas declaraciones la facultad de fiscalización había caducado y, para las restantes, la clasificación del contribuyente era correcta, lo cual fue comprobado mediante una inspección en la fábrica del proveedor en Brasil ordenada por el propio Tribunal.
Lección: Para defender una clasificación arancelaria basada en el proceso de manufactura, es fundamental aportar pruebas técnicas detalladas y solicitar activamente la verificación física (inspección) del proceso. La negativa de la administración a realizar una prueba esencial puede ser revertida en apelación, siendo clave para demostrar la 'verdad material' y ganar el caso.