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2013

271 sentencias analizadas

DGII gana
74.4%
En disputa
$27,862,425
Filtrar por tipo de fallo:

Impacto Monetario por Tipo de Fallo

Confirmatorias
$19,417,350
69.7% del total
Revocatorias
$2,843,673
10.2% del total
Modificatorias
$4,768,178
17.1% del total
Improponibles
0.0% del total
Otros
$833,224
3.0% del total

Tendencia Mensual

Ene
Feb
Mar
Abr
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Ago
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Oct
Nov
Dic
Confirmatorias
Revocatorias
Modificatorias
Improponibles

Montos por Tipo de Impuesto (Mensual)

Mes Renta IVA Código Tributario Aduana Otros Total Mes
Ene $6,176,150 $322,058 $12,371 - - $6,510,579
Feb - $378,565 $105,338 $28,194 $80,785 $592,882
Mar - $505,978 $68,069 $389,176 - $963,223
Abr $312,472 $2,112,971 $6,671 $77,589 $2,205,996 $4,715,700
May $339,816 $262,448 $808,231 $222,337 - $1,632,832
Jun $485,720 $365,430 $1,868 $258,211 - $1,111,229
Jul $1,646,443 $245,807 $37,495 $867,212 $54,847 $2,851,804
Ago $214,642 $188,043 $61,483 $1,330,180 $94,594 $1,888,942
Sep $181,551 $260,968 $17,859 $71,541 - $531,919
Oct $3,106 $521,240 $2,913 $3,616,244 - $4,143,504
Nov $891,099 $95,038 $3,121 $1,054,127 - $2,043,385
Dic $114,286 $335,807 - $426,332 - $876,425
Total $10,365,287 $5,594,352 $1,125,419 $8,341,145 $2,436,222 $27,862,425

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I1203021TM Confirmatoria IVA 20 may 2013

El Tribunal confirma la resolución de la DGII que determina un impuesto de IVA de $20,408.01 y multas por $20,031.05 a un contribuyente. La disputa se centra en la correcta tributación de un contrato de arrendamiento renovado, cuyo IVA debió pagarse sobre el valor total al momento de la prórroga, y en el rechazo de créditos fiscales por no estar las compras registradas en la contabilidad formal.

Lección: Para deducir créditos fiscales de IVA, no es suficiente poseer los Comprobantes de Crédito Fiscal y anotarlos en el libro de compras; es un requisito indispensable y concurrente que dichas operaciones estén debidamente registradas en la contabilidad formal. Además, en contratos de arrendamiento a plazo, el IVA se causa sobre el valor total del contrato al momento de su perfeccionamiento o prórroga, no sobre los pagos periódicos.

$40,439
en disputa
17 arts. citados
A1203019TM Revocatoria Aduana 20 may 2013

Un importador solicitó beneficios arancelarios del CAFTA-DR, pero su Certificado de Origen contenía un error al citar el tratado NAFTA. La Dirección General de Aduanas (DGA) invalidó el certificado, determinó impuestos y aplicó una multa del 300%. El Tribunal de Apelaciones (TAIIA) revocó la decisión de la DGA, argumentando que esta violó el derecho a la prueba y defensa del contribuyente al no valorar adecuadamente los certificados corregidos presentados y al emitir una resolución sin la debida motivación.

Lección: Es fundamental verificar exhaustivamente la exactitud de toda la información en los Certificados de Origen, especialmente la base legal del tratado invocado. En caso de que la autoridad detecte un error, es crucial presentar pruebas para subsanarlo durante el procedimiento administrativo y exigir que la administración valore dichas pruebas y motive debidamente su decisión, ya que la falta de valoración y motivación puede constituir una violación al derecho de defensa y llevar a la anulación del acto administrativo.

$48,661
en disputa
1 arts. citados
A1203022TM Confirmatoria Aduana 17 may 2013

Una empresa acogida al régimen de Zona Franca importó dos piezas de maquinaria pero solo declaró una en la aduana. La autoridad aduanera descubrió la pieza no declarada, la consideró fuera del beneficio fiscal, y procedió a determinar el IVA correspondiente más una multa del 200%. El Tribunal confirmó la decisión, estableciendo que los beneficios fiscales están condicionados al cumplimiento estricto de las obligaciones declarativas, y la omisión por negligencia constituye una infracción tributaria sancionable.

Lección: Los beneficios fiscales de regímenes especiales como Zonas Francas no son automáticos y dependen del estricto cumplimiento de las obligaciones formales. Es crucial verificar que la declaración de mercancías refleje con total exactitud la cantidad, descripción y valor de todos los bienes importados, ya que cualquier omisión o error, incluso por negligencia, puede resultar en la pérdida de la exención para la mercancía no declarada y la imposición de impuestos y multas.

$1,067
en disputa
4 arts. citados
A1203012TM Revocatoria Aduana 15 may 2013

El contribuyente interpuso un recurso de revisión contra una resolución de la Aduana, pero la Dirección General de Aduanas (DGA) lo declaró inadmisible por extemporáneo. La DGA contó como día hábil una fecha que había sido declarada asueto nacional mediante decreto legislativo, argumentando que había una excepción para atender 'obligaciones fiscales'. El Tribunal de Apelaciones revoca la decisión de la DGA, estableciendo que el derecho a recurrir no es una 'obligación fiscal' y, por tanto, el día de asueto no debía contarse, lo que hace que el recurso del contribuyente haya sido presentado a tiempo.

Lección: El concepto de 'obligaciones fiscales' se limita al pago de tributos y deberes formales asociados, no incluye los plazos para ejercer derechos procesales como la interposición de recursos. Un día declarado asueto por ley es inhábil para el cómputo de plazos de recursos, incluso si la administración tributaria habilita personal para atender pagos de impuestos.

5 arts. citados
A1203033TM Revocatoria Aduana 15 may 2013

Un contribuyente importó productos vitamínicos 'CEBION' clasificándolos como medicamentos (Capítulo 30). La Dirección General de Aduanas los reclasificó como complementos alimenticios (Capítulo 21), exigiendo el pago de impuestos adicionales y una multa. El Tribunal de Apelaciones revocó la decisión de Aduanas, estableciendo que la opinión técnica del Ministerio de Salud, que confirma los usos terapéuticos y profilácticos del producto, es decisiva para su correcta clasificación como medicamento.

Lección: Para la importación de productos que pueden ser considerados tanto medicamentos como suplementos (ej. vitaminas), es crucial obtener y presentar el registro sanitario y opiniones técnicas de la autoridad de salud que acrediten sus propiedades terapéuticas o profilácticas. Este respaldo es la prueba clave para defender la clasificación arancelaria como medicamento (Capítulo 30) y evitar ajustes fiscales por parte de la aduana.

$426
en disputa
1 arts. citados
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