2013
271 sentencias analizadas
Impacto Monetario por Tipo de Fallo
Tendencia Mensual
Montos por Tipo de Impuesto (Mensual)
| Mes | Renta | IVA | Código Tributario | Aduana | Otros | Total Mes |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Ene | $6,176,150 Renta - Ene
Monto:
$6,176,150
% del total general:
22.17%
| $322,058 IVA - Ene
Monto:
$322,058
% del total general:
1.16%
| $12,371 Código Tributario - Ene
Monto:
$12,371
% del total general:
0.04%
| - | - | $6,510,579 |
| Feb | - | $378,565 IVA - Feb
Monto:
$378,565
% del total general:
1.36%
| $105,338 Código Tributario - Feb
Monto:
$105,338
% del total general:
0.38%
| $28,194 Aduana - Feb
Monto:
$28,194
% del total general:
0.10%
| $80,785 Otros - Feb
Monto:
$80,785
% del total general:
0.29%
| $592,882 |
| Mar | - | $505,978 IVA - Mar
Monto:
$505,978
% del total general:
1.82%
| $68,069 Código Tributario - Mar
Monto:
$68,069
% del total general:
0.24%
| $389,176 Aduana - Mar
Monto:
$389,176
% del total general:
1.40%
| - | $963,223 |
| Abr | $312,472 Renta - Abr
Monto:
$312,472
% del total general:
1.12%
| $2,112,971 IVA - Abr
Monto:
$2,112,971
% del total general:
7.58%
| $6,671 Código Tributario - Abr
Monto:
$6,671
% del total general:
0.02%
| $77,589 Aduana - Abr
Monto:
$77,589
% del total general:
0.28%
| $2,205,996 Otros - Abr
Monto:
$2,205,996
% del total general:
7.92%
| $4,715,700 |
| May | $339,816 Renta - May
Monto:
$339,816
% del total general:
1.22%
| $262,448 IVA - May
Monto:
$262,448
% del total general:
0.94%
| $808,231 Código Tributario - May
Monto:
$808,231
% del total general:
2.90%
| $222,337 Aduana - May
Monto:
$222,337
% del total general:
0.80%
| - | $1,632,832 |
| Jun | $485,720 Renta - Jun
Monto:
$485,720
% del total general:
1.74%
| $365,430 IVA - Jun
Monto:
$365,430
% del total general:
1.31%
| $1,868 Código Tributario - Jun
Monto:
$1,868
% del total general:
0.01%
| $258,211 Aduana - Jun
Monto:
$258,211
% del total general:
0.93%
| - | $1,111,229 |
| Jul | $1,646,443 Renta - Jul
Monto:
$1,646,443
% del total general:
5.91%
| $245,807 IVA - Jul
Monto:
$245,807
% del total general:
0.88%
| $37,495 Código Tributario - Jul
Monto:
$37,495
% del total general:
0.13%
| $867,212 Aduana - Jul
Monto:
$867,212
% del total general:
3.11%
| $54,847 Otros - Jul
Monto:
$54,847
% del total general:
0.20%
| $2,851,804 |
| Ago | $214,642 Renta - Ago
Monto:
$214,642
% del total general:
0.77%
| $188,043 IVA - Ago
Monto:
$188,043
% del total general:
0.67%
| $61,483 Código Tributario - Ago
Monto:
$61,483
% del total general:
0.22%
| $1,330,180 Aduana - Ago
Monto:
$1,330,180
% del total general:
4.77%
| $94,594 Otros - Ago
Monto:
$94,594
% del total general:
0.34%
| $1,888,942 |
| Sep | $181,551 Renta - Sep
Monto:
$181,551
% del total general:
0.65%
| $260,968 IVA - Sep
Monto:
$260,968
% del total general:
0.94%
| $17,859 Código Tributario - Sep
Monto:
$17,859
% del total general:
0.06%
| $71,541 Aduana - Sep
Monto:
$71,541
% del total general:
0.26%
| - | $531,919 |
| Oct | $3,106 Renta - Oct
Monto:
$3,106
% del total general:
0.01%
| $521,240 IVA - Oct
Monto:
$521,240
% del total general:
1.87%
| $2,913 Código Tributario - Oct
Monto:
$2,913
% del total general:
0.01%
| $3,616,244 Aduana - Oct
Monto:
$3,616,244
% del total general:
12.98%
| - | $4,143,504 |
| Nov | $891,099 Renta - Nov
Monto:
$891,099
% del total general:
3.20%
| $95,038 IVA - Nov
Monto:
$95,038
% del total general:
0.34%
| $3,121 Código Tributario - Nov
Monto:
$3,121
% del total general:
0.01%
| $1,054,127 Aduana - Nov
Monto:
$1,054,127
% del total general:
3.78%
| - | $2,043,385 |
| Dic | $114,286 Renta - Dic
Monto:
$114,286
% del total general:
0.41%
| $335,807 IVA - Dic
Monto:
$335,807
% del total general:
1.21%
| - | $426,332 Aduana - Dic
Monto:
$426,332
% del total general:
1.53%
| - | $876,425 |
| Total | $10,365,287 | $5,594,352 | $1,125,419 | $8,341,145 | $2,436,222 | $27,862,425 |
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El Tribunal confirma la resolución de la DGII que determina un impuesto de IVA de $20,408.01 y multas por $20,031.05 a un contribuyente. La disputa se centra en la correcta tributación de un contrato de arrendamiento renovado, cuyo IVA debió pagarse sobre el valor total al momento de la prórroga, y en el rechazo de créditos fiscales por no estar las compras registradas en la contabilidad formal.
Lección: Para deducir créditos fiscales de IVA, no es suficiente poseer los Comprobantes de Crédito Fiscal y anotarlos en el libro de compras; es un requisito indispensable y concurrente que dichas operaciones estén debidamente registradas en la contabilidad formal. Además, en contratos de arrendamiento a plazo, el IVA se causa sobre el valor total del contrato al momento de su perfeccionamiento o prórroga, no sobre los pagos periódicos.
Un importador solicitó beneficios arancelarios del CAFTA-DR, pero su Certificado de Origen contenía un error al citar el tratado NAFTA. La Dirección General de Aduanas (DGA) invalidó el certificado, determinó impuestos y aplicó una multa del 300%. El Tribunal de Apelaciones (TAIIA) revocó la decisión de la DGA, argumentando que esta violó el derecho a la prueba y defensa del contribuyente al no valorar adecuadamente los certificados corregidos presentados y al emitir una resolución sin la debida motivación.
Lección: Es fundamental verificar exhaustivamente la exactitud de toda la información en los Certificados de Origen, especialmente la base legal del tratado invocado. En caso de que la autoridad detecte un error, es crucial presentar pruebas para subsanarlo durante el procedimiento administrativo y exigir que la administración valore dichas pruebas y motive debidamente su decisión, ya que la falta de valoración y motivación puede constituir una violación al derecho de defensa y llevar a la anulación del acto administrativo.
Una empresa acogida al régimen de Zona Franca importó dos piezas de maquinaria pero solo declaró una en la aduana. La autoridad aduanera descubrió la pieza no declarada, la consideró fuera del beneficio fiscal, y procedió a determinar el IVA correspondiente más una multa del 200%. El Tribunal confirmó la decisión, estableciendo que los beneficios fiscales están condicionados al cumplimiento estricto de las obligaciones declarativas, y la omisión por negligencia constituye una infracción tributaria sancionable.
Lección: Los beneficios fiscales de regímenes especiales como Zonas Francas no son automáticos y dependen del estricto cumplimiento de las obligaciones formales. Es crucial verificar que la declaración de mercancías refleje con total exactitud la cantidad, descripción y valor de todos los bienes importados, ya que cualquier omisión o error, incluso por negligencia, puede resultar en la pérdida de la exención para la mercancía no declarada y la imposición de impuestos y multas.
El contribuyente interpuso un recurso de revisión contra una resolución de la Aduana, pero la Dirección General de Aduanas (DGA) lo declaró inadmisible por extemporáneo. La DGA contó como día hábil una fecha que había sido declarada asueto nacional mediante decreto legislativo, argumentando que había una excepción para atender 'obligaciones fiscales'. El Tribunal de Apelaciones revoca la decisión de la DGA, estableciendo que el derecho a recurrir no es una 'obligación fiscal' y, por tanto, el día de asueto no debía contarse, lo que hace que el recurso del contribuyente haya sido presentado a tiempo.
Lección: El concepto de 'obligaciones fiscales' se limita al pago de tributos y deberes formales asociados, no incluye los plazos para ejercer derechos procesales como la interposición de recursos. Un día declarado asueto por ley es inhábil para el cómputo de plazos de recursos, incluso si la administración tributaria habilita personal para atender pagos de impuestos.
Un contribuyente importó productos vitamínicos 'CEBION' clasificándolos como medicamentos (Capítulo 30). La Dirección General de Aduanas los reclasificó como complementos alimenticios (Capítulo 21), exigiendo el pago de impuestos adicionales y una multa. El Tribunal de Apelaciones revocó la decisión de Aduanas, estableciendo que la opinión técnica del Ministerio de Salud, que confirma los usos terapéuticos y profilácticos del producto, es decisiva para su correcta clasificación como medicamento.
Lección: Para la importación de productos que pueden ser considerados tanto medicamentos como suplementos (ej. vitaminas), es crucial obtener y presentar el registro sanitario y opiniones técnicas de la autoridad de salud que acrediten sus propiedades terapéuticas o profilácticas. Este respaldo es la prueba clave para defender la clasificación arancelaria como medicamento (Capítulo 30) y evitar ajustes fiscales por parte de la aduana.