2013
271 sentencias analizadas
Impacto Monetario por Tipo de Fallo
Tendencia Mensual
Montos por Tipo de Impuesto (Mensual)
| Mes | Renta | IVA | Código Tributario | Aduana | Otros | Total Mes |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Ene | $6,176,150 Renta - Ene
Monto:
$6,176,150
% del total general:
22.17%
| $322,058 IVA - Ene
Monto:
$322,058
% del total general:
1.16%
| $12,371 Código Tributario - Ene
Monto:
$12,371
% del total general:
0.04%
| - | - | $6,510,579 |
| Feb | - | $378,565 IVA - Feb
Monto:
$378,565
% del total general:
1.36%
| $105,338 Código Tributario - Feb
Monto:
$105,338
% del total general:
0.38%
| $28,194 Aduana - Feb
Monto:
$28,194
% del total general:
0.10%
| $80,785 Otros - Feb
Monto:
$80,785
% del total general:
0.29%
| $592,882 |
| Mar | - | $505,978 IVA - Mar
Monto:
$505,978
% del total general:
1.82%
| $68,069 Código Tributario - Mar
Monto:
$68,069
% del total general:
0.24%
| $389,176 Aduana - Mar
Monto:
$389,176
% del total general:
1.40%
| - | $963,223 |
| Abr | $312,472 Renta - Abr
Monto:
$312,472
% del total general:
1.12%
| $2,112,971 IVA - Abr
Monto:
$2,112,971
% del total general:
7.58%
| $6,671 Código Tributario - Abr
Monto:
$6,671
% del total general:
0.02%
| $77,589 Aduana - Abr
Monto:
$77,589
% del total general:
0.28%
| $2,205,996 Otros - Abr
Monto:
$2,205,996
% del total general:
7.92%
| $4,715,700 |
| May | $339,816 Renta - May
Monto:
$339,816
% del total general:
1.22%
| $262,448 IVA - May
Monto:
$262,448
% del total general:
0.94%
| $808,231 Código Tributario - May
Monto:
$808,231
% del total general:
2.90%
| $222,337 Aduana - May
Monto:
$222,337
% del total general:
0.80%
| - | $1,632,832 |
| Jun | $485,720 Renta - Jun
Monto:
$485,720
% del total general:
1.74%
| $365,430 IVA - Jun
Monto:
$365,430
% del total general:
1.31%
| $1,868 Código Tributario - Jun
Monto:
$1,868
% del total general:
0.01%
| $258,211 Aduana - Jun
Monto:
$258,211
% del total general:
0.93%
| - | $1,111,229 |
| Jul | $1,646,443 Renta - Jul
Monto:
$1,646,443
% del total general:
5.91%
| $245,807 IVA - Jul
Monto:
$245,807
% del total general:
0.88%
| $37,495 Código Tributario - Jul
Monto:
$37,495
% del total general:
0.13%
| $867,212 Aduana - Jul
Monto:
$867,212
% del total general:
3.11%
| $54,847 Otros - Jul
Monto:
$54,847
% del total general:
0.20%
| $2,851,804 |
| Ago | $214,642 Renta - Ago
Monto:
$214,642
% del total general:
0.77%
| $188,043 IVA - Ago
Monto:
$188,043
% del total general:
0.67%
| $61,483 Código Tributario - Ago
Monto:
$61,483
% del total general:
0.22%
| $1,330,180 Aduana - Ago
Monto:
$1,330,180
% del total general:
4.77%
| $94,594 Otros - Ago
Monto:
$94,594
% del total general:
0.34%
| $1,888,942 |
| Sep | $181,551 Renta - Sep
Monto:
$181,551
% del total general:
0.65%
| $260,968 IVA - Sep
Monto:
$260,968
% del total general:
0.94%
| $17,859 Código Tributario - Sep
Monto:
$17,859
% del total general:
0.06%
| $71,541 Aduana - Sep
Monto:
$71,541
% del total general:
0.26%
| - | $531,919 |
| Oct | $3,106 Renta - Oct
Monto:
$3,106
% del total general:
0.01%
| $521,240 IVA - Oct
Monto:
$521,240
% del total general:
1.87%
| $2,913 Código Tributario - Oct
Monto:
$2,913
% del total general:
0.01%
| $3,616,244 Aduana - Oct
Monto:
$3,616,244
% del total general:
12.98%
| - | $4,143,504 |
| Nov | $891,099 Renta - Nov
Monto:
$891,099
% del total general:
3.20%
| $95,038 IVA - Nov
Monto:
$95,038
% del total general:
0.34%
| $3,121 Código Tributario - Nov
Monto:
$3,121
% del total general:
0.01%
| $1,054,127 Aduana - Nov
Monto:
$1,054,127
% del total general:
3.78%
| - | $2,043,385 |
| Dic | $114,286 Renta - Dic
Monto:
$114,286
% del total general:
0.41%
| $335,807 IVA - Dic
Monto:
$335,807
% del total general:
1.21%
| - | $426,332 Aduana - Dic
Monto:
$426,332
% del total general:
1.53%
| - | $876,425 |
| Total | $10,365,287 | $5,594,352 | $1,125,419 | $8,341,145 | $2,436,222 | $27,862,425 |
Buscar Sentencias
Un importador apela una determinación de impuestos y multas de la Dirección General de Aduanas, originada por no registrar contablemente los gastos de flete internacional. El Tribunal revoca la determinación para el año 2007 por haber caducado la facultad de fiscalización, pero la confirma para los años 2008 a 2010, validando que la omisión en la contabilidad es motivo suficiente para rechazar el valor declarado y aplicar sanciones por negligencia.
Lección: Es crucial que los importadores no solo declaren correctamente todos los componentes del valor en aduana (mercancía, flete, seguro), sino que también los registren de forma precisa en su contabilidad formal y conserven toda la documentación de respaldo. La falta de registro contable de un gasto, aunque esté mencionado en documentos de transporte, puede invalidar el valor declarado y resultar en ajustes fiscales y multas significativas.
El Tribunal de Apelaciones confirma una resolución de la DGII que determinó un impuesto Ad-Valorem omitido en la venta de pirotecnia y aplicó multas por evasión intencional, omisión de presentar un informe (F955) y no exhibir registros. El Tribunal desestimó el alegato de doble tributación del contribuyente, estableciendo que el Impuesto Ad-Valorem y el IVA son tributos distintos y compatibles que pueden gravar la misma operación.
Lección: Los contribuyentes que comercializan bienes sujetos a impuestos específicos o ad-valorem, como los productos pirotécnicos, deben cumplir rigurosamente con una doble obligación: declarar y pagar tanto el impuesto específico como el IVA sobre la misma transacción. La omisión en cualquiera de las declaraciones será interpretada como evasión intencional, y el incumplimiento de deberes formales asociados, como la presentación de informes, acarreará sanciones adicionales.
El Tribunal de Apelaciones resuelve un recurso contra la Dirección General de Aduanas por la determinación de impuestos (DAI e IVA) y multas derivadas de la incorrecta clasificación arancelaria de neumáticos. El contribuyente los declaró en una partida residual (4011.99.00), mientras que la aduana los reclasificó en partidas específicas para vehículos de turismo y camiones. El Tribunal modifica la resolución, revocando parte del ajuste por caducidad de la facultad fiscalizadora y reclasificando varios neumáticos con un criterio técnico distinto al de la aduana, aunque confirma la existencia de la infracción.
Lección: La correcta clasificación arancelaria de productos con múltiples usos potenciales, como los neumáticos, requiere un análisis técnico detallado de las especificaciones del fabricante y una correcta aplicación de las Reglas Generales de Interpretación del SAC, especialmente la Regla 3. Ante la duda, es fundamental realizar una consulta de clasificación arancelaria a la autoridad aduanera para evitar contingencias fiscales y sanciones elevadas.
Una empresa importadora apeló una determinación de impuestos aduaneros (DAI e IVA) derivada de que la DGA consideró sus mercancías como no originarias de Centroamérica. El Tribunal de Apelaciones (TAIIA) modificó la resolución, revocando la mayor parte del cobro al determinar que la facultad de la DGA para fiscalizar y liquidar los impuestos había caducado para la mayoría de las importaciones. El criterio clave fue la aplicación de un plazo de cuatro años establecido en el CAUCA IV, que por principio de primacía prevalece sobre el plazo de cinco años de la ley nacional.
Lección: La vigencia de las facultades de fiscalización de la autoridad aduanera está sujeta a un plazo de caducidad estricto. Es fundamental saber que el derecho comunitario centroamericano (CAUCA) prevalece sobre la legislación nacional, pudiendo establecer plazos más cortos (4 años en vez de 5). Por tanto, se debe verificar la fecha de inicio del procedimiento de fiscalización y la fecha de notificación de la liquidación de impuestos para confirmar si la autoridad actuó dentro del plazo legalmente habilitado.
Un contribuyente apeló una resolución de la Dirección General de Aduanas que le exigía el pago de impuestos (DAI e IVA) y multas por una supuesta incorrecta clasificación arancelaria de medicamentos y fórmulas infantiles. El Tribunal de Apelaciones revocó la resolución en su totalidad, sin analizar el fondo de la clasificación, al determinar que la facultad de la DGA para fiscalizar había caducado, pues la auditoría se inició después del plazo de cuatro años establecido en el CAUCA IV, norma comunitaria que prevalece sobre la ley nacional.
Lección: La defensa en un procedimiento de fiscalización aduanera no debe limitarse a los aspectos de fondo (como la clasificación arancelaria), sino que debe analizarse rigurosamente el cumplimiento de los plazos procesales. La caducidad de las facultades de la administración es una defensa potente que puede anular todo el procedimiento, especialmente al considerar la primacía del derecho comunitario (CAUCA) sobre la legislación interna y la ley aplicable en el tiempo según el inicio del procedimiento.