2013
271 sentencias analizadas
Impacto Monetario por Tipo de Fallo
Tendencia Mensual
Montos por Tipo de Impuesto (Mensual)
| Mes | Renta | IVA | Código Tributario | Aduana | Otros | Total Mes |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Ene | $6,176,150 Renta - Ene
Monto:
$6,176,150
% del total general:
22.17%
| $322,058 IVA - Ene
Monto:
$322,058
% del total general:
1.16%
| $12,371 Código Tributario - Ene
Monto:
$12,371
% del total general:
0.04%
| - | - | $6,510,579 |
| Feb | - | $378,565 IVA - Feb
Monto:
$378,565
% del total general:
1.36%
| $105,338 Código Tributario - Feb
Monto:
$105,338
% del total general:
0.38%
| $28,194 Aduana - Feb
Monto:
$28,194
% del total general:
0.10%
| $80,785 Otros - Feb
Monto:
$80,785
% del total general:
0.29%
| $592,882 |
| Mar | - | $505,978 IVA - Mar
Monto:
$505,978
% del total general:
1.82%
| $68,069 Código Tributario - Mar
Monto:
$68,069
% del total general:
0.24%
| $389,176 Aduana - Mar
Monto:
$389,176
% del total general:
1.40%
| - | $963,223 |
| Abr | $312,472 Renta - Abr
Monto:
$312,472
% del total general:
1.12%
| $2,112,971 IVA - Abr
Monto:
$2,112,971
% del total general:
7.58%
| $6,671 Código Tributario - Abr
Monto:
$6,671
% del total general:
0.02%
| $77,589 Aduana - Abr
Monto:
$77,589
% del total general:
0.28%
| $2,205,996 Otros - Abr
Monto:
$2,205,996
% del total general:
7.92%
| $4,715,700 |
| May | $339,816 Renta - May
Monto:
$339,816
% del total general:
1.22%
| $262,448 IVA - May
Monto:
$262,448
% del total general:
0.94%
| $808,231 Código Tributario - May
Monto:
$808,231
% del total general:
2.90%
| $222,337 Aduana - May
Monto:
$222,337
% del total general:
0.80%
| - | $1,632,832 |
| Jun | $485,720 Renta - Jun
Monto:
$485,720
% del total general:
1.74%
| $365,430 IVA - Jun
Monto:
$365,430
% del total general:
1.31%
| $1,868 Código Tributario - Jun
Monto:
$1,868
% del total general:
0.01%
| $258,211 Aduana - Jun
Monto:
$258,211
% del total general:
0.93%
| - | $1,111,229 |
| Jul | $1,646,443 Renta - Jul
Monto:
$1,646,443
% del total general:
5.91%
| $245,807 IVA - Jul
Monto:
$245,807
% del total general:
0.88%
| $37,495 Código Tributario - Jul
Monto:
$37,495
% del total general:
0.13%
| $867,212 Aduana - Jul
Monto:
$867,212
% del total general:
3.11%
| $54,847 Otros - Jul
Monto:
$54,847
% del total general:
0.20%
| $2,851,804 |
| Ago | $214,642 Renta - Ago
Monto:
$214,642
% del total general:
0.77%
| $188,043 IVA - Ago
Monto:
$188,043
% del total general:
0.67%
| $61,483 Código Tributario - Ago
Monto:
$61,483
% del total general:
0.22%
| $1,330,180 Aduana - Ago
Monto:
$1,330,180
% del total general:
4.77%
| $94,594 Otros - Ago
Monto:
$94,594
% del total general:
0.34%
| $1,888,942 |
| Sep | $181,551 Renta - Sep
Monto:
$181,551
% del total general:
0.65%
| $260,968 IVA - Sep
Monto:
$260,968
% del total general:
0.94%
| $17,859 Código Tributario - Sep
Monto:
$17,859
% del total general:
0.06%
| $71,541 Aduana - Sep
Monto:
$71,541
% del total general:
0.26%
| - | $531,919 |
| Oct | $3,106 Renta - Oct
Monto:
$3,106
% del total general:
0.01%
| $521,240 IVA - Oct
Monto:
$521,240
% del total general:
1.87%
| $2,913 Código Tributario - Oct
Monto:
$2,913
% del total general:
0.01%
| $3,616,244 Aduana - Oct
Monto:
$3,616,244
% del total general:
12.98%
| - | $4,143,504 |
| Nov | $891,099 Renta - Nov
Monto:
$891,099
% del total general:
3.20%
| $95,038 IVA - Nov
Monto:
$95,038
% del total general:
0.34%
| $3,121 Código Tributario - Nov
Monto:
$3,121
% del total general:
0.01%
| $1,054,127 Aduana - Nov
Monto:
$1,054,127
% del total general:
3.78%
| - | $2,043,385 |
| Dic | $114,286 Renta - Dic
Monto:
$114,286
% del total general:
0.41%
| $335,807 IVA - Dic
Monto:
$335,807
% del total general:
1.21%
| - | $426,332 Aduana - Dic
Monto:
$426,332
% del total general:
1.53%
| - | $876,425 |
| Total | $10,365,287 | $5,594,352 | $1,125,419 | $8,341,145 | $2,436,222 | $27,862,425 |
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El contribuyente, una empresa productora de bebidas alcohólicas, impugnó una resolución de la DGII que le determinó impuesto omitido sobre el contenido alcohólico y le impuso multas, basado en la presunción de ventas no declaradas por faltantes de inventario. El contribuyente alegó nulidad en la notificación y una determinación confiscatoria. El Tribunal confirmó la actuación de la DGII, validando tanto el procedimiento de notificación a empleados como la aplicación de la presunción legal ante la falta de justificación de los inventarios por parte de la empresa.
Lección: Es crucial mantener un control de inventarios riguroso y documentado. Si la Administración Tributaria detecta faltantes, la carga de la prueba para justificar esas diferencias y desvirtuar la presunción de ventas omitidas recae enteramente en el contribuyente. No responder a los requerimientos de la autoridad fiscal o dar explicaciones insuficientes resultará en la confirmación del ajuste tributario y las sanciones correspondientes.
El contribuyente fue multado por no presentar los informes de retención de IVA (F-930) de julio a diciembre de 2009. Aunque presentó los informes tardíamente, lo hizo durante el período de prueba otorgado por la DGII, pero falló en presentar la evidencia de dicha presentación ante la unidad administrativa correcta. El Tribunal confirma la multa completa, argumentando que para acceder a la reducción de la sanción, no basta con subsanar el error, sino que se debe probar dicha subsanación en la etapa procesal oportuna.
Lección: Para obtener una reducción de multa por subsanar una infracción, no es suficiente cumplir con la obligación omitida; es crucial presentar formalmente la prueba de dicho cumplimiento (ej. formularios sellados) ante la unidad administrativa que lleva el caso y dentro del plazo de prueba concedido. Asumir que el sistema se actualizará automáticamente es un error procesal costoso.
Un contribuyente fue multado por la DGII con $313.74 por no emitir una factura en una venta de $7.00, hecho constatado por un fedatario. El contribuyente apeló alegando irregularidades en el acta, pero el Tribunal de Apelaciones confirmó la multa, reafirmando el valor probatorio del acta del fedatario y la responsabilidad del contribuyente de probar sus alegaciones.
Lección: Es una obligación ineludible emitir y entregar siempre el documento fiscal correspondiente (factura o equivalente) en todas las ventas, sin importar el monto o si el cliente lo solicita. El acta de un fedatario que constata el incumplimiento tiene un alto valor probatorio que es difícil de desvirtuar sin pruebas contundentes.
El Tribunal de Apelaciones confirma una multa impuesta por la DGII a un contribuyente por no emitir una factura durante una venta verificada por un fedatario. El Tribunal desestimó la justificación del contribuyente sobre la incapacidad y ausencia de su personal, reafirmando que la responsabilidad de cumplir con las obligaciones formales recae en el contribuyente y que el acta del fedatario tiene plena validez probatoria.
Lección: Todo negocio debe garantizar que cada venta a un consumidor final sea respaldada con la emisión y entrega inmediata de una factura. La responsabilidad es del contribuyente, por lo que debe capacitar a su personal o establecer procesos que impidan que excusas operativas, como la ausencia o falta de preparación de un empleado, resulten en infracciones tributarias.
Un contribuyente fue multado con $313.74 por no emitir una factura en una venta verificada por un fedatario de la DGII. El contribuyente apeló alegando que la multa era excesiva para su pequeño negocio y que lo llevaría a la quiebra. El Tribunal de Apelaciones confirmó la sanción, estableciendo que las dificultades económicas no son una justificación legal para incumplir con las obligaciones tributarias formales, como la emisión de facturas.
Lección: Todo contribuyente, sin importar el tamaño de su negocio o su situación financiera, tiene la obligación ineludible de emitir y entregar los documentos fiscales correspondientes por cada venta. Argumentar dificultades económicas no es una defensa válida contra las multas por incumplimiento de deberes formales.