2013
271 sentencias analizadas
Impacto Monetario por Tipo de Fallo
Tendencia Mensual
Montos por Tipo de Impuesto (Mensual)
| Mes | Renta | IVA | Código Tributario | Aduana | Otros | Total Mes |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Ene | $6,176,150 Renta - Ene
Monto:
$6,176,150
% del total general:
22.17%
| $322,058 IVA - Ene
Monto:
$322,058
% del total general:
1.16%
| $12,371 Código Tributario - Ene
Monto:
$12,371
% del total general:
0.04%
| - | - | $6,510,579 |
| Feb | - | $378,565 IVA - Feb
Monto:
$378,565
% del total general:
1.36%
| $105,338 Código Tributario - Feb
Monto:
$105,338
% del total general:
0.38%
| $28,194 Aduana - Feb
Monto:
$28,194
% del total general:
0.10%
| $80,785 Otros - Feb
Monto:
$80,785
% del total general:
0.29%
| $592,882 |
| Mar | - | $505,978 IVA - Mar
Monto:
$505,978
% del total general:
1.82%
| $68,069 Código Tributario - Mar
Monto:
$68,069
% del total general:
0.24%
| $389,176 Aduana - Mar
Monto:
$389,176
% del total general:
1.40%
| - | $963,223 |
| Abr | $312,472 Renta - Abr
Monto:
$312,472
% del total general:
1.12%
| $2,112,971 IVA - Abr
Monto:
$2,112,971
% del total general:
7.58%
| $6,671 Código Tributario - Abr
Monto:
$6,671
% del total general:
0.02%
| $77,589 Aduana - Abr
Monto:
$77,589
% del total general:
0.28%
| $2,205,996 Otros - Abr
Monto:
$2,205,996
% del total general:
7.92%
| $4,715,700 |
| May | $339,816 Renta - May
Monto:
$339,816
% del total general:
1.22%
| $262,448 IVA - May
Monto:
$262,448
% del total general:
0.94%
| $808,231 Código Tributario - May
Monto:
$808,231
% del total general:
2.90%
| $222,337 Aduana - May
Monto:
$222,337
% del total general:
0.80%
| - | $1,632,832 |
| Jun | $485,720 Renta - Jun
Monto:
$485,720
% del total general:
1.74%
| $365,430 IVA - Jun
Monto:
$365,430
% del total general:
1.31%
| $1,868 Código Tributario - Jun
Monto:
$1,868
% del total general:
0.01%
| $258,211 Aduana - Jun
Monto:
$258,211
% del total general:
0.93%
| - | $1,111,229 |
| Jul | $1,646,443 Renta - Jul
Monto:
$1,646,443
% del total general:
5.91%
| $245,807 IVA - Jul
Monto:
$245,807
% del total general:
0.88%
| $37,495 Código Tributario - Jul
Monto:
$37,495
% del total general:
0.13%
| $867,212 Aduana - Jul
Monto:
$867,212
% del total general:
3.11%
| $54,847 Otros - Jul
Monto:
$54,847
% del total general:
0.20%
| $2,851,804 |
| Ago | $214,642 Renta - Ago
Monto:
$214,642
% del total general:
0.77%
| $188,043 IVA - Ago
Monto:
$188,043
% del total general:
0.67%
| $61,483 Código Tributario - Ago
Monto:
$61,483
% del total general:
0.22%
| $1,330,180 Aduana - Ago
Monto:
$1,330,180
% del total general:
4.77%
| $94,594 Otros - Ago
Monto:
$94,594
% del total general:
0.34%
| $1,888,942 |
| Sep | $181,551 Renta - Sep
Monto:
$181,551
% del total general:
0.65%
| $260,968 IVA - Sep
Monto:
$260,968
% del total general:
0.94%
| $17,859 Código Tributario - Sep
Monto:
$17,859
% del total general:
0.06%
| $71,541 Aduana - Sep
Monto:
$71,541
% del total general:
0.26%
| - | $531,919 |
| Oct | $3,106 Renta - Oct
Monto:
$3,106
% del total general:
0.01%
| $521,240 IVA - Oct
Monto:
$521,240
% del total general:
1.87%
| $2,913 Código Tributario - Oct
Monto:
$2,913
% del total general:
0.01%
| $3,616,244 Aduana - Oct
Monto:
$3,616,244
% del total general:
12.98%
| - | $4,143,504 |
| Nov | $891,099 Renta - Nov
Monto:
$891,099
% del total general:
3.20%
| $95,038 IVA - Nov
Monto:
$95,038
% del total general:
0.34%
| $3,121 Código Tributario - Nov
Monto:
$3,121
% del total general:
0.01%
| $1,054,127 Aduana - Nov
Monto:
$1,054,127
% del total general:
3.78%
| - | $2,043,385 |
| Dic | $114,286 Renta - Dic
Monto:
$114,286
% del total general:
0.41%
| $335,807 IVA - Dic
Monto:
$335,807
% del total general:
1.21%
| - | $426,332 Aduana - Dic
Monto:
$426,332
% del total general:
1.53%
| - | $876,425 |
| Total | $10,365,287 | $5,594,352 | $1,125,419 | $8,341,145 | $2,436,222 | $27,862,425 |
Buscar Sentencias
Una contribuyente fue sancionada con una multa por no emitir una factura durante una venta a un agente fiscal encubierto (Fedatario). La contribuyente apeló argumentando dificultades económicas y que había subsanado el error posteriormente. El Tribunal confirmó la multa, aunque atenuada, estableciendo que la situación económica no es excusa y que la obligación de emitir factura es ineludible en el momento de la venta.
Lección: Es imperativo emitir y entregar la factura o documento equivalente en el preciso momento de cada venta, sin excepción y sin importar si el cliente lo solicita. La subsanación posterior del error no elimina la infracción, solo puede dar lugar a una reducción de la multa.
El Tribunal de Apelaciones declara inadmisible un recurso de apelación interpuesto contra una resolución de la DGII. La inadmisibilidad se debe a que la persona que presentó el recurso no acreditó su personería como representante legal de la empresa contribuyente y, además, no subsanó esta omisión en el plazo que el Tribunal le concedió para hacerlo.
Lección: Es fundamental que al presentar cualquier recurso administrativo, se acredite debidamente la personería jurídica del representante legal. Si el tribunal realiza una prevención para corregir un defecto, es imperativo cumplirla estrictamente en el plazo otorgado para evitar que el recurso sea declarado inadmisible por razones de forma.
El contribuyente importó un producto lácteo y solicitó trato preferencial bajo el TLC con México, pero adjuntó un certificado de origen para un producto diferente y usó una clasificación arancelaria incorrecta. La autoridad aduanera detectó las inconsistencias, denegó el beneficio arancelario, corrigió la clasificación y determinó impuestos complementarios y una multa. El Tribunal confirmó la decisión, estableciendo que un certificado de origen erróneo invalida la solicitud de trato preferencial y que la clasificación de la aduana era correcta.
Lección: Es crucial verificar que todos los documentos de soporte de una importación, especialmente el Certificado de Origen, correspondan exactamente a la mercancía declarada y físicamente importada. Un error en este documento, aunque sea por descuido, resultará en la pérdida de beneficios arancelarios y posibles sanciones, ya que la oportunidad de corregir se pierde una vez que la aduana inicia su proceso de verificación.
Una empresa arrendadora cedió los derechos de cobro de los alquileres a un banco y omitió declarar el IVA, argumentando que el banco era ahora el responsable. El Tribunal de Apelaciones confirmó la determinación de impuesto y la multa por evasión intencional impuestas por la DGII, estableciendo que el sujeto pasivo del impuesto es quien realiza el servicio (la arrendadora) y que los acuerdos privados para ceder el cobro no son oponibles al Fisco para modificar dicha obligación tributaria.
Lección: La cesión de derechos económicos o de cobro a un tercero no transfiere la responsabilidad de declarar y pagar los impuestos correspondientes (como el IVA). El sujeto pasivo de la obligación tributaria es quien realiza el hecho generador del impuesto (en este caso, quien presta el servicio), y los acuerdos privados no son oponibles al Fisco para modificar esta obligación fundamental.
El Tribunal confirma la decisión de la DGII de determinar un impuesto de IVA sobre el valor total de contratos de arrendamiento comercial en el momento de la entrega del inmueble, y no mensualmente como pretendía el contribuyente. Adicionalmente, se ratifica la objeción de créditos fiscales por servicios de asesoría y seguros, debido a que el contribuyente no pudo demostrar la existencia efectiva de dichas operaciones, resultando en la confirmación del impuesto y las multas por incumplimientos formales.
Lección: Para los arrendamientos de inmuebles comerciales, el IVA se causa sobre el valor total del contrato al momento de la entrega del bien. Además, para deducir créditos fiscales, es crucial mantener documentación exhaustiva que pruebe no solo la transacción (factura), sino la materialidad y necesidad del servicio o bien adquirido para la actividad económica, como contratos, informes detallados, pruebas de pago y correspondencia.