2013
271 sentencias analizadas
Impacto Monetario por Tipo de Fallo
Tendencia Mensual
Montos por Tipo de Impuesto (Mensual)
| Mes | Renta | IVA | Código Tributario | Aduana | Otros | Total Mes |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Ene | $6,176,150 Renta - Ene
Monto:
$6,176,150
% del total general:
22.17%
| $322,058 IVA - Ene
Monto:
$322,058
% del total general:
1.16%
| $12,371 Código Tributario - Ene
Monto:
$12,371
% del total general:
0.04%
| - | - | $6,510,579 |
| Feb | - | $378,565 IVA - Feb
Monto:
$378,565
% del total general:
1.36%
| $105,338 Código Tributario - Feb
Monto:
$105,338
% del total general:
0.38%
| $28,194 Aduana - Feb
Monto:
$28,194
% del total general:
0.10%
| $80,785 Otros - Feb
Monto:
$80,785
% del total general:
0.29%
| $592,882 |
| Mar | - | $505,978 IVA - Mar
Monto:
$505,978
% del total general:
1.82%
| $68,069 Código Tributario - Mar
Monto:
$68,069
% del total general:
0.24%
| $389,176 Aduana - Mar
Monto:
$389,176
% del total general:
1.40%
| - | $963,223 |
| Abr | $312,472 Renta - Abr
Monto:
$312,472
% del total general:
1.12%
| $2,112,971 IVA - Abr
Monto:
$2,112,971
% del total general:
7.58%
| $6,671 Código Tributario - Abr
Monto:
$6,671
% del total general:
0.02%
| $77,589 Aduana - Abr
Monto:
$77,589
% del total general:
0.28%
| $2,205,996 Otros - Abr
Monto:
$2,205,996
% del total general:
7.92%
| $4,715,700 |
| May | $339,816 Renta - May
Monto:
$339,816
% del total general:
1.22%
| $262,448 IVA - May
Monto:
$262,448
% del total general:
0.94%
| $808,231 Código Tributario - May
Monto:
$808,231
% del total general:
2.90%
| $222,337 Aduana - May
Monto:
$222,337
% del total general:
0.80%
| - | $1,632,832 |
| Jun | $485,720 Renta - Jun
Monto:
$485,720
% del total general:
1.74%
| $365,430 IVA - Jun
Monto:
$365,430
% del total general:
1.31%
| $1,868 Código Tributario - Jun
Monto:
$1,868
% del total general:
0.01%
| $258,211 Aduana - Jun
Monto:
$258,211
% del total general:
0.93%
| - | $1,111,229 |
| Jul | $1,646,443 Renta - Jul
Monto:
$1,646,443
% del total general:
5.91%
| $245,807 IVA - Jul
Monto:
$245,807
% del total general:
0.88%
| $37,495 Código Tributario - Jul
Monto:
$37,495
% del total general:
0.13%
| $867,212 Aduana - Jul
Monto:
$867,212
% del total general:
3.11%
| $54,847 Otros - Jul
Monto:
$54,847
% del total general:
0.20%
| $2,851,804 |
| Ago | $214,642 Renta - Ago
Monto:
$214,642
% del total general:
0.77%
| $188,043 IVA - Ago
Monto:
$188,043
% del total general:
0.67%
| $61,483 Código Tributario - Ago
Monto:
$61,483
% del total general:
0.22%
| $1,330,180 Aduana - Ago
Monto:
$1,330,180
% del total general:
4.77%
| $94,594 Otros - Ago
Monto:
$94,594
% del total general:
0.34%
| $1,888,942 |
| Sep | $181,551 Renta - Sep
Monto:
$181,551
% del total general:
0.65%
| $260,968 IVA - Sep
Monto:
$260,968
% del total general:
0.94%
| $17,859 Código Tributario - Sep
Monto:
$17,859
% del total general:
0.06%
| $71,541 Aduana - Sep
Monto:
$71,541
% del total general:
0.26%
| - | $531,919 |
| Oct | $3,106 Renta - Oct
Monto:
$3,106
% del total general:
0.01%
| $521,240 IVA - Oct
Monto:
$521,240
% del total general:
1.87%
| $2,913 Código Tributario - Oct
Monto:
$2,913
% del total general:
0.01%
| $3,616,244 Aduana - Oct
Monto:
$3,616,244
% del total general:
12.98%
| - | $4,143,504 |
| Nov | $891,099 Renta - Nov
Monto:
$891,099
% del total general:
3.20%
| $95,038 IVA - Nov
Monto:
$95,038
% del total general:
0.34%
| $3,121 Código Tributario - Nov
Monto:
$3,121
% del total general:
0.01%
| $1,054,127 Aduana - Nov
Monto:
$1,054,127
% del total general:
3.78%
| - | $2,043,385 |
| Dic | $114,286 Renta - Dic
Monto:
$114,286
% del total general:
0.41%
| $335,807 IVA - Dic
Monto:
$335,807
% del total general:
1.21%
| - | $426,332 Aduana - Dic
Monto:
$426,332
% del total general:
1.53%
| - | $876,425 |
| Total | $10,365,287 | $5,594,352 | $1,125,419 | $8,341,145 | $2,436,222 | $27,862,425 |
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El Tribunal confirma la determinación de impuestos y multas contra un contribuyente que aplicó incorrectamente la tasa 0% de IVA a servicios no relacionados con la actividad incentivada de su cliente y que no pudo probar la existencia real de compras cuyos créditos fiscales pretendía deducir. La DGII objetó los créditos fiscales tras verificar que los supuestos proveedores negaron las transacciones y que el contribuyente no presentó la documentación de respaldo.
Lección: Para deducir créditos fiscales de IVA, no es suficiente poseer el Comprobante de Crédito Fiscal; es crucial mantener pruebas robustas de la materialidad de la operación (como registros de pago bancarizados, controles de inventario, etc.), ya que la carga de probar la 'existencia efectiva de la operación' recae en el contribuyente. Asimismo, los beneficios fiscales como la tasa 0% para exportación de servicios deben aplicarse estrictamente a las actividades que la ley define, no a servicios accesorios o generales.
La DGII sancionó a un contribuyente por no llevar registros de control de inventarios. El contribuyente alegó que era imposible debido a que solo emitía facturas de venta simplificada que no detallan productos. El Tribunal de Apelaciones revocó la multa, no por el argumento del contribuyente, sino porque la DGII cometió un error de procedimiento al calcular la sanción usando el balance general de un año incorrecto.
Lección: La autorización para emitir facturas de venta simplificada no exime de la obligación formal de llevar un registro de control de inventarios. Los contribuyentes deben mantener un sistema para controlar las unidades de sus existencias, ya que la Administración Tributaria considera estas dos obligaciones como independientes.
Un contribuyente apeló las multas por evasión de IVA, presentación tardía de declaraciones y omisión de informes, argumentando problemas de liquidez por retrasos en los pagos de sus clientes. El Tribunal confirmó las sanciones, estableciendo que la obligación de pagar el impuesto nace con la emisión de la factura, no con el cobro efectivo, y que las dificultades financieras no son una excusa legal para el incumplimiento tributario.
Lección: La obligación de declarar y pagar el IVA se genera al momento de emitir la factura o prestar el servicio, no cuando se recibe el pago. Los contribuyentes deben gestionar su flujo de caja para cumplir con sus obligaciones fiscales puntualmente, ya que los problemas de liquidez o las demoras en los cobros a clientes no son considerados una justificación legal para evitar sanciones por incumplimiento.
La DGII sancionó a un contribuyente con una multa de $2,016.90 por omitir llevar registros de control de inventarios en julio de 2011. El contribuyente alegó tenerlos en un sistema mecanizado y presentó pruebas parciales. El Tribunal de Apelaciones revocó la sanción, no por el fondo del asunto, sino porque la DGII cometió un error al calcular la multa usando el balance general del año 2010 en lugar del correspondiente al ejercicio fiscalizado (2011), contraviniendo lo dispuesto en el artículo 243 del Código Tributario.
Lección: Para calcular una multa por incumplimientos relacionados con el control de inventarios, que es una obligación de todo el ejercicio fiscal, se debe utilizar el balance general del ejercicio que está siendo auditado. Usar el balance del año anterior es un error de procedimiento que puede llevar a la anulación de la sanción.
El Tribunal de Apelaciones declara inadmisible un recurso de apelación debido a que la persona que lo interpuso, en su supuesta calidad de representante legal de una sociedad, no logró acreditar su personería. A pesar de que el Tribunal le otorgó un plazo y prórrogas para subsanar el defecto, el recurrente no presentó la documentación que lo legitimara, resultando en el rechazo del recurso por un vicio de forma.
Lección: Es indispensable que los representantes legales de las sociedades mantengan sus credenciales debidamente inscritas y vigentes. Al presentar cualquier recurso administrativo, se debe adjuntar desde el inicio la documentación que acredite fehacientemente la personería para evitar que el recurso sea declarado inadmisible por cuestiones formales, perdiendo la oportunidad de discutir el fondo del asunto.