2013
271 sentencias analizadas
Impacto Monetario por Tipo de Fallo
Tendencia Mensual
Montos por Tipo de Impuesto (Mensual)
| Mes | Renta | IVA | Código Tributario | Aduana | Otros | Total Mes |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Ene | $6,176,150 Renta - Ene
Monto:
$6,176,150
% del total general:
22.17%
| $322,058 IVA - Ene
Monto:
$322,058
% del total general:
1.16%
| $12,371 Código Tributario - Ene
Monto:
$12,371
% del total general:
0.04%
| - | - | $6,510,579 |
| Feb | - | $378,565 IVA - Feb
Monto:
$378,565
% del total general:
1.36%
| $105,338 Código Tributario - Feb
Monto:
$105,338
% del total general:
0.38%
| $28,194 Aduana - Feb
Monto:
$28,194
% del total general:
0.10%
| $80,785 Otros - Feb
Monto:
$80,785
% del total general:
0.29%
| $592,882 |
| Mar | - | $505,978 IVA - Mar
Monto:
$505,978
% del total general:
1.82%
| $68,069 Código Tributario - Mar
Monto:
$68,069
% del total general:
0.24%
| $389,176 Aduana - Mar
Monto:
$389,176
% del total general:
1.40%
| - | $963,223 |
| Abr | $312,472 Renta - Abr
Monto:
$312,472
% del total general:
1.12%
| $2,112,971 IVA - Abr
Monto:
$2,112,971
% del total general:
7.58%
| $6,671 Código Tributario - Abr
Monto:
$6,671
% del total general:
0.02%
| $77,589 Aduana - Abr
Monto:
$77,589
% del total general:
0.28%
| $2,205,996 Otros - Abr
Monto:
$2,205,996
% del total general:
7.92%
| $4,715,700 |
| May | $339,816 Renta - May
Monto:
$339,816
% del total general:
1.22%
| $262,448 IVA - May
Monto:
$262,448
% del total general:
0.94%
| $808,231 Código Tributario - May
Monto:
$808,231
% del total general:
2.90%
| $222,337 Aduana - May
Monto:
$222,337
% del total general:
0.80%
| - | $1,632,832 |
| Jun | $485,720 Renta - Jun
Monto:
$485,720
% del total general:
1.74%
| $365,430 IVA - Jun
Monto:
$365,430
% del total general:
1.31%
| $1,868 Código Tributario - Jun
Monto:
$1,868
% del total general:
0.01%
| $258,211 Aduana - Jun
Monto:
$258,211
% del total general:
0.93%
| - | $1,111,229 |
| Jul | $1,646,443 Renta - Jul
Monto:
$1,646,443
% del total general:
5.91%
| $245,807 IVA - Jul
Monto:
$245,807
% del total general:
0.88%
| $37,495 Código Tributario - Jul
Monto:
$37,495
% del total general:
0.13%
| $867,212 Aduana - Jul
Monto:
$867,212
% del total general:
3.11%
| $54,847 Otros - Jul
Monto:
$54,847
% del total general:
0.20%
| $2,851,804 |
| Ago | $214,642 Renta - Ago
Monto:
$214,642
% del total general:
0.77%
| $188,043 IVA - Ago
Monto:
$188,043
% del total general:
0.67%
| $61,483 Código Tributario - Ago
Monto:
$61,483
% del total general:
0.22%
| $1,330,180 Aduana - Ago
Monto:
$1,330,180
% del total general:
4.77%
| $94,594 Otros - Ago
Monto:
$94,594
% del total general:
0.34%
| $1,888,942 |
| Sep | $181,551 Renta - Sep
Monto:
$181,551
% del total general:
0.65%
| $260,968 IVA - Sep
Monto:
$260,968
% del total general:
0.94%
| $17,859 Código Tributario - Sep
Monto:
$17,859
% del total general:
0.06%
| $71,541 Aduana - Sep
Monto:
$71,541
% del total general:
0.26%
| - | $531,919 |
| Oct | $3,106 Renta - Oct
Monto:
$3,106
% del total general:
0.01%
| $521,240 IVA - Oct
Monto:
$521,240
% del total general:
1.87%
| $2,913 Código Tributario - Oct
Monto:
$2,913
% del total general:
0.01%
| $3,616,244 Aduana - Oct
Monto:
$3,616,244
% del total general:
12.98%
| - | $4,143,504 |
| Nov | $891,099 Renta - Nov
Monto:
$891,099
% del total general:
3.20%
| $95,038 IVA - Nov
Monto:
$95,038
% del total general:
0.34%
| $3,121 Código Tributario - Nov
Monto:
$3,121
% del total general:
0.01%
| $1,054,127 Aduana - Nov
Monto:
$1,054,127
% del total general:
3.78%
| - | $2,043,385 |
| Dic | $114,286 Renta - Dic
Monto:
$114,286
% del total general:
0.41%
| $335,807 IVA - Dic
Monto:
$335,807
% del total general:
1.21%
| - | $426,332 Aduana - Dic
Monto:
$426,332
% del total general:
1.53%
| - | $876,425 |
| Total | $10,365,287 | $5,594,352 | $1,125,419 | $8,341,145 | $2,436,222 | $27,862,425 |
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Un contribuyente interpuso un recurso de apelación ante el TAIIA contra una resolución de la Dirección General de Aduanas. Dicha resolución no determinaba impuestos ni sanciones, sino que se limitaba a reservar el derecho de la autoridad a realizar una auditoría futura. El Tribunal declaró inadmisible el recurso al considerar que el acto impugnado no era una resolución final ni causaba un perjuicio actual y directo, requisitos indispensables para la procedencia de la apelación.
Lección: Los recursos de apelación no deben interponerse contra actos administrativos preparatorios o de mero trámite, como la notificación de una futura auditoría. El recurso solo es procedente contra actos definitivos que impongan obligaciones, sanciones o nieguen derechos, causando un perjuicio actual, real y directo en la esfera jurídica del contribuyente.
Un contribuyente apela una resolución de la Dirección General de Aduanas que se reservaba el derecho de realizar una auditoría a posteriori. El Tribunal de Apelaciones (TAIIA) declara el recurso improponible, argumentando que la resolución no es un acto definitivo que determine tributos o imponga sanciones, ni causa un agravio actual, sino que se trata de una mera expectativa de un procedimiento futuro. Por lo tanto, no existe un perjuicio real que justifique la apelación en esta etapa.
Lección: No se puede apelar un acto administrativo que simplemente anuncia la intención de la autoridad de fiscalizar en el futuro. El recurso de apelación es procedente únicamente contra actos definitivos que imponen una obligación de pago, una sanción, o que deniegan un derecho, causando un perjuicio directo y actual, no una simple posibilidad de perjuicio futuro.
El contribuyente omitió presentar todas sus declaraciones de IVA del año 2009, a pesar de haber documentado y registrado sus ventas. La DGII determinó el impuesto omitido y rechazó los créditos fiscales reclamados por el contribuyente, debido a que este no presentó la contabilidad formal que respaldara dichas compras. El Tribunal confirmó la decisión de la DGII, incluyendo las multas por evasión intencional, omisión de declaración y presentación extemporánea de informes, estableciendo que la falta de liquidez no es excusa para incumplir obligaciones tributarias y que la contabilidad formal es un requisito esencial para la deducción de créditos fiscales.
Lección: Es fundamental presentar siempre las declaraciones de impuestos en tiempo, incluso si no se dispone de los fondos para pagar, ya que la omisión de declarar ingresos documentados se considera evasión intencional. Además, para asegurar el derecho a deducir créditos fiscales de IVA, es indispensable llevar una contabilidad formal y mantenerla al día, pues los libros de control de IVA por sí solos no son prueba suficiente ante una fiscalización.
El contribuyente interpuso un recurso de apelación contra una resolución de la DGII que le determinó un pago de IVA por $14,384.27 y multas por $26,282.89. El Tribunal de Apelaciones declaró inadmisible el recurso por haber sido presentado de forma extemporánea, fuera del plazo legal de quince días hábiles, sin entrar a conocer el fondo del asunto.
Lección: Es crucial respetar los plazos legales para la interposición de recursos administrativos. El plazo para apelar ante el TAIIA es perentorio de 15 días hábiles; presentarlo un día tarde resulta en la pérdida total del derecho a que el caso sea revisado en esa instancia, volviendo definitiva la decisión de la administración tributaria.
Una empresa de seguridad fue fiscalizada por la DGII, detectándose que no declaró operaciones de IVA correspondientes al año 2009, a pesar de haber emitido las facturas y registrarlas contablemente. La empresa argumentó que no pagó el impuesto porque sus clientes, mayoritariamente instituciones estatales, le pagaban con meses de retraso. El Tribunal de Apelaciones confirmó la determinación del impuesto y las multas por evasión intencional y presentación tardía de informes, estableciendo que la obligación de pagar el IVA nace con la facturación, no con el cobro, y que los problemas de flujo de caja no eximen de responsabilidad tributaria.
Lección: La obligación de declarar y pagar el IVA se genera al momento de emitir la factura o prestar el servicio, independientemente de la fecha de cobro al cliente. Los contribuyentes deben planificar su flujo de caja para cumplir con sus obligaciones fiscales puntualmente, ya que el retraso en los pagos de sus clientes no constituye una defensa válida ante la administración tributaria y puede resultar en la imposición de impuestos, multas e intereses.