2013
271 sentencias analizadas
Impacto Monetario por Tipo de Fallo
Tendencia Mensual
Montos por Tipo de Impuesto (Mensual)
| Mes | Renta | IVA | Código Tributario | Aduana | Otros | Total Mes |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Ene | $6,176,150 Renta - Ene
Monto:
$6,176,150
% del total general:
22.17%
| $322,058 IVA - Ene
Monto:
$322,058
% del total general:
1.16%
| $12,371 Código Tributario - Ene
Monto:
$12,371
% del total general:
0.04%
| - | - | $6,510,579 |
| Feb | - | $378,565 IVA - Feb
Monto:
$378,565
% del total general:
1.36%
| $105,338 Código Tributario - Feb
Monto:
$105,338
% del total general:
0.38%
| $28,194 Aduana - Feb
Monto:
$28,194
% del total general:
0.10%
| $80,785 Otros - Feb
Monto:
$80,785
% del total general:
0.29%
| $592,882 |
| Mar | - | $505,978 IVA - Mar
Monto:
$505,978
% del total general:
1.82%
| $68,069 Código Tributario - Mar
Monto:
$68,069
% del total general:
0.24%
| $389,176 Aduana - Mar
Monto:
$389,176
% del total general:
1.40%
| - | $963,223 |
| Abr | $312,472 Renta - Abr
Monto:
$312,472
% del total general:
1.12%
| $2,112,971 IVA - Abr
Monto:
$2,112,971
% del total general:
7.58%
| $6,671 Código Tributario - Abr
Monto:
$6,671
% del total general:
0.02%
| $77,589 Aduana - Abr
Monto:
$77,589
% del total general:
0.28%
| $2,205,996 Otros - Abr
Monto:
$2,205,996
% del total general:
7.92%
| $4,715,700 |
| May | $339,816 Renta - May
Monto:
$339,816
% del total general:
1.22%
| $262,448 IVA - May
Monto:
$262,448
% del total general:
0.94%
| $808,231 Código Tributario - May
Monto:
$808,231
% del total general:
2.90%
| $222,337 Aduana - May
Monto:
$222,337
% del total general:
0.80%
| - | $1,632,832 |
| Jun | $485,720 Renta - Jun
Monto:
$485,720
% del total general:
1.74%
| $365,430 IVA - Jun
Monto:
$365,430
% del total general:
1.31%
| $1,868 Código Tributario - Jun
Monto:
$1,868
% del total general:
0.01%
| $258,211 Aduana - Jun
Monto:
$258,211
% del total general:
0.93%
| - | $1,111,229 |
| Jul | $1,646,443 Renta - Jul
Monto:
$1,646,443
% del total general:
5.91%
| $245,807 IVA - Jul
Monto:
$245,807
% del total general:
0.88%
| $37,495 Código Tributario - Jul
Monto:
$37,495
% del total general:
0.13%
| $867,212 Aduana - Jul
Monto:
$867,212
% del total general:
3.11%
| $54,847 Otros - Jul
Monto:
$54,847
% del total general:
0.20%
| $2,851,804 |
| Ago | $214,642 Renta - Ago
Monto:
$214,642
% del total general:
0.77%
| $188,043 IVA - Ago
Monto:
$188,043
% del total general:
0.67%
| $61,483 Código Tributario - Ago
Monto:
$61,483
% del total general:
0.22%
| $1,330,180 Aduana - Ago
Monto:
$1,330,180
% del total general:
4.77%
| $94,594 Otros - Ago
Monto:
$94,594
% del total general:
0.34%
| $1,888,942 |
| Sep | $181,551 Renta - Sep
Monto:
$181,551
% del total general:
0.65%
| $260,968 IVA - Sep
Monto:
$260,968
% del total general:
0.94%
| $17,859 Código Tributario - Sep
Monto:
$17,859
% del total general:
0.06%
| $71,541 Aduana - Sep
Monto:
$71,541
% del total general:
0.26%
| - | $531,919 |
| Oct | $3,106 Renta - Oct
Monto:
$3,106
% del total general:
0.01%
| $521,240 IVA - Oct
Monto:
$521,240
% del total general:
1.87%
| $2,913 Código Tributario - Oct
Monto:
$2,913
% del total general:
0.01%
| $3,616,244 Aduana - Oct
Monto:
$3,616,244
% del total general:
12.98%
| - | $4,143,504 |
| Nov | $891,099 Renta - Nov
Monto:
$891,099
% del total general:
3.20%
| $95,038 IVA - Nov
Monto:
$95,038
% del total general:
0.34%
| $3,121 Código Tributario - Nov
Monto:
$3,121
% del total general:
0.01%
| $1,054,127 Aduana - Nov
Monto:
$1,054,127
% del total general:
3.78%
| - | $2,043,385 |
| Dic | $114,286 Renta - Dic
Monto:
$114,286
% del total general:
0.41%
| $335,807 IVA - Dic
Monto:
$335,807
% del total general:
1.21%
| - | $426,332 Aduana - Dic
Monto:
$426,332
% del total general:
1.53%
| - | $876,425 |
| Total | $10,365,287 | $5,594,352 | $1,125,419 | $8,341,145 | $2,436,222 | $27,862,425 |
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El Tribunal confirma la resolución de la Dirección General de Aduanas que determinó el pago de Derechos Arancelarios a la Importación (DAI), IVA y una multa del 300% a un Depósito para Perfeccionamiento Activo. La sanción se originó porque, tras una fiscalización, se encontraron faltantes de mercancía importada temporalmente y el contribuyente no pudo presentar la documentación para justificar su destino legal, activándose la presunción de transferencia de dominio.
Lección: Los beneficiarios de regímenes aduaneros suspensivos, como el de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo, deben mantener controles de inventario y documentación de respaldo exhaustivos y ordenados que permitan justificar en todo momento el destino de cada mercancía importada. La falta de justificación de faltantes activa una presunción legal de importación definitiva, lo que resulta en el cobro de impuestos y multas elevadas, y la carga de la prueba para desvirtuarla recae enteramente en el contribuyente.
Un contribuyente apeló una liquidación de Impuesto sobre la Renta para el año 2008, originada por presunción de ingresos por documentos extraviados, un incremento patrimonial no justificado por depósitos bancarios y gastos de venta objetados. El Tribunal de Apelaciones modificó la resolución, aceptando la justificación del contribuyente sobre los depósitos como transferencias entre sus propias cuentas, lo que redujo significativamente el impuesto a pagar. Sin embargo, mantuvo la objeción a los gastos no documentados y la presunción de ingresos por documentos cuya falta no fue justificada en la instancia administrativa.
Lección: Para evitar la presunción de ingresos por incremento patrimonial no justificado, es crucial que las transferencias de fondos entre cuentas bancarias propias se realicen mediante métodos rastreables como transferencias electrónicas o cheques, en lugar de retiros y depósitos en efectivo. Además, es indispensable mantener un archivo completo y ordenado de toda la documentación fiscal y reportar formalmente cualquier extravío a la autoridad tributaria para prevenir la presunción de ingresos omitidos.
El Tribunal confirma la resolución de la DGII que objeta créditos fiscales de IVA y aplica multas a un contribuyente. La decisión se fundamenta en que el contribuyente no pudo demostrar la existencia efectiva de los servicios de supervisión que supuestamente recibió, ya que la empresa proveedora no pudo ser localizada y no se aportó ninguna prueba material más allá de las facturas.
Lección: Para asegurar la deducibilidad de los créditos fiscales, es indispensable que el contribuyente mantenga un expediente robusto que vaya más allá de la factura. Se debe contar con contratos, informes técnicos, bitácoras, correspondencia y pruebas de pago bancarizadas que demuestren de manera fehaciente que el servicio fue realmente prestado y recibido, ya que la carga de la prueba recae enteramente en el contribuyente.
El contribuyente interpuso un recurso de apelación contra una resolución de la DGII que determinó impuesto sobre la renta y multas por evasión y no proporcionar información. El Tribunal de Apelaciones declaró inadmisible el recurso por haber sido presentado de forma extemporánea, desestimando el argumento de 'justo impedimento' debido a que la notificación a un empleado en el domicilio fiscal es legalmente válida para iniciar el cómputo del plazo.
Lección: Es fundamental respetar estrictamente los plazos procesales para interponer recursos, ya que son perentorios y su incumplimiento provoca la inadmisibilidad. Las empresas deben tener protocolos internos para asegurar que cualquier notificación recibida por cualquier empleado en el domicilio fiscal sea comunicada de inmediato a la persona o departamento responsable, pues la ausencia del representante legal no es una excusa válida para el incumplimiento de plazos.
La Dirección General de Aduanas determinó impuestos (DAI e IVA) y una multa por incorrecta clasificación arancelaria en varias declaraciones de mercancías. El contribuyente apeló, alegando principalmente que la facultad de la DGA para fiscalizar había caducado. El Tribunal de Apelaciones le dio la razón parcialmente, revocando los ajustes de las declaraciones cuyo plazo de 4 años para fiscalizar (según CAUCA IV) había vencido, y modificando la multa para la única declaración restante.
Lección: Es crucial monitorear los plazos de caducidad para la fiscalización aduanera. La ley procesal aplicable es la vigente al momento de iniciar la auditoría, no al momento de la importación. Con la entrada en vigencia del CAUCA IV, el plazo se redujo a 4 años y prevalece sobre cualquier plazo mayor en la legislación nacional, extinguiendo la potestad de la autoridad aduanera si no actúa a tiempo.