2014
206 sentencias analizadas
Impacto Monetario por Tipo de Fallo
Tendencia Mensual
Montos por Tipo de Impuesto (Mensual)
| Mes | Renta | IVA | Aduana | Código Tributario | Otros | Total Mes |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Ene | $372,111 Renta - Ene
Monto:
$372,111
% del total general:
0.96%
| $288,325 IVA - Ene
Monto:
$288,325
% del total general:
0.75%
| $67,639 Aduana - Ene
Monto:
$67,639
% del total general:
0.18%
| $5,897 Código Tributario - Ene
Monto:
$5,897
% del total general:
0.02%
| $326 Otros - Ene
Monto:
$326
% del total general:
0.00%
| $734,298 |
| Feb | $571,953 Renta - Feb
Monto:
$571,953
% del total general:
1.48%
| $644,213 IVA - Feb
Monto:
$644,213
% del total general:
1.67%
| $30,596 Aduana - Feb
Monto:
$30,596
% del total general:
0.08%
| $3,127,230 Código Tributario - Feb
Monto:
$3,127,230
% del total general:
8.11%
| - | $4,373,992 |
| Mar | $1,435,481 Renta - Mar
Monto:
$1,435,481
% del total general:
3.72%
| $209,000 IVA - Mar
Monto:
$209,000
% del total general:
0.54%
| $181,887 Aduana - Mar
Monto:
$181,887
% del total general:
0.47%
| $36,849 Código Tributario - Mar
Monto:
$36,849
% del total general:
0.10%
| $326 Otros - Mar
Monto:
$326
% del total general:
0.00%
| $1,863,543 |
| Abr | $2,587,049 Renta - Abr
Monto:
$2,587,049
% del total general:
6.71%
| $1,575,607 IVA - Abr
Monto:
$1,575,607
% del total general:
4.08%
| $73,181 Aduana - Abr
Monto:
$73,181
% del total general:
0.19%
| - | $443 Otros - Abr
Monto:
$443
% del total general:
0.00%
| $4,236,280 |
| May | $1,132,515 Renta - May
Monto:
$1,132,515
% del total general:
2.94%
| - | $123,110 Aduana - May
Monto:
$123,110
% del total general:
0.32%
| $149,670 Código Tributario - May
Monto:
$149,670
% del total general:
0.39%
| - | $1,405,296 |
| Jun | $1,308,446 Renta - Jun
Monto:
$1,308,446
% del total general:
3.39%
| $667,094 IVA - Jun
Monto:
$667,094
% del total general:
1.73%
| $69,513 Aduana - Jun
Monto:
$69,513
% del total general:
0.18%
| - | $97,390 Otros - Jun
Monto:
$97,390
% del total general:
0.25%
| $2,142,443 |
| Jul | $7,765,063 Renta - Jul
Monto:
$7,765,063
% del total general:
20.13%
| - | $767,342 Aduana - Jul
Monto:
$767,342
% del total general:
1.99%
| - | $2,300 Otros - Jul
Monto:
$2,300
% del total general:
0.01%
| $8,534,705 |
| Ago | $227,619 Renta - Ago
Monto:
$227,619
% del total general:
0.59%
| $47,297 IVA - Ago
Monto:
$47,297
% del total general:
0.12%
| $333,637 Aduana - Ago
Monto:
$333,637
% del total general:
0.86%
| $794 Código Tributario - Ago
Monto:
$794
% del total general:
0.00%
| $63,213 Otros - Ago
Monto:
$63,213
% del total general:
0.16%
| $672,559 |
| Sep | $2,837,163 Renta - Sep
Monto:
$2,837,163
% del total general:
7.35%
| $271,710 IVA - Sep
Monto:
$271,710
% del total general:
0.70%
| $67,480 Aduana - Sep
Monto:
$67,480
% del total general:
0.17%
| $1,522 Código Tributario - Sep
Monto:
$1,522
% del total general:
0.00%
| - | $3,177,875 |
| Oct | $111,047 Renta - Oct
Monto:
$111,047
% del total general:
0.29%
| $386,455 IVA - Oct
Monto:
$386,455
% del total general:
1.00%
| $166,466 Aduana - Oct
Monto:
$166,466
% del total general:
0.43%
| - | - | $663,967 |
| Nov | $7,405,520 Renta - Nov
Monto:
$7,405,520
% del total general:
19.19%
| $636,710 IVA - Nov
Monto:
$636,710
% del total general:
1.65%
| $372,784 Aduana - Nov
Monto:
$372,784
% del total general:
0.97%
| - | $19,187 Otros - Nov
Monto:
$19,187
% del total general:
0.05%
| $8,434,200 |
| Dic | $1,692,409 Renta - Dic
Monto:
$1,692,409
% del total general:
4.39%
| $206,502 IVA - Dic
Monto:
$206,502
% del total general:
0.54%
| $442,816 Aduana - Dic
Monto:
$442,816
% del total general:
1.15%
| - | - | $2,341,726 |
| Total | $27,446,375 | $4,932,911 | $2,696,452 | $3,321,962 | $183,185 | $38,580,884 |
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El Tribunal confirma una multa impuesta a un contribuyente por nombrar a su auditor fiscal fuera del plazo legal. El contribuyente argumentó que la obligación no le aplicaba por no ser 'comerciante', pero el Tribunal aclaró que la obligación nace al superar el umbral de activos establecido en el Código Tributario, hecho que fue probado con el balance general del propio contribuyente.
Lección: La obligación de nombrar auditor para dictamen fiscal no depende de la calidad de 'comerciante' bajo el Código de Comercio, sino de cumplir los criterios del artículo 131 del Código Tributario, como el monto de activos. Es crucial que los contribuyentes verifiquen anualmente estos umbrales y cumplan con los plazos de nombramiento para evitar sanciones.
Un auditor fiscal fue sancionado por la DGII con tres multas por la presentación tardía del dictamen e informe fiscal. El auditor interpuso un recurso de apelación ante el TAIIA, pero lo hizo varios meses después de vencido el plazo legal de 15 días. El Tribunal declaró inadmisible el recurso por ser extemporáneo, dejando firmes las sanciones impuestas.
Lección: Los plazos para interponer recursos administrativos son perentorios y de estricto cumplimiento. La presentación de un recurso fuera del plazo legal, aunque sea por un día, resultará en su inadmisibilidad, haciendo que la resolución impugnada quede firme y no pueda ser revisada.
El Tribunal de Apelaciones revocó una multa de $148,258.44 impuesta a una institución pública autónoma por supuestamente informar tarde el nombramiento de su auditor fiscal. La DGII consideró la fecha del acuerdo de la Junta Directiva como el inicio del plazo, pero el Tribunal determinó que para las entidades públicas, el plazo comienza cuando el nombramiento es firme según la Ley de Adquisiciones y Contrataciones (LACAP), es decir, tras la firma del contrato, lo cual el contribuyente hizo a tiempo.
Lección: Las instituciones públicas deben tener claro que los plazos para cumplir obligaciones tributarias relacionadas con contrataciones, como informar el nombramiento de un auditor, no inician con acuerdos internos preliminares. El cómputo del plazo comienza una vez que el acto administrativo es firme y definitivo, conforme a los procedimientos y plazos establecidos en la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública (LACAP).
Una firma auditora fue sancionada por la DGII con dos multas por deficiencias en un Dictamen Fiscal. El Tribunal de Apelaciones confirmó la multa por no tener los papeles de trabajo que respaldaran su auditoría, pero la atenuó. Sin embargo, revocó la segunda multa al determinar que la DGII aplicó erróneamente un artículo del Código Tributario que ya había sido reformado, violando el principio de irretroactividad de la ley.
Lección: Los auditores fiscales deben mantener una documentación exhaustiva y completa de sus papeles de trabajo para respaldar su opinión. Además, es crucial mantenerse actualizado sobre las reformas a la legislación tributaria, ya que la correcta aplicación de la ley vigente en el tiempo es una defensa clave contra sanciones de la administración fiscal.
El Tribunal confirma la multa impuesta a un auditor fiscal por incumplir con la ejecución técnica de su trabajo, según el artículo 135 literal b) del Código Tributario. El auditor no documentó adecuadamente en sus papeles de trabajo los procedimientos para verificar las obligaciones de su cliente en materia de inventarios y la deducibilidad de costos y gastos, presentando únicamente cédulas sumarias insuficientes. La falta de evidencia probatoria que respaldara las afirmaciones de su informe fiscal fue la causa principal de la sanción.
Lección: El trabajo del auditor fiscal debe estar meticulosamente documentado en los papeles de trabajo. No basta con afirmar que se realizaron verificaciones; es imperativo dejar constancia detallada de los procedimientos aplicados, las muestras seleccionadas y la evidencia revisada, ya que la Administración Tributaria y el Tribunal consideran que sin este respaldo documental, la opinión del auditor carece de validez y constituye un incumplimiento sancionable.