2014
206 sentencias analizadas
Impacto Monetario por Tipo de Fallo
Tendencia Mensual
Montos por Tipo de Impuesto (Mensual)
| Mes | Renta | IVA | Aduana | Código Tributario | Otros | Total Mes |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Ene | $372,111 Renta - Ene
Monto:
$372,111
% del total general:
0.96%
| $288,325 IVA - Ene
Monto:
$288,325
% del total general:
0.75%
| $67,639 Aduana - Ene
Monto:
$67,639
% del total general:
0.18%
| $5,897 Código Tributario - Ene
Monto:
$5,897
% del total general:
0.02%
| $326 Otros - Ene
Monto:
$326
% del total general:
0.00%
| $734,298 |
| Feb | $571,953 Renta - Feb
Monto:
$571,953
% del total general:
1.48%
| $644,213 IVA - Feb
Monto:
$644,213
% del total general:
1.67%
| $30,596 Aduana - Feb
Monto:
$30,596
% del total general:
0.08%
| $3,127,230 Código Tributario - Feb
Monto:
$3,127,230
% del total general:
8.11%
| - | $4,373,992 |
| Mar | $1,435,481 Renta - Mar
Monto:
$1,435,481
% del total general:
3.72%
| $209,000 IVA - Mar
Monto:
$209,000
% del total general:
0.54%
| $181,887 Aduana - Mar
Monto:
$181,887
% del total general:
0.47%
| $36,849 Código Tributario - Mar
Monto:
$36,849
% del total general:
0.10%
| $326 Otros - Mar
Monto:
$326
% del total general:
0.00%
| $1,863,543 |
| Abr | $2,587,049 Renta - Abr
Monto:
$2,587,049
% del total general:
6.71%
| $1,575,607 IVA - Abr
Monto:
$1,575,607
% del total general:
4.08%
| $73,181 Aduana - Abr
Monto:
$73,181
% del total general:
0.19%
| - | $443 Otros - Abr
Monto:
$443
% del total general:
0.00%
| $4,236,280 |
| May | $1,132,515 Renta - May
Monto:
$1,132,515
% del total general:
2.94%
| - | $123,110 Aduana - May
Monto:
$123,110
% del total general:
0.32%
| $149,670 Código Tributario - May
Monto:
$149,670
% del total general:
0.39%
| - | $1,405,296 |
| Jun | $1,308,446 Renta - Jun
Monto:
$1,308,446
% del total general:
3.39%
| $667,094 IVA - Jun
Monto:
$667,094
% del total general:
1.73%
| $69,513 Aduana - Jun
Monto:
$69,513
% del total general:
0.18%
| - | $97,390 Otros - Jun
Monto:
$97,390
% del total general:
0.25%
| $2,142,443 |
| Jul | $7,765,063 Renta - Jul
Monto:
$7,765,063
% del total general:
20.13%
| - | $767,342 Aduana - Jul
Monto:
$767,342
% del total general:
1.99%
| - | $2,300 Otros - Jul
Monto:
$2,300
% del total general:
0.01%
| $8,534,705 |
| Ago | $227,619 Renta - Ago
Monto:
$227,619
% del total general:
0.59%
| $47,297 IVA - Ago
Monto:
$47,297
% del total general:
0.12%
| $333,637 Aduana - Ago
Monto:
$333,637
% del total general:
0.86%
| $794 Código Tributario - Ago
Monto:
$794
% del total general:
0.00%
| $63,213 Otros - Ago
Monto:
$63,213
% del total general:
0.16%
| $672,559 |
| Sep | $2,837,163 Renta - Sep
Monto:
$2,837,163
% del total general:
7.35%
| $271,710 IVA - Sep
Monto:
$271,710
% del total general:
0.70%
| $67,480 Aduana - Sep
Monto:
$67,480
% del total general:
0.17%
| $1,522 Código Tributario - Sep
Monto:
$1,522
% del total general:
0.00%
| - | $3,177,875 |
| Oct | $111,047 Renta - Oct
Monto:
$111,047
% del total general:
0.29%
| $386,455 IVA - Oct
Monto:
$386,455
% del total general:
1.00%
| $166,466 Aduana - Oct
Monto:
$166,466
% del total general:
0.43%
| - | - | $663,967 |
| Nov | $7,405,520 Renta - Nov
Monto:
$7,405,520
% del total general:
19.19%
| $636,710 IVA - Nov
Monto:
$636,710
% del total general:
1.65%
| $372,784 Aduana - Nov
Monto:
$372,784
% del total general:
0.97%
| - | $19,187 Otros - Nov
Monto:
$19,187
% del total general:
0.05%
| $8,434,200 |
| Dic | $1,692,409 Renta - Dic
Monto:
$1,692,409
% del total general:
4.39%
| $206,502 IVA - Dic
Monto:
$206,502
% del total general:
0.54%
| $442,816 Aduana - Dic
Monto:
$442,816
% del total general:
1.15%
| - | - | $2,341,726 |
| Total | $27,446,375 | $4,932,911 | $2,696,452 | $3,321,962 | $183,185 | $38,580,884 |
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El contribuyente, una empresa de combustibles, trató las ventas a buques no domiciliados en un puerto salvadoreño como exportaciones exentas de IVA (tasa 0%). Además, se dedujo créditos fiscales por ajustes de precios de importaciones de años anteriores. La DGII reclasificó las ventas como locales (gravadas al 13%) y objetó los créditos fiscales. El Tribunal de Apelaciones confirmó en su totalidad la decisión de la DGII, estableciendo que el consumo inició en El Salvador y que los créditos por ajustes de precios no son deducibles.
Lección: La venta de bienes a entidades no domiciliadas dentro del territorio nacional se considera una operación interna gravada con 13% de IVA si el uso o consumo del bien inicia en el país. Para que aplique la tasa 0% de exportación, el bien debe ser destinado al consumo íntegro en el exterior. Asimismo, los créditos fiscales de IVA solo son deducibles por la importación definitiva de bienes en el mismo período tributario, no por ajustes de precios de importaciones pasadas.
El Tribunal confirma la resolución de la DGII que determinó un impuesto de IVA de $43,255.70 y multas por $25,809.74 a un contribuyente dedicado a la venta de combustibles y vehículos. La fiscalización detectó la omisión de declarar ventas, el registro de ventas por valores inferiores, y graves incumplimientos formales como no registrar operaciones en libros de IVA y no llevar control de inventarios. El contribuyente no logró desvirtuar los hallazgos, que se basaron en cruces de información con el registro de vehículos y análisis de la contabilidad.
Lección: Es crucial mantener una contabilidad formal y registros de IVA (libros de compras y ventas) precisos, completos y al día. Todas las operaciones, especialmente las ventas de activos como vehículos, deben ser facturadas por su valor real y declaradas en el período correspondiente. La omisión de llevar registros obligatorios, como el control de inventarios, no solo genera multas directas, sino que también permite a la autoridad fiscal determinar impuestos sobre base presunta.
El contribuyente fue fiscalizado por IVA, determinándosele impuesto a pagar y múltiples multas por incumplimientos formales, principalmente por no presentar declaraciones y no llevar libros legalizados, lo que llevó al rechazo de créditos fiscales. El Tribunal de Apelaciones modifica la resolución, reconociendo parte de los créditos fiscales que la propia DGII había verificado pero rechazado por formalismos, lo que resulta en una reducción del impuesto y de las multas asociadas, e incluso la revocación de una de ellas.
Lección: Es crucial mantener al día y debidamente legalizados todos los registros contables y tributarios, como el Libro de Compras y el Registro de Inventarios, ya que son requisitos indispensables para la deducción de créditos fiscales. Al intentar subsanar errores durante una fiscalización, se debe adherir estrictamente a los hallazgos documentados por la auditoría, pues declarar montos mayores sin prueba fehaciente puede resultar en que la corrección no sea aceptada y se pierdan beneficios como la atenuación de multas.
El Tribunal confirma la resolución de la DGII que objeta créditos fiscales de IVA a una contribuyente por un monto de $188,263.40. La objeción se fundamenta principalmente en el incumplimiento del requisito de 'bancarización' para compras mayores a 58 salarios mínimos y en la falta de un registro de inventarios adecuado. Aunque la contribuyente alegó una compensación de deuda, sus propios registros contables reflejaban pagos en efectivo, lo que invalidó su argumento.
Lección: Para asegurar la deducibilidad de créditos fiscales de IVA, es indispensable cumplir rigurosamente con todos los requisitos legales. Especialmente, para compras de alto valor (superiores a 58 salarios mínimos), el pago debe realizarse obligatoriamente a través de medios bancarios (cheque, transferencia, tarjeta) y debe existir un registro de inventarios completo y correcto que soporte las operaciones.
El Tribunal confirma la resolución de la DGII que objeta créditos fiscales de IVA a un contribuyente del sector de la construcción. La objeción se fundamenta en que el contribuyente no pudo demostrar la existencia real de las compras a un proveedor y, además, incumplió el requisito de pagar mediante medios bancarios las operaciones que superaban los 58 salarios mínimos. Adicionalmente, se confirman multas por no llevar control de inventarios y por la presentación extemporánea de un informe.
Lección: Para asegurar la deducibilidad de los créditos fiscales, es crucial no solo contar con los Comprobantes de Crédito Fiscal, sino también mantener documentación de respaldo que demuestre la materialidad de las operaciones (como controles de inventario y registros de recepción) y utilizar medios de pago bancarizados para todas las transacciones que superen los 58 salarios mínimos, ya que el pago en efectivo de dichas sumas anula el derecho al crédito.