2014
206 sentencias analizadas
Impacto Monetario por Tipo de Fallo
Tendencia Mensual
Montos por Tipo de Impuesto (Mensual)
| Mes | Renta | IVA | Aduana | Código Tributario | Otros | Total Mes |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Ene | $372,111 Renta - Ene
Monto:
$372,111
% del total general:
0.96%
| $288,325 IVA - Ene
Monto:
$288,325
% del total general:
0.75%
| $67,639 Aduana - Ene
Monto:
$67,639
% del total general:
0.18%
| $5,897 Código Tributario - Ene
Monto:
$5,897
% del total general:
0.02%
| $326 Otros - Ene
Monto:
$326
% del total general:
0.00%
| $734,298 |
| Feb | $571,953 Renta - Feb
Monto:
$571,953
% del total general:
1.48%
| $644,213 IVA - Feb
Monto:
$644,213
% del total general:
1.67%
| $30,596 Aduana - Feb
Monto:
$30,596
% del total general:
0.08%
| $3,127,230 Código Tributario - Feb
Monto:
$3,127,230
% del total general:
8.11%
| - | $4,373,992 |
| Mar | $1,435,481 Renta - Mar
Monto:
$1,435,481
% del total general:
3.72%
| $209,000 IVA - Mar
Monto:
$209,000
% del total general:
0.54%
| $181,887 Aduana - Mar
Monto:
$181,887
% del total general:
0.47%
| $36,849 Código Tributario - Mar
Monto:
$36,849
% del total general:
0.10%
| $326 Otros - Mar
Monto:
$326
% del total general:
0.00%
| $1,863,543 |
| Abr | $2,587,049 Renta - Abr
Monto:
$2,587,049
% del total general:
6.71%
| $1,575,607 IVA - Abr
Monto:
$1,575,607
% del total general:
4.08%
| $73,181 Aduana - Abr
Monto:
$73,181
% del total general:
0.19%
| - | $443 Otros - Abr
Monto:
$443
% del total general:
0.00%
| $4,236,280 |
| May | $1,132,515 Renta - May
Monto:
$1,132,515
% del total general:
2.94%
| - | $123,110 Aduana - May
Monto:
$123,110
% del total general:
0.32%
| $149,670 Código Tributario - May
Monto:
$149,670
% del total general:
0.39%
| - | $1,405,296 |
| Jun | $1,308,446 Renta - Jun
Monto:
$1,308,446
% del total general:
3.39%
| $667,094 IVA - Jun
Monto:
$667,094
% del total general:
1.73%
| $69,513 Aduana - Jun
Monto:
$69,513
% del total general:
0.18%
| - | $97,390 Otros - Jun
Monto:
$97,390
% del total general:
0.25%
| $2,142,443 |
| Jul | $7,765,063 Renta - Jul
Monto:
$7,765,063
% del total general:
20.13%
| - | $767,342 Aduana - Jul
Monto:
$767,342
% del total general:
1.99%
| - | $2,300 Otros - Jul
Monto:
$2,300
% del total general:
0.01%
| $8,534,705 |
| Ago | $227,619 Renta - Ago
Monto:
$227,619
% del total general:
0.59%
| $47,297 IVA - Ago
Monto:
$47,297
% del total general:
0.12%
| $333,637 Aduana - Ago
Monto:
$333,637
% del total general:
0.86%
| $794 Código Tributario - Ago
Monto:
$794
% del total general:
0.00%
| $63,213 Otros - Ago
Monto:
$63,213
% del total general:
0.16%
| $672,559 |
| Sep | $2,837,163 Renta - Sep
Monto:
$2,837,163
% del total general:
7.35%
| $271,710 IVA - Sep
Monto:
$271,710
% del total general:
0.70%
| $67,480 Aduana - Sep
Monto:
$67,480
% del total general:
0.17%
| $1,522 Código Tributario - Sep
Monto:
$1,522
% del total general:
0.00%
| - | $3,177,875 |
| Oct | $111,047 Renta - Oct
Monto:
$111,047
% del total general:
0.29%
| $386,455 IVA - Oct
Monto:
$386,455
% del total general:
1.00%
| $166,466 Aduana - Oct
Monto:
$166,466
% del total general:
0.43%
| - | - | $663,967 |
| Nov | $7,405,520 Renta - Nov
Monto:
$7,405,520
% del total general:
19.19%
| $636,710 IVA - Nov
Monto:
$636,710
% del total general:
1.65%
| $372,784 Aduana - Nov
Monto:
$372,784
% del total general:
0.97%
| - | $19,187 Otros - Nov
Monto:
$19,187
% del total general:
0.05%
| $8,434,200 |
| Dic | $1,692,409 Renta - Dic
Monto:
$1,692,409
% del total general:
4.39%
| $206,502 IVA - Dic
Monto:
$206,502
% del total general:
0.54%
| $442,816 Aduana - Dic
Monto:
$442,816
% del total general:
1.15%
| - | - | $2,341,726 |
| Total | $27,446,375 | $4,932,911 | $2,696,452 | $3,321,962 | $183,185 | $38,580,884 |
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La Dirección General de Aduanas (DGA) ajustó el valor en aduana de mercancías importadas por un contribuyente, añadiendo los pagos por regalías y determinando impuestos y multas. El Tribunal de Apelaciones (TAIIA) modificó la resolución, confirmando el ajuste solo para los productos de la marca licenciada ('Radio Shack') pero revocándolo para otras marcas. Además, el TAIIA revocó una cuantiosa multa administrativa por no entregar información, al considerar que la sanción era atípica y carecía de motivación.
Lección: Los pagos por regalías deben incluirse en el valor en aduana de las mercancías importadas si son una condición para su venta y están directamente relacionados con ellas, lo que ocurre cuando la mercancía lleva la misma marca por la que se paga la licencia. Es crucial diferenciar esto de otros productos vendidos bajo el mismo acuerdo comercial. Asimismo, las sanciones de la administración deben estar debidamente motivadas y corresponder exactamente al tipo de infracción descrito en la ley para ser válidas.
Un contribuyente solicitó a la Dirección General de Aduanas rectificar Certificados de Origen emitidos bajo el NAFTA en lugar del CAFTA-DR para importaciones pasadas. La Aduana denegó la solicitud, y el contribuyente apeló. El TAIIA declaró el recurso improponible al determinar que la simple negativa a rectificar no constituye un agravio patrimonial directo y actual, requisito indispensable para la procedencia de la apelación.
Lección: Un recurso de apelación ante el TAIIA solo es procedente contra actos que causen un perjuicio económico directo y actual, como una liquidación de impuestos o la imposición de una multa. La simple negativa a una solicitud que no tiene un efecto patrimonial inmediato será declarada improponible por falta de agravio.
La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) determinó Impuesto sobre la Renta omitido a una contribuyente propietaria de una estación de servicio, basándose en faltantes de inventario de combustible que fueron presumidos como ventas no declaradas. La contribuyente alegó que los faltantes se debían a mermas por evaporación, pero el Tribunal de Apelaciones (TAIIA) confirmó la resolución de la DGII, al considerar que la contribuyente no probó fehacientemente dichas mermas ni cumplió con la obligación de llevar un registro especial de las mismas, y no existe una base legal para su deducción.
Lección: Es crucial para los contribuyentes, especialmente en industrias con mermas inherentes como la de combustibles, llevar un registro detallado y documentado de estas pérdidas conforme al artículo 142-A del Código Tributario. La simple alegación de mermas por evaporación, sin pruebas técnicas ni respaldo en la normativa fiscal, no es suficiente para desvirtuar una presunción de ventas omitidas por faltantes de inventario.
El contribuyente fue sancionado por la DGII con dos multas separadas por no presentar las declaraciones de IVA de junio a diciembre de 2009: una por la omisión formal (Art. 238 CT) y otra por evasión intencional presumida (Art. 254 CT). El contribuyente apeló argumentando que era una doble sanción por el mismo hecho. El Tribunal de Apelaciones confirmó la decisión de la DGII, estableciendo que la ley permite sancionar de forma independiente la infracción formal y la sustantiva, aunque deriven del mismo acto de omisión.
Lección: La omisión de presentar las declaraciones de IVA es una infracción grave que puede acarrear dos multas distintas y acumulativas: una por el incumplimiento del deber formal de declarar y otra por evasión intencional, la cual se presume por ley ante la no presentación. Es fundamental presentar siempre las declaraciones tributarias dentro del plazo legal, incluso si no generan un impuesto a pagar, para evitar la aplicación de múltiples sanciones.
El Tribunal confirma un ajuste de IVA contra una empresa de energía por dos motivos: 1) declaró sus ventas por un valor neto en lugar del total de las operaciones realizadas a través de un intermediario, omitiendo débito fiscal; y 2) dedujo créditos fiscales por compras sin tener los comprobantes de crédito fiscal originales. El Tribunal desestimó la defensa del contribuyente basada en una antigua autorización administrativa, estableciendo que la ley prevalece sobre cualquier opinión que la contradiga.
Lección: Los contribuyentes deben asegurarse de que todas sus operaciones, especialmente las realizadas a través de intermediarios, se documenten y declaren conforme a los requisitos explícitos de la ley. Es crucial exigir a los intermediarios liquidaciones por el valor total de las ventas y obtener siempre los Comprobantes de Crédito Fiscal originales para respaldar la deducción de créditos, ya que confiar en prácticas o autorizaciones administrativas que contravengan la ley no ofrece protección legal.