2014
206 sentencias analizadas
Impacto Monetario por Tipo de Fallo
Tendencia Mensual
Montos por Tipo de Impuesto (Mensual)
| Mes | Renta | IVA | Aduana | Código Tributario | Otros | Total Mes |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Ene | $372,111 Renta - Ene
Monto:
$372,111
% del total general:
0.96%
| $288,325 IVA - Ene
Monto:
$288,325
% del total general:
0.75%
| $67,639 Aduana - Ene
Monto:
$67,639
% del total general:
0.18%
| $5,897 Código Tributario - Ene
Monto:
$5,897
% del total general:
0.02%
| $326 Otros - Ene
Monto:
$326
% del total general:
0.00%
| $734,298 |
| Feb | $571,953 Renta - Feb
Monto:
$571,953
% del total general:
1.48%
| $644,213 IVA - Feb
Monto:
$644,213
% del total general:
1.67%
| $30,596 Aduana - Feb
Monto:
$30,596
% del total general:
0.08%
| $3,127,230 Código Tributario - Feb
Monto:
$3,127,230
% del total general:
8.11%
| - | $4,373,992 |
| Mar | $1,435,481 Renta - Mar
Monto:
$1,435,481
% del total general:
3.72%
| $209,000 IVA - Mar
Monto:
$209,000
% del total general:
0.54%
| $181,887 Aduana - Mar
Monto:
$181,887
% del total general:
0.47%
| $36,849 Código Tributario - Mar
Monto:
$36,849
% del total general:
0.10%
| $326 Otros - Mar
Monto:
$326
% del total general:
0.00%
| $1,863,543 |
| Abr | $2,587,049 Renta - Abr
Monto:
$2,587,049
% del total general:
6.71%
| $1,575,607 IVA - Abr
Monto:
$1,575,607
% del total general:
4.08%
| $73,181 Aduana - Abr
Monto:
$73,181
% del total general:
0.19%
| - | $443 Otros - Abr
Monto:
$443
% del total general:
0.00%
| $4,236,280 |
| May | $1,132,515 Renta - May
Monto:
$1,132,515
% del total general:
2.94%
| - | $123,110 Aduana - May
Monto:
$123,110
% del total general:
0.32%
| $149,670 Código Tributario - May
Monto:
$149,670
% del total general:
0.39%
| - | $1,405,296 |
| Jun | $1,308,446 Renta - Jun
Monto:
$1,308,446
% del total general:
3.39%
| $667,094 IVA - Jun
Monto:
$667,094
% del total general:
1.73%
| $69,513 Aduana - Jun
Monto:
$69,513
% del total general:
0.18%
| - | $97,390 Otros - Jun
Monto:
$97,390
% del total general:
0.25%
| $2,142,443 |
| Jul | $7,765,063 Renta - Jul
Monto:
$7,765,063
% del total general:
20.13%
| - | $767,342 Aduana - Jul
Monto:
$767,342
% del total general:
1.99%
| - | $2,300 Otros - Jul
Monto:
$2,300
% del total general:
0.01%
| $8,534,705 |
| Ago | $227,619 Renta - Ago
Monto:
$227,619
% del total general:
0.59%
| $47,297 IVA - Ago
Monto:
$47,297
% del total general:
0.12%
| $333,637 Aduana - Ago
Monto:
$333,637
% del total general:
0.86%
| $794 Código Tributario - Ago
Monto:
$794
% del total general:
0.00%
| $63,213 Otros - Ago
Monto:
$63,213
% del total general:
0.16%
| $672,559 |
| Sep | $2,837,163 Renta - Sep
Monto:
$2,837,163
% del total general:
7.35%
| $271,710 IVA - Sep
Monto:
$271,710
% del total general:
0.70%
| $67,480 Aduana - Sep
Monto:
$67,480
% del total general:
0.17%
| $1,522 Código Tributario - Sep
Monto:
$1,522
% del total general:
0.00%
| - | $3,177,875 |
| Oct | $111,047 Renta - Oct
Monto:
$111,047
% del total general:
0.29%
| $386,455 IVA - Oct
Monto:
$386,455
% del total general:
1.00%
| $166,466 Aduana - Oct
Monto:
$166,466
% del total general:
0.43%
| - | - | $663,967 |
| Nov | $7,405,520 Renta - Nov
Monto:
$7,405,520
% del total general:
19.19%
| $636,710 IVA - Nov
Monto:
$636,710
% del total general:
1.65%
| $372,784 Aduana - Nov
Monto:
$372,784
% del total general:
0.97%
| - | $19,187 Otros - Nov
Monto:
$19,187
% del total general:
0.05%
| $8,434,200 |
| Dic | $1,692,409 Renta - Dic
Monto:
$1,692,409
% del total general:
4.39%
| $206,502 IVA - Dic
Monto:
$206,502
% del total general:
0.54%
| $442,816 Aduana - Dic
Monto:
$442,816
% del total general:
1.15%
| - | - | $2,341,726 |
| Total | $27,446,375 | $4,932,911 | $2,696,452 | $3,321,962 | $183,185 | $38,580,884 |
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Una sociedad interpuso un recurso de apelación contra una nota de la Dirección General de Aduanas que le informaba sobre mercancías caídas en abandono. El Tribunal de Apelaciones declaró improponible el recurso al considerar que la nota era meramente informativa y no constituía un acto administrativo que causara un agravio real y efectivo en la esfera jurídica de la empresa, requisito indispensable para la procedencia de la apelación.
Lección: No se debe interponer un recurso de apelación contra comunicaciones o notas informativas que no ordenen un pago, impongan una sanción o afecten directamente un derecho. Para que un recurso sea admisible, es necesario que el acto administrativo impugnado cause un perjuicio material y jurídico, directo y actual.
El Tribunal confirma múltiples sanciones de IVA impuestas a un contribuyente por no presentar declaraciones en dos períodos, lo que derivó en infracciones por omisión de declaración, evasión intencional, y no entero de retenciones y percepciones. Se desestiman los argumentos del contribuyente sobre falta de liquidez, duplicidad de sanciones y error excusable, estableciendo que las dificultades económicas no eximen del cumplimiento de las obligaciones fiscales y que las diferentes infracciones son tipos legales distintos y sancionables por separado.
Lección: La obligación de presentar las declaraciones de impuestos es un deber formal ineludible que debe cumplirse puntualmente, incluso si la empresa carece de liquidez para pagar el impuesto resultante. Omitir la presentación agrava la situación, ya que no solo genera multas por la omisión en sí, sino que también puede configurar evasión intencional, resultando en sanciones acumuladas y significativamente más onerosas.
El Tribunal confirma la resolución de la Dirección General de Aduanas que determinó el pago de impuestos (DAI e IVA) y multas a una empresa beneficiaria del Régimen de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo. La sanción se originó porque la empresa no reexportó materias primas dentro del plazo legal de 12 meses y además mantuvo excedentes no declarados, lo que provocó que las mercancías se consideraran legalmente como importadas definitivamente.
Lección: Las empresas que operan bajo regímenes aduaneros suspensivos, como la Admisión Temporal, deben controlar de forma rigurosa los plazos de permanencia de las mercancías y mantener documentación fehaciente que demuestre su reexportación. Al vencer el plazo, la ley presume la importación definitiva y la carga de probar lo contrario recae enteramente en el contribuyente, por lo que la falta de pruebas resulta en la confirmación de los impuestos y multas.
El Tribunal confirma la resolución de la DGII que determinó Impuesto sobre la Renta y multas a una sociedad. La DGII objetó la deducción de costos de venta por compras de medicamentos al comprobar que las facturas eran fraudulentas y las operaciones inexistentes, además de rechazar otros gastos por falta de documentación de soporte como control de inventarios y registros de depreciación.
Lección: Es indispensable que todas las compras y gastos deducibles estén respaldados por documentación legal y fidedigna que corresponda a operaciones reales y verificables. La simple posesión de una factura no es suficiente; el contribuyente debe poder demostrar la existencia efectiva de la transacción, especialmente si la Administración Tributaria realiza cruces de información con terceros.
La Dirección General de Aduanas sancionó a una empresa por no reimportar mercancías dentro del plazo de seis meses del régimen de exportación temporal. El contribuyente apeló argumentando que solicitó una prórroga y que los documentos no eran declaraciones formales, pero el Tribunal de Apelaciones confirmó la multa al constatar que la solicitud de prórroga fue presentada después de vencido el plazo, configurándose la infracción.
Lección: Es fundamental monitorear rigurosamente los plazos de los regímenes aduaneros temporales. Cualquier solicitud de extensión de plazo debe presentarse ante la autoridad competente antes de que el período original expire, ya que una solicitud tardía será denegada y resultará en el incumplimiento del régimen y la imposición de sanciones.