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2014

206 sentencias analizadas

DGII gana
68.4%
En disputa
$38,580,884
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Impacto Monetario por Tipo de Fallo

Confirmatorias
$17,652,232
45.8% del total
Revocatorias
$13,831,652
35.9% del total
Modificatorias
$6,799,314
17.6% del total
Improponibles
$47,297
0.1% del total
Otros
$250,390
0.6% del total

Tendencia Mensual

Ene
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Confirmatorias
Revocatorias
Modificatorias
Improponibles

Montos por Tipo de Impuesto (Mensual)

Mes Renta IVA Aduana Código Tributario Otros Total Mes
Ene $372,111 $288,325 $67,639 $5,897 $326 $734,298
Feb $571,953 $644,213 $30,596 $3,127,230 - $4,373,992
Mar $1,435,481 $209,000 $181,887 $36,849 $326 $1,863,543
Abr $2,587,049 $1,575,607 $73,181 - $443 $4,236,280
May $1,132,515 - $123,110 $149,670 - $1,405,296
Jun $1,308,446 $667,094 $69,513 - $97,390 $2,142,443
Jul $7,765,063 - $767,342 - $2,300 $8,534,705
Ago $227,619 $47,297 $333,637 $794 $63,213 $672,559
Sep $2,837,163 $271,710 $67,480 $1,522 - $3,177,875
Oct $111,047 $386,455 $166,466 - - $663,967
Nov $7,405,520 $636,710 $372,784 - $19,187 $8,434,200
Dic $1,692,409 $206,502 $442,816 - - $2,341,726
Total $27,446,375 $4,932,911 $2,696,452 $3,321,962 $183,185 $38,580,884

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A1310017TM Confirmatoria Aduana 28 ago 2014

El contribuyente importó una preparación alimenticia infantil ('NIDO PROTECCION DOBLE ACCION 1+') y la clasificó arancelariamente bajo la partida de productos con componentes sustituidos. La Dirección General de Aduanas (DGA) determinó, mediante análisis de laboratorio, que se trataba de una adición de grasa vegetal y no una sustitución, reclasificando la mercancía y exigiendo el pago de impuestos omitidos más multas. El Tribunal de Apelaciones confirmó la decisión de la DGA, estableciendo que la adición de un ingrediente no equivale a una sustitución para efectos arancelarios.

Lección: Para la clasificación arancelaria de productos alimenticios, es crucial entender la diferencia técnica entre 'adición' y 'sustitución' de ingredientes. La composición química real del producto, verificada por análisis de laboratorio, prevalecerá sobre la descripción comercial en el empaque. Una incorrecta interpretación puede derivar en ajustes tributarios y sanciones significativas.

$418
en disputa
1 arts. citados
A1305006TM Revocatoria Aduana 28 ago 2014

La Dirección General de Aduanas (DGA) reclasificó el producto 'fosfato monodicálcico' importado por una empresa, cambiando su categoría de producto químico (0% DAI) a preparación para alimentación animal (15% DAI), lo que generó una liquidación de impuestos y una multa. El Tribunal de Apelaciones (TAIIA) revocó la resolución de la DGA, argumentando que esta violó el derecho a la motivación al no presentar pruebas suficientes, como un análisis de laboratorio, para justificar el cambio de clasificación, basándose únicamente en una ficha técnica y en el uso del producto.

Lección: Para que la autoridad aduanera pueda cambiar la clasificación arancelaria de un producto químico complejo, no basta con interpretar una ficha técnica o argumentar sobre su uso final. Es indispensable que la reclasificación esté respaldada por pruebas técnicas contundentes, como un análisis de laboratorio de una muestra física, que demuestren fehacientemente la composición del producto; de lo contrario, el acto administrativo puede ser anulado por falta de motivación.

$17,228
en disputa
1 arts. citados
R1205017TM Modificatoria Renta 27 ago 2014

El Tribunal de Apelaciones confirma la objeción de la DGII a costos de venta por $579,373.00, resultando en un impuesto de $140,486.31, debido a que el contribuyente no pudo demostrar la existencia real de las compras a proveedores que resultaron ser inexistentes o no localizables. Sin embargo, el Tribunal revoca la multa por evasión intencional, al considerar que la DGII no probó que el contribuyente haya simulado las operaciones, sino que simplemente no logró probarlas.

Lección: Para asegurar la deducibilidad de costos y gastos, no basta con tener la factura o comprobante de crédito fiscal. Es crucial realizar una debida diligencia sobre los proveedores para confirmar que son empresas reales y operativas, y mantener una trazabilidad clara de los pagos, preferiblemente a través de medios bancarizados, además de llevar registros de inventario que demuestren la entrada y salida efectiva de la mercadería.

31 arts. citados
A1310010TM Confirmatoria Aduana 27 ago 2014

El contribuyente importó dos productos lácteos ('NIDO CRECIMIENTO' y 'SVELTY SIN GRASA') declarando una clasificación arancelaria que resultaba en un pago de impuestos reducido o nulo. La Dirección General de Aduanas (DGA) reclasificó los productos basándose en análisis de laboratorio que demostraron una incorrecta interpretación de la composición (adición vs. sustitución de grasas) y de los aditivos permitidos, determinando impuestos omitidos y una multa. El Tribunal de Apelaciones confirma la decisión de la DGA, validando su análisis técnico y la aplicación de las reglas de clasificación arancelaria.

Lección: La correcta clasificación arancelaria de productos alimenticios procesados exige un análisis técnico detallado (merceología) de su composición y de la función de cada ingrediente. Es crucial diferenciar conceptos como 'adición' y 'sustitución' y verificar qué aditivos están permitidos por las Notas Explicativas del Sistema Armonizado para un capítulo específico, ya que una interpretación errónea puede derivar en ajustes fiscales y sanciones significativas.

$5,927
en disputa
1 arts. citados
C1307001M Inadmisible Código Tributario 26 ago 2014

Un auditor fiscal fue sancionado por la DGII con tres multas por la presentación tardía del dictamen e informe fiscal. El auditor interpuso un recurso de apelación ante el TAIIA, pero lo hizo varios meses después de vencido el plazo legal de 15 días. El Tribunal declaró inadmisible el recurso por ser extemporáneo, dejando firmes las sanciones impuestas.

Lección: Los plazos para interponer recursos administrativos son perentorios y de estricto cumplimiento. La presentación de un recurso fuera del plazo legal, aunque sea por un día, resultará en su inadmisibilidad, haciendo que la resolución impugnada quede firme y no pueda ser revisada.

$794
en disputa
2 arts. citados
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