2014
206 sentencias analizadas
Impacto Monetario por Tipo de Fallo
Tendencia Mensual
Montos por Tipo de Impuesto (Mensual)
| Mes | Renta | IVA | Aduana | Código Tributario | Otros | Total Mes |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Ene | $372,111 Renta - Ene
Monto:
$372,111
% del total general:
0.96%
| $288,325 IVA - Ene
Monto:
$288,325
% del total general:
0.75%
| $67,639 Aduana - Ene
Monto:
$67,639
% del total general:
0.18%
| $5,897 Código Tributario - Ene
Monto:
$5,897
% del total general:
0.02%
| $326 Otros - Ene
Monto:
$326
% del total general:
0.00%
| $734,298 |
| Feb | $571,953 Renta - Feb
Monto:
$571,953
% del total general:
1.48%
| $644,213 IVA - Feb
Monto:
$644,213
% del total general:
1.67%
| $30,596 Aduana - Feb
Monto:
$30,596
% del total general:
0.08%
| $3,127,230 Código Tributario - Feb
Monto:
$3,127,230
% del total general:
8.11%
| - | $4,373,992 |
| Mar | $1,435,481 Renta - Mar
Monto:
$1,435,481
% del total general:
3.72%
| $209,000 IVA - Mar
Monto:
$209,000
% del total general:
0.54%
| $181,887 Aduana - Mar
Monto:
$181,887
% del total general:
0.47%
| $36,849 Código Tributario - Mar
Monto:
$36,849
% del total general:
0.10%
| $326 Otros - Mar
Monto:
$326
% del total general:
0.00%
| $1,863,543 |
| Abr | $2,587,049 Renta - Abr
Monto:
$2,587,049
% del total general:
6.71%
| $1,575,607 IVA - Abr
Monto:
$1,575,607
% del total general:
4.08%
| $73,181 Aduana - Abr
Monto:
$73,181
% del total general:
0.19%
| - | $443 Otros - Abr
Monto:
$443
% del total general:
0.00%
| $4,236,280 |
| May | $1,132,515 Renta - May
Monto:
$1,132,515
% del total general:
2.94%
| - | $123,110 Aduana - May
Monto:
$123,110
% del total general:
0.32%
| $149,670 Código Tributario - May
Monto:
$149,670
% del total general:
0.39%
| - | $1,405,296 |
| Jun | $1,308,446 Renta - Jun
Monto:
$1,308,446
% del total general:
3.39%
| $667,094 IVA - Jun
Monto:
$667,094
% del total general:
1.73%
| $69,513 Aduana - Jun
Monto:
$69,513
% del total general:
0.18%
| - | $97,390 Otros - Jun
Monto:
$97,390
% del total general:
0.25%
| $2,142,443 |
| Jul | $7,765,063 Renta - Jul
Monto:
$7,765,063
% del total general:
20.13%
| - | $767,342 Aduana - Jul
Monto:
$767,342
% del total general:
1.99%
| - | $2,300 Otros - Jul
Monto:
$2,300
% del total general:
0.01%
| $8,534,705 |
| Ago | $227,619 Renta - Ago
Monto:
$227,619
% del total general:
0.59%
| $47,297 IVA - Ago
Monto:
$47,297
% del total general:
0.12%
| $333,637 Aduana - Ago
Monto:
$333,637
% del total general:
0.86%
| $794 Código Tributario - Ago
Monto:
$794
% del total general:
0.00%
| $63,213 Otros - Ago
Monto:
$63,213
% del total general:
0.16%
| $672,559 |
| Sep | $2,837,163 Renta - Sep
Monto:
$2,837,163
% del total general:
7.35%
| $271,710 IVA - Sep
Monto:
$271,710
% del total general:
0.70%
| $67,480 Aduana - Sep
Monto:
$67,480
% del total general:
0.17%
| $1,522 Código Tributario - Sep
Monto:
$1,522
% del total general:
0.00%
| - | $3,177,875 |
| Oct | $111,047 Renta - Oct
Monto:
$111,047
% del total general:
0.29%
| $386,455 IVA - Oct
Monto:
$386,455
% del total general:
1.00%
| $166,466 Aduana - Oct
Monto:
$166,466
% del total general:
0.43%
| - | - | $663,967 |
| Nov | $7,405,520 Renta - Nov
Monto:
$7,405,520
% del total general:
19.19%
| $636,710 IVA - Nov
Monto:
$636,710
% del total general:
1.65%
| $372,784 Aduana - Nov
Monto:
$372,784
% del total general:
0.97%
| - | $19,187 Otros - Nov
Monto:
$19,187
% del total general:
0.05%
| $8,434,200 |
| Dic | $1,692,409 Renta - Dic
Monto:
$1,692,409
% del total general:
4.39%
| $206,502 IVA - Dic
Monto:
$206,502
% del total general:
0.54%
| $442,816 Aduana - Dic
Monto:
$442,816
% del total general:
1.15%
| - | - | $2,341,726 |
| Total | $27,446,375 | $4,932,911 | $2,696,452 | $3,321,962 | $183,185 | $38,580,884 |
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La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) objetó créditos fiscales de IVA a un contribuyente, argumentando que no se demostró la existencia efectiva de los servicios de asesoría contratados. A pesar de que el contribuyente presentó contratos, facturas y otros documentos, la DGII y posteriormente el Tribunal de Apelaciones (TAIIA) consideraron que no se probó la materialización de dichos servicios. El TAIIA confirmó la determinación del impuesto y la multa por evasión no intencional, estableciendo que la prueba de la realidad de la operación es un requisito sustancial para la deducción del crédito fiscal.
Lección: Para deducir válidamente un crédito fiscal de IVA, no es suficiente contar con la documentación formal como contratos y facturas. El contribuyente debe ser capaz de demostrar con pruebas fehacientes y detalladas (informes de trabajo, entregables, minutas, etc.) la existencia efectiva y el valor agregado de los bienes o servicios adquiridos, ya que la carga de la prueba recae sobre él.
Un contribuyente apela una determinación de IVA y multas impuestas por la DGII, argumentando que los incumplimientos fueron culpa de su contador. El Tribunal revoca el impuesto determinado al considerar que la DGII no probó la obligación del contribuyente de llevar contabilidad formal para poder objetar los créditos fiscales, y ajusta una de las multas al encontrar que la DGII no utilizó el balance general que tenía en sus propios registros para el cálculo.
Lección: La Administración Tributaria tiene la carga de la prueba para establecer los supuestos de hecho que fundamentan sus determinaciones. No puede objetar créditos fiscales por falta de registro contable sin antes demostrar la obligación legal del contribuyente de llevar dicha contabilidad, ni puede aplicar multas fijas máximas si posee en sus propios archivos (como la declaración de renta) la información para calcular una multa proporcional.
El contribuyente apeló una resolución de la DGII que objetó deducciones de Impuesto sobre la Renta por intereses de un préstamo para adquirir empresas, pagos por servicios a un no domiciliado y gastos de alimentación y transporte para empleados. El Tribunal de Apelaciones modificó la resolución, permitiendo la deducción de los intereses al considerarla una operación distinta a la amortización prohibida de crédito mercantil, pero confirmó la objeción de los otros gastos por falta de prueba de materialización y documentación inadecuada.
Lección: Para deducir gastos, es crucial diferenciar las prohibiciones legales (como la amortización de crédito mercantil) de las deducciones permitidas (como los intereses sobre préstamos para inversión). Además, los beneficios a empleados como viáticos deben estar rigurosamente documentados conforme a los artículos 107 y 119 del Código Tributario para ser considerados no gravables; de lo contrario, se reclasifican como salario y su deducción exige la retención correspondiente.
El contribuyente interpuso un recurso de apelación contra una resolución de la DGII que le determinó Impuesto sobre la Renta y una multa por evasión intencional. El Tribunal de Apelaciones declaró inadmisible el recurso por haber sido presentado fuera del plazo legal de quince días hábiles, dejando firme la resolución de la administración tributaria.
Lección: Es fundamental cumplir estrictamente con los plazos procesales para la interposición de recursos, ya que son perentorios. Presentar un recurso de forma extemporánea resulta en su inadmisibilidad, perdiendo la oportunidad de que el tribunal revise el fondo de la controversia y haciendo que la decisión de la administración adquiera firmeza.
El Tribunal confirma la multa impuesta por la DGII a un contribuyente por no emitir una factura al momento de una venta, la cual fue comprobada por un fedatario. El contribuyente argumentó que consolidaba las ventas pequeñas en una factura diaria, pero el Tribunal determinó que la ley exige la emisión de un documento por cada operación individual, sin que la situación económica del negocio o el pago posterior del impuesto sean excusas válidas.
Lección: Es obligatorio emitir y entregar una factura o documento equivalente por cada venta individual en el preciso momento en que se realiza la transacción, independientemente del monto. La práctica de consolidar varias ventas en una sola factura al final del día no está permitida por la ley y constituye una infracción sancionable.