2014
206 sentencias analizadas
Impacto Monetario por Tipo de Fallo
Tendencia Mensual
Montos por Tipo de Impuesto (Mensual)
| Mes | Renta | IVA | Aduana | Código Tributario | Otros | Total Mes |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Ene | $372,111 Renta - Ene
Monto:
$372,111
% del total general:
0.96%
| $288,325 IVA - Ene
Monto:
$288,325
% del total general:
0.75%
| $67,639 Aduana - Ene
Monto:
$67,639
% del total general:
0.18%
| $5,897 Código Tributario - Ene
Monto:
$5,897
% del total general:
0.02%
| $326 Otros - Ene
Monto:
$326
% del total general:
0.00%
| $734,298 |
| Feb | $571,953 Renta - Feb
Monto:
$571,953
% del total general:
1.48%
| $644,213 IVA - Feb
Monto:
$644,213
% del total general:
1.67%
| $30,596 Aduana - Feb
Monto:
$30,596
% del total general:
0.08%
| $3,127,230 Código Tributario - Feb
Monto:
$3,127,230
% del total general:
8.11%
| - | $4,373,992 |
| Mar | $1,435,481 Renta - Mar
Monto:
$1,435,481
% del total general:
3.72%
| $209,000 IVA - Mar
Monto:
$209,000
% del total general:
0.54%
| $181,887 Aduana - Mar
Monto:
$181,887
% del total general:
0.47%
| $36,849 Código Tributario - Mar
Monto:
$36,849
% del total general:
0.10%
| $326 Otros - Mar
Monto:
$326
% del total general:
0.00%
| $1,863,543 |
| Abr | $2,587,049 Renta - Abr
Monto:
$2,587,049
% del total general:
6.71%
| $1,575,607 IVA - Abr
Monto:
$1,575,607
% del total general:
4.08%
| $73,181 Aduana - Abr
Monto:
$73,181
% del total general:
0.19%
| - | $443 Otros - Abr
Monto:
$443
% del total general:
0.00%
| $4,236,280 |
| May | $1,132,515 Renta - May
Monto:
$1,132,515
% del total general:
2.94%
| - | $123,110 Aduana - May
Monto:
$123,110
% del total general:
0.32%
| $149,670 Código Tributario - May
Monto:
$149,670
% del total general:
0.39%
| - | $1,405,296 |
| Jun | $1,308,446 Renta - Jun
Monto:
$1,308,446
% del total general:
3.39%
| $667,094 IVA - Jun
Monto:
$667,094
% del total general:
1.73%
| $69,513 Aduana - Jun
Monto:
$69,513
% del total general:
0.18%
| - | $97,390 Otros - Jun
Monto:
$97,390
% del total general:
0.25%
| $2,142,443 |
| Jul | $7,765,063 Renta - Jul
Monto:
$7,765,063
% del total general:
20.13%
| - | $767,342 Aduana - Jul
Monto:
$767,342
% del total general:
1.99%
| - | $2,300 Otros - Jul
Monto:
$2,300
% del total general:
0.01%
| $8,534,705 |
| Ago | $227,619 Renta - Ago
Monto:
$227,619
% del total general:
0.59%
| $47,297 IVA - Ago
Monto:
$47,297
% del total general:
0.12%
| $333,637 Aduana - Ago
Monto:
$333,637
% del total general:
0.86%
| $794 Código Tributario - Ago
Monto:
$794
% del total general:
0.00%
| $63,213 Otros - Ago
Monto:
$63,213
% del total general:
0.16%
| $672,559 |
| Sep | $2,837,163 Renta - Sep
Monto:
$2,837,163
% del total general:
7.35%
| $271,710 IVA - Sep
Monto:
$271,710
% del total general:
0.70%
| $67,480 Aduana - Sep
Monto:
$67,480
% del total general:
0.17%
| $1,522 Código Tributario - Sep
Monto:
$1,522
% del total general:
0.00%
| - | $3,177,875 |
| Oct | $111,047 Renta - Oct
Monto:
$111,047
% del total general:
0.29%
| $386,455 IVA - Oct
Monto:
$386,455
% del total general:
1.00%
| $166,466 Aduana - Oct
Monto:
$166,466
% del total general:
0.43%
| - | - | $663,967 |
| Nov | $7,405,520 Renta - Nov
Monto:
$7,405,520
% del total general:
19.19%
| $636,710 IVA - Nov
Monto:
$636,710
% del total general:
1.65%
| $372,784 Aduana - Nov
Monto:
$372,784
% del total general:
0.97%
| - | $19,187 Otros - Nov
Monto:
$19,187
% del total general:
0.05%
| $8,434,200 |
| Dic | $1,692,409 Renta - Dic
Monto:
$1,692,409
% del total general:
4.39%
| $206,502 IVA - Dic
Monto:
$206,502
% del total general:
0.54%
| $442,816 Aduana - Dic
Monto:
$442,816
% del total general:
1.15%
| - | - | $2,341,726 |
| Total | $27,446,375 | $4,932,911 | $2,696,452 | $3,321,962 | $183,185 | $38,580,884 |
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La Dirección General de Aduanas fiscalizó a una empresa bajo el régimen de Depósito para Perfeccionamiento Activo, determinando impuestos y multas por mercancías con plazo de permanencia vencido, faltantes y excedentes de inventario. El contribuyente apeló argumentando un plazo de permanencia mayor y justificaciones para las discrepancias. El Tribunal confirmó la mayor parte de la determinación de impuestos, basándose en la prevalencia de la normativa regional (CAUCA/RECAUCA) que establece un plazo de 12 meses, pero revocó una de las multas por una incorrecta tipificación de la infracción por parte de la autoridad aduanera.
Lección: Las empresas que operan bajo regímenes aduaneros especiales deben priorizar el cumplimiento de la normativa comunitaria (CAUCA/RECAUCA) sobre la nacional, especialmente en cuanto a plazos de permanencia. Es crucial mantener un sistema de control de inventarios y descargos extremadamente riguroso y documentar de forma precisa e individualizada cualquier incidencia (como robos o pérdidas) para poder desvirtuar las presunciones legales que operan en contra del contribuyente en caso de una fiscalización.
Una contribuyente fue sancionada con una multa por no emitir una factura de $9.00 a un agente encubierto de la administración tributaria (fedatario). La contribuyente apeló argumentando que el cliente no pidió la factura y que la multa era desproporcionada para su pequeño negocio. El Tribunal confirmó la sanción, estableciendo que la obligación de emitir factura es incondicional y que la capacidad económica no es un criterio legal para reducir la multa.
Lección: Es una obligación ineludible para todo contribuyente emitir y entregar una factura por cada venta realizada a un consumidor final, sin importar el monto y sin esperar a que el cliente la solicite. El incumplimiento conlleva una multa mínima significativa (equivalente a dos salarios mínimos) que no puede reducirse por razones de capacidad económica.
El Tribunal confirma la resolución de la DGII que objeta créditos fiscales de IVA a un contribuyente. La objeción se basa en que la operación de compraventa y arrendamiento de maquinaria con otra empresa fue una simulación ('fraude de ley') para transferir un remanente de crédito fiscal, sin que se probara la existencia efectiva de la transacción. También se confirma una multa por la presentación tardía de informes F-930.
Lección: Para deducir créditos fiscales, no es suficiente contar con la documentación formal como contratos y facturas. Es crucial poder demostrar la materialidad y el propósito de negocio real de las operaciones, especialmente en transacciones con partes relacionadas o que parezcan inusuales, ya que la autoridad fiscal puede desconocer los efectos de operaciones que considere simuladas para obtener una ventaja tributaria.
El Tribunal confirma una multa de $36,018.71 impuesta por la DGII a una empresa por no entregar a tiempo la información requerida sobre sus operaciones con un tercero. Aunque la empresa entregó la información tardíamente, el Tribunal determinó que la infracción se consumó al vencer los plazos originales y que la entrega posterior solo sirvió para atenuar la sanción, la cual fue correctamente calculada sobre el patrimonio de la empresa infractora.
Lección: Es crucial atender los requerimientos de información de la Administración Tributaria de manera completa y dentro de los plazos estipulados, incluso si la información es sobre terceros. La entrega tardía no anula la infracción y la multa puede ser considerable, ya que se calcula sobre el patrimonio del contribuyente requerido, no sobre el valor de las operaciones investigadas.
Un contribuyente importó maquinaria declarando una clasificación arancelaria incorrecta, lo que resultó en una determinación de impuestos y multa por parte de la Aduana. El Tribunal de Apelaciones revocó la resolución de la Aduana, no por el fondo del asunto, sino porque la autoridad no motivó adecuadamente su decisión y no valoró una prueba clave (un Certificado de Origen corregido) presentada por el contribuyente, vulnerando su derecho de defensa.
Lección: Es fundamental asegurar que la clasificación arancelaria en la declaración de mercancías sea correcta y coincida con la del Certificado de Origen. Si se comete un error, es crucial presentar la documentación corregida y argumentar su validez en cada etapa procesal, ya que la falta de valoración de pruebas por parte de la autoridad es un vicio de procedimiento que puede anular el acto administrativo.