2014
206 sentencias analizadas
Impacto Monetario por Tipo de Fallo
Tendencia Mensual
Montos por Tipo de Impuesto (Mensual)
| Mes | Renta | IVA | Aduana | Código Tributario | Otros | Total Mes |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Ene | $372,111 Renta - Ene
Monto:
$372,111
% del total general:
0.96%
| $288,325 IVA - Ene
Monto:
$288,325
% del total general:
0.75%
| $67,639 Aduana - Ene
Monto:
$67,639
% del total general:
0.18%
| $5,897 Código Tributario - Ene
Monto:
$5,897
% del total general:
0.02%
| $326 Otros - Ene
Monto:
$326
% del total general:
0.00%
| $734,298 |
| Feb | $571,953 Renta - Feb
Monto:
$571,953
% del total general:
1.48%
| $644,213 IVA - Feb
Monto:
$644,213
% del total general:
1.67%
| $30,596 Aduana - Feb
Monto:
$30,596
% del total general:
0.08%
| $3,127,230 Código Tributario - Feb
Monto:
$3,127,230
% del total general:
8.11%
| - | $4,373,992 |
| Mar | $1,435,481 Renta - Mar
Monto:
$1,435,481
% del total general:
3.72%
| $209,000 IVA - Mar
Monto:
$209,000
% del total general:
0.54%
| $181,887 Aduana - Mar
Monto:
$181,887
% del total general:
0.47%
| $36,849 Código Tributario - Mar
Monto:
$36,849
% del total general:
0.10%
| $326 Otros - Mar
Monto:
$326
% del total general:
0.00%
| $1,863,543 |
| Abr | $2,587,049 Renta - Abr
Monto:
$2,587,049
% del total general:
6.71%
| $1,575,607 IVA - Abr
Monto:
$1,575,607
% del total general:
4.08%
| $73,181 Aduana - Abr
Monto:
$73,181
% del total general:
0.19%
| - | $443 Otros - Abr
Monto:
$443
% del total general:
0.00%
| $4,236,280 |
| May | $1,132,515 Renta - May
Monto:
$1,132,515
% del total general:
2.94%
| - | $123,110 Aduana - May
Monto:
$123,110
% del total general:
0.32%
| $149,670 Código Tributario - May
Monto:
$149,670
% del total general:
0.39%
| - | $1,405,296 |
| Jun | $1,308,446 Renta - Jun
Monto:
$1,308,446
% del total general:
3.39%
| $667,094 IVA - Jun
Monto:
$667,094
% del total general:
1.73%
| $69,513 Aduana - Jun
Monto:
$69,513
% del total general:
0.18%
| - | $97,390 Otros - Jun
Monto:
$97,390
% del total general:
0.25%
| $2,142,443 |
| Jul | $7,765,063 Renta - Jul
Monto:
$7,765,063
% del total general:
20.13%
| - | $767,342 Aduana - Jul
Monto:
$767,342
% del total general:
1.99%
| - | $2,300 Otros - Jul
Monto:
$2,300
% del total general:
0.01%
| $8,534,705 |
| Ago | $227,619 Renta - Ago
Monto:
$227,619
% del total general:
0.59%
| $47,297 IVA - Ago
Monto:
$47,297
% del total general:
0.12%
| $333,637 Aduana - Ago
Monto:
$333,637
% del total general:
0.86%
| $794 Código Tributario - Ago
Monto:
$794
% del total general:
0.00%
| $63,213 Otros - Ago
Monto:
$63,213
% del total general:
0.16%
| $672,559 |
| Sep | $2,837,163 Renta - Sep
Monto:
$2,837,163
% del total general:
7.35%
| $271,710 IVA - Sep
Monto:
$271,710
% del total general:
0.70%
| $67,480 Aduana - Sep
Monto:
$67,480
% del total general:
0.17%
| $1,522 Código Tributario - Sep
Monto:
$1,522
% del total general:
0.00%
| - | $3,177,875 |
| Oct | $111,047 Renta - Oct
Monto:
$111,047
% del total general:
0.29%
| $386,455 IVA - Oct
Monto:
$386,455
% del total general:
1.00%
| $166,466 Aduana - Oct
Monto:
$166,466
% del total general:
0.43%
| - | - | $663,967 |
| Nov | $7,405,520 Renta - Nov
Monto:
$7,405,520
% del total general:
19.19%
| $636,710 IVA - Nov
Monto:
$636,710
% del total general:
1.65%
| $372,784 Aduana - Nov
Monto:
$372,784
% del total general:
0.97%
| - | $19,187 Otros - Nov
Monto:
$19,187
% del total general:
0.05%
| $8,434,200 |
| Dic | $1,692,409 Renta - Dic
Monto:
$1,692,409
% del total general:
4.39%
| $206,502 IVA - Dic
Monto:
$206,502
% del total general:
0.54%
| $442,816 Aduana - Dic
Monto:
$442,816
% del total general:
1.15%
| - | - | $2,341,726 |
| Total | $27,446,375 | $4,932,911 | $2,696,452 | $3,321,962 | $183,185 | $38,580,884 |
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El contribuyente apeló la decisión de la DGII de rechazar créditos fiscales de IVA por dos motivos principales: la supuesta falta de prueba sobre la existencia de compras a un proveedor y el uso de un comprobante con numeración no autorizada. El Tribunal modificó la resolución, aceptando los créditos del proveedor basándose en la 'teoría de los actos propios', ya que la DGII había auditado y gravado previamente a dicho proveedor por las mismas ventas. Sin embargo, el Tribunal confirmó el rechazo del crédito fiscal asociado al documento con numeración no autorizada.
Lección: Para asegurar la deducibilidad de los créditos fiscales, no basta con poseer el documento formal; es indispensable mantener pruebas robustas que demuestren la materialidad de la operación (controles de inventario detallados, trazabilidad de pagos directos al proveedor). Además, es crucial verificar que los documentos recibidos de los proveedores, como los Comprobantes de Crédito Fiscal, cumplan con todos los requisitos formales, incluyendo que su numeración esté debidamente autorizada por la Administración Tributaria al momento de la emisión.
El Tribunal confirma la resolución de la DGII contra una empresa inmobiliaria que omitió declarar ingresos por más de $300,000 de ventas de lotes, mientras que sí dedujo costos relacionados. Además, la empresa dedujo incorrectamente costos no registrados contablemente, gastos personales de un asesor, una donación a una entidad no calificada y comisiones de un ejercicio anterior. El Tribunal ratificó tanto el ajuste de impuesto sobre la renta como la multa por evasión intencional, destacando la importancia crítica del correcto registro contable y el cumplimiento de los requisitos de deducibilidad.
Lección: Es fundamental mantener una contabilidad formal, completa y debidamente soportada. Cualquier costo o gasto, para ser deducible, debe estar obligatoriamente registrado en los libros contables y respaldado por documentación legal idónea. La simple existencia real de un gasto no garantiza su deducibilidad si se incumplen los requisitos formales que exige la ley tributaria.
Una empresa en zona franca realizó un traslado temporal de maquinaria a otra empresa en una zona franca distinta. La autoridad aduanera determinó incorrectamente que se había vencido un plazo de 6 meses, imponiendo IVA y una multa. El Tribunal revocó la decisión, aclarando que dicho plazo no aplicaba para traslados de bienes de capital entre zonas francas, los cuales gozan de permanencia indefinida, y que la sanción era improcedente por no adecuarse al tipo de operación realizada.
Lección: Es fundamental distinguir correctamente entre los diferentes regímenes aduaneros. Un 'Traslado Temporal de Bienes' entre zonas francas no es equivalente a una 'Exportación Temporal para Perfeccionamiento' y está sujeto a reglas distintas, especialmente en cuanto a plazos de permanencia para bienes de capital, que pueden ser indefinidos. Documentar adecuadamente la naturaleza de la operación es clave para defenderse de una incorrecta tipificación por parte de la autoridad fiscal.
La autoridad aduanera determinó el pago de IVA y una multa a una empresa usuaria de zona franca, argumentando que excedió el plazo de seis meses para devolver unas máquinas que había trasladado temporalmente a otra zona franca. El Tribunal de Apelaciones revocó la decisión, estableciendo que dicho plazo no es aplicable a los traslados de bienes de capital entre zonas francas, los cuales gozan de un plazo de permanencia indefinido. Por lo tanto, no existió el hecho generador del impuesto ni la infracción sancionada.
Lección: Es crucial diferenciar los plazos y condiciones de cada régimen aduanero. El plazo de seis meses para traslados temporales bajo la Ley de Zonas Francas no aplica a los traslados de bienes de capital entre usuarios de distintas zonas francas, ya que estos se rigen por el principio de permanencia indefinida mientras no haya transferencia de dominio y se mantengan dentro del régimen.
Una empresa comercializadora de energía eléctrica fue fiscalizada por no presentar las Declaraciones de Mercancías para sus importaciones y exportaciones durante 2010. La Dirección General de Aduanas le determinó el pago de IVA sobre las importaciones y una multa. El contribuyente alegó falta de certeza jurídica por ausencia de un procedimiento específico, pero el Tribunal confirmó la decisión, estableciendo que la obligación de declarar es general y que el IVA no es un impuesto discriminatorio bajo el tratado regional aplicable.
Lección: Toda importación o exportación de mercancías, incluyendo bienes intangibles como la energía eléctrica y aun cuando estén exentas de aranceles, debe ser amparada por una Declaración de Mercancías. La ausencia de un instructivo administrativo específico no exime de esta obligación fundamental; en caso de duda, el contribuyente debe consultar proactivamente a la autoridad aduanera para asegurar el cumplimiento.