2015
159 sentencias analizadas
Impacto Monetario por Tipo de Fallo
Tendencia Mensual
Montos por Tipo de Impuesto (Mensual)
| Mes | IVA | Aduana | Renta | Otros | Código Tributario | Total Mes |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Ene | $326,447 IVA - Ene
Monto:
$326,447
% del total general:
1.00%
| $116,259 Aduana - Ene
Monto:
$116,259
% del total general:
0.36%
| $45,450 Renta - Ene
Monto:
$45,450
% del total general:
0.14%
| - | - | $488,156 |
| Feb | $87,238 IVA - Feb
Monto:
$87,238
% del total general:
0.27%
| $681,710 Aduana - Feb
Monto:
$681,710
% del total general:
2.09%
| $473,111 Renta - Feb
Monto:
$473,111
% del total general:
1.45%
| - | - | $1,242,058 |
| Mar | $1,121,118 IVA - Mar
Monto:
$1,121,118
% del total general:
3.43%
| $340,042 Aduana - Mar
Monto:
$340,042
% del total general:
1.04%
| $4,289,743 Renta - Mar
Monto:
$4,289,743
% del total general:
13.14%
| - | - | $5,750,902 |
| Abr | $62,656 IVA - Abr
Monto:
$62,656
% del total general:
0.19%
| $104,590 Aduana - Abr
Monto:
$104,590
% del total general:
0.32%
| $1,766,003 Renta - Abr
Monto:
$1,766,003
% del total general:
5.41%
| $2,823 Otros - Abr
Monto:
$2,823
% del total general:
0.01%
| - | $1,936,072 |
| May | $105,368 IVA - May
Monto:
$105,368
% del total general:
0.32%
| $556,735 Aduana - May
Monto:
$556,735
% del total general:
1.71%
| $985,283 Renta - May
Monto:
$985,283
% del total general:
3.02%
| - | - | $1,647,387 |
| Jul | $34,028 IVA - Jul
Monto:
$34,028
% del total general:
0.10%
| $27,345 Aduana - Jul
Monto:
$27,345
% del total general:
0.08%
| - | - | - | $61,373 |
| Ago | $1,153,386 IVA - Ago
Monto:
$1,153,386
% del total general:
3.53%
| $631,781 Aduana - Ago
Monto:
$631,781
% del total general:
1.93%
| $233,842 Renta - Ago
Monto:
$233,842
% del total general:
0.72%
| - | $16,765 Código Tributario - Ago
Monto:
$16,765
% del total general:
0.05%
| $2,035,775 |
| Sep | $406,556 IVA - Sep
Monto:
$406,556
% del total general:
1.25%
| $84,383 Aduana - Sep
Monto:
$84,383
% del total general:
0.26%
| $2,281,032 Renta - Sep
Monto:
$2,281,032
% del total general:
6.99%
| - | $3,818 Código Tributario - Sep
Monto:
$3,818
% del total general:
0.01%
| $2,775,789 |
| Oct | $2,360,682 IVA - Oct
Monto:
$2,360,682
% del total general:
7.23%
| $19,712 Aduana - Oct
Monto:
$19,712
% del total general:
0.06%
| $1,432,983 Renta - Oct
Monto:
$1,432,983
% del total general:
4.39%
| - | $3,530 Código Tributario - Oct
Monto:
$3,530
% del total general:
0.01%
| $3,816,906 |
| Nov | $268,816 IVA - Nov
Monto:
$268,816
% del total general:
0.82%
| $486,110 Aduana - Nov
Monto:
$486,110
% del total general:
1.49%
| $8,313,151 Renta - Nov
Monto:
$8,313,151
% del total general:
25.46%
| - | $53,707 Código Tributario - Nov
Monto:
$53,707
% del total general:
0.16%
| $9,121,783 |
| Dic | $271,496 IVA - Dic
Monto:
$271,496
% del total general:
0.83%
| $16,080 Aduana - Dic
Monto:
$16,080
% del total general:
0.05%
| $3,488,040 Renta - Dic
Monto:
$3,488,040
% del total general:
10.68%
| $1,038 Otros - Dic
Monto:
$1,038
% del total general:
0.00%
| - | $3,776,654 |
| Total | $6,197,790 | $3,064,747 | $23,308,638 | $3,861 | $77,820 | $32,652,856 |
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El Tribunal de Apelaciones confirma un ajuste menor por inexactitud en el valor FOB declarado por el contribuyente, pero revoca el ajuste principal y las multas asociadas relacionadas con el pago de regalías. El Tribunal determinó que la autoridad aduanera no logró probar que el pago de regalías por el uso de un modelo de negocio y marcas estuviera directamente vinculado a las mercancías importadas, un requisito esencial del Acuerdo de Valoración del GATT.
Lección: Para que las regalías formen parte del valor en aduana, debe existir una prueba clara y objetiva de que el pago está directamente relacionado con las mercancías importadas y es una condición para su venta. Los contratos de licencia deben ser redactados con precisión para diferenciar los pagos por derechos de propiedad intelectual del modelo de negocio de aquellos que podrían considerarse parte del precio de los bienes.
La Dirección General de Aduanas (DGA) ajustó el valor en aduana de mercancías importadas, añadiendo un 5% por regalías, lo que generó una determinación de impuestos (DAI e IVA) y multas. El contribuyente apeló argumentando que no se cumplían los requisitos legales para dicho ajuste. El Tribunal de Apelaciones (TAIIA) revocó la resolución de la DGA, al concluir que esta no logró probar la relación directa entre las regalías pagadas y las mercancías importadas, y que además utilizó una base de cálculo no objetiva.
Lección: Para que la autoridad aduanera pueda legalmente añadir pagos de regalías al valor de las mercancías importadas, debe demostrar con pruebas fehacientes (como una lista de productos del contrato de licencia) que la regalía se paga específicamente por esas mercancías. La carga de la prueba recae en la autoridad, y cualquier cálculo debe basarse en datos objetivos y cuantificables, como las facturas de venta reales, y no en estimaciones o listas de precios genéricas.
La Dirección de Aduanas ajustó el valor de importación de un contribuyente para incluir regalías por uso de marca, determinando impuestos y multas. El Tribunal confirmó la multa por no entregar información requerida, pero revocó la determinación de impuestos y las multas asociadas porque la DGA no pudo probar su cálculo con datos objetivos y cuantificables presentes en el expediente.
Lección: Es crucial entregar toda la información solicitada por la autoridad aduanera, ya que la omisión es una infracción sancionable por sí misma, incluso si la determinación de impuestos principal es finalmente revocada. Para la administración, cualquier ajuste debe estar meticulosamente documentado con pruebas objetivas y cuantificables en el expediente para sostenerse en una apelación.
El Tribunal confirma la decisión de la DGII de reclasificar las ventas de combustible a barcos y aeronaves en puertos y aeropuertos nacionales como ventas internas gravadas con 13% de IVA, en lugar de exportaciones con tasa 0%. El criterio principal es que el consumo del combustible inicia en territorio salvadoreño. Adicionalmente, se confirman objeciones a créditos fiscales por gastos no indispensables (penalidades, honorarios legales) y por servicios de construcción de inmuebles.
Lección: La venta de combustible a medios de transporte internacional dentro de territorio salvadoreño no califica como exportación para efectos de IVA si su consumo inicia en el país. Además, para deducir un crédito fiscal, es crucial documentar fehacientemente que el gasto es indispensable para la actividad económica y la generación de ingresos gravados, y que no está explícitamente prohibido por la ley, como los servicios para construcción de inmuebles.
La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) determinó un impuesto sobre la renta de $106,356.77 a un contribuyente por incrementos patrimoniales no justificados, derivados de depósitos bancarios y compra de activos en 2008. El contribuyente apeló, argumentando que los fondos provenían de transferencias entre sus propias cuentas, préstamos y otras operaciones no gravadas. El Tribunal de Apelaciones (TAIIA) modificó la resolución, aceptando parcialmente las pruebas del contribuyente y reduciendo el impuesto a pagar a $61,885.78.
Lección: Es fundamental mantener una documentación de soporte completa, clara y cronológicamente coherente para cada transacción financiera. Para justificar el origen de fondos y evitar que sean considerados incrementos patrimoniales no justificados, se deben conservar contratos de préstamo, comprobantes de transferencias, cheques y estados de cuenta que demuestren fehacientemente que los depósitos o compras no provienen de rentas gravadas no declaradas.