2015
159 sentencias analizadas
Impacto Monetario por Tipo de Fallo
Tendencia Mensual
Montos por Tipo de Impuesto (Mensual)
| Mes | IVA | Aduana | Renta | Otros | Código Tributario | Total Mes |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Ene | $326,447 IVA - Ene
Monto:
$326,447
% del total general:
1.00%
| $116,259 Aduana - Ene
Monto:
$116,259
% del total general:
0.36%
| $45,450 Renta - Ene
Monto:
$45,450
% del total general:
0.14%
| - | - | $488,156 |
| Feb | $87,238 IVA - Feb
Monto:
$87,238
% del total general:
0.27%
| $681,710 Aduana - Feb
Monto:
$681,710
% del total general:
2.09%
| $473,111 Renta - Feb
Monto:
$473,111
% del total general:
1.45%
| - | - | $1,242,058 |
| Mar | $1,121,118 IVA - Mar
Monto:
$1,121,118
% del total general:
3.43%
| $340,042 Aduana - Mar
Monto:
$340,042
% del total general:
1.04%
| $4,289,743 Renta - Mar
Monto:
$4,289,743
% del total general:
13.14%
| - | - | $5,750,902 |
| Abr | $62,656 IVA - Abr
Monto:
$62,656
% del total general:
0.19%
| $104,590 Aduana - Abr
Monto:
$104,590
% del total general:
0.32%
| $1,766,003 Renta - Abr
Monto:
$1,766,003
% del total general:
5.41%
| $2,823 Otros - Abr
Monto:
$2,823
% del total general:
0.01%
| - | $1,936,072 |
| May | $105,368 IVA - May
Monto:
$105,368
% del total general:
0.32%
| $556,735 Aduana - May
Monto:
$556,735
% del total general:
1.71%
| $985,283 Renta - May
Monto:
$985,283
% del total general:
3.02%
| - | - | $1,647,387 |
| Jul | $34,028 IVA - Jul
Monto:
$34,028
% del total general:
0.10%
| $27,345 Aduana - Jul
Monto:
$27,345
% del total general:
0.08%
| - | - | - | $61,373 |
| Ago | $1,153,386 IVA - Ago
Monto:
$1,153,386
% del total general:
3.53%
| $631,781 Aduana - Ago
Monto:
$631,781
% del total general:
1.93%
| $233,842 Renta - Ago
Monto:
$233,842
% del total general:
0.72%
| - | $16,765 Código Tributario - Ago
Monto:
$16,765
% del total general:
0.05%
| $2,035,775 |
| Sep | $406,556 IVA - Sep
Monto:
$406,556
% del total general:
1.25%
| $84,383 Aduana - Sep
Monto:
$84,383
% del total general:
0.26%
| $2,281,032 Renta - Sep
Monto:
$2,281,032
% del total general:
6.99%
| - | $3,818 Código Tributario - Sep
Monto:
$3,818
% del total general:
0.01%
| $2,775,789 |
| Oct | $2,360,682 IVA - Oct
Monto:
$2,360,682
% del total general:
7.23%
| $19,712 Aduana - Oct
Monto:
$19,712
% del total general:
0.06%
| $1,432,983 Renta - Oct
Monto:
$1,432,983
% del total general:
4.39%
| - | $3,530 Código Tributario - Oct
Monto:
$3,530
% del total general:
0.01%
| $3,816,906 |
| Nov | $268,816 IVA - Nov
Monto:
$268,816
% del total general:
0.82%
| $486,110 Aduana - Nov
Monto:
$486,110
% del total general:
1.49%
| $8,313,151 Renta - Nov
Monto:
$8,313,151
% del total general:
25.46%
| - | $53,707 Código Tributario - Nov
Monto:
$53,707
% del total general:
0.16%
| $9,121,783 |
| Dic | $271,496 IVA - Dic
Monto:
$271,496
% del total general:
0.83%
| $16,080 Aduana - Dic
Monto:
$16,080
% del total general:
0.05%
| $3,488,040 Renta - Dic
Monto:
$3,488,040
% del total general:
10.68%
| $1,038 Otros - Dic
Monto:
$1,038
% del total general:
0.00%
| - | $3,776,654 |
| Total | $6,197,790 | $3,064,747 | $23,308,638 | $3,861 | $77,820 | $32,652,856 |
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El Tribunal de Apelaciones confirma la determinación de IVA y multas contra una empresa que operaba bajo el Régimen de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo, por no haber reexportado mercancías dentro del plazo legal, lo que las convierte en importaciones definitivas. También se sancionó la incorrecta clasificación arancelaria y las ventas locales no autorizadas. El Tribunal modificó el monto de las multas al corregir un error de la DGII en el cálculo, aplicando el salario mínimo vigente en la fecha de la infracción y no en la fecha de la fiscalización.
Lección: Las empresas que operan bajo regímenes aduaneros especiales, como el de Admisión Temporal, deben ejercer un control riguroso sobre los plazos de permanencia de las mercancías y los procedimientos formales para la cancelación del régimen. El incumplimiento de los plazos resulta en la consideración automática de las mercancías como importadas definitivamente, lo que genera la obligación de pagar los impuestos suspendidos y la imposición de severas multas.
El Tribunal confirma la decisión de la DGII de rechazar la deducción de gastos por servicios de asesoría, mantenimiento y seguros, al determinar que el contribuyente no pudo probar la existencia real de las operaciones ni el impacto económico de los pagos. Las transacciones se realizaron con empresas relacionadas, sin personal y con documentación deficiente, lo que impidió demostrar la materialidad de los servicios. El Tribunal solo aceptó parcialmente la deducción del costo real de las primas de seguro, modificando levemente el impuesto y la multa.
Lección: Para deducir un gasto, no basta con tener una factura y un registro contable, especialmente si la operación es con una parte relacionada. Es crucial mantener un expediente completo que demuestre la materialidad del servicio (contratos detallados, informes, correos, entregables) y la realidad del pago (transferencias bancarias, cheques), ya que la carga de la prueba recae siempre en el contribuyente.
El Tribunal confirma la resolución de la Dirección General de Aduanas que determinó impuestos (DAI e IVA) y multas a una empresa bajo el régimen de admisión temporal. La empresa incumplió sus obligaciones al no reexportar mercancías dentro del plazo, tener excedentes de materia prima no declarados y destruir productos sin autorización aduanera, lo que provocó que las mercancías se consideraran importadas definitivamente.
Lección: Las empresas que operan bajo regímenes aduaneros especiales, como la admisión temporal, deben mantener un control estricto y documentado de sus inventarios, plazos y procesos productivos. Cualquier acción como la destrucción de mercancías debe ser previamente autorizada y supervisada por la autoridad aduanera para tener validez fiscal y evitar que se generen obligaciones tributarias y sanciones.
Un contribuyente solicitó a la Dirección General de Aduanas la devolución de $13,894.64 en derechos arancelarios. La DGA declaró inadmisible la solicitud y el contribuyente apeló ante el TAIIA. El Tribunal declaró improponible el recurso, argumentando que no tiene competencia legal para conocer sobre la inadmisibilidad de solicitudes de devolución, ya que su jurisdicción se limita a materias específicas como determinaciones de impuestos, sanciones, valoración, entre otras.
Lección: Es fundamental verificar la competencia material del tribunal al que se recurre. Apelar una decisión administrativa ante un órgano que no está legalmente facultado para revisarla resultará en la inadmisibilidad del recurso, sin que se analice el fondo del reclamo, lo que implica una pérdida de tiempo y recursos.
El contribuyente impugnó una resolución de la Dirección General de Aduanas que reclasificó productos (Bekunis y Cirkulin) de medicamentos a preparaciones alimenticias, determinando diferencias en DAI, IVA y multas. El Tribunal de Apelaciones, basándose en una opinión técnica del Ministerio de Salud, revocó la decisión, estableciendo que la mayoría de los productos sí eran medicamentos y que el producto restante, aunque era un suplemento, fue clasificado incorrectamente por la aduana en un inciso residual.
Lección: La clasificación arancelaria de productos en la frontera entre medicamentos y suplementos alimenticios debe fundamentarse en pruebas técnicas sobre sus propiedades terapéuticas o profilácticas, conforme a las reglas del Sistema Arancelario Centroamericano (SAC). El registro sanitario nacional no es vinculante para efectos aduaneros, y es crucial elegir el inciso arancelario más específico posible, evitando los residuales si existe una partida más adecuada.