2015
159 sentencias analizadas
Impacto Monetario por Tipo de Fallo
Tendencia Mensual
Montos por Tipo de Impuesto (Mensual)
| Mes | IVA | Aduana | Renta | Otros | Código Tributario | Total Mes |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Ene | $326,447 IVA - Ene
Monto:
$326,447
% del total general:
1.00%
| $116,259 Aduana - Ene
Monto:
$116,259
% del total general:
0.36%
| $45,450 Renta - Ene
Monto:
$45,450
% del total general:
0.14%
| - | - | $488,156 |
| Feb | $87,238 IVA - Feb
Monto:
$87,238
% del total general:
0.27%
| $681,710 Aduana - Feb
Monto:
$681,710
% del total general:
2.09%
| $473,111 Renta - Feb
Monto:
$473,111
% del total general:
1.45%
| - | - | $1,242,058 |
| Mar | $1,121,118 IVA - Mar
Monto:
$1,121,118
% del total general:
3.43%
| $340,042 Aduana - Mar
Monto:
$340,042
% del total general:
1.04%
| $4,289,743 Renta - Mar
Monto:
$4,289,743
% del total general:
13.14%
| - | - | $5,750,902 |
| Abr | $62,656 IVA - Abr
Monto:
$62,656
% del total general:
0.19%
| $104,590 Aduana - Abr
Monto:
$104,590
% del total general:
0.32%
| $1,766,003 Renta - Abr
Monto:
$1,766,003
% del total general:
5.41%
| $2,823 Otros - Abr
Monto:
$2,823
% del total general:
0.01%
| - | $1,936,072 |
| May | $105,368 IVA - May
Monto:
$105,368
% del total general:
0.32%
| $556,735 Aduana - May
Monto:
$556,735
% del total general:
1.71%
| $985,283 Renta - May
Monto:
$985,283
% del total general:
3.02%
| - | - | $1,647,387 |
| Jul | $34,028 IVA - Jul
Monto:
$34,028
% del total general:
0.10%
| $27,345 Aduana - Jul
Monto:
$27,345
% del total general:
0.08%
| - | - | - | $61,373 |
| Ago | $1,153,386 IVA - Ago
Monto:
$1,153,386
% del total general:
3.53%
| $631,781 Aduana - Ago
Monto:
$631,781
% del total general:
1.93%
| $233,842 Renta - Ago
Monto:
$233,842
% del total general:
0.72%
| - | $16,765 Código Tributario - Ago
Monto:
$16,765
% del total general:
0.05%
| $2,035,775 |
| Sep | $406,556 IVA - Sep
Monto:
$406,556
% del total general:
1.25%
| $84,383 Aduana - Sep
Monto:
$84,383
% del total general:
0.26%
| $2,281,032 Renta - Sep
Monto:
$2,281,032
% del total general:
6.99%
| - | $3,818 Código Tributario - Sep
Monto:
$3,818
% del total general:
0.01%
| $2,775,789 |
| Oct | $2,360,682 IVA - Oct
Monto:
$2,360,682
% del total general:
7.23%
| $19,712 Aduana - Oct
Monto:
$19,712
% del total general:
0.06%
| $1,432,983 Renta - Oct
Monto:
$1,432,983
% del total general:
4.39%
| - | $3,530 Código Tributario - Oct
Monto:
$3,530
% del total general:
0.01%
| $3,816,906 |
| Nov | $268,816 IVA - Nov
Monto:
$268,816
% del total general:
0.82%
| $486,110 Aduana - Nov
Monto:
$486,110
% del total general:
1.49%
| $8,313,151 Renta - Nov
Monto:
$8,313,151
% del total general:
25.46%
| - | $53,707 Código Tributario - Nov
Monto:
$53,707
% del total general:
0.16%
| $9,121,783 |
| Dic | $271,496 IVA - Dic
Monto:
$271,496
% del total general:
0.83%
| $16,080 Aduana - Dic
Monto:
$16,080
% del total general:
0.05%
| $3,488,040 Renta - Dic
Monto:
$3,488,040
% del total general:
10.68%
| $1,038 Otros - Dic
Monto:
$1,038
% del total general:
0.00%
| - | $3,776,654 |
| Total | $6,197,790 | $3,064,747 | $23,308,638 | $3,861 | $77,820 | $32,652,856 |
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Un contribuyente fue multado por la DGII con $16,765.49 por no proporcionar información requerida. El contribuyente apeló la sanción ante el TAIIA, pero presentó el recurso fuera del plazo legal de quince días hábiles. Consecuentemente, el Tribunal declaró inadmisible el recurso por extemporáneo, sin analizar el fondo del asunto, dejando firme la multa impuesta.
Lección: Es crucial respetar rigurosamente los plazos legales para la interposición de recursos administrativos. Dichos plazos son perentorios y su incumplimiento, incluso por pocos días, provoca la inadmisibilidad del recurso y la firmeza del acto administrativo, perdiendo la oportunidad de discutir la legalidad de la decisión de la autoridad tributaria.
El contribuyente interpuso un recurso de apelación contra una resolución de la DGII que determinó Impuesto al IVA y aplicó multas. El Tribunal de Apelaciones declaró inadmisible el recurso por extemporáneo, al haber sido presentado fuera del plazo legal de quince días hábiles. El Tribunal desestimó el argumento del contribuyente sobre una notificación defectuosa, concluyendo que el acto de comunicación fue válido y que el plazo para apelar había caducado, otorgando firmeza a la resolución de la DGII.
Lección: Es fundamental cumplir rigurosamente con los plazos procesales, en particular el término perentorio de quince días hábiles para apelar ante el TAIIA. Un control estricto sobre la fecha y forma de las notificaciones recibidas de la Administración Tributaria es crucial, ya que el vencimiento del plazo sin interponer el recurso correspondiente provoca la firmeza del acto administrativo, impidiendo cualquier discusión posterior sobre su legalidad.
La Dirección General de Aduanas determinó impuestos omitidos (DAI e IVA) y multas a un contribuyente por clasificar incorrectamente mercancías importadas. La DGA negó la solicitud de reducción del 50% de la multa (atenuante), argumentando reincidencia porque el contribuyente había recibido un beneficio similar meses antes. El Tribunal de Apelaciones modificó la resolución, concediendo la atenuante, al establecer que la reincidencia solo aplica a infracciones cometidas con posterioridad a haber gozado del beneficio, no a infracciones pasadas descubiertas después.
Lección: Para que la autoridad aduanera considere que existe 'reincidencia' que impida el beneficio de la reducción del 50% de la multa, el contribuyente debe cometer una nueva infracción dentro de los seis meses posteriores a la fecha en que se le concedió un beneficio similar. Las infracciones cometidas en el pasado, aunque se descubran dentro de ese período de seis meses, no constituyen reincidencia para este efecto.
La DGII multó a un contribuyente con $896.40 por no presentar la información contable y fiscal del ejercicio 2012, requerida para una auditoría. El contribuyente apeló, argumentando dificultades logísticas y la existencia de otra fiscalización, pero el Tribunal confirmó la multa al constatar que se le concedieron múltiples prórrogas durante cinco meses sin que cumpliera con su obligación formal.
Lección: Los contribuyentes deben cumplir con los requerimientos de información de la Administración Tributaria de manera completa y dentro de los plazos establecidos, incluyendo las prórrogas. Justificaciones como la carga de trabajo, otras fiscalizaciones o dificultades para recopilar documentos no son excusas válidas para el incumplimiento y no evitan la imposición de sanciones.
Un contribuyente importó llantas para 'light truck' clasificándolas en una partida arancelaria residual. La Aduana reclasificó la mercancía a la partida para llantas de camión, determinando impuestos omitidos y una multa del 300%. El Tribunal confirmó la decisión, estableciendo que los 'light truck' o 'pick up' son 'camiones ligeros' para efectos arancelarios y que la multa, al estar prevista en ley, no viola el principio de proporcionalidad.
Lección: La clasificación arancelaria debe basarse en la interpretación técnica del Sistema Arancelario y sus notas explicativas, no en la terminología comercial. Es crucial entender que términos como 'camión' pueden tener un alcance amplio que incluye vehículos como 'pick up' o 'camiones ligeros', y el uso de una partida residual solo es aceptable cuando no existe una partida más específica.