2015
159 sentencias analizadas
Impacto Monetario por Tipo de Fallo
Tendencia Mensual
Montos por Tipo de Impuesto (Mensual)
| Mes | IVA | Aduana | Renta | Otros | Código Tributario | Total Mes |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Ene | $326,447 IVA - Ene
Monto:
$326,447
% del total general:
1.00%
| $116,259 Aduana - Ene
Monto:
$116,259
% del total general:
0.36%
| $45,450 Renta - Ene
Monto:
$45,450
% del total general:
0.14%
| - | - | $488,156 |
| Feb | $87,238 IVA - Feb
Monto:
$87,238
% del total general:
0.27%
| $681,710 Aduana - Feb
Monto:
$681,710
% del total general:
2.09%
| $473,111 Renta - Feb
Monto:
$473,111
% del total general:
1.45%
| - | - | $1,242,058 |
| Mar | $1,121,118 IVA - Mar
Monto:
$1,121,118
% del total general:
3.43%
| $340,042 Aduana - Mar
Monto:
$340,042
% del total general:
1.04%
| $4,289,743 Renta - Mar
Monto:
$4,289,743
% del total general:
13.14%
| - | - | $5,750,902 |
| Abr | $62,656 IVA - Abr
Monto:
$62,656
% del total general:
0.19%
| $104,590 Aduana - Abr
Monto:
$104,590
% del total general:
0.32%
| $1,766,003 Renta - Abr
Monto:
$1,766,003
% del total general:
5.41%
| $2,823 Otros - Abr
Monto:
$2,823
% del total general:
0.01%
| - | $1,936,072 |
| May | $105,368 IVA - May
Monto:
$105,368
% del total general:
0.32%
| $556,735 Aduana - May
Monto:
$556,735
% del total general:
1.71%
| $985,283 Renta - May
Monto:
$985,283
% del total general:
3.02%
| - | - | $1,647,387 |
| Jul | $34,028 IVA - Jul
Monto:
$34,028
% del total general:
0.10%
| $27,345 Aduana - Jul
Monto:
$27,345
% del total general:
0.08%
| - | - | - | $61,373 |
| Ago | $1,153,386 IVA - Ago
Monto:
$1,153,386
% del total general:
3.53%
| $631,781 Aduana - Ago
Monto:
$631,781
% del total general:
1.93%
| $233,842 Renta - Ago
Monto:
$233,842
% del total general:
0.72%
| - | $16,765 Código Tributario - Ago
Monto:
$16,765
% del total general:
0.05%
| $2,035,775 |
| Sep | $406,556 IVA - Sep
Monto:
$406,556
% del total general:
1.25%
| $84,383 Aduana - Sep
Monto:
$84,383
% del total general:
0.26%
| $2,281,032 Renta - Sep
Monto:
$2,281,032
% del total general:
6.99%
| - | $3,818 Código Tributario - Sep
Monto:
$3,818
% del total general:
0.01%
| $2,775,789 |
| Oct | $2,360,682 IVA - Oct
Monto:
$2,360,682
% del total general:
7.23%
| $19,712 Aduana - Oct
Monto:
$19,712
% del total general:
0.06%
| $1,432,983 Renta - Oct
Monto:
$1,432,983
% del total general:
4.39%
| - | $3,530 Código Tributario - Oct
Monto:
$3,530
% del total general:
0.01%
| $3,816,906 |
| Nov | $268,816 IVA - Nov
Monto:
$268,816
% del total general:
0.82%
| $486,110 Aduana - Nov
Monto:
$486,110
% del total general:
1.49%
| $8,313,151 Renta - Nov
Monto:
$8,313,151
% del total general:
25.46%
| - | $53,707 Código Tributario - Nov
Monto:
$53,707
% del total general:
0.16%
| $9,121,783 |
| Dic | $271,496 IVA - Dic
Monto:
$271,496
% del total general:
0.83%
| $16,080 Aduana - Dic
Monto:
$16,080
% del total general:
0.05%
| $3,488,040 Renta - Dic
Monto:
$3,488,040
% del total general:
10.68%
| $1,038 Otros - Dic
Monto:
$1,038
% del total general:
0.00%
| - | $3,776,654 |
| Total | $6,197,790 | $3,064,747 | $23,308,638 | $3,861 | $77,820 | $32,652,856 |
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El contribuyente solicitó la devolución de Derechos Arancelarios a la Importación (DAI) por mercancías originarias de México que fueron transbordadas en Guatemala. La Dirección General de Aduanas (DGA) denegó la solicitud, argumentando que no se cumplió con la 'regla de expedición directa' establecida en un criterio administrativo interno. El Tribunal de Apelaciones revocó la decisión de la DGA, determinando que dicho criterio era ilegal por contradecir el Tratado de Libre Comercio con México, el cual sí permite el transbordo bajo ciertas condiciones, y ordenó a la DGA reevaluar la solicitud conforme al tratado.
Lección: Las disposiciones de los Tratados de Libre Comercio prevalecen sobre los criterios administrativos internos. Si una autoridad aduanera impone requisitos no contemplados en el tratado, como la prohibición de transbordo, su actuación es ilegal. Los importadores afectados pueden solicitar la devolución de los impuestos pagados indebidamente, siempre que lo hagan dentro de los plazos establecidos por el propio tratado o la legislación aplicable.
Un contribuyente solicitó la devolución de Derechos Arancelarios a la Importación (DAI) pagados por mercancías originarias de México, que fueron transbordadas en Guatemala. La Dirección General de Aduanas (DGA) denegó la solicitud, argumentando que se incumplió la 'regla de expedición directa' según un criterio administrativo interno vigente al momento de la importación. El Tribunal de Apelaciones (TAIIA) revocó la decisión de la DGA, estableciendo que el criterio administrativo era ilegal por contradecir el Tratado de Libre Comercio (TLC), el cual sí permite el transbordo, y ordenó a la DGA tramitar la devolución.
Lección: Las disposiciones administrativas de la autoridad tributaria o aduanera no pueden imponer requisitos más estrictos que los establecidos en leyes o tratados internacionales. Los importadores deben basar sus operaciones en el texto de los tratados, y si pagan impuestos en exceso debido a una interpretación incorrecta de la autoridad, pueden solicitar la devolución dentro de los plazos que el propio tratado establece, incluso si no solicitaron el beneficio al momento del despacho.
El contribuyente dedujo el costo de implementación de un software SAP aplicando una tasa de depreciación del 50% como si fuera un bien mueble. La DGII objetó la deducción, argumentando que, al ser un software, debía amortizarse al 25% anual según la norma específica. El Tribunal de Apelaciones confirmó la decisión de la DGII, estableciendo que la adquisición de una licencia de uso de software es un derecho patrimonial sobre un intangible y debe seguir las reglas de amortización para programas informáticos.
Lección: Los costos asociados a la adquisición, licencia, implementación y adecuación de software deben ser capitalizados como un activo intangible. Su deducción fiscal debe realizarse mediante amortización a la tasa máxima del 25% anual establecida en el artículo 30-A de la Ley de Impuesto sobre la Renta, y no a través de la depreciación aplicable a bienes muebles tangibles.
El TAIIA revoca una determinación de impuestos (DAI, IVA) y multas de la Dirección General de Aduanas relacionada con la importación de un camión. La revocatoria se fundamenta en que la autoridad aduanera vulneró los principios de legalidad, congruencia y seguridad jurídica al utilizar de forma contradictoria e inconsistente tres métodos de valoración distintos y dos fuentes de información diferentes en sus sucesivos actos administrativos, impidiendo al contribuyente ejercer una defensa adecuada.
Lección: La Administración Tributaria y Aduanera debe mantener una total coherencia y consistencia en sus procedimientos y fundamentos legales a lo largo de todo el proceso administrativo. El uso de justificaciones contradictorias sobre el método de valoración o la fuente de datos en diferentes documentos (hoja de discrepancia, resoluciones) constituye un vicio de incongruencia que viola la seguridad jurídica del contribuyente y provoca la nulidad del acto administrativo.
Un contribuyente solicitó la devolución de Derechos Arancelarios a la Importación (DAI) por mercancías originarias de México que transbordaron en Guatemala. La Dirección General de Aduanas (DGA) denegó la solicitud argumentando incumplimiento de la 'regla de expedición directa' basada en un criterio administrativo interno. El Tribunal de Apelaciones revoca la decisión de la DGA, estableciendo que el criterio de la DGA era ilegal por contradecir el Tratado de Libre Comercio con México, el cual sí permite el transbordo bajo control aduanero.
Lección: Los criterios administrativos de las autoridades aduaneras o tributarias no pueden imponer requisitos más allá de lo que establecen las leyes y los tratados internacionales. Los contribuyentes tienen derecho a impugnar dichos criterios y solicitar la devolución de impuestos pagados indebidamente por su aplicación, siempre que la solicitud se presente dentro de los plazos legales o convencionales.